Pueblo ex rel. R.S.R.

121 P.R. Dec. 293
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 11, 1988
DocketNúmero: CE-88-92
StatusPublished
Cited by11 cases

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Pueblo ex rel. R.S.R., 121 P.R. Dec. 293 (prsupreme 1988).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

Mediante resolución de fecha 25 de febrero de 1988: (a) le dimos curso al recurso de apelación que ante este Tribunal radicara el menor apelante en solicitud de revisión de la re-solución emitida por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Asuntos de Menores de Aibonito, mediante la cual dicho foro renunció a la jurisdicción sobre el referido menor; (b) le concedimos término al Procurador General de Puerto Rico para que mostrara causa “por la cual este Tribunal no deba revocar la mencionada resolución ... y [ordenar] que los procedimientos contra el menor en controversia” conti-núen ante la Sala de Asuntos de Menores del referido Tribunal Superior; (c) ordenamos que se elevaran los autos originales, incluyendo los informes rendidos por la Trabaja-dora y la Técnica Social que declararon ante el tribunal de instancia, los cuales tomó dicho tribunal en consideración al declarar con lugar la moción de renuncia de jurisdicción, y (d) ordenamos, en atención a la moción en auxilio de jurisdic-ción que radicara el menor apelante, la paralización de los procedimientos ante el tribunal de instancia.

[295]*295El Procurador General de Puerto Rico ha comparecido. Estando en condiciones de resolver el recurso, procedemos a así hacerlo.

I — I

El 12 de noviembre de 1987 el tribunal de instancia, luego de la celebración de la correspondiente vista, determinó causa probable por la falta de robo contra el menor apelante. Éste radicó un escrito intitulado “Moción Impugnando De-terminación de Causa Probable”. Exhibit 8, pág. 12. Alegó en el mismo que el supuesto perjudicado —quien había de-clarado en la vista sobre determinación de causa probable que el apelante le había despojado de su dinero mediante el uso de la fuerza y la violencia— le había declarado al policía investigador de los hechos que una persona desconocida le había quitado su dinero mientras dormía. Dicha moción fue señalada para vista por el tribunal de instancia. Discutida la misma, el tribunal “ratificó” la determinación de causa probable.

Radicada la moción de renuncia de jurisdicción por el Procurador de Menores, se señaló vista para dilucidar la misma. En dicha vista —celebrada ante magistrado dis-tinto— únicamente declararon como testigos la trabajadora social asignada a la sala de asuntos de menores del tribunal de instancia y una técnica social adscrita al Departamento de Servicios Sociales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El foro de instancia, mediante una escueta resolución, declaró con lugar la moción de renuncia de jurisdicción radi-cada por el Procurador de Menores.

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