Pueblo v. Pérez Suárez

146 P.R. Dec. 665
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 16, 1998
DocketNúmero: CC-98-13
StatusPublished
Cited by9 cases

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Pueblo v. Pérez Suárez, 146 P.R. Dec. 665 (prsupreme 1998).

Opinion

per curiam:

Debemos resolver si el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante el Tribunal de Circuito) podía, en el ejercicio de su discreción, atender un recurso de cer-tiorari presentado ante dicho foro cuando la parte allí pe-ticionaria no notificó del recurso al abogado de la parte contraria ni al Tribunal de Primera Instancia dentro del término de cumplimiento estricto dispuesto para ello. A [667]*667continuación reseñaremos los hechos que dieron lugar a la controversia.

I

El 3 de noviembre de 1994 se presentaron varias denun-cias contra Eddie Pérez Suárez (el peticionario), por hechos ocurridos entre el 28 de octubre y el 30 de noviembre de 1993. Específicamente, se le denunció por violaciones a los Arts. 401, 406 y 408 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971 (24 L.P.R.A. sees. 2401, 2406 y 2408), según enmendadas. Ese mismo día se emitió la orden de arresto, la cual fue diligen-ciada al día siguiente.

Antes de la celebración de la vista preliminar, el peticio-nario presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Adujo que el Ministerio Público había incurrido en una demora excesiva, al someter los cargos en su contra siete (7) meses después de la supuesta última transacción de sustancias controladas hecha por él. Alegó que esto le ha-bía causado un grave perjuicio y lo había colocado en un estado de indefensión, ya que no podía presentar prueba a su favor y desarrollar una defensa adecuada, en violación al debido proceso de ley que lo cobijaba.

En la vista preliminar, el tribunal determinó que existía causa probable para acusar por dos (2) infracciones al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, supra, y dos (2) al Art. 406, supra. Asimismo, denegó la moción de desestimación presentada y señaló el juicio para el 15 de agosto de 1996.

El 7 de agosto siguiente, el peticionario presentó una segunda moción de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, supra. En ésta, repro-dujo los mismos planteamientos que en la moción original.

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