Del Mar Enterprises, Inc v. a De Acueductos Y Alcantarillados

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2024
DocketKLRA202400325
StatusPublished

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Del Mar Enterprises, Inc v. a De Acueductos Y Alcantarillados, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI-ESPECIAL

DEL MAR ENTERPRISE, Revisión Administrativa INC. procedente de la Secretaria de Vistas Recurrente Administrativas de la Autoridad de Acueductos v. y Alcantarillados

AUTORIDAD DE KLRA202400325 ACUEDUCTOS Y Caso Núm.: AA-20-017 ALCANTARILLADOS DE PR Sobre: Vista Recurridos Administrativa Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2024.

Comparece Del Mar Enterprise, Inc. (Del Mar Enterprise; recurrente)

mediante un recurso de revisión judicial sobre una Resolución Final,

emitida el 26 de marzo de 2024 y notificada el siguiente día. Mediante esta,

la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA; recurrida) declaró No

Ha Lugar una querella presentada por la recurrente.

Adelantamos que, por los fundamentos que exponemos a

continuación, se desestima el dictamen recurrido.

I

Se desprende del expediente del caso de epígrafe que Del Mar

Enterprise sometió un procedimiento administrativo ante la AAA de

impugnación de las facturas de consumo de agua con fecha del 7 de agosto

de 2020 por la cantidad de $7,802.78 y del 8 de septiembre de 2020 por la

cantidad de $8,750.60.1

Luego de varios trámites procesales, se celebraron las vistas

administrativas en su fondo el 28 de septiembre de 2023 y el 4 de diciembre

1 Apéndice del recurso, págs. 1-7. Véase, además, Revisión Judicial, pág. 3 y Alegato en

Oposición de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, pág. 3.

Número Identificador RES2024_______________ KLRA202400325 2

de 2023.2 Así las cosas, el 26 de marzo de 2024, notificada el siguiente día,

la AAA emitió una Resolución Final.3 Según la Resolución Final, la prueba

documental y demostrativa de la AAA consistió en la siguiente:

Exhibit 1 - Historial de facturación, pagos y balances, 8 folios. Exhibit 2 - Historial de facturación, 3 folios. Exhibit 3 - Factura: agosto y septiembre de 2020, 2 folios. Exhibit 4 - Fotos lecturas y orden de investigaciones, 8 folios. Exhibit 5 - Foto contadores, lecturas tomadas, locales comerciales existentes en el lugar. Exhibit 6 - Contrastación fechada 21 de octubre de 2021. Exhibit 7 - Cartas generadas por la Autoridad: a. 2 de septiembre de 2020. b. 28 de septiembre de 2020. c. 26 de octubre de 2020. d. Envío carta con imagen. e. Carta fechada 11 de diciembre de 2020. Exhibit 8 - Narrativo de la Investigación realizada 13 de abril de 2023. Exhibit 9 - Video.

Por su parte, la prueba documental y demostrativa de Del Mar

Enterprise consistió en la siguiente:

Exhibit A - Certificación Maestro Plomero fechada 6 de mayo de 2021. Exhibit B - Informe de prueba de presión realizada por Maestro Plomero fechada 24 de junio de 2021. Exhibit C - Declaración jurada de Héctor Nieves Quiñones, contratista. Exhibit D - Informe pericial por Ing. Carlos Alberto García Sotero fechada 5 de octubre de 2021. Exhibit E - Permiso de uso del edificio, 2009 contiene currículo/ perito. Exhibit F - Dos (2) facturas en controversia: Exhibit G1 - Video, 15 de abril de 2023. Exhibit G2 - Video, 15 de abril de 2023.

Las partes estipularon como prueba conjunta la siguiente:

Exhibit 3 - Factura: agosto y septiembre de 2020, 2 folios. Exhibit 6 - Contrastación fechada 21 de octubre de 2021, fotos informe final.

La prueba testifical de la Autoridad consistió en el testimonio bajo juramento del Sr. Roberto Ramos Blanco, gerente, Oficina Servicios al Cliente, División Condominios, Grandes Clientes y Cuentas Consolidadas, Región Oeste.

Por otro lado, [Del Mar Enterprise] presentó varios testigos, a saber: Sr. Martin Rivera Morales, Maestro Plomero; Sr. Héctor Nieves Quiñones, Contratista; Ing. Carlos A. García Sotelo; Sr. Noel Caban Avilés, Representante Servicios al Cliente de la Autoridad; Sr. Roberto Nazario Ramírez,

2 Apéndice del recurso, págs. 1-7. 3 Id. KLRA202400325 3

Supervisor Servicio al Cliente de la Autoridad; Sr. Edgardo L. Delgado Colón, Presidente de Del Mar Enterprises, Inc.

Luego de considerada la prueba documental y testifical presentada

por las partes, la AAA emitió las siguientes determinaciones de hechos:

1. Las facturas objeto de consideración en este caso son las antes descritas.

2. El Sr. Roberto Ramos Blanco, gerente, Oficina Servicios al Cliente, División Condominios, Grandes Clientes y Cuentas Consolidadas, Región Oeste, expuso que en su capacidad como gerente le correspondía realizar una investigación sobre la solicitud de la querellante a los fines de determinar la corrección de las facturas objetadas.

3. Testificó el Sr. Ramos Blanco que participó en la prueba de contrastación del contador de la querellante y el resultado fue que el mismo estaba bien, registrando los consumos correctos.

4. También expuso dicho testigo que se realizaron varias investigaciones del área del contador y que no se encontró perdida y/o salidero atribuible a la Autoridad. Además, que se corroboró que las lecturas del contador concordaban con lo facturado, por lo que no procedía ajuste a los cargos.

5. Por otra parte, declaró el Sr. Ramos Bianco que en visita que hizo con otros supervisores de la Autoridad al área de los contadores de la querellante se encontró una interconexión fuera del área que es responsable la Autoridad. Esta evidenciaba un retroceso de agua a la caja número 7, que no tenía un contador y pertenece a la querellante. Este describió que hay una línea de tubería de agua que est[á] conectada al contador y posterior una llave de paso conectada con la tubería de la referida caja número 7. Expuso que se trata de una derivación no autorizada por la Autoridad.

6. El video que las partes ofrecieron en evidencia y que pudimos observar se aprecia el agua saliendo de la referida caja número 7. Además, que el contador registraba el consumo.

7. Las fotografías sometidas en evidencia reflejan 12 cajas, pero según declarado por los testigos, lo que no est[á] en controversia, no todas tenían servicio con la Autoridad ya que no habían abierto cuenta para ello, ni tenían contadores.

8. También, expuso el Sr. Ramos Bianco que los oficiales de la Autoridad que toman las lecturas de los contadores solamente verifican aquellas cajas que tienen contadores registrados, con sus respectivas cuentas. No tienen que ver las cajas donde no hay contador ni cuenta registrada con la Autoridad.

9. Por otra parte, qued[ó] establecido que para el edificio se instalaron doce (12) cajas y que de estas solo cuatro (4) tienen contadores, una de estas para el área común, que KLRA202400325 4

es la que corresponde a los cargos objetados bajo consideración.

10. Tanto el testigo de la Autoridad, como los de la querellante, Sr. Martin Rivera Morales, Maestro Plomero; Sr. Héctor Nieves Quiñones, Contratista; Ing. Carlos A. García Sotelo; Sr. Noel Cabán Avilés, Representante Servicios al Cliente de la Autoridad y Sr. Roberto Nazario Ramírez; Supervisor Servicio al Cliente de la Autoridad, atestiguaron que el agua que retornaba a la caja vacía, sin contador, se debió a la referida interconexión o derivación para darle servicio de agua a otra área del edificio o facilidad de la querellante. El agua era controlada con una llave de paso que al mantenerse cerrada el agua solo fluía hacia las otras facilidades, no en retroceso. Pero si se abría, el agua discurría, hacia la caja vacía.

11. El testigo perito de la querellante, Ing. Carlos A.

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