Rodríguez Gómez v. Multinational Insurance Co.; Multinational Life Insurance Co.

Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 25, 2021·No. CC-2018-663·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Edgar Rodríguez Gómez Certiorari

Peticionario

v. 2021 TSPR 88

Multinational Insurance Co.; 207 DPR ____ Multinational Life Insurance Co.

Recurridas

Número del Caso: CC-2018-663

Fecha: 25 de junio de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel XI

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Luis Varela Ortiz Lcdo. Carlos Mondríguez Torres

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Alberto R. Estrella Arteaga Lcdo. Leonardo Cabán Rodríguez Lcdo. Erik A. Rosado Pérez

Materia: Sentencia con Opinión Disidente.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Edgar Rodríguez Gómez Peticionario v. CC-2018-0663

Multinational Insurance Co.; Multinational Life Insurance Co.

Recurridas

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2021.

En este caso nos corresponde determinar si el Tribunal de Apelaciones erró al revocar una Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia. En virtud de ese dictamen, el foro primario declaró con lugar una reclamación por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, infra. Lo anterior, luego de celebrar una vista en rebeldía limitada al cómputo de la mesada sin corroborar la veracidad y suficiencia de las alegaciones contenidas en una Querella enmendada.

A continuación, exponemos el trasfondo fáctico y procesal que originó esta controversia.

I

El 23 de diciembre de 2013 el Sr. Edgar Rodríguez Gómez (peticionario) presentó una Querella por despido injustificado contra Multinational Insurance Company. Asimismo, se acogió al trámite sumario que provee la Ley Núm. 2, infra. Alegó que Multinational Insurance Company adquirió National Life Insurace Co. (NALIC), por lo que se convirtió en patrono sucesor. Adujo que trabajó para NALIC durante cinco (5) años. Adicionalmente, alegó que fue despedido el 30 de diciembre de 2011.

Oportunamente, Multinational Insurance Company presentó su contestación a la Querella. Sostuvo que era una aseguradora independiente y separada de NALIC, por lo que negó haberla adquirido. Añadió que el peticionario renunció libre y voluntariamente a su empleo en NALIC. Además, adujo que el peticionario firmó un Acuerdo y Relevo General y que, en virtud de ese acuerdo, el peticionario, libre y voluntariamente, relevó de responsabilidad a NALIC y a todas sus entidades predecesoras, sucesoras, afiliadas, subsidiarias, cesionarias, tenedoras de acciones o matrices, y otros, en cuanto a cualquier reclamación relacionada directa o indirectamente con la relación del empleo que haya existido entre las partes. Por último, alegó que el peticionario nunca trabajó para Multinational Insurance Company, ni Multinational Life Insurance Company luego del 10 de noviembre de 2011.

Luego de varios trámites procesales, el peticionario y Multinational Insurance Company presentaron una moción conjunta con un informe inicial sobre la tramitación del caso.1 En el umbral de la etapa del descubrimiento de prueba, el peticionario solicitó permiso al foro primario para enmendar la Querella. Lo anterior, con el único propósito de incluir a Multinational Life Insurance Company (recurrida) como parte demandada. En apoyo a su solicitud, el peticionario explicó que la enmienda no alteraría la querella original, por lo que no causaría perjuicio. Añadió que, como producto de la enmienda que solicitó, Multinational Insurance Company podría quedar relevada de este pleito.2 A su vez, el peticionario reiteró su solicitud de acogerse al procedimiento sumario provisto en la Ley Núm. 2, infra. El foro primario permitió la enmienda y autorizó la expedición del emplazamiento a la recurrida. El emplazamiento se diligenció el 4 de septiembre de 2014.

El 24 de septiembre de 2014 la recurrida y Multinational Insurance Company contestaron conjuntamente la Querella enmendada. Reiteraron las mismas defensas que se esbozaron previamente en la contestación a la Querella original. Asimismo, la recurrida y Multinational Insurance Company presentaron una moción mediante la cual solicitaron al foro primario la conversión del pleito al trámite ordinario.

El 10 de octubre de 2014 el peticionario solicitó al foro

1 Apéndice, pág. 90. 2 Apéndice, pág. 80.

primario la anotación de rebeldía de la recurrida.3 En particular, adujo que la recurrida no contestó la Querella enmendada en el término de diez días dispuesto en la Ley Núm. 2, infra. Resaltó que la recurrida presentó su contestación veinte días después de haber sido emplazada y sin solicitar prórroga para ello.

La recurrida y Multinational Insurance Company se opusieron a la solicitud de anotación de rebeldía.4 En síntesis, argumentaron que Multinational Insurance Company presentó su contestación a la Querella oportunamente y en estricto cumplimiento a los términos dispuestos por la Ley Núm. 2, infra.5 No obstante, resaltaron que esa Ley nada dispone para la contestación a una enmienda.6 En consecuencia, alegaron que, ante ese vacío jurídico procedía aplicar la Regla 13.1 de Procedimiento Civil.7 Fundamentaron que esa Regla le exige a una parte notificar su contestación a una alegación enmendada dentro del tiempo que le reste para contestar la alegación original, o dentro de veinte días de haber sido notificada de la alegación enmendada, cualquiera de estos plazos el que sea más largo.8 Considerados los argumentos de las partes, el foro primario notificó una Orden mediante la cual denegó la

3 Apéndice, pág. 161. 4 Apéndice, pág. 171. 5 Íd., págs. 171-172. 6 Íd., pág. 172. 7 Íd., págs. 172-173. 8 Íd., pág. 173.

anotación de rebeldía.9 A su vez, resolvió que los demás asuntos se discutirían en una vista pautada para el 20 de noviembre de 2014. Llegado el día, el peticionario desistió en corte abierta de su reclamación en contra de Multinational Insurance Company. El foro primario así lo hizo constar y señaló que el pleito continuaría contra la recurrida. No obstante, el foro primario aclaró lo siguiente:

“En un caso normalmente de Ley 80, esta juez no concede que se convierta en un procedimiento ordinario porque no se está trayendo ninguna otra reclamación, sin embargo, hay un caso en otra Sala que incide o podría incidir de alguna manera en la reclamación laboral que tiene el querellante en esta Sala y eso crea problemas y dificultades.

[…]

Lo que realmente habría que analizar es si por virtud de ese acuerdo que se firmó hubo o no un relevo y si hubo o no una renuncia por parte de este”.10 Justo dentro del procedimiento para que el caso se

convirtiera al trámite ordinario, el 1 de diciembre de 2014 el peticionario presentó un recurso de certiorari ante el foro apelativo intermedio. Señaló como error que el foro primario no tenía facultad para aceptar la contestación a la Querella enmendada que la recurrida presentó el 24 de septiembre de 2014. Argumentó que la presentación se hizo fuera del término de diez días provisto por la Ley Núm. 2, infra. Luego de los trámites de rigor, el foro intermedio dictó una Sentencia mediante la cual revocó al foro primario.

9 Apéndice, pág. 185. 10 Apéndice, pág. 227. (Énfasis suplido) (Expresiones de la Hon. Navas Auger quien originalmente atendió el caso).

Resolvió que el foro primario debió anotarle la rebeldía a la recurrida.11 Continuados los procedimientos, el foro primario le anotó la rebeldía a la recurrida.12 A su vez, dejó sin efecto el señalamiento de Conferencia con Antelación a juicio. En su lugar, señaló una vista en rebeldía. Aclaró que esa vista se celebraría a los únicos efectos del cómputo de la mesada.

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Rodríguez Gómez v. Multinational Insurance Co.; Multinational Life Insurance Co., (prsupreme 2021).

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