Rodríguez Gómez v. Multinational Insurance Co.; Multinational Life Insurance Co.

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 25, 2021
DocketCC-2018-663
StatusPublished

This text of Rodríguez Gómez v. Multinational Insurance Co.; Multinational Life Insurance Co. (Rodríguez Gómez v. Multinational Insurance Co.; Multinational Life Insurance Co.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Rodríguez Gómez v. Multinational Insurance Co.; Multinational Life Insurance Co., (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Edgar Rodríguez Gómez Certiorari Peticionario

v. 2021 TSPR 88

Multinational Insurance Co.; 207 DPR ____ Multinational Life Insurance Co.

Recurridas

Número del Caso: CC-2018-663

Fecha: 25 de junio de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel XI

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Luis Varela Ortiz Lcdo. Carlos Mondríguez Torres

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Alberto R. Estrella Arteaga Lcdo. Leonardo Cabán Rodríguez Lcdo. Erik A. Rosado Pérez

Materia: Sentencia con Opinión Disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Edgar Rodríguez Gómez

Peticionario

v. CC-2018-0663

Multinational Insurance Co.; Multinational Life Insurance Co.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2021.

En este caso nos corresponde determinar si el

Tribunal de Apelaciones erró al revocar una Sentencia

que emitió el Tribunal de Primera Instancia. En virtud

de ese dictamen, el foro primario declaró con lugar

una reclamación por despido injustificado al amparo de

la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, infra. Lo

anterior, luego de celebrar una vista en rebeldía

limitada al cómputo de la mesada sin corroborar la

veracidad y suficiencia de las alegaciones contenidas

en una Querella enmendada.

A continuación, exponemos el trasfondo fáctico y

procesal que originó esta controversia. CC-2018-0663 2

I

El 23 de diciembre de 2013 el Sr. Edgar Rodríguez Gómez

(peticionario) presentó una Querella por despido

injustificado contra Multinational Insurance Company.

Asimismo, se acogió al trámite sumario que provee la Ley Núm.

2, infra. Alegó que Multinational Insurance Company adquirió

National Life Insurace Co. (NALIC), por lo que se convirtió

en patrono sucesor. Adujo que trabajó para NALIC durante cinco

(5) años. Adicionalmente, alegó que fue despedido el 30 de

diciembre de 2011.

Oportunamente, Multinational Insurance Company presentó

su contestación a la Querella. Sostuvo que era una aseguradora

independiente y separada de NALIC, por lo que negó haberla

adquirido. Añadió que el peticionario renunció libre y

voluntariamente a su empleo en NALIC. Además, adujo que el

peticionario firmó un Acuerdo y Relevo General y que, en

virtud de ese acuerdo, el peticionario, libre y

voluntariamente, relevó de responsabilidad a NALIC y a todas

sus entidades predecesoras, sucesoras, afiliadas,

subsidiarias, cesionarias, tenedoras de acciones o matrices,

y otros, en cuanto a cualquier reclamación relacionada

directa o indirectamente con la relación del empleo que haya

existido entre las partes. Por último, alegó que el

peticionario nunca trabajó para Multinational Insurance

Company, ni Multinational Life Insurance Company luego del 10

de noviembre de 2011. CC-2018-0663 3

Luego de varios trámites procesales, el peticionario y

Multinational Insurance Company presentaron una moción

conjunta con un informe inicial sobre la tramitación del

caso.1 En el umbral de la etapa del descubrimiento de prueba,

el peticionario solicitó permiso al foro primario para

enmendar la Querella. Lo anterior, con el único propósito de

incluir a Multinational Life Insurance Company (recurrida)

como parte demandada. En apoyo a su solicitud, el peticionario

explicó que la enmienda no alteraría la querella original,

por lo que no causaría perjuicio. Añadió que, como producto

de la enmienda que solicitó, Multinational Insurance Company

podría quedar relevada de este pleito.2 A su vez, el

peticionario reiteró su solicitud de acogerse al

procedimiento sumario provisto en la Ley Núm. 2, infra. El

foro primario permitió la enmienda y autorizó la expedición

del emplazamiento a la recurrida. El emplazamiento se

diligenció el 4 de septiembre de 2014.

El 24 de septiembre de 2014 la recurrida y Multinational

Insurance Company contestaron conjuntamente la Querella

enmendada. Reiteraron las mismas defensas que se esbozaron

previamente en la contestación a la Querella original.

Asimismo, la recurrida y Multinational Insurance Company

presentaron una moción mediante la cual solicitaron al foro

primario la conversión del pleito al trámite ordinario.

El 10 de octubre de 2014 el peticionario solicitó al foro

1 Apéndice, pág. 90. 2 Apéndice, pág. 80. CC-2018-0663 4

primario la anotación de rebeldía de la recurrida.3 En

particular, adujo que la recurrida no contestó la Querella

enmendada en el término de diez días dispuesto en la Ley Núm.

2, infra. Resaltó que la recurrida presentó su contestación

veinte días después de haber sido emplazada y sin solicitar

prórroga para ello.

La recurrida y Multinational Insurance Company se

opusieron a la solicitud de anotación de rebeldía.4 En

síntesis, argumentaron que Multinational Insurance Company

presentó su contestación a la Querella oportunamente y en

estricto cumplimiento a los términos dispuestos por la Ley

Núm. 2, infra.5 No obstante, resaltaron que esa Ley nada

dispone para la contestación a una enmienda.6 En consecuencia,

alegaron que, ante ese vacío jurídico procedía aplicar la

Regla 13.1 de Procedimiento Civil.7 Fundamentaron que esa

Regla le exige a una parte notificar su contestación a una

alegación enmendada dentro del tiempo que le reste para

contestar la alegación original, o dentro de veinte días de

haber sido notificada de la alegación enmendada, cualquiera

de estos plazos el que sea más largo.8

Considerados los argumentos de las partes, el foro

primario notificó una Orden mediante la cual denegó la

3 Apéndice, pág. 161. 4 Apéndice, pág. 171. 5 Íd., págs. 171-172. 6 Íd., pág. 172. 7 Íd., págs. 172-173. 8 Íd., pág. 173. CC-2018-0663 5

anotación de rebeldía.9 A su vez, resolvió que los demás

asuntos se discutirían en una vista pautada para el 20 de

noviembre de 2014. Llegado el día, el peticionario desistió

en corte abierta de su reclamación en contra de Multinational

Insurance Company. El foro primario así lo hizo constar y

señaló que el pleito continuaría contra la recurrida. No

obstante, el foro primario aclaró lo siguiente:

“En un caso normalmente de Ley 80, esta juez no concede que se convierta en un procedimiento ordinario porque no se está trayendo ninguna otra reclamación, sin embargo, hay un caso en otra Sala que incide o podría incidir de alguna manera en la reclamación laboral que tiene el querellante en esta Sala y eso crea problemas y dificultades. […] Lo que realmente habría que analizar es si por virtud de ese acuerdo que se firmó hubo o no un relevo y si hubo o no una renuncia por parte de este”.10 Justo dentro del procedimiento para que el caso se

convirtiera al trámite ordinario, el 1 de diciembre de 2014

el peticionario presentó un recurso de certiorari ante el

foro apelativo intermedio. Señaló como error que el foro

primario no tenía facultad para aceptar la contestación a la

Querella enmendada que la recurrida presentó el 24 de

septiembre de 2014. Argumentó que la presentación se hizo

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