Ana D. Rivera Acevedo v. Hpm Foundation, Inc. D/B/A Healthpromed; Aseguradora Abc, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 31, 2026·No. TA2026CE00894·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ANA D. RIVERA Certiorari ACEVEDO procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Recurrida Sala Superior de San Juan

v.

Caso Núm.:

HPM FOUNDATION, TA2026CE00884 SJ2025CV06929 INC. D/B/A HEALTHPROMED; Salón: 804 ASEGURADORA ABC, INC. Sobre: Despido Injustificado;

Peticionarios Represalias; Ley de Vacaciones y Licencia

por Enfermedad de

CONS. CON Puerto Rico, Acoso Laboral Procedimiento

Sumario Ley 2

Certiorari

ANA D. RIVERA procedente del Tribunal ACEVEDO de Primera Instancia, Sala Superior de San

Peticionaria Juan TA2026CE00894

v.

Caso Núm.:

HPM FOUNDATION, MB2018CV00043 INC. D/B/A HEALTHPROMED; Salón: 804 ASEGURADORA ABC, INC. Sobre: Despido Injustificado;

Recurridos Represalias; Ley de Vacaciones y Licencia

por Enfermedad de

Puerto Rico, Acoso

Laboral Procedimiento

Sumario Ley 2

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro, el Juez Sánchez Báez y la Jueza Lotti Rodríguez

Sánchez Báez, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2026.

Compareció ante nos HPM Foundation, Inc. D/B/A HealthproMed (en adelante, “HPM”) mediante el recurso de Certiorari codificado como TA2026CE00884 presentado el 8 de julio de 2026.

Luego, el 10 de julio de 2026, la Sra. Ana D. Rivera Acevedo (en adelante, “señora Rivera Acevedo”) instó otro recurso de Certiorari codificado como TA2026CE00894. En síntesis, ambos recursos solicitan la revocación de la Resolución emitida y notificada el 30 de junio de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, “foro de instancia”). En el aludido dictamen, el foro de instancia denegó tanto una solicitud de desestimación como una solicitud de sentencia sumaria presentadas por las partes.

En vista de que ambos recursos recurren de una misma resolución, ordenamos previamente su consolidación. Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición de ambos recursos de Certiorari.

-I-

El 4 de agosto de 2025, la señora Rivera Acevedo interpuso una Querella1 contra HPM al amparo de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como Ley de procedimiento sumario de reclamaciones laborales, 32 LPRA sec. 3118 et seq. (en adelante, “Ley Núm. 2-1961”). En dicha reclamación incluyó cuatro causas de acción, a saber: (i) despido injustificado, (ii) represalias, (iii) acoso laboral y (iv) violación a la Ley Núm. 180- 1998, según enmendada, conocida como Ley de vacaciones y licencia por enfermedad de Puerto Rico, 29 LPRA sec. 250 et seq., (en adelante, “Ley Núm. 180-1998”).

El 14 de agosto de 2025, HPM instó su Contestación a la querella2 mediante la cual negó la mayoría de las alegaciones. Argumentó que la señora Rivera Acevedo fue despedida por la acción fraudulenta de entregar un certificado médico hecho por internet y deshonestidad.

1 SUMAC-TPI, entrada núm. 1. 2 Id., entrada núm. 6.

Tras varios trámites procesales, el foro de instancia dictó Sentencia Parcial3 el 24 de noviembre de 2025, notificada al día siguiente, mediante la cual archivó la causa de acción relacionada a la Ley Núm. 180-1998, supra, debido al desistimiento de la señora Rivera Acevedo.

Posteriormente, el 16 de marzo de 2026, HPM instó Moción de desestimación de la causa de acción de acoso laboral.4 Argumentó que la señora Rivera Acevedo ni presentó una queja del alegado hostigamiento y/o acoso laboral ante HPM ni siguió el procedimiento estatutario de la Ley Núm. 90-2020, según enmendada, conocida como Ley para prohibir y prevenir el acoso laboral en Puerto Rico, 29 LPRA sec. 3111 et seq., (en adelante, “Ley Núm. 90-2020”) previo a recurrir al foro judicial.

En igual fecha, la señora Rivera Acevedo presentó Moción solicitando se dicte sentencia sumaria parcial respecto a la causa de acción de despido injustificado.5 Argumentó que HPM no tiene prueba para sustentar que la alegación de que el despido fue justificado. Es decir, no tiene evidencia para demostrar que el certificado médico era fraudulento. Sostuvo que el certificado médico que entregó a HPM fue expedido por el Dr. Rafael E. Paz Figueroa mediante teleconsulta, a través de la plataforma de Servidoc. Por tanto, la señora Rivera Acevedo argumentó que su despido fue caprichoso, pretextual y en violación a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley sobre despidos injustificados, 29 LPRA sec. 185 et seq., (en adelante, “Ley Núm. 80-1976).

En desacuerdo, el 15 de abril de 2026, HPM instó su Oposición a sentencia sumaria parcial y formulación de hechos adicionales

3 Id., entrada núm. 15. 4 Id., entrada núm. 24. 5 Id., entrada núm. 26.

incontrovertidos.6 En esencia, adujo que un certificado médico obtenido por la señora Rivera Acevedo a través del internet carecía de legitimidad, pues no medió una evaluación médica real y válida. Sostuvo que fue la propia señora Rivera Acevedo quien indicó, mediante la plataforma en línea, la cantidad de días de reposo que debía certificar el facultativo, y que toda la comunicación entre ambos se llevó a cabo mediante mensajes intercambiados a través de la aplicación WhatsApp, a cambio del pago de $45.00. En consecuencia, alegó que dicho certificado no era válido para justificar su ausencia al empleo desde el 5 de diciembre de 2024 hasta el 8 de enero del 2025. Por último, argumentó que no procedía dictar sentencia sumaria, pues existía controversia sobre si el despido de la señora Rivera Acevedo estuvo justificado por haber presentado presuntamente un certificado médico falso o fraudulento para justificar su ausencia al trabajo.

El 17 de abril de 2026, la señora Rivera Acevedo presentó Oposición a moción de desestimación de la causa de acción de acoso laboral.7 Sostuvo que HPM incumplió con sus obligaciones estatutarias de adoptar, implementar y difundir las políticas internas requeridas por la Ley Núm. 90-2020, supra. Por lo cual, adujo que HPM no podía exigirle agotar el trámite administrativo dispuesto en dicho estatuto, pues ese requisito presupone la existencia de un procedimiento interno debidamente establecido. Asimismo, señaló que HPM no podía pretender beneficiarse de las disposiciones de esa ley, mientras incumplía con las obligaciones que esta le imponía.

Luego de que ambas partes presentaran sus respectivos escritos de réplica8 y dúplica9, el 30 de junio de 2026, el foro de

6 Id., entrada núm. 28. 7 Id., entrada núm. 30. 8 Id., entrada núm. 36. 9 Id., entrada núm. 38.

instancia dictó una Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar tanto la moción de desestimación como la solicitud de sentencia sumaria.10 No obstante, realizó una lista de hechos incontrovertidos, así como de hechos en controversia, los cuales leen como sigue:

HECHOS INCONTROVERTIDOS

1. La querellante, Rivera Acevedo, comenzó a trabajar para la querellada, HPM, como Enfermera Graduada en el puesto de Enfermera Generalista el 1 de octubre de 2019, mediante un Contrato de Empleo Probatorio con vigencia de noventa (90) días, asignada a desempeñar las funciones de su puesto en el Departamento de Enfermería cubriendo diferentes departamentos y satélites, según la necesidad de servicio.

[…]

10. Rivera Acevedo fue nombrada al puesto de Enfermera de Calidad Clínica el 21 de marzo de 2024.

[…]

13. Ivonne Rivera es la Directora Ejecutiva de HPM Foundation.

14. Damaris Matos, quien trabaja para HPM desde el 2 de agosto de 2021, es actualmente empleada de HPM y ocupa el puesto de Directora de Recursos Humanos.

[…]

18. Las licencias por enfermedad de empleados son autorizados por el supervisor del empleado.

[…]

25. Pou Rivera fue supervisor inmediato de Rivera Acevedo de marzo de 2024 hasta junio del 2024 […]

30. El 5 de diciembre de 2024, Rivera Acevedo le solicitó a Pou Rivera que le diera autorización para ausentarse el viernes para ir a Boston a ver a su primo enfermo que tenía cáncer de páncreas.

31. Rivera Acevedo le informó a Pou Rivera que regresaría el domingo, ya que se tenía que reportar el lunes y esos días eran suficiente.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Ana D. Rivera Acevedo v. Hpm Foundation, Inc. D/B/A Healthpromed; Aseguradora Abc, Inc., (prapp 2026).

Ana D. Rivera Acevedo v. Hpm Foundation, Inc. D/B/A Healthpromed; Aseguradora Abc, Inc. (Ana D. Rivera Acevedo v. Hpm Foundation, Inc. D/B/A Healthpromed; Aseguradora Abc, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In re Collazo Maldonado
159 P.R. Dec. 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Méndez Ruiz v. Techno Plastics Industries, Inc.
2025 TSPR 68 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)