Mithun, Richard v. Rivera Morales, Jose Luis

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 23, 2024·No. KLAN202400388·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

RICHARD J. MITHUN Apelación procedente del

Demandante-Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala

v. Superior de Bayamón

JOSÉ LUIS RIVERA MORALES KLAN202400388 Caso Núm.:

BY2021CV03992

Demandado-Apelante Sobre:

AMANDA SOTO APONTE; Incumplimiento de VICENTE VÉLEZ Contrato Co-demandados

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2024.

Comparece José Luis Rivera Morales (en adelante, señor Rivera Morales o apelante) mediante un recurso de Apelación para solicitarnos la revisión de la Resolución emitida el 17 de marzo de 2024 y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, foro primario o TPI).1 Mediante el dictamen apelado el foro primario declaró No HA Lugar una Moción de Reconsideración que presentó el señor Rivera Morales y se negó a imponer honorarios de abogado, toda vez que el Sr. Richard J. Mithun (en adelante, señor Mithun o apelado) no incurrió en temeridad.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma el dictamen apelado.

I

El 7 de octubre de 2021, el señor Mithun presentó una Demanda Enmendada sobre daños y perjuicios en contra del señor

1 Apéndice del recurso, a las págs. 565-566.

Número Identificador SEN2024______________

Rivera Morales, su esposa, la Sra. Amanda Soto Aponte (en adelante, señora Soto Aponte) y el Sr. Vicente Vélez (en adelante, señor Vélez).2 En síntesis, alegó que para noviembre de 2019, asumió un contrato de arrendamiento que se otorgó originalmente entre el señor Rivera Morales y la señora Soto Aponte y, la Sra. Lisa Fouquet y el Sr. Troy Fouquet (en adelante, señores Fouquet), respecto a la propiedad residencial que estaba localizada en la Urb. Paseos Las Olas, calle Delfín 013, Dorado, P.R. Arguyó, que el término de dicho contrato comenzó el 13 de octubre de 2019 y terminaba el 31 de octubre de 2021, y dos extensiones por un año cada una. Esbozó que, previo a la fecha de terminación del contrato, le comunicó al señor Rivera Morales su interés en comprar la propiedad, por lo que acordaron el precio de $350,000.00.

El apelante indicó que, el 16 de febrero de 2021, le entregó un cheque al señor Rivera Morales y a la señora Soto Aponte por la cantidad de $45,000.00, por concepto de pronto pago, ello, para formalizar el contrato de opción de compra. Además, sostuvo que desde que se formalizó el contrato de opción invirtió sobre $125,000.00 en mejoras a la propiedad. No obstante, arguyó que el 30 de junio de 2021, el señor Rivera Morales le comunicó al señor Mithun que su esposa, la señora Soto Aponte, no estaba inclinada a vender la propiedad. Asimismo, enfatizó que, el 16 de julio de 2021, la señora Soto Aponte llegó a la propiedad con el señor Vélez, quien se presentó como amigo del señor Rivera Morales y corredor de bienes raíces. Por último, esbozó que, para el 15 de agosto de 2021, el señor Vélez se comunicó con el apelante para notificarle que el señor Rivera Morales y la señora Soto Aponte estaban dispuestos a vender la propiedad por la suma de $650,000.00 y, que la

2 Id., a las págs. 1-7.

diferencia con el precio previamente pactado se debió a cambios en el mercado.

El apelado razonó que el señor Vélez interfirió torticeramente en su relación contractual con el señor Rivera Morales, para devengar una comisión de dicha propiedad. A su vez, señaló que la señora Soto Aponte y el señor Rivera Morales lo engañaron e incurrieron en dolo, dado que realizó mejoras a la propiedad, aumentó su valor, y estos pretendían venderla a un precio mayor. Por todo lo anterior, el apelado solicitó la suma de $125,000.00 por mejoras a la propiedad, la suma de $300,000.00 por la pérdida futura de generar ingresos y, la suma de $50,000.00 por concepto de angustias mentales.

Por su parte, el 25 de septiembre de 2022, el señor Rivera Morales presentó su Contestación a demanda y reconvención en la cual negó la mayoría de las alegaciones.3 Entre sus defensas afirmativas, esbozó que el señor Mithun entró en la posesión en la propiedad como socio de la entidad arrendataria de la propiedad, CF Breeze Construction. Además, esgrimió que fue enfático en que no podían realizar mejoras a la propiedad, hasta tanto se concretizara el contrato de renta con opción a compra. Por último, planteó que nunca se perfeccionó el contrato de renta con opción a compra.

Como parte de su contestación a la Demanda, el señor Rivera Morales presentó una Reconvención por desahucio en la cual adujo que el señor Mithum tomó posesión de la propiedad en calidad de arrendatario, toda vez que era socio de los arrendatarios, CF Breeze Construction y los señores Fouquet. En virtud de lo anterior, solicitó al foro primario que declarase Ha Lugar la reconvención y ordenase al apelado a abandonar la propiedad.

3 Id., a las págs. 8-15.

Tras varios trámites procesales, los cuales no son necesarios pormenorizar, el 29 de abril de 2023, el apelante presentó una Moción solicitando sentencia sumaria.4 Alegó que, no existía controversia sobre lo siguiente: el apelante y la señora Aponte Soto eran codueños de la propiedad; Mithun tomó posesión de la propiedad en calidad de arrendatario; le notificaron a Mithun que no deseaban continuar con el arrendamiento, por lo que solicitaron que desalojara la misma y que; el señor Mithun continuó ocupando el inmueble sin derecho alguno. Razonó que los actos del apelado eran frívolos y temerarios. Por último, solicitó la imposición de honorarios de abogado por la suma de $5,000.00 y, se le ordenase a Mithun satisfacer la cantidad de $3,150.00 por cada mes y/o $105.00 por cada día en que ocupó la propiedad.

El 9 de mayo de 2023, el foro primario emitió una Orden que se notificó al día siguiente, en la cual concedió el término de veinte (20) días al señor Mithun para oponerse a la solicitud de sentencia sumaria, una vez transcurriera el término de noventa (90) días para concluir el descubrimiento de prueba.5 En cumplimiento con lo ordenado, el 8 de enero de 2024, el señor Mithun presentó Oposición a moción de sentencia sumaria [SUMAC #70].6 El 12 de enero de 2024, el señor Rivera Morales presentó una Solicitud de desestimación por falta de elementos para la constitución de un contrato de opción de compraventa.7 En síntesis, señaló que no se pactó un término fijo para ejercitar la opción de compraventa, lo cual era un requisito fundamental para que se configure dicho contrato. Asimismo, enfatizó que la Demanda falló en establecer uno de los elementos esenciales para la configuración del contrato de

4 Id., a las págs. 16-29. 5 Id., a la pág. 33. 6 Apéndice del apelado, a las págs. 1-24. 7 Apéndice del recurso, a las págs. 34-38.

opción. Por tanto, solicitó la desestimación sumaria de la causa de acción de la Demanda, por inexistencia del contrato de opción.

Mediante Orden del 31 de enero de 2024, notificada el 1 de febrero de 2024, el TPI concedió un término al apelado para que se expresara en torno a la solicitud de sentencia sumaria y las mociones de desestimación.8 De ahí, el 29 de febrero de 2024, el señor Mithun presentó una Moción informativa, de desistimiento parcial con perjuicio y de [presentación] de segunda demanda enmendada.9 Expuso que abandonó la propiedad en controversia. A esos efectos, solicitó al TPI que desestimara las reclamaciones contra la señora Soto Aponte y el señor Vélez con perjuicio y sin imposición de costas u honorarios de abogados. A su vez, solicitó que se eliminaran las causas de acción sobre cumplimiento específico de contrato e interferencia torticera. De igual forma, señaló que las mociones dispositivas pendientes de resolución eran académicas. Por último, expresó que, únicamente, interesaba continuar con la causa de acción en daños y perjuicios en contra el señor Rivera Morales, por las mejoras que realizó a la propiedad.

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Mithun, Richard v. Rivera Morales, Jose Luis, (prapp 2024).

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