Cruz González v. Pep Boys

2007 TSPR 3
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 11, 2007
DocketCC-2005-0431
StatusPublished

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Cruz González v. Pep Boys, 2007 TSPR 3 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Víctor Cruz González

Peticionario Certiorari v. 2007 TSPR 3 Pep Boys 169 DPR ____ Recurrido

Número del Caso: CC-2005-431

Fecha: 11 de enero de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Aguadilla

Juez Ponente: Hon. Roberto L. Córdova Arone

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ramón A. Pérez González

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcdo. Carlos A. Padilla Vélez Lcdo. Antonio L. García Ramírez

Materia: Ley 2, Proc. Sumario, Salarios; Ley 45 del Fondo del Seguro del Estado Art. 5-A, Daños y Perjuicios Ley 80, Despido Injustificado

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario Certiorari v. 2007 TSPR 3 Pep Boys 169 DPR ____ Recurrido

Lcdo. Carlos A. Padilla Vélez Lcdo. Antonio L. García Ramírez

Materia: Ley 45 del Fondo del Seguro del Estado Art. 5-A, Daños y Perjuicios Ley 80, Despido Injustificado

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2005-431 Pep Boys

Recurrido

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2007

El peticionario, Víctor Cruz González comenzó a

trabajar en Pep Boys como técnico automotriz, el 18

de mayo de 2000. El 30 de junio de 2003, sufrió un

accidente laboral en el que se lastimó su espalda

mientras instalaba unas piezas de un vehículo de

motor. Al día siguiente y como resultado del

accidente, Cruz González se reportó a la Corporación

del Fondo del Seguro del Estado (el “Fondo”). El

Fondo le concedió tratamiento en descanso

diagnosticándole trauma lumbar. Poco después, su

condición empeoró y fue hospitalizado en el Hospital

Industrial. En octubre de 2003, el Fondo le dio de

alta definitiva sin fijarle incapacidad. CC-2005-431 2

Inconforme con la determinación del Fondo de no fijarle

incapacidad, el peticionario acudió en revisión ante la

Comisión Industrial. Pendiente el recurso, el señor Cruz

González le solicitó a su patrono que le reinstalara en su

puesto, pues había sido dado de alta por el Fondo. El

patrono le solicitó que presentara un certificado médico

que especificara con mayor rigor su condición médica. Cruz

González acudió en varias ocasiones a su lugar de empleo

solicitando su reinstalación, pero en todas las ocasiones

se condicionó su reingreso a que sometiera la evidencia

médica requerida. El peticionario nunca sometió el

documento requerido.

El 12 de abril de 2004, el peticionario presentó una

querella contra Pep Boys en el Tribunal de Primera

Instancia al amparo del procedimiento sumario de

reclamaciones salariales. 32 L.P.R.A. secs. 3118 et seq.

En la demanda instada se alegó que el patrono había violado

la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del

Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, 11 L.P.R.A.

secs. et seq., al negarse a reinstalarlo al empleo. Se

adujo además que Cruz González fue despedido injustamente.

En la querella instada, el peticionario solicitó la

reinstalación a su empleo, el pago de los salarios que

hubiese devengado de haber sido reinstalado y daños y

perjuicios por las alegadas violaciones del ley. En la

alternativa, solicitó el remedio de mesada dispuesto en la

Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185. CC-2005-431 3

Pep Boys contestó la demanda y oportunamente solicitó

que se dictara sentencia sumaria a su favor. El

peticionario se opuso. Mientras se dilucidaba el pleito,

la Comisión Industrial resolvió la apelación que había

instado el señor Cruz González. La Comisión devolvió el

caso al Fondo para que se le ofreciera tratamiento médico

al peticionario. Una vez devuelto el caso ante el Fondo,

éste determinó concederle al peticionario un CT. En otras

palabras, el Fondo dispuso que el señor Cruz González

recibiera tratamiento médico mientras trabajaba.

Así las cosas, el 21 de diciembre de 2004, el foro

primario dictó sentencia sumaria a favor de Pep Boys. El

señor Cruz González acudió ante el Tribunal de Apelaciones.

El foro apelativo intermedio confirmó la determinación del

foro sentenciador. Concluyó, que al momento de solicitar

reinstalación el peticionario no se encontraba apto para

trabajar y así lo reflejaba el récord del caso.

Inconforme, Cruz González acudió ante este Tribunal

señalando como error el siguiente:

“Erró el Tribunal de Apelaciones al confirmar la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, que desestimó sumariamente la querella presentada por el querellante peticionario.”

Las partes comparecieron posteriormente y presentaron sus

respectivos alegatos.

Estudiados los alegatos presentados por las partes así

como el expediente del caso, se dicta sentencia y se revoca

la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones, se

devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que CC-2005-431 4

celebre la vista en su fondo y se determine si en efecto el

señor Cruz González se encontraba apto para trabajar al

momento de solicitar reinstalación a su empleo.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la

Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora

Rodríguez Rodríguez emite Opinión de conformidad a la cual

se le unen el Juez Presidente señor Hernández Denton y el

Juez Asociado señor Rebollo López. El Juez Asociado señor

Rivera Pérez disiente sin opinión escrita.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. CC-2005-431

Pep Boys

Opinión de Conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez a la cual se le unen el Juez Presidente señor Hernández Denton y el Juez Asociado señor Rebollo López

La cuestión a resolver en esta ocasión, es si

una determinación de la Corporación del Fondo del

Seguro del Estado (el “Fondo”), dando de alta a un

empleado luego de éste sufrir un accidente

ocupacional, supone que el empleado está

capacitado para desempeñar las funciones de su

puesto, por lo que el patrono no puede requerir

evidencia adicional del empleado que corrobore su

aptitud para el trabajo.

I

El señor Víctor Cruz González (“Cruz González”

o el “peticionario”) comenzó a trabajar en Pep Boys

como técnico automotriz, el 18 de mayo de 2000. CC-2005-431 2

Entre sus funciones estaba hacer diagnósticos de los

automóviles, instalar gomas y piezas a los vehículos de

motor, descargar mercancía de furgones, tales como gomas,

baterías, aceite y herramientas. Tales funciones requerían

realizar esfuerzo físico continuamente, doblar el cuello,

la cintura y estar de pie todo el tiempo.

El 30 de junio de 2003, el peticionario sufrió un

accidente laboral en el que se lastimó su espalda mientras

instalaba unas piezas a un vehículo de motor. Por tal

razón, el peticionario se reportó al día siguiente, 1ro. de

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