El Pueblo De Puerto Rico v. Eddie Perez Suarez

98 TSPR 124
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 16, 1998
DocketCC-1998-13
StatusPublished

This text of 98 TSPR 124 (El Pueblo De Puerto Rico v. Eddie Perez Suarez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Eddie Perez Suarez, 98 TSPR 124 (prsupreme 1998).

Opinion

CC-98-13 1

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido Certiorari V. 98TSPR124 Eddie Pérez Suárez Peticionario

Número del Caso: CC-98-13

Abogados Parte Peticionaria: Lcda. Margarita Carrillo Iturrino Lcdo. José M. Crúz Ellis

Abogados Parte Recurrida: Hon. Carlos Lugo Fiol Procurador General

Lcda. Eunice Amaro Garay Procuradora General Auxiliar

Tribunal de Instancia: Superior, Aguadilla

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Leticia Espada Garay

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV Aguadilla Mayaguez

Juez Ponente: Hon. Rodríguez García

Panel Integrado por: Hon. Rossy García Hon. Martínez Torres

Fecha: 9/16/1998

Materia: Sustancias Controladas

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-98-13 2

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v. CC-98-13

Eddie Pérez Suárez

Peticionario

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 1998

Debemos resolver si el Tribunal de Circuito de

Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito) podía, en el

ejercicio de su discreción, entender en un recurso de

certiorari presentado ante dicho foro cuando la parte allí

peticionaria no notificó del recurso al abogado de la parte

contraria ni al Tribunal de Primera Instancia dentro del

término de cumplimiento estricto dispuesto para ello. A

continuación reseñaremos los hechos que dieron lugar a la

controversia.

I

El 3 de noviembre de 1994 se presentaron varias

denuncias contra Eddie Pérez Suárez (el peticionario), por

hechos ocurridos entre el 28 de CC-98-13 3

octubre y el 30 de noviembre de 1993. Específicamente, se le denunció

por violaciones a los Arts. 401, 406 y 408 de la Ley de Sustancias

Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24

L.P.R.A. secs. 2401, 2406 y 2408, según enmendadas. Ese mismo día se

emitió la orden de arresto, la cual fue diligenciada al día siguiente.

Antes de la celebración de la vista preliminar, el peticionario

presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de

Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Adujo que el Ministerio

Público había incurrido en una demora excesiva, al someter los cargos

en su contra siete (7) meses después de la supuesta última transacción

de sustancias controladas hecha por él. Alegó que esto le había

causado un grave perjuicio y lo había colocado en un estado de

indefensión, ya que no podía presentar prueba a su favor y desarrollar

una defensa adecuada, en violación al debido proceso de ley que lo

cobijaba.

En la vista preliminar, el tribunal determinó que existía causa

probable para acusar por dos infracciones al Art. 401, supra, y dos al

Art. 406, supra. Asimismo, denegó la moción de desestimación

presentada y señaló el juicio para el 15 de agosto de 1996.

El 7 de agosto siguiente, el peticionario presentó una segunda

moción de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento

Criminal, supra. En ésta, reprodujo los mismos planteamientos que en

la moción original.1

Luego de varios reseñalamientos de la vista en su fondo, el 23 de

octubre de 1996 el foro de instancia le concedió diez (10) días al

Ministerio Público para que se expresara en torno a las mociones

presentadas por el peticionario. El Ministerio Público no compareció.

El 14 de noviembre de 1996, el tribunal de instancia dictó una

resolución, en la que desestimó las acusaciones contra el peticionario

debido a la incuria incurrida por el Ministerio Público, por este

último no haber comparecido a contestar las diferentes mociones CC-98-13 4

presentadas, según lo ordenado. Se notificó a las partes y se archivó

en los autos una copia de la notificación de esta resolución el 21 de

noviembre de 1996.2

El 23 de diciembre de 1996, el Estado Libre Asociado de Puerto

Rico (en adelante E.L.A.) presentó ante el Tribunal de Circuito un

recurso de certiorari para cuestionar esta determinación.3 Varios días

después, presentó ante dicho foro una moción donde señalaba que por

error la petición de certiorari no había sido notificada al abogado del

peticionario.4 Además, consignó que en esa misma fecha estaba

notificando a dicho abogado del recurso presentado. Finalmente

solicitó que el Tribunal de Circuito continuara con los procedimientos

apelativos.

Una vez notificado del recurso y enterado del problema con las

notificaciones, el licenciado Cruz Ellis, abogado del peticionario,

presentó una moción en oposición a que se expidiera el certiorari

solicitado. Alegó que, como el término para presentar el recurso es

uno de cumplimiento estricto, sólo se puede notificar tardíamente a las

partes si se justifica la demora detalladamente y a cabalidad. Además,

señaló que tampoco se había hecho la notificación correspondiente al

1 Además, había presentado una moción de descubrimiento de prueba. 2 En un escrito fechado 22 de noviembre de 1996, el Ministerio Público presentó una moción en oposición a que se desestimaran los cargos. Además, en un escrito fechado 27 de noviembre, el Ministerio Público solicitó la reconsideración de la resolución emitida. El foro de instancia nunca se expresó sobre estas mociones. 3 Planteó la comisión de un solo error, a saber:

Erró el Tribunal de Instancia al desestimar las acusaciones presentadas contra el [peticionario] en virtud de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, por incuria sin celebrarse una vista evidenciaria. 4 Se había notificado al Lcdo. Harry Padilla Martínez, con oficinas en Mayagüez, cuando el abogado del peticionario lo es el Lcdo. José M. Cruz Ellis, con oficinas en Aguadilla. Este escrito está fechado 30 de diciembre de 1996. CC-98-13 5

tribunal recurrido, en este caso el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Aguadilla.5

El Tribunal de Circuito emitió una resolución el 21 de enero de

1997, donde le ordenó al E.L.A. que mostrara causa por la cual no se

debía desestimar el recurso por las faltas en la notificación. El

E.L.A. compareció, expresando, a su entender, las razones que

constituían causa justificada para su incumplimiento con los términos

en las respectivas notificaciones.

El 28 de octubre de 1997 el Tribunal de Circuito dictó una

sentencia, donde expidió el auto de certiorari solicitado y revocó la

resolución del tribunal de instancia. En cuanto a las faltas en las

notificaciones, determinó que las mismas eran de naturaleza excusable.

Inconforme con este dictamen, Pérez Suárez acudió ante nos

mediante un recurso de certiorari.6 Visto el mismo, le concedimos al

E.L.A. un término de veinte (20) días para que mostrara causa por la

cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la sentencia del

Tribunal de Circuito por haber éste actuado sin jurisdicción sobre el

caso. El E.L.A. ha comparecido a través del Procurador General, por lo

que estamos en posición de resolver sin ulteriores procedimientos.

5 En su lugar, el E.L.A. había notificado al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. 6 Planteó la comisión de dos errores, a saber:

PRIMER ERROR

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Fragoso Sierra
109 P.R. Dec. 536 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Morales v. Méndez Más
109 P.R. Dec. 843 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Pueblo ex rel. R.S.R.
121 P.R. Dec. 293 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
González Santos v. Bourns Puerto Rico, Inc.
125 P.R. Dec. 48 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
98 TSPR 124, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-eddie-perez-suarez-prsupreme-1998.