Barbara A. Reyes Tirado Johan M. Vega v. N B S Vega Baja LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 16, 2025·No. TA2025RA00123·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

BARBARA A. REYES TIRADO Revisión Judicial JOHAN M. VEGA procedente del Departamento de

RECURRIDOS Asuntos del TA2025RA00123 Consumidor DACO

V. Caso Núm.

ARE-2024-0006528

N B S VEGA BAJA LLC

RECURRENTE Sobre: Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez, Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard.

Pagán Ocasio, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2025.

I.

El 31 de julio de 2025, NSB Vega Baja, LLC (NSB o parte recurrente), presentó digitalmente un Recurso de Revisión Judicial en el que nos solicitó que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo o foro recurrido) el 17 de marzo de 2025, notificada y archivada en autos el 18 de marzo de 2025.1 Mediante dicho dictamen, DACo declaró Ha Lugar la Querella asignada con el núm. ARE-2024-0006528 radicada por Barbara A. Reyes Tirado y Johan M. Vega (en conjunto, parte recurrida).

El 19 de agosto de 2025, emitimos una Resolución en la que concedimos a la parte recurrida hasta el 17 de septiembre de 2025 para presentar su alegato en oposición.2 Dado a que la parte recurrida no compareció en el término dispuesto, el 19 de septiembre de 2025, emitimos una Resolución en

1 Véase, Entrada Núm. 2 del Apéndice del recurso en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA). 2 Véase, Entrada Núm. 2 del expediente digital del caso en SUMAC-TA.

la que le concedimos a dicha parte un término adicional final a vencer el 24 de septiembre de 2025, para presentar su alegato en oposición. En esta, advertimos que, de no cumplir con el término dispuesto, se tendría por desistido la radicación del escrito y tendríamos el asunto por sometido.3 Transcurrido el término concedido a la parte recurrida para que presentara su alegato en oposición, sin que lo hiciera, y contando con el beneficio de la comparecencia de NSB, damos por perfeccionado el recurso de Revisión Judicial. En adelante, pormenorizamos los hechos procesales más relevantes a la atención del recurso.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 5 de septiembre de 2025, cuando la señora Barbara A. Reyes Tirado y el señor Johan M. Vega presentaron una Querella ante el DACo en contra de NSB.4 Según el relato de la parte recurrida, la señora Reyes Tirado, soltera en ese momento, opcionó una propiedad de vivienda en el proyecto La Sabana. Mientras se encontraba esperando por su entrega, la señora Soto, persona encargada del proyecto, le indicó que debían llevar a cabo un cambio en la propiedad seleccionada por problemas de construcción que la hacían no disponible para su entrega. La señora Soto le ofreció otras alternativas más costosas y le informó que debían hacer otro contrato. Tras una nueva selección, la señora Reyes Tirado incluyó en el contrato a su esposo, el señor Vega y las partes pactaron la compraventa por el precio de $205,400.00. Posteriormente, la parte recurrida recibió una llamada en la que les indicaron que, por órdenes del supervisor del proyecto, debían otorgar un nuevo contrato con un aumento de $40,000.00 en el precio de venta o, tenían la alternativa de cancelar el contrato. Ante

3 Íd., Entrada Núm. 3 del expediente del caso en SUMAC-TA. 4 Véase, Entrada Núm. 3 del Apéndice del recurso en SUMAC-TA, pág. 5-7.

esa situación, la parte recurrida solicitó ante el DACo que se les honrara el precio de compraventa de $205,400.00 previamente acordado.

El 16 de septiembre de 2024, el DACo notificó el recibo de la Querella y concedió a la parte recurrente un plazo de veinte (20) días para contestar.5 La parte recurrente presentó, con fecha del 24 de septiembre de 2024, una Moción para asumir representación informando la contratación del Lcdo. Miguel L. Torres Torres como su representante legal y solicitando la notificación al abogado suscribiente de todo trámite ulterior relacionado al caso.6 En esa misma fecha, a través del sistema de notificación electrónica del DACo, se notificó el registro de una moción en su sistema titulada “Moción Asumiendo Representación Legal”, presentada por Miguel Luis Torres Torres y/o Josselyn I. Menchaca Trillo.7 Dicha notificación electrónica estableció que la moción estaría siendo evaluada por el personal asignado del DACo eventualmente.

Según surge del expediente digital del presente recurso, el 13 de marzo de 2025, el foro recurrido celebró una vista administrativa para adjudicar la controversia.8 A esta, compareció la parte recurrida junto a su representación legal. No obstante, la parte recurrente no compareció por lo que se le anotó la rebeldía.

El 17 de marzo de 2025, el DACo emitió una Resolución en la que, en virtud de la prueba documental y testifical que obraba en el expediente, hizo las siguientes determinaciones de hechos:

1. All[á] en o para el día 12 de julio del 2022, la parte querellante firm[ó] un contrato de compraventa con la corporación querellada para adquirir una casa de vivienda en la urbanización La Sabana lote 1187. El 23

5 Íd., pág. 1-4. 6 Íd., pág. 9-10. 7 Íd., pág. 30. 8 Íd., pág. 11.

de marzo del 2024, la parte querellante y la corporación querellada cambiaron el número del lote de ubicación del inmueble en el contrato por el lote número 1080. En el lote numero 1080 la corporación querellada le ten[í]a que vender y entregar a la parte querellante una casa de vivienda de tres habitaciones - dos baños - doble marquesina como descripción básica.

2. El precio del contrato de compraventa fue pactado en $205.400.

3. Según el registro público, a la fecha de vista administrativa los funcionarios de la corporación querellada no le habían entregado a la parte querellante la casa de vivienda que ubica en el lote 1080 de la urbanización LA SABANA, VEGA BAJA, PR. La parte querellante le solicit[ó] a los funcionarios del negocio querellado que le cumplieran con diligencia y responsabilidad profesional los términos y condiciones del contrato de compraventa. A la fecha de vista administrativa los funcionarios de la corporación querellada no habían atendido el reclamo de la parte querellante. La querellante solicita que se ordene el cumplimiento específico del contrato.

4. Este Departamento le notificó al negocio querellado la querella de título concediéndole el plazo de veinte [20] días para contestar las alegaciones de la querellante. A la fecha de vista no se había recibido ninguna contestación ni objeción al contenido de la querella y no fue devuelta por el servicio postal. La citación a vista administrativa no fue devuelta a la agencia. Por lo que se anota rebeldía al negocio querellado. 9

En consideración a las determinaciones de hechos, el foro recurrido formuló sus conclusiones de derecho. Consecuentemente, tras resolver que la querella tenía méritos, resolvió que NSB no cumplió con sus obligaciones contractuales, por lo que ordenó a la parte recurrente que entregara formalmente a la parte recurrida la propiedad que ubica en la urbanización La Sabana. Asimismo, ordenó que, recibida formalmente la propiedad por la parte recurrida, el pago que la parte recurrente recibiría por concepto de dicha compraventa sería la cantidad de $205,400.00. El DACo apercibió a las partes en su dictamen el derecho a presentar una reconsideración y/o revisión judicial.

Oportunamente, NSB presentó con fecha del 1 de abril de 2025 una Moción de relevo de resolución y/o reconsideración por

9 Íd., pág. 11-17. Notificada y archivada en autos el 18 de marzo de 2025.

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Barbara A. Reyes Tirado Johan M. Vega v. N B S Vega Baja LLC, (prapp 2025).

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