Hatton Rentas, Ricardo R v. Saez Ortiz, Blanca L

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 5, 2025
DocketKLAN202500170
StatusPublished

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Bluebook
Hatton Rentas, Ricardo R v. Saez Ortiz, Blanca L, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

RICARDO R. HATTON Apelación RENTAS procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia KLAN202500170 Sala Superior de v. Bayamón

BLANCA L. SÁEZ Civil Núm. ORTIZ BY2022CV02755

Apelada Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2025.

Comparece el Sr. Ricardo R. Hatton Rentas (señor

Hatton o apelante) y nos solicita que revisemos una

Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Bayamón, notificada el 10 de febrero de

2025. Mediante el referido dictamen, el foro primario

declaró No Ha Lugar la Demanda en cobro de dinero

presentada por el señor Hatton y le impuso el pago de

$10,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I.

El 27 de mayo de 2022, el señor Hatton presentó una

Demanda en cobro de dinero en contra de la señora Blanca

Sáez Ortiz (señora Sáez o apelada).1 En esencia, alegó

que comenzó una relación sentimental con la señora Sáez

para octubre de 2018 y, que esta le solicitó que la

representara legalmente en el caso Blanca L. Sáez Ortiz

1 Demanda, Anejo II, págs. 11-13 del apéndice del recurso.

Número Identificador SEN2025 ______________ KLAN202500170 2

v. Antulio Santarrosa y otros, alfanumérico

GB2020CV00331, por difamación en contra del programa La

Comay.2 Además, manifestó que acordaron verbalmente un

contrato de servicios profesionales con honorarios

contingentes a un treinta y tres por ciento (33%) de las

sumas reclamadas en dicho caso. Específicamente, arguyó

que el 14 de mayo de 2020, solicitó a la producción del

programa La Comay la suma de $25,000.00 por los daños

causados a la apelada. A su vez, esbozó que el 26 de

mayo de 2020, presentó una Demanda en representación de

la señora Sáez, toda vez que el programa La Comay no

respondió la reclamación extrajudicial. No obstante,

indicó que la apelada solicitó mediante correo

electrónico su renuncia como representación legal, por

lo que le remitió una carta de cobro reclamando la suma

de $25,100.00 por los servicios legales prestados.

En respuesta, el 10 de agosto de 2022, la señora

Sáez presentó su Contestación a Demanda en la cual negó

la mayoría de las alegaciones.3 Entre sus defensas

afirmativas, expuso que se encontraba en el trámite de

contratar abogado. Sin embargo, resaltó que el apelante

exigió representarla en el caso, puesto que era su pareja

y de ese modo se ahorraban los honorarios de abogado.

Asimismo, esgrimió que nunca existió un contrato y, que

nunca dialogaron con relación a establecer honorarios de

abogado. Finalmente, argumentó que el caso de epígrafe

tenía el propósito de continuar un patrón de

hostigamiento e intimidación en su contra.

2 Blanca L. Sáez Ortiz v. Antulio Santarrosa y otros, alfanumérico GB2020CV00331. 3 Contestación a Demanda, Anejo III, págs. 14-17 del apéndice del

recurso. KLAN202500170 3

Tras varios trámites procesales, el 2 de octubre de

2023, las partes presentaron el Informe Conferencia con

Antelación a Juicio Señalada Para el 3 de octubre de

2023.4 De dicho informe surge que el 24 de agosto de

2023, el foro primario notificó una Resolución en la

cual determinó que los siguientes hechos no estaban en

controversia:

1. Las partes tuvieron una relación sentimental que comenzó en octubre de 2018 y culminó en 2021.

2. Las partes son abogados de profesión.

3. Blanca Sáez, representada por Ricardo Hatton Rentas, presentó una demanda contra el Sr. Antulio Santarosa y otras partes el 26 de mayo de 2020. Ese caso tiene el número GB2020CV00331.

4. La demandada solicitó la renuncia de Hatton Rentas como su representante legal en el caso GB2020CV00331 en el año 2021.

5. Las partes no otorgaron contrato escrito.5

Posteriormente, el 17 de abril de 2024, la señora

Sáez presentó su Moción Sobre Hechos Probados y Derecho

Aplicable.6 En esta, resaltó que, durante el juicio, el

apelante admitió que no existía un contrato entre las

partes y, que previo al caso de epígrafe, nunca le había

cobrado por sus servicios. De igual forma, argumentó

que el señor Hatton admitió que no tenía ningún documento

el cual pudiera establecer que tenía un acuerdo de cobrar

el 33% de los honorarios. Por otra parte, apuntó que el

apelante admitió que no presentó la bitácora en la cual

anotaba todas las gestiones de la oficina. Tampoco trajo

como testigo a su asistente para que testificara

4 Informe Conferencia con Antelación a Juicio Señalada Para el 3 de octubre de 2023, Anejo IV, págs. 18-40 del apéndice del recurso. 5 Entrada Núm. 50 del Sistema Unificado de Manejo y Administración

de Casos (SUMAC). 6 Moción Sobre Hechos Probados y Derecho Aplicable, Anejo VIII,

págs. 89-104 del apéndice del recurso. KLAN202500170 4

respecto a la bitácora y la forma y manera en que se

preparó la factura de cobro. Por último, argumentó que

el apelante aceptó que se ayudaban sin compromiso

económico alguno. Cónsono con lo anterior, reiteró que

la prueba presentada demostraba que nunca hubo un

contrato y, que el ofrecimiento de este para

representarla en el caso por difamación fue gratuito.

Por ello, razonó que procedía la imposición de

honorarios de abogado por temeridad.

Por su parte, el 26 abril de 2024, el señor Hatton

presentó su Memorando de Derecho en Cumplimiento de

Orden en la cual reiteró las alegaciones de la Demanda

y las gestiones realizadas en el caso.7 Asimismo,

solicitó al Tribunal que tomara conocimiento judicial

del caso GB2020CV03331, el cual corroboraba las

gestiones realizadas en dicho caso. Por todo lo

anterior, solicitó la aplicación de la doctrina quantum

meruit para evitar enriquecimiento injusto por parte de

la apelada.

Celebrado el juicio el 25 y 26 de enero, 5 de

febrero y 14 de marzo de 2024, evaluadas las mociones y

argumentos de las partes, el 10 de febrero de 2025, el

foro primario notificó su Sentencia, en la cual declaró

No Ha Lugar la Demanda presentada por el señor Hatton.

Además, le impuso el pago de $10,000.00 por concepto de

honorarios de abogado.8 En primer lugar, realizó las

siguientes determinaciones de hechos:

1. El Sr. Ricardo Hatton Rentas es mayor de edad, abogado, soltero y vecino de Guaynabo, Puerto Rico.

7 Memorando de Derecho en Cumplimiento de Orden, Anejo IX, págs. 105-113 del apéndice del recurso. 8 Sentencia, Anejo I, págs. 1-10 del apéndice del recurso. KLAN202500170 5

2. La Sr. Blanca L. Sáez Ortiz es mayor de edad, soltera, abogada y vecina de Guaynabo, Puerto Rico.

3. Las partes sostuvieron una relación sentimental que comenzó en octubre de 2018 y culminó en 2021. Durante la vigencia de la relación, las partes se mudaron a una residencia adquirida por el demandante en el área de Guaynabo.

4. La demandada cerró su oficina legal y para agosto de 2019, aceptó un ofrecimiento del demandante, comenzando a trabajar en las facilidades de la oficina legal del Demandante.

5. La demandada realizaba trabajos de naturaleza legal en casos del demandante.

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