Cortes Diaz, Frederick Jose v. Tocars Toa Baja, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 6, 2025
DocketKLRA202400711
StatusPublished

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Cortes Diaz, Frederick Jose v. Tocars Toa Baja, LLC, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

FREDERICK JOSÉ Revisión CORTÉS DÍAZ procedente del Departamento de Recurrente Asuntos del Consumidor v. KLRA202400711 Caso Núm.: TOCARS TOA BAJA LLC; SAN-2023-0017204 ALEX RODRÍGUEZ, VENDEDOR Sobre: Reglamento Contra Recurrida Prácticas y Anuncios Engañosos

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2025.

Comparece Frederick José Cortés Díaz (en adelante, señor

Cortés Díaz o recurrente) mediante un recurso de revisión para

solicitar que revisemos la Resolución emitida y notificada el 24 de

octubre de 2024, por el Departamento de Asuntos del Consumidor

(en adelante, DACo).1 Mediante la Resolución recurrida, el DACo

declaró No Ha Lugar la querella instada por el recurrente y refirió el

caso a la Unidad de Fiscalización para la acción correspondiente.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la

Resolución recurrida.

I

El caso del título inició cuando el 27 de septiembre de 2023,

el recurrente instó una Querella ante el DACo contra Tocars Toa

Baja, LLC (en adelante, Tocars); y Alex Rodríguez, vendedor y

empleado de Tocars (en adelante, señor Rodríguez o vendedor y en

1 Apéndice del recurso, a las págs. 34-42.

Número Identificador

SEN2025______________ KLRA202400711 2

conjunto, parte recurrida).2 Adujo que observó un anuncio en la

plataforma Facebook, específicamente en la página “Alex Auto PR”,

perteneciente al vendedor, el señor Rodríguez. En dicho anuncio,

alegadamente, se presentaba un vehículo de motor SUV Rav4

Híbrida, modelo XSE, en color plateado metálico, con capota y

molduras en color “piano black” y con “roof rack” instalado.3

Además, el señor Cortés Díaz sostuvo que, en ese anuncio

publicitario, se incluían varios mensajes en texto que decían: (i)

“garantía de por vida”, (ii) “tanque lleno” y (iii) “asistencia en

carretera”.4 Alegó que el referido anuncio tenía como título “Gran

Ofertón de Liquidación” y que la unidad exhibía el precio dentro de

una burbuja, el cual indicaba: “Rav4 2023 $31,555.00* Balance a

Financiar”.5

Así las cosas, con intención de adquirir la unidad, el

recurrente afirmó que se comunicó con el vendedor a través de su

plataforma social para obtener información sobre el pronto que

debía ofrecer.6 Sostuvo que, en respuesta a su consulta, el vendedor

le informó que el depósito requerido ascendía a $3,000.00 dólares.7

Posteriormente, el recurrente acordó con el vendedor visitar el

concesionario Tocars el 26 de septiembre de 2023, para

inspeccionar la unidad. Acotó que al llegar al concesionario fue

atendido por el señor Luis Felipe Rivera (en adelante, señor Rivera)

y solicitó ver el modelo del vehículo ilustrado en el anuncio, así como

realizar una prueba de manejo, solicitud que le fue concedida. Adujo

que, posteriormente, el señor Rivera lo llevó a un escritorio donde

sostuvieron una conversación. En ese momento, el señor Cortés

Díaz manifestó su interés en adquirir la unidad por el precio

2 Apéndice del recurso, a las págs. 1-11. Véase, Expediente Administrativo Núm.

SAN-2023-0017204. 3 Apéndice del recurso, a las págs. 4-8. 4 Íd. 5 Íd. 6 Íd., a la pág. 10. 7 Íd. KLRA202400711 3

anunciado de $31,555.00 dólares, y afirmó que disponía de los

$3,000.00 dólares, que el vendedor le había indicado como pronto a

pagar. Fue en ese entonces cuando, según alegado por el recurrente,

el señor Rivera le informó que el modelo híbrido no estaba disponible

por el precio indicado en el anuncio, ya que su costo era mayor y,

por tanto, no podía vendérselo por el precio de $31,555.00 dólares.

Asimismo, sostuvo que el señor Rivera reconoció que el anuncio en

cuestión resultaba confuso.

Por lo anterior, el recurrente alegó que dicha práctica era una

engañosa y solicitó en la Querella que se le vendiera la unidad

mostrada en el anuncio, entiéndase, la Rav4 Híbrida, modelo XSE

2023, en color plateado y negro, con los “roof racks”, por el precio

de $31,555.00 dólares.

En reacción, el 27 de noviembre de 2023, el señor Rodríguez

presentó su Contestación a Querella.8 En su escrito, se expresó en

cuanto a las alegaciones del recurrente y sostuvo que su anuncio

presentaba de manera clara y adecuada la información relevante

sobre las unidades, asegurando que los datos ofrecidos estaban

libres de ambigüedades que pudieran generar confusión en el

consumidor. Arguyó que en dicho anuncio había un asterisco que

indicaba “Precios son balances a financiar VER LEGALES”. Tanto es

así que afirmó que el anuncio incluía un enlace visible que, al

accederlo, proporcionaba información específica sobre el modelo del

vehículo y el monto del pronto que el cliente debía aportar.

Argumentó que, el recurrente tenía conocimiento del costo de la

unidad por las especificaciones que brindaba y que siempre le

ofreció la información correspondiente. Es por lo anterior que,

solicitó al DACo que se desestimara la Querella instada tras razonar

que no procedía lo alegado por el recurrente.

8 Apéndice del recurso, a las págs. 12-20. KLRA202400711 4

Posteriormente, mediante Notificación del 7 de junio de 2024,

el DACo citó a vista administrativa, la cual programó para el 8 de

agosto de 2024.9

Días antes de la vista, el 2 de agosto de 2024, Tocars

compareció al pleito y solicitó una producción de documentos en

preparación para la vista.10 Posteriormente, el 6 de agosto de 2024,

Tocars presentó su Contestación a Querella.11 En su escrito, negó,

en síntesis, las alegaciones, presentó defensas afirmativas y solicitó

que la Querella fuese desestimada por que la misma no aducía

hechos que justificaran la concesión de remedio alguno en su

contra.

De acuerdo con el calendario establecido, el 8 de agosto de

2024, el DACo celebró la vista administrativa. En la vista, el DACo

recibió prueba testimonial y documental de las partes. De ahí,

producto de la vista celebrada, el DACo emitió y notificó la

Resolución recurrida,12 en la cual declaró No Ha Lugar la Querella

instada y ordenó el cierre y archivo de la misma. Empero, refirió el

caso del título a la Unidad de Fiscalización para la acción

correspondiente.

En la Resolución recurrida, el DACo consignó las siguientes

trece (13) determinaciones de hechos:

1. La parte querellante se identifica como Frederick José Cortés Díaz, mayor de edad, con dirección postal: HC 4 BOX 8956, Canóvanas, PR 00729, y correo electrónico: fjcortes5@gmail.com.

2. La parte querellada se identifica como TOCARS Toa Baja LLC, corporación autorizada hacer negocios en Puerto Rico, número de registro: 440569, y dirección postal: PO Box 3143, Bayamón, PR, 00960.

3. La parte co-querellada se identifica como Alex Rodríguez Colón, mayor de edad, con dirección postal: HC 01 BOX 5598, Barranquitas, PR 00794, y correo electrónico: ar@alexautopr.com.

9 Apéndice del recurso, a las págs. 21-24. 10 Íd., a las págs. 27-29. 11 Íd., a las págs. 30-33. 12 Íd., a las págs. 34-42. KLRA202400711 5

4. El 23 de septiembre de 2023, la parte querellante vio un anuncio [imagen] en sus redes sociales de "Alex Auto PR" [co- querellante].

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