Lopez Toledo, Yadira E v. Multinational Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2025
DocketKLAN202500029
StatusPublished

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Lopez Toledo, Yadira E v. Multinational Insurance Company, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

APELACION YADIRA E. LÓPEZ TOLEDO, procedente del et al Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala KLAN202500029 Superior de v. Bayamón MULTINATIONAL INSURANCE COMPANY Civil Núm.: BY2024CV03433 Apelado Sobre: Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2025.

Comparece ante nos la señora Yadira E. López Toledo, por sí

y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales

compuesta con el señor Rodolfo Fernández González (por separado

señora López Toledo, en conjunto parte demandante-apelante)

mediante el presente recurso de Apelación y nos solicita que

revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 2 de diciembre de

2024.1 En el aludido escrito, el foro sentenciador declaró Ha Lugar

la Moción de Desestimación2 presentada por El Yunque Landscaping

Corp.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca el dictamen apelado y devolvemos el caso al Tribunal de

Primera Instancia para que continúen los procedimientos.

1 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 50-55. Notificada y archivada en autos

el mismo día. 2 Íd. págs. 28-34.

Número Identificador SEN2025 ______________ KLAN202500029 Página 2 de 17

I

El 12 de junio de 2024 la señora López Toledo, por sí y en

representación de la sociedad legal de bienes gananciales

compuesta con el señor Fernández González, presentaron una

Demanda sobre daños y perjuicios contra Multinational Insurance

Company (Multinational) en representación del Consejo de Titulares

del Condominio Altos de Panorama (Consejo de Titulares del

Condominio).3 En síntesis, alegó que el 27 de septiembre de 2022,

mientras cruzaba un puente peatonal que conecta los edificios del

Condominio Altos de Panorama, sufrió un aparatoso accidente al

resbalar con una loza cubierta de limo. Adujo, que a raíz del

accidente sufrió múltiples golpes en su cuerpo, en especial en su

rodilla, por la cual tuvo que ser intervenida quirúrgicamente. Alegó,

del mismo modo, que realizó una reclamación extrajudicial y

gestiones de inteligencia con la aseguradora Multinational,

aseguradora del Consejo de Titulares del Condominio. La parte

demandante arguyó que el Consejo de Titulares del Condominio fue

negligente al no dar mantenimiento adecuado al lugar en donde

ocurrió el accidente. Por tal razón, solicitó al foro primario la suma

no menor de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00) en

concepto de daños y la suma de diez mil dólares ($10,000.00) en

concepto de daños especiales.

En respuesta, el 19 de agosto de 2024, Multinational presentó

su Contestación a Demanda.4 En el referido escrito, presentó sus

alegaciones responsivas y alegó de manera afirmativa que el Consejo

de Titulares del Condominio contrató a El Yunque Landscaping

Corp. (El Yunque Landscaping). Del mismo modo, adujo que El

Yunque Landscaping, era responsable de todo y cada uno de los

daños alegados por la parte demandante por ser las personas

3 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 1-4. 4 Íd. págs. 5-21. KLAN202500029 Página 3 de 17

encargadas del mantenimiento diario de los pisos en los edificios,

estacionamiento, aceras, escaleras, entre otros lugares.

Así las cosas, el 20 de agosto de 2024, la parte demandante

presentó una Moción de Autorización para Presentar Demanda

Enmendada.5 En esencia, solicitó al foro primario autorización para

presentar una demanda enmendada para añadir al pleito a El

Yunque Landscaping y su posible Aseguradora XYZ.

El 21 de agosto de 2024 el Tribunal de Primera Instancia

permitió la enmienda a la Demanda.6

Luego, el 6 de noviembre de 2024 El Yunque Landscaping

presentó una Moción de Desestimación bajo el inciso (5) de la Regla

10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2.7 En dicho

escrito, alegó que no existe una reclamación que justifique la

concesión de un remedio, debido a que la causa de acción de la parte

demandante contra este estaba prescrita. Arguyó que no fue hasta

dos años luego de ocurridos los alegados hechos, que la parte

demandante solicitó enmendar la demanda para incluir por primera

vez alegaciones contra éste. Del mismo modo, adujo que la parte

demandante no señaló las diligencias realizadas para dar con la

identidad de estos.

El 6 de noviembre de 2024, la parte demandante presentó su

Oposición a Moción de Desestimación.8 En esencia, arguyó que a

pesar de haber sostenido con Multinational una reclamación

extrajudicial y gestiones de inteligencia, esta nunca le notificó sobre

El Yunque Landscaping hasta la contestación de la demanda.

Así las cosas, el 7 de noviembre de 2024, el foro primario

emitió una Orden en la cual le requirió a la parte demandante a

detallar, mediante declaración jurada, todas las gestiones de

5 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 22-23. Véase, págs. 24-27. 6 Tomamos conocimiento judicial del caso BY2024CV3433 en el Sistema Unificado del Manejo y Administración del Caso (SUMAC), Entrada Número 11. 7 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 28-34. 8 Íd. págs. 35- 36. KLAN202500029 Página 4 de 17

inteligencia realizadas con Multinational.9 Por lo que el 13 de

noviembre de 2024, la parte demandante presentó una Moción en

Cumplimiento de Orden.10 En respuesta, El Yunque Landscaping

presentó una Moción en cuanto a “Moción en Cumplimiento de Orden”

el 14 de noviembre de 2024.11 En el referido escrito, El Yunque

Landscaping alegó que al examinar la Moción en Cumplimiento de

Orden presentada por la parte demandante, no se encontraba

alguna gestión encaminada a identificar o dar con el paradero de

quien daba mantenimiento a las escaleras de donde ocurrió el

accidente para así incluirlo en el término prescriptivo.

Finalmente, el 30 noviembre de 2024, el Tribunal de Primera

Instancia emitió una Sentencia Sumaria Parcial.12 En ella declaró Ha

Lugar la Moción de Desestimación presentada por El Yunque

Landscaping. El foro primario resolvió que la parte demandante

debió haber identificado quién daba mantenimiento al puente

peatonal donde ocurrió el accidente, para así incluirlo en la

demanda original dentro del término prescriptivo. Del mismo modo,

razonó que los asuntos incluidos en la declaración jurada

presentada por la parte apelante no demostraron aquellas

diligencias mínimas encaminadas a dar a conocer la identidad de

los posibles responsables de su causa de acción.

En desacuerdo, el 16 de diciembre de 2024, la parte

demandante presentó su Moción de Reconsideración.13 El mismo día,

el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución Interlocutoria

declarándola No Ha Lugar.

Inconforme, el 13 de enero de 2025 la parte apelante acudió

ante nos mediante el presente recurso de Apelación y nos plantea la

comisión de los siguientes errores:

9 Entrada Núm. 20 en SUMAC. 10 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 38-42. 11 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 43-46. 12 Íd. págs. 50-55. Notificada y archivada en autos el mismo día. 13 Íd. págs. 56- 63. KLAN202500029 Página 5 de 17

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