Rios, Edgar v. San Geronimo Caribe Project, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 18, 2024
DocketKLRA202400331
StatusPublished

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Rios, Edgar v. San Geronimo Caribe Project, Inc, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

EDGAR RIOS, LILLIAM Revisión Judicial REYES Y LA SOCIEDAD Procedente del LEGAL DE GANANCIALES Departamento de POR ELLOS COMPUESTA Asuntos del Recurridos Consumidor

v. KLRA202400330 Caso Núm.: SJ0013933 SAN GERONIMO CARIBE PROJECT, INC. Sobre: CPG ISLAND Ley Núm. 130 de PROPERTIES VI, LLC junio de 1967, UNITED SURETY & según enmendada INDEMNITY CO. ___________________ BIRD CONSTRUCTION CO., INC. CPG/GS PR NPL, LLC CONSOLIDADO CON: Recurrentes

___________________________ EDGAR RIOS, LILLIAM Revisión Judicial REYES Y LA SOCIEDAD Procedente del LEGAL DE GANANCIALES Departamento de POR ELLOS COMPUESTA Asuntos del Recurridos Consumidor

v. KLRA202400331 Caso Núm.: SJ0013933 SAN GERONIMO CARIBE PROJECT, INC. Sobre: CPG ISLAND PROPERTIES Ley Núm. 130 de VI, LLC junio de 1967, UNITED SURETY & según enmendada INDEMNITY CO. BIRD CONSTRUCTION CO., INC. CPG/GS PR NPL, LLC

Recurrentes

Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2024.

Comparecen ante nos, CPG Island Properties VI, LLC y Bird

Construction Co. Inc., en adelante y respectivamente, CPG y Bird o

Número Identificador SEN2024___________________ KLRA202400330 CONS CON KLRA202400331 2

recurrentes, solicitando que revisemos la “Resolución” emitida el 7

de febrero de 2024 por la Oficina de Asuntos del Consumidor, en

adelante, DACo o la agencia. Estos presentaron por separado sus

respectivos recursos de “Revisión Judicial” que, por tratarse de los

mismos hechos y la misma “Resolución”, hemos consolidado en un

solo recurso.

En la resolución recurrida, DACo ordenó a CPG, Bird y San

Gerónimo Caribe Project (en adelante SGCP) a corregir satisfactoria

y solidariamente los defectos de la propiedad, más $20,000.00 en

honorarios de abogado solidariamente y, por otro lado, una suma

adicional de $15,200.00 contra CPG por temeridad al negar

responsabilidad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

modificamos la determinación recurrida y, modificado, devolvemos.

I.

SGCP es la desarrolladora del complejo de edificios Paseo

Caribe, que incluye el Condominio Laguna Plaza, Bahía Plaza y

Caribe Plaza. Para lograr la construcción y desarrollo del proyecto,

SGCP contrató con distintas empresas entre las que se encuentran

Bird, CPG, Beame Architectural Partnership, Marva Industrias

Metálicas, entre otras. Bird fue delegado como el Contratista

General de Laguna Plaza.1 Bird finalizó e hizo entrega del Proyecto

en mayo de 2009 a SGCP. Por otro lado, CPG ejerció funciones como

urbanizador o desarrollador, siendo el principal responsable de la

promoción, venta y administración del proyecto.2

El 27 de junio de 2013 los esposos Edgar Ríos, Lilliam Reyes

y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, en

adelante los recurridos, acordaron con CPG la compraventa de un

1 Apéndice Bird, págs. 202-329. 2 Apéndice Bird, págs. 9; Apéndice CPG, págs. 1-33, Alegato en Oposición, pág.

47. KLRA202400330 CONS CON KLRA202400331 3

inmueble en el complejo de edificios Paseo Caribe. Como parte de

ese acuerdo los recurridos podrían inspeccionar el apartamento PH-

1002 antes del cierre de la compraventa. Dos días después, el 29 de

junio de 2013, los recurridos inspeccionaron el apartamento y

durante el proceso realizaron una lista de deficiencias en la que

enumeraron los desperfectos que debían corregirse y procedieron a

firmar el cierre. En el listado sobre las deficiencias se establecían

los siguientes reclamos:3

• Entrada: (1) corregir albañilería paredes; (2) corregir grieta gypsum contra plafón; (3) corregir golpes en puerta madera; (4) reemplazo goznes oxidados. • General: (1) instalar tapas ciegas en plafones gypsum board; (2) cristalizar pisos interiores; (3) piso balcón - debastar [sic] piso y sellado. • Balcón: (1) pintar paredes; (2) pide que se trabaje marco puerta sliding entre apartamento interior y piso balcón. • General: (1) pintura paredes general; (2) reemplazo goznes oxidados; (3) door stop - reemplazo e instalarlo abajo. • Master Bedroom: (1) corregir mancha humedad pared encima de rejilla A/C. • Bath Master: (1) corregir presión ducha y bañera; (2) inodoros limpieza (general); (3) aplicar caulking entre backsplash y tope vanity. • Laundry Room: (1) limpieza piso; (2) limpieza pileta y mezcladora; (3) limpieza puerta hacia área de servicio. • Habitación núm. 1: (1) corregir receptáculos no funcionan. • Sala / Comedor: (1) reemplazo losa rota. • General: (1) limpieza puertas todas; (2) ventanas corregir pintura con oxido. • Cocina: (1) aplicar caulking contra mueble gabinetes; (2) corregir ground fault no tiene corriente. • Family Room: (1) trabajar paredes en general - albañilería. • General: (1) corregir caulking contra marco ventanas. • Cocina: (1) backsplash corregir hueco al lado del receptáculo ground fault; (2) descubrir aguas para dishwasher, (3) color diferente del mueble lado hacia ventana; (4) corregir lado mueble parte de abajo lamina despegada. • Balcón: (1) limpieza marco metal por fuera; (2) pintura plafón.

3 Apéndice CPG, págs. 34-35; Apéndice Bird, págs. 13-14. KLRA202400330 CONS CON KLRA202400331 4

El 27 de noviembre del 2013, a cinco (5) meses del cierre, los

recurridos hacen envío de una primera carta a CPG en la que

reafirman la necesidad de acción al listado de deficiencias.4 Fechada

el 26 de diciembre de ese mismo año, los recurridos enviaron una

segunda carta haciendo referencia a la primera carta y el listado de

deficiencias nuevamente.5 El 15 de mayo de 2014, los recurridos

enviaron nuevamente otra carta. En esta, recalcaron lo solicitado en

las cartas anteriores y añadieron que existía problemas con el polvo

fugitivo y losas rotas despegadas del piso.6

Finalmente, el 21 de noviembre de 2014 presentaron querella,

inicialmente, contra CPG y SGCP ante DACo por vicios de

construcción.7 Esta fue contestada por SGCP el 12 de enero de

2015, solicitando la desestimación de la querella y argumentando

que hizo todo lo posible por evitar los daños y los querellantes se lo

impidieron.8 Tras varios escritos, mociones y procesos

administrativos, el 28 de julio de 2015, DACo emitió una Orden

titulada Resolución Interlocutoria, en la que declaraba Ha Lugar las

mociones solicitando Prórroga para el Descubrimiento de Prueba

solicitados por CPG y SGCP, pero también motu proprio, DACo

ordenó la inclusión de Bird en el pleito administrativo.9

Como parte del trámite procesal, en este caso se llevaron a

cabo un total de veintidós (22) vistas para el desfile de prueba entre

el año 2018 y el 2019.10 Comenzando el 10 de octubre de 2018,

continuando durante los días 19, 29 y 31 de octubre de 2018; 26 de

noviembre de 2018;18, 23, 24 y 30 de enero de 2019; 1 y 11 de

febrero de 2019; 21, 27 y 28 de marzo de 2019; 13 y 15 de mayo de

4 Apéndice CPG, págs. 36-37. 5 Íd. págs. 38-40. 6 Id. págs. 42-43. 7 Apéndice CPG, págs. 44-49; Apéndice Bird págs. 85-90. 8 Apéndice Bird, págs. 93-97. 9 Íd. págs. 105-110. 10 Íd. pág. 1. KLRA202400330 CONS CON KLRA202400331 5

2019; 11, 16 y 18 de julio de 2019 y los días 9, 10 y 11 de septiembre

de 2019.11

El 7 de febrero de 2024 DACo emitió Resolución en la que se

declaró Ha Lugar la querella contra los co-querellados CPG/GS VI,

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