Fontanez Fuentes v. United Sales Electronics & Services, Inc.

11 T.C.A. 988, 2006 DTA 39
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 25, 2006
DocketNúm. KLCE-2005-01532
StatusPublished

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Fontanez Fuentes v. United Sales Electronics & Services, Inc., 11 T.C.A. 988, 2006 DTA 39 (prapp 2006).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos United Sales Electronic & Sales, Inc. (en adelante, la Peticionaria) mediante recurso de certiorari presentado el 7 de noviembre de 2005. En el mismo solicita se revise la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI), la cual le obliga permitir el examen de sus libros por parte de la Sra. Tania Fontánez Fuentes (en adelante, la Recurrida).

Por las razones que a continuación exponemos, expedimos el auto solicitado y confirmamos la orden del Tribunal de Primera Instancia.

I

El caso ante nuestra consideración se inició mediante una petición de filiación y alimentos presentada por la Recurrida contra el Sr. Jesús E. Fontánez González (en adelante, Sr. Jesús Fontánez) el 10 de diciembre de 1986. Luego de numerosos trámites, el 21 de febrero de 1990, el TPI declaró con lugar la demanda y le impuso al Sr. [990]*990Jesús Fontánez el pago de una pensión alimentaria provisional de ciento setenta y cinco dólares ($175) mensuales a favor de la menor Mariam Enid Fontánez Fontánez.

En lo pertinente a la controversia de autos, el 2 de mayo de 2003, la Recurrida solicitó una revisión de la pensión alimentaria fijada y que se encontrara incurso en desacato al Sr. Jesús Fontánez, ya que éste no había cumplido con el pago de la pensión provisional emitida mediante la sentencia de 1990. En vista de ello, el TPI emitió una orden de mostrar causa por atrasos en pagos de pensión alimentaria contra el Sr. Jesús Fontánez y a esos efectos señaló una vista para el 22 de julio de 2003.

Luego de varios incidentes procesales, el 1ro de abril de 2004, la Examinadora de Pensiones Alimentarias recomendó una pensión provisional de quinientos cuarenta y dos dólares ($542) mensuales, la cual debía ser satisfecha a través de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Asimismo, recomendó se emitiera una orden de retención de ingresos al patrono del Sr. Jesús Fontánez. Mediante Resolución de 6 de abril de 2004, el TPI acogió las referidas recomendaciones. Así pues, el 7 de abril de 2004, el aludido foro emitió una Orden de Retención de Ingresos dirigida a United Sales Electronic & Sales, Inc. (la Peticionaria), patrono del Sr. Jesús Fontánez.

Durante una vista celebrada el 21 de junio de 2004, la Recurrida informó que no se había efectuado retención alguna. En vista de ello, el 23 de junio de 2004, el TPI señaló para el 5 de agosto de ese año una vista de desacato contra la Peticionaria por un alegado incumplimiento a la orden de retención.

El 14 de julio de 2004, la Examinadora de Pensiones Alimentarias recomendó se aumentara a ochocientos setenta y tres dólares ($873) mensuales la pensión provisional. Dicha recomendación fue acogida por el TPI mediante Sentencia de 16 de julio de 2004. En vista del aumento en la pensión, el 28 de julio de 2004, el TPI emitió una Orden de Retención de Ingresos Enmendada dirigida a la Peticionaria la cual indicaba que debería retener del ingreso del Sr. Jesús Fontánez las siguientes cantidades: doscientos dieciséis dólares con siete centavos ($216.07) semanal para el pago de atrasos de la pensión alimentaria, doscientos un dólares con cuarenta y seis centavos ($201.46) semanal para el pago de la pensión alimentaria corriente, además de un dólar ($1.00) para sufragar el costo de cada retención que realizara.

El 5 de agosto de 2004, se celebró la vista de desacato contra la Peticionaria. Surge de la minuta de la referida vista que a la misma compareció el presidente de la Peticionaria, el Sr. Eliezer Fontánez. Debido a que éste manifestó tener dudas respecto a cuál orden de retención debía acatar, se le aclaró que la Orden de Retención de Ingresos vigente era la emitida el 28 de jubo de 2004.

Así las cosas, el 2 de septiembre y el 21 de octubre de 2004, la Recurrida solicitó se encontrara incursa en desacato a la Peticionaria por alegadamente incumplir con la orden de retención. Así pues, el 25 de octubre de 2004, el TPI le concedió a la Peticionaria el término de diez (10) días para que presentara su posición al respecto.

Posteriormente, el 14 de febrero de 2005, la Recurrida solicitó se señalara una vista para determinar los asuntos pendientes de resolver, entre éstos, las solicitudes de desacato contra la Peticionaria. A esos efectos, el TPI señaló una vista para el 5 de abril de 2005.

Según surge de la minuta de la vista celebrada el 5 de abril de 2005, el TPI señaló para el 17 de mayo de 2005 una vista para que la Peticionaria mostrara causa por la cual no se le debería encontrar incursa en desacato por el incumplimiento a la orden de retención. Asimismo, ordenó a ASUME calcular el total de la deuda a base de la pensión fijada y los pagos reclamados mediante orden de retención. Por último, señaló una segunda vista para el 20 de junio de 2005.

El 7 de abril de 2005, la Recurrida presentó Moción Informativa Sobre Deuda del Patrono. En la misma adujo [991]*991que la Peticionaria debió retener catorce mil seiscientos trece dólares con cincuenta y cinco centavos ($14,613.55). Sin embargo, sólo retuvo cuatro mil novecientos noventa dólares ($4,990), lo cual significaba que al 1ro de abril de 2005 adeudaba nueve mil seiscientos veintitrés dólares con cincuenta y cinco centavos ($9,623.55). Por tal razón, nuevamente solicitó se encontrara incursa en desacato a la Peticionaria.

A la vista del 17 de mayo de 2005 compareció ASUME, la Recurrida y el Sr. Eliezer Fontánez, en representación de la Peticionaria. Surge de la Minuta de la referida vista que la Recurrida informó haber presentado moción de desacato contra la Peticionaria debido a que no estaba cumpliendo con la orden de retención la cual era de ochocientos setenta y tres dólares ($873) mensuales. Asimismo, indicó que la deuda total del Sr. Jesús Fontánez para esa fecha ascendía a nueve mil ciento ochenta y nueve dólares ($9,189), de los cuales siete mil novecientos veintinueve dólares con setenta y tres centavos ($7,929.73) los adeudaba la Peticionaria.

Por su parte, la representante de ASUME informó que la Peticionaria estaba reteniendo la cantidad de quinientos cuarenta y dos dólares ($542) mensuales, razón por la cual quedaba un balance al descubierto que le correspondía satisfacer al Sr. Jesús Fontánez. Debido a que se desconocía la frecuencia del pago de la pensión, el TPI interrogó al Sr. Eliezer Fontánez. A preguntas del Tribunal, éste hizo constar que la diferencia en pago que faltaba se debía a que su compañía (la Peticionaria) estaba “casi en quiebra” y por tal razón había tenido que cesantear empleados y hacer reajustes de sueldo. Incluso, “había tenido que utilizar de su dinero para poder pagar los sueldos de los empleados, ya que de no ser así, la compañía tendría que cerrar. ”

Por su parte, la Recurrida alegó que la Peticionaria estaba actuando en violación a la Orden de Retención al sólo descontar del salario del Sr. Jesús Fontánez quinientos cuarenta y dos dólares ($542) para ASUME y hacerle entrega del resto del salario. En vista de ello, la representante de ASUME indicó que procedía se le impusiera una multa a la Peticionaria. A esto, la representante de la Recurrida indicó que de la Peticionaria no pagar los siete mil novecientos veintinueve dólares con setenta y tres centavos ($7,929.73) que debía, procedería a recobrar la deuda de los bienes de la misma. El Sr.

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