Clínica Todo Salud, LLC v. Depto. De Salud De Puerto Rico, Secretaria Auxiliar Para La Reglamentación Y Acreditación De Facilidades De Salud

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 21, 2025
DocketTA2025RA00142
StatusPublished

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Clínica Todo Salud, LLC v. Depto. De Salud De Puerto Rico, Secretaria Auxiliar Para La Reglamentación Y Acreditación De Facilidades De Salud, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

REVISIÓN Clínica Todo Salud, ADMINISTRATIVA LLC. procedente de la Secretaría Auxiliar Querellante- para la Recurrente Regulación de la Salud Pública Vs. TA2025RA00142 del Departamento de Salud Depto. De Salud de Puerto Rico, Secretaria Querella Núm. Auxiliar para la Q-22-08-011 Reglamentación y Acreditación de SOBRE: Facilidades de Salud Revisión de Resolución Querellado de la SARSP que impide Hospital Español Auxilio presentar evidencia Mutuo de PR, Inc.; en Laboratorio Clínico el contravención con la Monte, Inc.; COOPLAB; LPAU. Asociación Laboratorios Clínicos, Inc.; Laboratorio Biomédico de Puerto Rico; Integrante Community Health System, Inc.; Metro Pavia, Inc.

Parte Indispensable- Recurrida Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2025.

El 11 de agosto de 2025, Clínica Todo Salud, LLC. (CTS o la

recurrente) compareció ante nos mediante un recurso de Revisión

Judicial y solicitó la revisión de una Orden que se emitió el 1 de julio

de 2025 y se notificó el 8 de julio de 2025 por la División de Vistas

Administrativas del Departamento de Salud (DS o la recurrida).

Mediante el aludido dictamen, el DS declaró Ha Lugar la Moción

Objetando la Admisibilidad de Documentos Nuevos […] que presentó

el Hospital Español Auxilio Mutuo de P.R., Inc. (HEAM). En TA2025RA00142 2

consecuencia, resolvió que el Estudio de Necesidad y Conveniencia

de Junio de 2025 y el nuevo Análisis Financiero presentado por CTS

eran inadmisibles por ser evidencia documental que no estuvo

disponible para la vista pública del caso. Para fundamentar su

determinación, sostuvo que la Regla 22 del Reglamento Núm. 9321,

aprobado el 29 de octubre de 2021 (Reglamento Núm. 9321), le

autorizaba al Oficial Examinador a excluir aquella evidencia que

fuese impertinente, inmaterial, repetitiva o inadmisible por

fundamentos constitucionales y legales basados en privilegios

evidenciarios. Además, añadió que el inciso duodécimo de la Orden

Gubernativa de las Vistas Adjudicativas del 27 de septiembre de

2019 establecía que, en los caos de Querellas para impugnar la

determinación del Secretario de Salud sobre el otorgamiento de un

Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC), solo sería admisible

evidencia documental o testifical que hubiese estado disponible a la

fecha de la vista pública para la evaluación del CNC.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

desestimamos por falta de jurisdicción.

I.

El 17 de octubre de 2022, CTS presentó una Segunda Querella

Enmendada ante el Departamento de Salud en la cual impugnó una

determinación realizada por el Secretario de Salud.1 En ese

dictamen, el Secretario de Salud le denegó un CNC a la recurrente

para establecer un laboratorio clínico ya que no presentó evidencia

de que los HMOs a los que estaba afiliada, tuviesen una certificación

de exención federal que le permitiese obtener su CNC al amparo del

Art. 6 de la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según

enmendada, también conocida como Ley de Certificados de

Necesidad y Conveniencia, 24 LPRA sec. 334f.

1 Véase, Anejo 21 del apéndice del recurso, SUMAC TA. TA2025RA00142 3

Luego de la presentación de la querella antes mencionada se

llevaron a cabo varios trámites procesales. Entre estos, CTS

presentó interrogatorios y requerimientos de producción de

documentos dirigidos a las partes opositoras, a saber, HEAM,

Laboratorio Clínico Hyde Park y Metro Pavía Clinic. Dichas

entidades presentaron sus respectivas contestaciones, las cuales

fueron objetadas por CTS por considerarlas insuficientes, y la Oficial

Examinadora emitió varias Órdenes relacionadas a tales

objeciones.2

Eventualmente, el 27 de mayo de 2025, la Oficial

Examinadora del DS emitió una Orden en la cual señaló la vista

adjudicativa para celebrarse el 27, 28, y 29 de agosto de 2025.3 El

24 de junio de 2025, la recurrente envió a todas las partes un

Informe de Conferencia con Antelación al Juicio actualizado y la

prueba documental que estaría presentando en la vista.4

Así las cosas, el 1 de julio de 2025, HEAM presentó una

Moción Objetando la Admisibilidad de Documentos […].5 En síntesis,

objetó la admisibilidad de dos documentos presentados por CTS, a

saber, un Estudio de Necesidad y Conveniencia de Junio de 2025 y

un análisis financiero, por tratarse de evidencia nueva no incluida

en la propuesta inicial del CNC ni anunciada durante las etapas

previas del procedimiento. Planteó que su presentación tardía

constituía un intento de corregir deficiencias previamente

señaladas, en violación a los principios de transparencia y equidad

procesal establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativo

Uniforme del Gobierno y el Reglamento Núm. 9321. Asimismo,

argumentó que dicha presentación vulneraba el debido proceso al

privar a las partes de la oportunidad de recibir notificación

2 Íd., Anejo 15. 3 Íd., Anejo 8. 4 Íd., Anejo 6. 5 Íd., Anejo 5. TA2025RA00142 4

oportuna, evaluar el contenido y responder adecuadamente.

Finalmente, sostuvo que conforme a la Regla 22 del Reglamento

Núm. 9321, supra, la Oficial Examinadora tenía plena facultad para

excluir evidencia por ser inoportuna, impertinente y generadora de

un perjuicio injustificado, lo que colocaba a las partes en un estado

de indefensión. Cabe precisar que, el 7 de julio de 2025, Laboratorio

Clínico Hyde Park presentó una moción uniéndose a los argumentos

de HEAM.6

Evaluada esta moción, el 1 de julio de 2025, la Oficial

Examinadora del DS emitió una Orden que se notificó el 8 de julio

de 2025. En esta, declaró Ha Lugar la Moción Objetando la

Admisibilidad de Documentos Nuevos […] que presentó HEAM.

Consecuentemente, resolvió que el Estudio de Necesidad y

Conveniencia de Junio de 2025 y el nuevo Análisis Financiero

presentado por CTS eran inadmisibles por ser evidencia documental

que no estuvo disponible para la vista pública del caso. Para

fundamentar su determinación, sostuvo que la Regla 22 del

Reglamento Núm. 9321, supra, le autorizaba al Oficial Examinador

a excluir aquella evidencia que fuese impertinente, inmaterial,

repetitiva o inadmisible por fundamentos constitucionales y legales

basados en privilegios evidenciarios. Además, añadió que el inciso

duodécimo de la Orden Gubernativa de las Vistas Adjudicativas del

27 de septiembre de 2019 establecía que, en los casos de Querellas

para impugnar la determinación del Secretario de Salud sobre el

otorgamiento de un CNC, solo sería admisible evidencia documental

o testifical que hubiese estado disponible a la fecha de la vista

pública para la evaluación del CNC.

Inconforme con esta determinación, el 17 de julio de 2025,

CTS presentó una solicitud de reconsideración que fue denegada

6 Íd., Anejo 4. TA2025RA00142 5

mediante una Orden que se emitió y notificó el 18 de julio de 2025

por la Oficial Examinadora del DS.7 Aún en desacuerdo, el 11 de

agosto de 2025, CTS presentó el recurso de epígrafe y formuló el

siguiente señalamiento de error:

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