Lopez Toledo, Yadira E v. Multinational Insurance Company

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 27, 2025·No. KLAN202500029·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

APELACION

YADIRA E. LÓPEZ TOLEDO, procedente del et al Tribunal de Primera

Apelante Instancia, Sala KLAN202500029 Superior de v. Bayamón MULTINATIONAL INSURANCE COMPANY Civil Núm.:

BY2024CV03433

Apelado Sobre:

Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2025.

Comparece ante nos la señora Yadira E. López Toledo, por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta con el señor Rodolfo Fernández González (por separado señora López Toledo, en conjunto parte demandante-apelante) mediante el presente recurso de Apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 2 de diciembre de 2024.1 En el aludido escrito, el foro sentenciador declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación2 presentada por El Yunque Landscaping Corp.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca el dictamen apelado y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúen los procedimientos.

1 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 50-55. Notificada y archivada en autos

el mismo día. 2 Íd. págs. 28-34.

Número Identificador SEN2025 ______________

I

El 12 de junio de 2024 la señora López Toledo, por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta con el señor Fernández González, presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios contra Multinational Insurance Company (Multinational) en representación del Consejo de Titulares del Condominio Altos de Panorama (Consejo de Titulares del Condominio).3 En síntesis, alegó que el 27 de septiembre de 2022, mientras cruzaba un puente peatonal que conecta los edificios del Condominio Altos de Panorama, sufrió un aparatoso accidente al resbalar con una loza cubierta de limo. Adujo, que a raíz del accidente sufrió múltiples golpes en su cuerpo, en especial en su rodilla, por la cual tuvo que ser intervenida quirúrgicamente. Alegó, del mismo modo, que realizó una reclamación extrajudicial y gestiones de inteligencia con la aseguradora Multinational, aseguradora del Consejo de Titulares del Condominio. La parte demandante arguyó que el Consejo de Titulares del Condominio fue negligente al no dar mantenimiento adecuado al lugar en donde ocurrió el accidente. Por tal razón, solicitó al foro primario la suma no menor de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00) en concepto de daños y la suma de diez mil dólares ($10,000.00) en concepto de daños especiales.

En respuesta, el 19 de agosto de 2024, Multinational presentó su Contestación a Demanda.4 En el referido escrito, presentó sus alegaciones responsivas y alegó de manera afirmativa que el Consejo de Titulares del Condominio contrató a El Yunque Landscaping Corp. (El Yunque Landscaping). Del mismo modo, adujo que El Yunque Landscaping, era responsable de todo y cada uno de los daños alegados por la parte demandante por ser las personas

3 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 1-4. 4 Íd. págs. 5-21.

encargadas del mantenimiento diario de los pisos en los edificios, estacionamiento, aceras, escaleras, entre otros lugares.

Así las cosas, el 20 de agosto de 2024, la parte demandante presentó una Moción de Autorización para Presentar Demanda Enmendada.5 En esencia, solicitó al foro primario autorización para presentar una demanda enmendada para añadir al pleito a El Yunque Landscaping y su posible Aseguradora XYZ.

El 21 de agosto de 2024 el Tribunal de Primera Instancia permitió la enmienda a la Demanda.6 Luego, el 6 de noviembre de 2024 El Yunque Landscaping presentó una Moción de Desestimación bajo el inciso (5) de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2.7 En dicho escrito, alegó que no existe una reclamación que justifique la concesión de un remedio, debido a que la causa de acción de la parte demandante contra este estaba prescrita. Arguyó que no fue hasta dos años luego de ocurridos los alegados hechos, que la parte demandante solicitó enmendar la demanda para incluir por primera vez alegaciones contra éste. Del mismo modo, adujo que la parte demandante no señaló las diligencias realizadas para dar con la identidad de estos.

El 6 de noviembre de 2024, la parte demandante presentó su Oposición a Moción de Desestimación.8 En esencia, arguyó que a pesar de haber sostenido con Multinational una reclamación extrajudicial y gestiones de inteligencia, esta nunca le notificó sobre El Yunque Landscaping hasta la contestación de la demanda.

Así las cosas, el 7 de noviembre de 2024, el foro primario emitió una Orden en la cual le requirió a la parte demandante a detallar, mediante declaración jurada, todas las gestiones de

5 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 22-23. Véase, págs. 24-27. 6 Tomamos conocimiento judicial del caso BY2024CV3433 en el Sistema Unificado del Manejo y Administración del Caso (SUMAC), Entrada Número 11. 7 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 28-34. 8 Íd. págs. 35- 36.

inteligencia realizadas con Multinational.9 Por lo que el 13 de noviembre de 2024, la parte demandante presentó una Moción en Cumplimiento de Orden.10 En respuesta, El Yunque Landscaping presentó una Moción en cuanto a “Moción en Cumplimiento de Orden” el 14 de noviembre de 2024.11 En el referido escrito, El Yunque Landscaping alegó que al examinar la Moción en Cumplimiento de Orden presentada por la parte demandante, no se encontraba alguna gestión encaminada a identificar o dar con el paradero de quien daba mantenimiento a las escaleras de donde ocurrió el accidente para así incluirlo en el término prescriptivo.

Finalmente, el 30 noviembre de 2024, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Sumaria Parcial.12 En ella declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por El Yunque Landscaping. El foro primario resolvió que la parte demandante debió haber identificado quién daba mantenimiento al puente peatonal donde ocurrió el accidente, para así incluirlo en la demanda original dentro del término prescriptivo. Del mismo modo, razonó que los asuntos incluidos en la declaración jurada presentada por la parte apelante no demostraron aquellas diligencias mínimas encaminadas a dar a conocer la identidad de los posibles responsables de su causa de acción.

En desacuerdo, el 16 de diciembre de 2024, la parte demandante presentó su Moción de Reconsideración.13 El mismo día, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución Interlocutoria declarándola No Ha Lugar.

Inconforme, el 13 de enero de 2025 la parte apelante acudió ante nos mediante el presente recurso de Apelación y nos plantea la comisión de los siguientes errores:

9 Entrada Núm. 20 en SUMAC. 10 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 38-42. 11 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 43-46. 12 Íd. págs. 50-55. Notificada y archivada en autos el mismo día. 13 Íd. págs. 56- 63.

ERRÓ EL TPI AL APLICAR EL MARCO PROCESAL DE UNA MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA A UNA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN, SIN CONCEDERLE A LA SEÑORA LÓPEZ LAS GARANTÍAS PROCESALES QUE TAL VEHÍCULO DISPOSITVO CONLLEVA.

ERRÓ EL TPI AL DETERMINAR QUE LA RECLAMACIÓN EN CONTRA EL YUNQUE LANDSCAPING CORP. ESTABA PRESCRITA.

El 14 de febrero de 2025 la parte apelada presentó su Alegato en Oposición.

Contando la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II

A

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Lopez Toledo, Yadira E v. Multinational Insurance Company, (prapp 2025).

Lopez Toledo, Yadira E v. Multinational Insurance Company (Lopez Toledo, Yadira E v. Multinational Insurance Company) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Sociedad de Gananciales v. Jeronimo Corp.
103 P.R. Dec. 127 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Estremera Colón v. Inmobiliaria Rac, Inc.
109 P.R. Dec. 852 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Torres Ponce v. Jiménez
113 P.R. Dec. 58 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Sociedad de Gananciales v. González Padín Co.
117 P.R. Dec. 94 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Toro Aponte v. Estado Libre Asociado
142 P.R. Dec. 464 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Roldán Rosario v. Lutrón, S.M., Inc.
151 P.R. Dec. 883 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Montañez v. Hospital Metropolitano
157 P.R. Dec. 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Colón Muñoz v. Lotería de Puerto Rico
167 P.R. Dec. 625 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Torres Torres v. Torres Serrano
179 P.R. Dec. 481 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
González Méndez v. Acción Social de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 213 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)