Pueblo v. Rodríguez Rojas

95 P.R. Dec. 141
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 29, 1967·No. Número: CR-66-440·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

[142] El fiscal formuló acusación contra Julio Rodríguez Rojas c/p Carlos Pazos Santana por una infracción al Art. 152 del Código Penal (Fuga) imputándole que “allá para el día 13 de febrero de 1966 y en Santurce, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosa y cri-minalmente, se dio a la fuga del Hospital Municipal de Santurce a donde había sido trasladado desde la Cárcel de Distrito La Princesa, para ser atendido de una herida que presentaba en el abdomen. Este acusado se encontraba su-mariado en la Cárcel de Distrito La Princesa por orden de la Corte Federal de Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico, por voz del Comisionado Harley Miller, por los delitos de Infracción a la Ley de Drogas y Soborno con fianza mon-tante a $100,000.00.”

Celebrado el juicio correspondiente fue declarado culpable y sentenciado a cumplir un año- y medio de cárcel, con trabajos forzados.

En diciembre de 1965 el acusado fue recluido en la Cárcel de Distrito “La Princesa”, como sumariado, en virtud de dos órdenes de reclusión expedidas por el comisionado federal Harley A. Miller, y cuyas órdenes se conocen en inglés como “Temporary Commitment” y “Final Commitment”.

Footnotes

Pueblo v. Rodríguez Rojas, 95 P.R. Dec. 141 (prsupreme 1967).

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