Rios, Edgar v. San Geronimo Caribe Project, Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 18, 2024·No. KLRA202400331·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EDGAR RIOS, LILLIAM Revisión Judicial REYES Y LA SOCIEDAD Procedente del LEGAL DE GANANCIALES Departamento de POR ELLOS COMPUESTA Asuntos del Recurridos Consumidor

v. KLRA202400330 Caso Núm.:

SJ0013933

SAN GERONIMO CARIBE PROJECT, INC. Sobre:

CPG ISLAND Ley Núm. 130 de PROPERTIES VI, LLC junio de 1967, UNITED SURETY & según enmendada INDEMNITY CO. ___________________ BIRD CONSTRUCTION CO., INC.

CPG/GS PR NPL, LLC CONSOLIDADO CON:

Recurrentes

EDGAR RIOS, LILLIAM Revisión Judicial REYES Y LA SOCIEDAD Procedente del LEGAL DE GANANCIALES Departamento de POR ELLOS COMPUESTA Asuntos del Recurridos Consumidor

v. KLRA202400331 Caso Núm.:

SJ0013933

SAN GERONIMO CARIBE PROJECT, INC. Sobre:

CPG ISLAND PROPERTIES Ley Núm. 130 de VI, LLC junio de 1967, UNITED SURETY & según enmendada INDEMNITY CO.

BIRD CONSTRUCTION CO., INC.

CPG/GS PR NPL, LLC

Recurrentes

Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2024.

Comparecen ante nos, CPG Island Properties VI, LLC y Bird Construction Co. Inc., en adelante y respectivamente, CPG y Bird o

Número Identificador SEN2024___________________

recurrentes, solicitando que revisemos la “Resolución” emitida el 7 de febrero de 2024 por la Oficina de Asuntos del Consumidor, en adelante, DACo o la agencia. Estos presentaron por separado sus respectivos recursos de “Revisión Judicial” que, por tratarse de los mismos hechos y la misma “Resolución”, hemos consolidado en un solo recurso.

En la resolución recurrida, DACo ordenó a CPG, Bird y San Gerónimo Caribe Project (en adelante SGCP) a corregir satisfactoria y solidariamente los defectos de la propiedad, más $20,000.00 en honorarios de abogado solidariamente y, por otro lado, una suma adicional de $15,200.00 contra CPG por temeridad al negar responsabilidad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la determinación recurrida y, modificado, devolvemos.

I.

SGCP es la desarrolladora del complejo de edificios Paseo Caribe, que incluye el Condominio Laguna Plaza, Bahía Plaza y Caribe Plaza. Para lograr la construcción y desarrollo del proyecto, SGCP contrató con distintas empresas entre las que se encuentran Bird, CPG, Beame Architectural Partnership, Marva Industrias Metálicas, entre otras. Bird fue delegado como el Contratista General de Laguna Plaza.1 Bird finalizó e hizo entrega del Proyecto en mayo de 2009 a SGCP. Por otro lado, CPG ejerció funciones como urbanizador o desarrollador, siendo el principal responsable de la promoción, venta y administración del proyecto.2 El 27 de junio de 2013 los esposos Edgar Ríos, Lilliam Reyes y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, en adelante los recurridos, acordaron con CPG la compraventa de un

1 Apéndice Bird, págs. 202-329. 2 Apéndice Bird, págs. 9; Apéndice CPG, págs. 1-33, Alegato en Oposición, pág.

47.

inmueble en el complejo de edificios Paseo Caribe. Como parte de ese acuerdo los recurridos podrían inspeccionar el apartamento PH- 1002 antes del cierre de la compraventa. Dos días después, el 29 de junio de 2013, los recurridos inspeccionaron el apartamento y durante el proceso realizaron una lista de deficiencias en la que enumeraron los desperfectos que debían corregirse y procedieron a firmar el cierre. En el listado sobre las deficiencias se establecían los siguientes reclamos:3

• Entrada: (1) corregir albañilería paredes; (2) corregir grieta gypsum contra plafón; (3) corregir golpes en puerta madera; (4) reemplazo goznes oxidados.

• General: (1) instalar tapas ciegas en plafones gypsum board; (2) cristalizar pisos interiores; (3) piso balcón - debastar [sic] piso y sellado.

• Balcón: (1) pintar paredes; (2) pide que se trabaje marco puerta sliding entre apartamento interior y piso balcón.

• General: (1) pintura paredes general; (2) reemplazo goznes oxidados; (3) door stop - reemplazo e instalarlo abajo.

• Master Bedroom: (1) corregir mancha humedad pared encima de rejilla A/C.

• Bath Master: (1) corregir presión ducha y bañera; (2)

inodoros limpieza (general); (3) aplicar caulking entre backsplash y tope vanity.

• Laundry Room: (1) limpieza piso; (2) limpieza pileta y mezcladora; (3) limpieza puerta hacia área de servicio.

• Habitación núm. 1: (1) corregir receptáculos no funcionan.

• Sala / Comedor: (1) reemplazo losa rota.

• General: (1) limpieza puertas todas; (2) ventanas corregir pintura con oxido.

• Cocina: (1) aplicar caulking contra mueble gabinetes;

(2) corregir ground fault no tiene corriente.

• Family Room: (1) trabajar paredes en general -

albañilería.

• General: (1) corregir caulking contra marco ventanas.

• Cocina: (1) backsplash corregir hueco al lado del receptáculo ground fault; (2) descubrir aguas para dishwasher, (3) color diferente del mueble lado hacia ventana; (4) corregir lado mueble parte de abajo lamina despegada.

• Balcón: (1) limpieza marco metal por fuera; (2)

pintura plafón.

3 Apéndice CPG, págs. 34-35; Apéndice Bird, págs. 13-14.

El 27 de noviembre del 2013, a cinco (5) meses del cierre, los recurridos hacen envío de una primera carta a CPG en la que reafirman la necesidad de acción al listado de deficiencias.4 Fechada el 26 de diciembre de ese mismo año, los recurridos enviaron una segunda carta haciendo referencia a la primera carta y el listado de deficiencias nuevamente.5 El 15 de mayo de 2014, los recurridos enviaron nuevamente otra carta. En esta, recalcaron lo solicitado en las cartas anteriores y añadieron que existía problemas con el polvo fugitivo y losas rotas despegadas del piso.6 Finalmente, el 21 de noviembre de 2014 presentaron querella, inicialmente, contra CPG y SGCP ante DACo por vicios de construcción.7 Esta fue contestada por SGCP el 12 de enero de 2015, solicitando la desestimación de la querella y argumentando que hizo todo lo posible por evitar los daños y los querellantes se lo impidieron.8 Tras varios escritos, mociones y procesos administrativos, el 28 de julio de 2015, DACo emitió una Orden titulada Resolución Interlocutoria, en la que declaraba Ha Lugar las mociones solicitando Prórroga para el Descubrimiento de Prueba solicitados por CPG y SGCP, pero también motu proprio, DACo ordenó la inclusión de Bird en el pleito administrativo.9 Como parte del trámite procesal, en este caso se llevaron a cabo un total de veintidós (22) vistas para el desfile de prueba entre el año 2018 y el 2019.10 Comenzando el 10 de octubre de 2018, continuando durante los días 19, 29 y 31 de octubre de 2018; 26 de noviembre de 2018;18, 23, 24 y 30 de enero de 2019; 1 y 11 de febrero de 2019; 21, 27 y 28 de marzo de 2019; 13 y 15 de mayo de

4 Apéndice CPG, págs. 36-37. 5 Íd. págs. 38-40. 6 Id. págs. 42-43. 7 Apéndice CPG, págs. 44-49; Apéndice Bird págs. 85-90. 8 Apéndice Bird, págs. 93-97. 9 Íd. págs. 105-110. 10 Íd. pág. 1.

2019; 11, 16 y 18 de julio de 2019 y los días 9, 10 y 11 de septiembre de 2019.11 El 7 de febrero de 2024 DACo emitió Resolución en la que se declaró Ha Lugar la querella contra los co-querellados CPG/GS VI, SGCP y Bird ordenándoles a corregir satisfactoria y solidariamente los siguientes defectos: (1) Reemplazo de goznes oxidados (Entrada); (2) Marco puerta sliding entre interior y piso del balcón; (3) Reemplazo goznes oxidados (General) y; (4) Ventanas corregir pintura con óxido (General). También ordenó (1) a CPG a pagar la suma de $15,200.00 por concepto de honorarios de abogado al insistir en no tener responsabilidad y (2) a CPG, SGCP y BIRD a pagar, solidariamente, la suma de $20,000.00 por concepto de honorarios de abogado.12 En las determinaciones de hechos, DACo eliminó la mayoría de las alegaciones, estableciendo como vicios de construcción solo las enumeradas en la orden y, principalmente, adjudicando responsabilidad a las recurridas por las determinaciones 68, 103 y 104, que leen de la siguiente forma:13

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Rios, Edgar v. San Geronimo Caribe Project, Inc, (prapp 2024).

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