Gonzalez Gautier, Richard v. Policia De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 27, 2025
DocketKLRA202500319
StatusPublished

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Gonzalez Gautier, Richard v. Policia De Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

RICHARD GONZÁLEZ Revisión procedente de GAUTIER la Comisión de Investigación, Recurrente Procesamiento y Apelación de la Policía V. KLRA202500319 de Puerto Rico

POLICÍA DE PUERTO RICO Caso Núm.: 17P-112

Recurrido Sobre: Expulsión Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2025.

Comparece el señor Richard González Gautier (recurrente) en

solicitud de que revisemos una Resolución Sumaria emitida el 5 de

febrero de 2025 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y

Apelación (CIPA).1 En el referido dictamen, la CIPA confirmó la

decisión del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR o recurrido)

de expulsar al señor González Gautier por resultar positivo en la

prueba de detección de sustancias controladas, en violación al

Reglamento del Programa para la Detección de Sustancias Controladas

en Funcionarios y Empleados de la Policía de Puerto Rico, Reglamento

Núm. 6403, Departamento de Estado, 8 de marzo de 2002

(Reglamento para la Detección de Sustancias Controladas).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la determinación recurrida.

I.

Este caso se originó el 16 de junio de 2016, cuando el entonces

superintendente del NPPR emitió una Suspensión Sumaria de Empleo

1 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, Anejo 1, págs. 1-7. Notificada el

1 de mayo de 2025.

Número Identificador SEN2025________________ KLRA202500319 2

y Resolución de Cargos al señor González Gautier.2 En dicho

documento, se indicó que el 15 de abril de 2016 el Instituto de

Ciencias Forenses llevó a cabo una inspección de sustancias

controladas en el Precinto de Hato Rey Oeste y Patrullas Carreteras

de San Juan y que el recurrente resultó positivo al metabolito de

marihuana en el análisis de laboratorio.

Añadió que el 13 de junio de 2016, el oficial médico revisor

oficial, el Dr. Carlos Robles Mora, entrevistó al señor González

Gautier para indagar si existía alguna razón médica que justificara el

resultado. No obstante, el galeno no identificó justificación médica

alguna, por lo que ratificó el resultado positivo. Ante ello, el

superintendente del NPPR concluyó que el recurrente infringió el

Artículo 14, Sección 14.5, Incisos 1, 15 y 27 del Reglamento de

Personal del NPPR, Departamento del Estado, Reglamento Núm.

4216, 11 de mayo de 1990, así como el Artículo 5 del Reglamento

para la Detección de Sustancias Controladas, supra. Por tal motivo,

expresó su intención de destituirlo del cargo y lo citó a una vista

informal administrativa.

Posteriormente, el 28 de diciembre de 2016, el superintendente

del NPPR envió una Resolución Final de Expulsión al señor González

Gautier.3 Mediante esta, precisó que, tras celebrarse la vista informal

y reevaluar el caso, decidió confirmar la medida disciplinaria

originalmente impuesta y ordenar su expulsión del NPPR.

Inconforme, el 26 de enero de 2017, el recurrente presentó una

Apelación ante la CIPA, en la que alegó que el NPPR actuó ilegalmente

al no culminar la vista administrativa debidamente ni aplicar la

legislación vigente.4 En particular, señaló que el oficial examinador le

otorgó un término para presentar un memorando de derecho el cual

2 Íd., Anejo 2, págs. 8-10. 3 Íd., Anejo 3, págs. 11-13. 4 Íd., Anejo 4, págs. 14-24. KLRA202500319 3

presentó el 11 de enero de 2017, dentro del plazo concedido. No

obstante, esgrimió que se envió el expediente del caso a la Oficina de

Asuntos Legales del NPPR con una nota del término adicional, pero

que la Resolución Final de Expulsión se notificó el 9 de enero de 2017,

sin que se considerara su posición. Sostuvo que ello constituyó una

grave violación a su debido proceso de ley. De igual manera, planteó

que, al momento en que arrojó positivo a marihuana, dicha sustancia

había sido eliminada de las pruebas de dopaje en los empleados

públicos, a tenor con los Boletines Administrativos OE-2015-010,

OE-2015-35 y OE-2015-45 de la Oficina del Gobernador y la Orden

Administrativa 2015-12 del Departamento de Justicia. Por ello,

solicitó la desestimación de los cargos en su contra y su reinstalación

en el empleo.

En respuesta, el 1 de marzo de 2017, el NPPR presentó una

Moción en Reacción a Memorando.5 En síntesis, precisó que este caso

versaba sobre la imposición de una medida disciplinaria de expulsión

por el recurrente incurrir en negligencia, uso de sustancias no

recetadas y violaciones a los incisos 1, 15 y 25 del Reglamento de

Personal del NPPR, supra. Argumentó que el oficial examinador le

concedió hasta el 22 de diciembre de 2016 para presentar sus

alegaciones, lo cual no realizó.

El recurrido adujo que el señor González Gautier ofreció

versiones inconsistentes de los hechos: primero negó lo dicho al

oficial médico revisor, luego expresó que sufrió un fuerte dolor de

migraña y, posteriormente, indicó que utilizó la sustancia para fines

medicinales. Asimismo, arguyó que el recurrente reconoció que, al

momento de los hechos, los derivados del cannabis no tenían un uso

medicinal. Igualmente, planteó que las órdenes ejecutivas invocadas

5 Íd., Anejo 6, págs. 26-30. KLRA202500319 4

eran ultra vires, al no poder derogar una ley. Por lo anterior, solicitó

la desestimación del recurso.

Tras varios trámites procesales, el 21 de abril de 2022, el señor

González Gautier presentó una Solicitud de Disposición Sumaria.6 En

esta, resaltó que el caso ofrecía la oportunidad de analizar si, a través

de los testimonios del oficial de enlace del NPPR, del químico y del

oficial médico revisor, se cumplió con el estándar de prueba clara,

robusta y convincente respecto a la cadena de custodia de la muestra

de orina utilizada para la detección de sustancias controladas.

Añadió que dicha muestra no era admisible como evidencia, ya que

faltó más de un eslabón en la cadena de custodia. Ello, puesto que

no compareció como testigo el colector de la muestra, la persona que

recibió las muestras en el Instituto de Ciencias Forenses ni quien las

almacenó en la nevera. Discutió que las personas que intervinieron

en el manejo de la muestra eran responsables de su integridad y

fiabilidad, y que los testimonios ofrecidos por el NPPR no acreditaron

su custodia. Especificó que el oficial de enlace del recurrido no

participó en la cadena de custodia y que el colector no observó las

precauciones para asegurar la adecuada custodia de la evidencia.

Por otro lado, el recurrente planteó que el NPPR extralimitó las

funciones del oficial médico revisor y este violó la confidencialidad de

su informe al divulgar información médica y personal sin su

autorización. Además, enfatizó que el médico no le advirtió sobre su

derecho a realizar una prueba de corroboración de la muestra.

El 20 de mayo de 2022, el recurrido presentó una Moción en

Solicitud de Desestimación y/o Resolución Sumaria.7 En síntesis,

expuso que las controversias de este caso versaban sobre asuntos de

derecho, por lo que procedía la desestimación del recurso o la

confirmación de la medida disciplinaria. Según el NPPR, la acción del

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