Cortes Diaz, Frederick Jose v. Tocars Toa Baja, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 6, 2025·No. KLRA202400711·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

FREDERICK JOSÉ Revisión CORTÉS DÍAZ procedente del Departamento de

Recurrente Asuntos del Consumidor

v.

KLRA202400711 Caso Núm.:

TOCARS TOA BAJA LLC; SAN-2023-0017204 ALEX RODRÍGUEZ, VENDEDOR Sobre:

Reglamento Contra

Recurrida Prácticas y Anuncios Engañosos

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2025.

Comparece Frederick José Cortés Díaz (en adelante, señor Cortés Díaz o recurrente) mediante un recurso de revisión para solicitar que revisemos la Resolución emitida y notificada el 24 de octubre de 2024, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo).1 Mediante la Resolución recurrida, el DACo declaró No Ha Lugar la querella instada por el recurrente y refirió el caso a la Unidad de Fiscalización para la acción correspondiente.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la Resolución recurrida.

I

El caso del título inició cuando el 27 de septiembre de 2023, el recurrente instó una Querella ante el DACo contra Tocars Toa Baja, LLC (en adelante, Tocars); y Alex Rodríguez, vendedor y empleado de Tocars (en adelante, señor Rodríguez o vendedor y en

1 Apéndice del recurso, a las págs. 34-42.

Número Identificador SEN2025______________

conjunto, parte recurrida).2 Adujo que observó un anuncio en la plataforma Facebook, específicamente en la página “Alex Auto PR”, perteneciente al vendedor, el señor Rodríguez. En dicho anuncio, alegadamente, se presentaba un vehículo de motor SUV Rav4 Híbrida, modelo XSE, en color plateado metálico, con capota y molduras en color “piano black” y con “roof rack” instalado.3 Además, el señor Cortés Díaz sostuvo que, en ese anuncio publicitario, se incluían varios mensajes en texto que decían: (i) “garantía de por vida”, (ii) “tanque lleno” y (iii) “asistencia en carretera”.4 Alegó que el referido anuncio tenía como título “Gran Ofertón de Liquidación” y que la unidad exhibía el precio dentro de una burbuja, el cual indicaba: “Rav4 2023 $31,555.00* Balance a Financiar”.5 Así las cosas, con intención de adquirir la unidad, el recurrente afirmó que se comunicó con el vendedor a través de su plataforma social para obtener información sobre el pronto que debía ofrecer.6 Sostuvo que, en respuesta a su consulta, el vendedor le informó que el depósito requerido ascendía a $3,000.00 dólares.7 Posteriormente, el recurrente acordó con el vendedor visitar el concesionario Tocars el 26 de septiembre de 2023, para inspeccionar la unidad. Acotó que al llegar al concesionario fue atendido por el señor Luis Felipe Rivera (en adelante, señor Rivera) y solicitó ver el modelo del vehículo ilustrado en el anuncio, así como realizar una prueba de manejo, solicitud que le fue concedida. Adujo que, posteriormente, el señor Rivera lo llevó a un escritorio donde sostuvieron una conversación. En ese momento, el señor Cortés Díaz manifestó su interés en adquirir la unidad por el precio

2 Apéndice del recurso, a las págs. 1-11. Véase, Expediente Administrativo Núm.

SAN-2023-0017204. 3 Apéndice del recurso, a las págs. 4-8. 4 Íd. 5 Íd. 6 Íd., a la pág. 10. 7 Íd.

anunciado de $31,555.00 dólares, y afirmó que disponía de los $3,000.00 dólares, que el vendedor le había indicado como pronto a pagar. Fue en ese entonces cuando, según alegado por el recurrente, el señor Rivera le informó que el modelo híbrido no estaba disponible por el precio indicado en el anuncio, ya que su costo era mayor y, por tanto, no podía vendérselo por el precio de $31,555.00 dólares. Asimismo, sostuvo que el señor Rivera reconoció que el anuncio en cuestión resultaba confuso.

Por lo anterior, el recurrente alegó que dicha práctica era una engañosa y solicitó en la Querella que se le vendiera la unidad mostrada en el anuncio, entiéndase, la Rav4 Híbrida, modelo XSE 2023, en color plateado y negro, con los “roof racks”, por el precio de $31,555.00 dólares.

En reacción, el 27 de noviembre de 2023, el señor Rodríguez presentó su Contestación a Querella.8 En su escrito, se expresó en cuanto a las alegaciones del recurrente y sostuvo que su anuncio presentaba de manera clara y adecuada la información relevante sobre las unidades, asegurando que los datos ofrecidos estaban libres de ambigüedades que pudieran generar confusión en el consumidor. Arguyó que en dicho anuncio había un asterisco que indicaba “Precios son balances a financiar VER LEGALES”. Tanto es así que afirmó que el anuncio incluía un enlace visible que, al accederlo, proporcionaba información específica sobre el modelo del vehículo y el monto del pronto que el cliente debía aportar. Argumentó que, el recurrente tenía conocimiento del costo de la unidad por las especificaciones que brindaba y que siempre le ofreció la información correspondiente. Es por lo anterior que, solicitó al DACo que se desestimara la Querella instada tras razonar que no procedía lo alegado por el recurrente.

8 Apéndice del recurso, a las págs. 12-20.

Posteriormente, mediante Notificación del 7 de junio de 2024, el DACo citó a vista administrativa, la cual programó para el 8 de agosto de 2024.9 Días antes de la vista, el 2 de agosto de 2024, Tocars compareció al pleito y solicitó una producción de documentos en preparación para la vista.10 Posteriormente, el 6 de agosto de 2024, Tocars presentó su Contestación a Querella.11 En su escrito, negó, en síntesis, las alegaciones, presentó defensas afirmativas y solicitó que la Querella fuese desestimada por que la misma no aducía hechos que justificaran la concesión de remedio alguno en su contra.

De acuerdo con el calendario establecido, el 8 de agosto de 2024, el DACo celebró la vista administrativa. En la vista, el DACo recibió prueba testimonial y documental de las partes. De ahí, producto de la vista celebrada, el DACo emitió y notificó la Resolución recurrida,12 en la cual declaró No Ha Lugar la Querella instada y ordenó el cierre y archivo de la misma. Empero, refirió el caso del título a la Unidad de Fiscalización para la acción correspondiente.

En la Resolución recurrida, el DACo consignó las siguientes trece (13) determinaciones de hechos:

1. La parte querellante se identifica como Frederick José Cortés Díaz, mayor de edad, con dirección postal: HC 4 BOX 8956, Canóvanas, PR 00729, y correo electrónico:

fjcortes5@gmail.com.

2. La parte querellada se identifica como TOCARS Toa Baja LLC, corporación autorizada hacer negocios en Puerto Rico, número de registro: 440569, y dirección postal: PO Box 3143, Bayamón, PR, 00960.

3. La parte co-querellada se identifica como Alex Rodríguez Colón, mayor de edad, con dirección postal: HC 01 BOX 5598, Barranquitas, PR 00794, y correo electrónico:

ar@alexautopr.com.

9 Apéndice del recurso, a las págs. 21-24. 10 Íd., a las págs. 27-29. 11 Íd., a las págs. 30-33. 12 Íd., a las págs. 34-42.

4. El 23 de septiembre de 2023, la parte querellante vio un anuncio [imagen] en sus redes sociales de "Alex Auto PR" [coquerellante ]. Dicho anuncio indicaba lo siguiente: Gran Ofertón de Liquidación, RAV4, 2023, $31,555,00* [balance a financiar]. Garantía de por Vida. Tanque Lleno. Asistencia en carretera. RAV4 ¿Buscando el auto de tus sueños y no lo encuentras? ¡Tenemos la solución para ti! GRAN INVENTARIO TOYOTA ... more

5. En otro de los anuncios de Alex Auto PR, se anunciaba lo siguiente: ¡TENGO LAS LLAVES DE TU NUEVO AUTO! GRAN INVENTARIO TOYOTA. Te ayudamos a elegir el auto correcto para ti. Trabajamos con toda la banca. Excelentes beneficios.

Aprobación inmediata. Obtén orientación sin compromiso.

787-910-2777. https://bit.ly.LEGALESALEXAUTO. *VER LEGALES. Algunas unidades requieren aportación de dinero.

See less. Luego de la información, está la imagen descrita en la determinación de hecho número 4.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cortes Diaz, Frederick Jose v. Tocars Toa Baja, LLC, (prapp 2025).

Cortes Diaz, Frederick Jose v. Tocars Toa Baja, LLC (Cortes Diaz, Frederick Jose v. Tocars Toa Baja, LLC) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Hilton Hotels International, Inc. v. Junta de Salario Mínimo
74 P.R. Dec. 670 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Asociación Vecinos de Altamesa Este, Inc. v. Municipio de San Juan
140 P.R. Dec. 24 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Associated Insurance Agencies, Inc. v. Comisionado de Seguros
144 P.R. Dec. 425 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Rivera Rentas v. A & C Development Corp.
144 P.R. Dec. 450 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental, Administración
149 P.R. Dec. 263 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Asociación Vecinos del Hospital San Jorge v. United Medical Corp.
150 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Pacheco Torres v. Estancias de Yauco
160 P.R. Dec. 409 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Cruz Negrón v. Administración de Corrección
164 P.R. Dec. 341 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Picorelli López v. Departamento de Hacienda
179 P.R. Dec. 720 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Asociación de Farmacias de la Comunidad v. Caribe Specialty
179 P.R. Dec. 923 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)