El Pueblo v. Torres Rivera

Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 8, 2020·No. CC-2019-916·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari

v. 2020 TSPR 42

Tomás Torres Rivera 204 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2019-916

Fecha: 8 de mayo de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina-Guayama, Panel Especial

Abogados de la parte peticionaria:

Lcda. Jessica E. Méndez Colberg Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcdo. Pedro Vázquez Montijo Subprocurador General

Lcda. Marie Díaz De León Procurador General Auxiliar

Lcda. Mónica M. Rodríguez Madrigal Procurador General Auxiliar

Materia: Derecho Constitucional y Derecho Procesal Penal: La unanimidad constituye un elemento consustancial al derecho fundamental a un juicio por jurado en los casos penales por delitos graves que se ventilan ante nuestros tribunales.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v. Núm. CC-2019-0916

Tomás Torres Rivera

Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2020

The principle has been followed equally in reverse: if a state cannot do it constitutionally, neither can Puerto Rico.1

En esta ocasión, nos corresponde examinar el alcance

de la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos en

Ramos v. Louisiana, 590 US ____ (2020) No. 18–5924 (slip

op.), en nuestro ordenamiento penal. En particular, debemos

determinar si, a la luz de esa opinión, una condena dictada

en virtud de un veredicto no unánime en nuestra jurisdicción

transgrede las salvaguardas procesales inherentes al

derecho fundamental a un juicio por jurado que garantiza

la Sexta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos.

I.

Al Sr. Tomás Torres Rivera se le imputó la comisión

de los siguientes delitos: actos lascivos contra menores

1 David Helfeld, How much of the United States Constitution and Statutes are Applicable to the Commonwealth of Puerto Rico? en Applicability of the United States Constitution and Laws to the Commonwealth of Puerto Rico, Proceedings of the First Judicial Conference, 110 FRD 449, 457 (1985).

de edad, Art. 133A del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec.

5l94 (3 cargos); tentativa de actos lascivos, Arts. 35, 36

y 133 del Código Penal de 2012, 33 LPRA secs. 5048, 5049 y

5149 (1 cargo), y maltrato de menores, Art. 58 de la Ley

Núm. 246 de 2011, conocida como la Ley para la Seguridad,

Bienestar y Protección de Menores, según enmendada, 8 LPRA

sec. 1173 (7 cargos). Luego de la celebración del juicio

en su fondo, un jurado lo encontró culpable por todos los

cargos imputados. En ocho de las once acusaciones, el jurado

emitió un veredicto de culpabilidad unánime. No obstante,

para las tres acusaciones por actos lascivos en contra de

menores de edad al amparo del Art. 133A del Código Penal,

supra, el jurado emitió un veredicto de culpabilidad por

mayoría.2

Inconforme, el señor Torres Rivera acudió al Tribunal

de Apelaciones y señaló la comisión de tres errores. En

primer lugar, sostuvo que el Tribunal de Primera Instancia

había errado al denegar su solicitud de impartir una

instrucción al jurado relacionada con el requisito de que

su veredicto fuese unánime. Arguyó que, conforme a la Sexta

Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, la cláusula

territorial contenida en ésta y lo resuelto por el Tribunal

2 Para dos de los cargos la votación fue de 9-3 mientras que para uno de ellos fue de 11-1. Ante estos veredictos de culpabilidad para todos los cargos, al peticionario se le impuso una pena global de veintidós (22) años y seis (6) meses de reclusión.

Supremo de Estados Unidos en Commonwealth of Puerto Rico

v. Sánchez Valle, 136 S. Ct. 1863 (2016), la unanimidad era

un requisito indispensable para lograr una convicción

penal. Como segundo señalamiento de error, el señor Torres

Rivera planteó que el foro primario había errado al

interpretar los artículos del Código Penal relacionados con

la imposición de agravantes y el concurso de delitos. Por

último, el señor Torres Rivera señaló que el Ministerio

Público no probó la comisión de los delitos imputados más

allá de duda razonable, por lo que procedía revocar la

sentencia dictada en su contra.3

El 7 de octubre de 2019, el Tribunal de Apelaciones

emitió una sentencia mediante la cual confirmó el dictamen

del foro primario con relación a la culpabilidad del

peticionario por todos los delitos imputados. En cuanto a

los errores planteados relativos a los agravantes, el foro

apelativo intermedio devolvió el caso al Tribunal de

Primera Instancia para que revaluara las penas impuestas.

Al confirmar los veredictos de culpabilidad emitidos por

3 Concomitantemente al desarrollo del pleito a nivel apelativo, el señor Torres Rivera presentó una solicitud de fianza en apelación ante el Tribunal de Primera Instancia. Celebrada la vista correspondiente, el foro primario declaró no ha lugar esa solicitud del peticionario. Inconforme, el peticionario acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de apelación, el cual fue acogido como un certiorari y consolidado con el recurso de apelación por vía del cual solicitó la revocación de su condena. Posteriormente, el recurso de certiorari fue denegado.

el jurado por mayoría, el Tribunal de Apelaciones destacó

lo resuelto por este Tribunal en Pueblo v. Casellas Toro,

197 DPR 1003 (2017), a los efectos de que el requisito de

unanimidad no constituía un derecho constitucional

fundamental aplicable a Puerto Rico. Véase Sentencia del

Tribunal de Apelaciones de 7 de octubre de 2019, en las

págs. 37, 51.

Así las cosas, el 22 de octubre de 2019, el señor

Torres Rivera solicitó al Tribunal de Apelaciones que

reconsiderara su dictamen y paralizara los procedimientos

hasta tanto el Tribunal Supremo de Estados Unidos emitiera

su opinión en el caso de Ramos v. Louisiana, supra. Según

sostuvo, si el máximo foro de Estados Unidos resolvía que

el requisito de unanimidad en un veredicto condenatorio

aplicaba a los estados, él prevalecería en su primer

señalamiento de error. Mediante resolución notificada el

12 de noviembre de 2019, el foro apelativo intermedio denegó

la solicitud de reconsideración y paralización de los

procedimientos.

Aún insatisfecho, el 11 de diciembre de 2019, el señor

Torres Rivera presentó una petición de certiorari ante este

Tribunal acompañada por una Solicitud de paralización de

los procedimientos. En su recurso de certiorari, planteó -

entre otras cosas-4 que el Tribunal de Apelaciones había

errado al no paralizar los procedimientos y confirmar la

sentencia condenatoria dictada en su contra basada en un

veredicto no unánime por parte de un jurado. Así, reiteró

4 En su petición de certiorari, el señor Torres Rivera presentó tres (3) señalamientos de error adicionales relacionados con el quantum de prueba y la procedencia de atenuantes en su caso particular. Específicamente, los señalamientos de error presentados fueron los siguientes:

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El Pueblo v. Torres Rivera, (prsupreme 2020).

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