Comision De Juegos Del Gobierno De Pr v. Camarero Race Track

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 28, 2023·No. KLRA202300045·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

COMISIÓN DE JUEGOS Revisión Administrativa DEL GOBIERNO DE procedente de PUERTO RICO Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto

Recurrida Rico, Junta de Comisionados

v.

Caso Núm.:

CAMARERO RACE NH-21-46 TRACK; SEÑOR LUCAS CASTRO BADIA; SEÑOR Sobre:

OMAR CARRIÓN, INVESTIGACIÓN bajo AGENTE HÍPICO #546 la Ley Núm. 199 del 8 KLRA202300045 de diciembre de 2014, Recurrente la cual enmienda los Artículos 3, 4, 6 y 9,

12, 14, 15, 16, 19, 20,

26, 27, 28 y 20 de la

Ley Núm. 83 del 2 de

julio de 1987: Artículo

12 (a) (13) – Facultades

del Administrador

Hípico; Licencias de

Agentes Hípicos,

Reglamento 8944 del 6

de abril del 2017, Cap.

9, Art. XXII, 2201 (a)

(b) (c) (d)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Rivera Colón1.

Martínez Cordero, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2023.

Comparece el señor Omar Carrión (en adelante, el señor Carrión y/o parte recurrente), mediante recurso de Revisión Administrativa y solicita que dejemos sin efecto una Resolución2 emitida el 28 de octubre de 2022, notificada el 31 de octubre de 2022 y notificada correctamente3 a las partes el 27 de diciembre de

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-050 del 15 de marzo de 2023, se designó al Hon. Felipe Rivera Colón para entender y votar en el caso de epígrafe, en sustitución del Hon. Nery E. Adames Soto. 2 Apéndice a las págs. 1-8. 3 El 28 de octubre de 2022 la Junta de Comisionados emitió Resolución. Dicha

Resolución de la Comisión fue notificada el 31 de octubre de 2022. Luego, la notificación se efectuó a las partes el 23 de noviembre de 2022, por correo

Número Identificador SEN2023______________

2022 por la Comisión de Juegos de Puerto Rico (en adelante, la Comisión y/o parte recurrida). Mediante la misma, la Comisión devolvió la solicitud de licencia de agencia hípica #2412 al Director Ejecutivo de la Comisión para que continuara con los procedimientos de forma compatible con lo resuelto en la Resolución y emitiera su determinación denegando o concediendo la licencia solicitada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de Revisión Administrativa presentado por el recurrente, por falta de jurisdicción.

I

El caso que se encuentra ante nuestra consideración comenzó con la presentación de una solicitud de una licencia para la apertura de una nueva agencia hípica #2412, el 6 de noviembre de 2020, a nombre del señor Lucas Castro Badia (en adelante, señor Castro Badia) por medio de la gerente del Sistema de Videojuegos Electrónico de Camarero Race Track Inc., empresa operadora del Hipódromo Camarero.4 A raíz de ello, el 2 de marzo de 2021, el señor Carrión, dueño de la agencia hípica #546, presentó una carta en oposición, debido a la cercanía del local propuesto con la de su local ya establecido.5 El 24 de junio de 2021, Camarero recomendó favorablemente al Director del Negociado del Deporte Hípico (en adelante, el Negociado) que se aprobase la solicitud y sometió ante el Negociado de la Comisión la totalidad del expediente levantado por Camarero.6

electrónico. Sin embargo, por error e inadvertencia el correo electrónico del licenciado Daniel Martínez, representante legal del señor Carrión, al cual se notificó la Resolución fue incorrecto. Por ello, el 27 de diciembre de 2022, se notificó nuevamente la Resolución y se cursó al correo electrónico del licenciado Martínez. 4 Apéndice a la pág. 1. 5 Id. Exhibit 3. 6 Exhibit 4 y 10 de la copia de expediente administrativo presentado el 15 de

febrero de 2023.

El 7 de julio de 2021, un inspector de la Oficina de Investigación y Regulación del Negociado realizó una inspección de la agencia hípica #2412 y rindió un informe de la investigación el 14 de julio de 2021.7 Luego, el 29 de septiembre de 2021, el Director Ejecutivo de la Comisión procedió a emitir la Orden Administrativa Núm. NH-21-46, con el fin de iniciar un proceso de investigación, de conformidad con la autoridad concedida en la Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico, Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987.8 El fin era dilucidar la controversia relacionada con la concesión de solicitud de licencia de agencia hípica #2412 recomendada por Camarero a favor del señor Castro Badia.9 En la Orden Administrativa se procedió a designar al licenciado José Martínez Ramos como Juez Administrativo (en adelante, Juez Administrativo), para que se llevara a cabo una investigación a los fines de determinar si procedía la concesión de la licencia de agencia hípica y del sistema de videojuegos a favor del señor Castro Badia.10 Se les advirtió a las partes que debían comparecer al salón de vistas del Negociado el 21 de octubre de

7 Exhibit 8 y 10 de la copia de expediente administrativo presentado el 15 de febrero de 2023. 8 Apéndice a la pág. 1. Exhibit 9. Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto

Rico, Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, Art. 5 (a) (10), 15 LPRA § 198k. Artículo 5. — Facultades del Director Ejecutivo. (15 LPRA § 198k) (a) El Director Ejecutivo será el funcionario ejecutivo y director administrativo de toda la actividad hípica en Puerto Rico y tendrá la facultad, sin que por esto se entienda que queda limitado, para: … (10) Delegar, cuando lo estime conveniente, en un oficial examinador, quien deberá ser abogado licenciado, para que reciba prueba en relación con cualquier asunto o querella presentada al Director Ejecutivo. El funcionario así designado podrá tomar juramento de los testigos que comparezcan ante él y deberá rendir un informe al Director Ejecutivo conteniendo sus determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. La parte perjudicada podrá impugnar dicho informe ante el Director Ejecutivo, dentro de los quince (15) días calendario de habérsele notificado con copia del mismo. El procedimiento ante el Director Ejecutivo seguirá lo dispuesto por la Ley 38-2017, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. En virtud de la Sección 3.3 de la Ley 38-2017, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, se permite la designación de jueces administrativos, además de los oficiales examinadores. El jefe de la agencia puede delegar la autoridad de adjudicar a los jueces administrativos, quienes deben ser funcionarios o empleados de la agencia. … (Énfasis suplido). 9 Apéndice a la pág. 1. 10 Id.

2021, para prestar testimonio y someter toda la prueba oral y documental como parte de la investigación.11 El 1 de noviembre de 2021, Camarero compareció por escrito ante la Comisión y solicitó que se cumpliera con los procedimientos para la determinación sobre la apertura de la nueva agencia hípica.12 La vista fue celebrada en sus méritos el 26 de abril de 2022.13 El 5 de julio de 2022, el Juez Administrativo procedió a emitir una Resolución14 denegando la solicitud de agencia hípica #2412, bajo el fundamento de que no existía un protocolo que estableciera los requisitos para la aprobación de licencias y denegación de agentes hípicos conforme lo establece el Reglamento 8944, Reglamento Hípico Parte General y de Licencias.15 Dicha Resolución se notificó a las partes por correo postal el 11 de julio de 2022.16 El 1 de agosto de 2022, el señor Castro Badia presentó un recurso de Revisión Administrativa17 ante la Junta de Comisionados de la Comisión de la Resolución del 5 de julio de 2022 emitida por el Juez Administrativo. Por su parte, el 1 de agosto de 2022, Camarero presentó una Solicitud de Revisión Administrativa ante la Comisión solicitando la revocación de la Resolución del 5 de julio de 2022, emitida por el Juez Administrativo.18 El 28 de octubre de 2022, la Comisión desestimó sin trámite ulterior el recurso de Revisión Administrativa por ser uno prematuro y por ser la determinación del

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