Mithun, Richard v. Rivera Morales, Jose Luis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 23, 2024
DocketKLAN202400388
StatusPublished

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Mithun, Richard v. Rivera Morales, Jose Luis, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

RICHARD J. MITHUN Apelación procedente del Demandante-Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de Bayamón JOSÉ LUIS RIVERA MORALES KLAN202400388 Caso Núm.: BY2021CV03992 Demandado-Apelante Sobre: AMANDA SOTO APONTE; Incumplimiento de VICENTE VÉLEZ Contrato Co-demandados

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2024.

Comparece José Luis Rivera Morales (en adelante, señor

Rivera Morales o apelante) mediante un recurso de Apelación para

solicitarnos la revisión de la Resolución emitida el 17 de marzo de

2024 y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, foro primario o

TPI).1 Mediante el dictamen apelado el foro primario declaró No HA

Lugar una Moción de Reconsideración que presentó el señor Rivera

Morales y se negó a imponer honorarios de abogado, toda vez que el

Sr. Richard J. Mithun (en adelante, señor Mithun o apelado) no

incurrió en temeridad.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma el

dictamen apelado.

I

El 7 de octubre de 2021, el señor Mithun presentó una

Demanda Enmendada sobre daños y perjuicios en contra del señor

1 Apéndice del recurso, a las págs. 565-566.

Número Identificador

SEN2024______________ KLAN202400388 2

Rivera Morales, su esposa, la Sra. Amanda Soto Aponte (en adelante,

señora Soto Aponte) y el Sr. Vicente Vélez (en adelante, señor Vélez).2

En síntesis, alegó que para noviembre de 2019, asumió un contrato

de arrendamiento que se otorgó originalmente entre el señor Rivera

Morales y la señora Soto Aponte y, la Sra. Lisa Fouquet y el Sr. Troy

Fouquet (en adelante, señores Fouquet), respecto a la propiedad

residencial que estaba localizada en la Urb. Paseos Las Olas, calle

Delfín 013, Dorado, P.R. Arguyó, que el término de dicho contrato

comenzó el 13 de octubre de 2019 y terminaba el 31 de octubre de

2021, y dos extensiones por un año cada una. Esbozó que, previo a

la fecha de terminación del contrato, le comunicó al señor Rivera

Morales su interés en comprar la propiedad, por lo que acordaron el

precio de $350,000.00.

El apelante indicó que, el 16 de febrero de 2021, le entregó un

cheque al señor Rivera Morales y a la señora Soto Aponte por la

cantidad de $45,000.00, por concepto de pronto pago, ello, para

formalizar el contrato de opción de compra. Además, sostuvo que

desde que se formalizó el contrato de opción invirtió sobre

$125,000.00 en mejoras a la propiedad. No obstante, arguyó que el

30 de junio de 2021, el señor Rivera Morales le comunicó al señor

Mithun que su esposa, la señora Soto Aponte, no estaba inclinada

a vender la propiedad. Asimismo, enfatizó que, el 16 de julio de

2021, la señora Soto Aponte llegó a la propiedad con el señor Vélez,

quien se presentó como amigo del señor Rivera Morales y corredor

de bienes raíces. Por último, esbozó que, para el 15 de agosto de

2021, el señor Vélez se comunicó con el apelante para notificarle que

el señor Rivera Morales y la señora Soto Aponte estaban dispuestos

a vender la propiedad por la suma de $650,000.00 y, que la

2 Id., a las págs. 1-7. KLAN202400388 3

diferencia con el precio previamente pactado se debió a cambios en

el mercado.

El apelado razonó que el señor Vélez interfirió torticeramente

en su relación contractual con el señor Rivera Morales, para

devengar una comisión de dicha propiedad. A su vez, señaló que la

señora Soto Aponte y el señor Rivera Morales lo engañaron e

incurrieron en dolo, dado que realizó mejoras a la propiedad,

aumentó su valor, y estos pretendían venderla a un precio mayor.

Por todo lo anterior, el apelado solicitó la suma de $125,000.00 por

mejoras a la propiedad, la suma de $300,000.00 por la pérdida

futura de generar ingresos y, la suma de $50,000.00 por concepto

de angustias mentales.

Por su parte, el 25 de septiembre de 2022, el señor Rivera

Morales presentó su Contestación a demanda y reconvención en la

cual negó la mayoría de las alegaciones.3 Entre sus defensas

afirmativas, esbozó que el señor Mithun entró en la posesión en la

propiedad como socio de la entidad arrendataria de la propiedad, CF

Breeze Construction. Además, esgrimió que fue enfático en que no

podían realizar mejoras a la propiedad, hasta tanto se concretizara

el contrato de renta con opción a compra. Por último, planteó que

nunca se perfeccionó el contrato de renta con opción a compra.

Como parte de su contestación a la Demanda, el señor Rivera

Morales presentó una Reconvención por desahucio en la cual adujo

que el señor Mithum tomó posesión de la propiedad en calidad de

arrendatario, toda vez que era socio de los arrendatarios, CF Breeze

Construction y los señores Fouquet. En virtud de lo anterior, solicitó

al foro primario que declarase Ha Lugar la reconvención y ordenase

al apelado a abandonar la propiedad.

3 Id., a las págs. 8-15. KLAN202400388 4

Tras varios trámites procesales, los cuales no son necesarios

pormenorizar, el 29 de abril de 2023, el apelante presentó una

Moción solicitando sentencia sumaria.4 Alegó que, no existía

controversia sobre lo siguiente: el apelante y la señora Aponte Soto

eran codueños de la propiedad; Mithun tomó posesión de la

propiedad en calidad de arrendatario; le notificaron a Mithun que

no deseaban continuar con el arrendamiento, por lo que solicitaron

que desalojara la misma y que; el señor Mithun continuó ocupando

el inmueble sin derecho alguno. Razonó que los actos del apelado

eran frívolos y temerarios. Por último, solicitó la imposición de

honorarios de abogado por la suma de $5,000.00 y, se le ordenase

a Mithun satisfacer la cantidad de $3,150.00 por cada mes y/o

$105.00 por cada día en que ocupó la propiedad.

El 9 de mayo de 2023, el foro primario emitió una Orden que

se notificó al día siguiente, en la cual concedió el término de veinte

(20) días al señor Mithun para oponerse a la solicitud de sentencia

sumaria, una vez transcurriera el término de noventa (90) días para

concluir el descubrimiento de prueba.5 En cumplimiento con lo

ordenado, el 8 de enero de 2024, el señor Mithun presentó Oposición

a moción de sentencia sumaria [SUMAC #70].6

El 12 de enero de 2024, el señor Rivera Morales presentó una

Solicitud de desestimación por falta de elementos para la constitución

de un contrato de opción de compraventa.7 En síntesis, señaló que

no se pactó un término fijo para ejercitar la opción de compraventa,

lo cual era un requisito fundamental para que se configure dicho

contrato. Asimismo, enfatizó que la Demanda falló en establecer uno

de los elementos esenciales para la configuración del contrato de

4 Id., a las págs. 16-29. 5 Id., a la pág. 33. 6 Apéndice del apelado, a las págs. 1-24. 7 Apéndice del recurso, a las págs. 34-38. KLAN202400388 5

opción. Por tanto, solicitó la desestimación sumaria de la causa de

acción de la Demanda, por inexistencia del contrato de opción.

Mediante Orden del 31 de enero de 2024, notificada el 1 de

febrero de 2024, el TPI concedió un término al apelado para que se

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