SENTENCIA
El peticionario, Víctor Cruz González, comenzó a trabajar en Pep Boys como técnico automotriz el 18 de mayo de 2000. El 30 de junio de 2003 sufrió un accidente laboral en el que se lastimó su espalda mientras instalaba unas piezas de un vehículo de motor. Al día siguiente, y como resultado del accidente, Cruz González se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo). El Fondo le concedió tratamiento en descanso, diagnosticándole trauma lumbar. Poco después, su condición empeoró y fue hospitalizado en el Hospital Industrial. En octubre de 2003 el Fondo le dio de alta definitiva sin fijarle incapacidad. [830] Inconforme con la determinación del Fondo de no fijarle incapacidad, el peticionario acudió en revisión ante la Comisión Industrial. Pendiente el recurso, el señor Cruz González le solicitó a su patrono que le reinstalara en su puesto, pues el Fondo lo había dado de alta. El patrono le solicitó que presentara un certificado médico que especificara con mayor rigor su condición médica. Cruz González acudió en varias ocasiones a su lugar de empleo solicitando su reinstalación, pero en todas las ocasiones se condicionó su reingreso a que sometiera la evidencia médica requerida. El peticionario nunca sometió el documento requerido.
El 12 de abril de 2004 el peticionario presentó una querella contra Pep Boys en el Tribunal de Primera Instancia al amparo del procedimiento sumario de reclamaciones salariales. 32 L.P.R.A. see. 3118 et seq. En la demanda instada se alegó que el patrono había violado la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935 (11 L.P.R.A. sec. 1 et seq.), al negarse a reinstalarlo en el empleo. Se adujo, además, que Cruz González fue despedido injustamente. En la querella instada, el peticionario solicitó la reinstalación en su empleo, el pago de los salarios que hubiese devengado de haber sido reinstalado y los daños y perjuicios por las alegadas violaciones de ley. En la alternativa, solicitó el remedio de mesada dispuesto en la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (29 L.P.R.A. see. 185).
Pep Boys contestó la demanda y solicitó oportunamente que se dictara sentencia sumaria a su favor. El peticionario se opuso. Mientras se dilucidaba el pleito, la Comisión Industrial resolvió la apelación que había instado el señor Cruz González y devolvió el caso al Fondo para que se le ofreciera tratamiento médico al peticionario. Una vez devuelto el caso al Fondo, éste determinó concederle al peticionario un CT. En otras palabras, el Fondo dispuso que el señor Cruz González recibiera tratamiento médico mientras trabajaba.
[831] Así las cosas, el 21 de diciembre de 2004 el foro primario dictó sentencia sumaria a favor de Pep Boys. El señor Cruz González acudió ante el Tribunal de Apelaciones, y este foro apelativo intermedio confirmó la determinación del foro sentenciador. Concluyó que al momento de solicitar reinstalación el peticionario no se encontraba apto para trabajar y así lo reflejaba el récord del caso.
Inconforme, Cruz González acudió ante este Tribunal y señaló como error el siguiente:
“Erró el Tribunal de Apelaciones al confirmar la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, que desestimó sumaria [m] ente la querella presentada por el querellante peticionario.” Petición de certiorari, pág. 4.
Las partes comparecieron posteriormente y presentaron sus respectivos alegatos.
Estudiados los alegatos presentados por las partes, así como el expediente del caso, se dicta sentencia y se revoca la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones, se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que celebre la vista en su fondo y se determine si en efecto el señor Cruz González se encontraba apto para trabajar al momento de solicitar reinstalación en su empleo.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez emitió una opinión de conformidad, a la cual se unieron el Juez Presidente Señor Hernández Den-ton y el Juez Asociado Señor Rebollo López. El Juez Asociado Señor Rivera Pérez disintió sin opinión escrita.
(Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
[832] Opinión de conformidad emitida por la
Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez, a la cual se unen el Juez Presidente Señor Hernández Denton y el Juez Asociado Señor Rebollo López.
La cuestión a resolver en esta ocasión es si la determinación de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo) de dar de alta a un empleado luego de éste sufrir un accidente ocupacional supone que el empleado está capacitado para desempeñar las funciones de su puesto, por lo que el patrono no puede requerir evidencia adicional del empleado que corrobore su aptitud para el trabajo.
I
El Sr. Víctor Cruz González (Cruz González o el peticionario) comenzó a trabajar en Pep Boys como técnico automotriz el 18 de mayo de 2000. Entre sus funciones estaba hacer diagnósticos de los automóviles, instalar gomas y piezas a los vehículos de motor, y descargar mercancía de furgones, tales como gomas, baterías, aceite y herramientas. Tales funciones requerían realizar un esfuerzo físico continuo, doblar el cuello y la cintura, y estar de pie todo el tiempo.
El 30 de junio de 2003 el peticionario sufrió un accidente laboral en el que se lastimó su espalda mientras instalaba unas piezas a un vehículo de motor. Por tal razón, el peticionario se reportó al día siguiente, 1 de julio de 2003, al Fondo. Ese mismo día, el Fondo le concedió tratamiento en descanso y diagnosticó un trauma lumbar, que luego resultó ser un disco herniado y el nervio ciático pinchado. Pocos días después, mientras recibía tratamiento en descanso, sus padecimientos empeoraron al extremo de no poder caminar. Debido a ello, fue hospitalizado ocho días en el Hospital Industrial. Al cabo de ese tiempo, continuó recibiendo tratamiento médico en descanso hasta el 7 de oc[833] tubre de 2003, cuando el Fondo le dio de alta definitiva sin fijarle incapacidad.
Oportunamente, el señor Cruz González apeló ante la Comisión Industrial la decisión del Fondo de darle de alta definitiva sin fijarle por ciento de incapacidad. El fundamento de dicha apelación se consignó en los siguientes términos: “solicito tratamiento médico y/o incapacidad. Tengo dolor en la espalda, no puedo caminar bien. En mis condiciones no puedo volver a ejercer mis funciones en el lugar donde trabajo. No me puedo doblar. No puedo dormir por causa de los dolores.” Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 120.
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SENTENCIA
El peticionario, Víctor Cruz González, comenzó a trabajar en Pep Boys como técnico automotriz el 18 de mayo de 2000. El 30 de junio de 2003 sufrió un accidente laboral en el que se lastimó su espalda mientras instalaba unas piezas de un vehículo de motor. Al día siguiente, y como resultado del accidente, Cruz González se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo). El Fondo le concedió tratamiento en descanso, diagnosticándole trauma lumbar. Poco después, su condición empeoró y fue hospitalizado en el Hospital Industrial. En octubre de 2003 el Fondo le dio de alta definitiva sin fijarle incapacidad. [830] Inconforme con la determinación del Fondo de no fijarle incapacidad, el peticionario acudió en revisión ante la Comisión Industrial. Pendiente el recurso, el señor Cruz González le solicitó a su patrono que le reinstalara en su puesto, pues el Fondo lo había dado de alta. El patrono le solicitó que presentara un certificado médico que especificara con mayor rigor su condición médica. Cruz González acudió en varias ocasiones a su lugar de empleo solicitando su reinstalación, pero en todas las ocasiones se condicionó su reingreso a que sometiera la evidencia médica requerida. El peticionario nunca sometió el documento requerido.
El 12 de abril de 2004 el peticionario presentó una querella contra Pep Boys en el Tribunal de Primera Instancia al amparo del procedimiento sumario de reclamaciones salariales. 32 L.P.R.A. see. 3118 et seq. En la demanda instada se alegó que el patrono había violado la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935 (11 L.P.R.A. sec. 1 et seq.), al negarse a reinstalarlo en el empleo. Se adujo, además, que Cruz González fue despedido injustamente. En la querella instada, el peticionario solicitó la reinstalación en su empleo, el pago de los salarios que hubiese devengado de haber sido reinstalado y los daños y perjuicios por las alegadas violaciones de ley. En la alternativa, solicitó el remedio de mesada dispuesto en la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (29 L.P.R.A. see. 185).
Pep Boys contestó la demanda y solicitó oportunamente que se dictara sentencia sumaria a su favor. El peticionario se opuso. Mientras se dilucidaba el pleito, la Comisión Industrial resolvió la apelación que había instado el señor Cruz González y devolvió el caso al Fondo para que se le ofreciera tratamiento médico al peticionario. Una vez devuelto el caso al Fondo, éste determinó concederle al peticionario un CT. En otras palabras, el Fondo dispuso que el señor Cruz González recibiera tratamiento médico mientras trabajaba.
[831] Así las cosas, el 21 de diciembre de 2004 el foro primario dictó sentencia sumaria a favor de Pep Boys. El señor Cruz González acudió ante el Tribunal de Apelaciones, y este foro apelativo intermedio confirmó la determinación del foro sentenciador. Concluyó que al momento de solicitar reinstalación el peticionario no se encontraba apto para trabajar y así lo reflejaba el récord del caso.
Inconforme, Cruz González acudió ante este Tribunal y señaló como error el siguiente:
“Erró el Tribunal de Apelaciones al confirmar la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, que desestimó sumaria [m] ente la querella presentada por el querellante peticionario.” Petición de certiorari, pág. 4.
Las partes comparecieron posteriormente y presentaron sus respectivos alegatos.
Estudiados los alegatos presentados por las partes, así como el expediente del caso, se dicta sentencia y se revoca la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones, se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que celebre la vista en su fondo y se determine si en efecto el señor Cruz González se encontraba apto para trabajar al momento de solicitar reinstalación en su empleo.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez emitió una opinión de conformidad, a la cual se unieron el Juez Presidente Señor Hernández Den-ton y el Juez Asociado Señor Rebollo López. El Juez Asociado Señor Rivera Pérez disintió sin opinión escrita.
(Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
[832] Opinión de conformidad emitida por la
Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez, a la cual se unen el Juez Presidente Señor Hernández Denton y el Juez Asociado Señor Rebollo López.
La cuestión a resolver en esta ocasión es si la determinación de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo) de dar de alta a un empleado luego de éste sufrir un accidente ocupacional supone que el empleado está capacitado para desempeñar las funciones de su puesto, por lo que el patrono no puede requerir evidencia adicional del empleado que corrobore su aptitud para el trabajo.
I
El Sr. Víctor Cruz González (Cruz González o el peticionario) comenzó a trabajar en Pep Boys como técnico automotriz el 18 de mayo de 2000. Entre sus funciones estaba hacer diagnósticos de los automóviles, instalar gomas y piezas a los vehículos de motor, y descargar mercancía de furgones, tales como gomas, baterías, aceite y herramientas. Tales funciones requerían realizar un esfuerzo físico continuo, doblar el cuello y la cintura, y estar de pie todo el tiempo.
El 30 de junio de 2003 el peticionario sufrió un accidente laboral en el que se lastimó su espalda mientras instalaba unas piezas a un vehículo de motor. Por tal razón, el peticionario se reportó al día siguiente, 1 de julio de 2003, al Fondo. Ese mismo día, el Fondo le concedió tratamiento en descanso y diagnosticó un trauma lumbar, que luego resultó ser un disco herniado y el nervio ciático pinchado. Pocos días después, mientras recibía tratamiento en descanso, sus padecimientos empeoraron al extremo de no poder caminar. Debido a ello, fue hospitalizado ocho días en el Hospital Industrial. Al cabo de ese tiempo, continuó recibiendo tratamiento médico en descanso hasta el 7 de oc[833] tubre de 2003, cuando el Fondo le dio de alta definitiva sin fijarle incapacidad.
Oportunamente, el señor Cruz González apeló ante la Comisión Industrial la decisión del Fondo de darle de alta definitiva sin fijarle por ciento de incapacidad. El fundamento de dicha apelación se consignó en los siguientes términos: “solicito tratamiento médico y/o incapacidad. Tengo dolor en la espalda, no puedo caminar bien. En mis condiciones no puedo volver a ejercer mis funciones en el lugar donde trabajo. No me puedo doblar. No puedo dormir por causa de los dolores.” Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 120.
Al mismo tiempo, el señor Cruz González solicitó a su patrono que le reinstalara en su puesto. El peticionario le entregó a su supervisor inmediato la Decisión del Administrador sobre Tratamiento Médico, que indicaba que el Fondo lo había dado de alta el día anterior, sin incapacidad. No obstante, el peticionario le expresó a su supervisor que aún no se sentía bien y que había apelado dicha determinación ante la Comisión Industrial. Inmediatamente, el supervisor le solicitó que presentara un certificado médico adicional que fuera más específico en cuanto a su condición médica. Luego de ello, el señor Cruz González acudió en varias ocasiones al taller de empleo para solicitar su reinstalación, pero en todas las ocasiones se condicionó su reingreso a que sometiera la evidencia médica requerida. El peticionario nunca la produjo.
Ante la negativa a reinstalarlo, el peticionario presentó una querella ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento del Trabajo), Negociado de Nor-mas de Trabajo, por despido injustificado y violación a la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo. Así las cosas, Pep Boys envió el 4 de enero de 2004 una misiva al peticionario expresándole su disposición de reinstalarlo en su puesto bajo la condición de que éste proveyera un certificado médico que indicara que se encontraba físicamente capacitado para trabajar.
[834] Mediante carta de 24 de enero de 2004, el Departamento del Trabajo determinó que Pep Boys adeudaba al peticionario la suma de $4,064 en concepto de salarios dejados de devengar conforme dispone la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. see. 1 et seq. (Ley Núm. 45). Además, se ordenó la reposición del peticionario en su empleo.