Lleras v. Tió Montes de Oca

102 P.R. Dec. 180
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 9, 1974
DocketNumero: R-72-269
StatusPublished
Cited by3 cases

This text of 102 P.R. Dec. 180 (Lleras v. Tió Montes de Oca) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Lleras v. Tió Montes de Oca, 102 P.R. Dec. 180 (prsupreme 1974).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rigau

emitió la opinión del Tribunal.

Ana Marta Vázquez conducía su automóvil Opel modelo 1960 dentro del área de aparcamiento del Hospital Auxilio Mutuo. Le acompañaban Luz H. Jiménez y Aida Rosa Paz. Ana Marta detuvo su automóvil como a 20 pies detrás de un automóvil Volkswagen modelo 19S9 que era conducido por el codemandado Salvador Tió Fernández, estudiante de cuarto [181]*181año de Escuela Superior en aquél entonces y quién tenía licencia para conducir.

El Volkswagen inició marcha atrás, en una operación para aparcarse, y al hacerlo chocó con el Opel antes mencio-nado. Con motivo del choque vinieron en contacto la parte trasera izquierda del Volkswagen y la parte delantera dere-cha del Opel. Al Volkswagen se le abolló el tapalodo trasero izquierdo y se le rompió el farol izquierdo trasero que estaba localizado en dicho tapalodo. Al Opel se le rompió la bombilla, de parqueo delantera derecha, se le abolló un poco el tapalodo delantero derecho y se le dobló la punta derecha del paracho-ques delantero. Expresa el juez de instancia en su opinión que los daños que sufrió el Opel se estiman en $150.00.

Declaró Tió Fernández que luego del accidente las tres damas que iban en el Opel, se bajaron del mismo, conversaron con él sobre el accidente, tomaron la información usual en esos casos, se habló de que el estudiante Tió Fernández con-sultaría con su padre sobre lo ocurrido, y que él (Tió Fer-nández) no notó nada anormal en las tres damas menciona-das.

Ana Marta Vázquez declaró que no sintió gran cosa al momento del choque. Aida Rosa Paz dijo que se sintió atur-dida. Luz Jiménez, en cambio, declaró que se sintió nerviosa, que sintió el cuello “trancado,” que no podía moverlo y que se sintió mareada y con dolor de cabeza. Luz Jiménez y Aida Rosa Paz fueron el día del accidente a la sala de emergencia del Auxilio Mutuo para que se les examinara. Ana Marta lo hizo al día siguiente.

Las tres declararon que el Auxilio Mutuo las refirió al Fondo del Seguro del Estado, donde recibieron tratamiento con pastillas relajantes y en donde posteriormente se les dio algún tratamiento de fisioterapia.

A la fecha del accidente las tres damas eran fisioterapis-tas y las tres trabajaban en el Auxilio Mutuo. Posterior-mente Ana Marta Vázquez y Luz Jiménez trabajaron en el [182]*182Fondo del Seguro del Estado en calidad de fisioterapistas. Era cuñado de Ana Marta el Director Médico Interino del Fondo, Dr. Luis Canales. La esposa del Dr. Canales era también fisioterapista en el Fondo. Ambas recibieron com-pensación del Fondo del Seguro del Estado con motivo de espasmos musculares.

Las tres declararon que tienen que dormir en camas ortopédicas, sin almohadas después del accidente. También declararon las tres que sienten dolores de cabeza, del cuello, de los hombros, de la espalda y de las piernas. Las tres decla-raron también que esporádicamente tienen que faltar al tra-bajo por motivo de los dolores mencionados. Ana Marta Váz-quez tuvo que ser confrontada con una deposición tomada a ella para que recordara que cerca de dos años antes del acci-dente había recibido tratamiento debido a dolores en la es-palda y en una pierna y que había sufrido de inflamación de un tendón en el hombro.

La prueba médica en relación con el caso de Ana Marta Vázquez consistió del testimonio del Dr. José Alvarez, quien también trabajaba o había trabajado en el Auxilio Mutuo y en el hospital del Fondo del Seguro del Estado y quien conocía personalmente a las tres reclamantes.

Declaró el Dr. Alvarez que Ana Marta Vázquez lo con-sultó por primera vez en enero de 1966, ó sea, dos años y dos meses después del accidente que motivó este pleito. Ella le expresó al doctor que sentía dolores como consecuencia de un accidente en que su automóvil fue embestido por detrás por otro automóvil. El facultativo sospechó la presencia de una enfermedad discogénita en las regiones cervical y lumbar, y recomendó a Ana Marta que durmiera en cama dura, que no usara almohada, que no hiciera esfuerzos físicos y que recibiese tratamiento de fisioterapia. El doctor también declaró que podría haber relación entre el accidente y la con-dición física de Ana Marta. Luego explicó que la aplicación de fuerza de atrás hacia adelante produce lo que se conoce [183]*183como whiplash y que sus resultados pueden manifestarse varios días o semanas después y ser temporales o permanen-tes. Si la fuerza o el cuerpo viene del frente, explicó el doctor, ocurre un reverse whiplash. En relación con un in-forme del Dr. Luis Guzmán que el Dr. Alvarez tenía en sus manos, declaró que la condición allí mencionada podría ser un resultado del accidente. Dicho informe indicaba que Ana Marta presentaba una pérdida sensorial y una miositis cervical. La miositis, explicó, es el endurecimiento de un músculo. En cuanto a la pérdida sensorial explicó que esa condición puede resultar de un deterioro normal de la persona o de un trauma.

En el contrainterrogatorio el Dr. Alvarez declaró que conocía a Ana Marta desde hace 15 años; que ella tiene la curva cervical revertida, lo que en ausencia de otra causa, se origina por espasmos musculares. Los espasmos, añadió, pueden ser producidos por infecciones, virus o trauma. Tam-bién dijo que los espasmos lumbares pueden producir espas-mos en el cuello. Admitió el doctor que los espasmos muscu-lares paravertebrales, cervicales y lumbares pueden ser con-secuencia de tensión nerviosa o de haber hecho esfuerzos físi-cos en forma descuidada, como por ejemplo, en el trabajo de administrar fisioterapia. Expresó el Dr. Alvarez que él no le recomendó a Ana Marta el uso de un collar cervical, sino que se lo recomendó otro médico y que estuvo bien recomen-dado.

En relación con Luz Jiménez declaró el Dr. Cándido Mar-tínez. Declaró que la examinó en febrero de 1972 (más de 9 años después del accidente, el cual ocurrió en 25 de octubre de 1963), y que encontró una “deficiencia en la enervación de las extremidades superiores,” una enervación de los re-flejos tendinosos y una disminución de los movimientos del cuello, espalda y extremidades superiores. También declaró que los espasmos pueden ser consecuencia de un impacto cau-sado por otro vehículo al vehículo en que va la persona.

[184]*184En la repregunta el Dr. Cándido Martínez declaró que Luz Jiménez trabajaba con él en el Auxilio Mutuo, en el Departamento de Fisiatría. No la había examinado antes de febrero de 1972. Declaró que la curvatura de la espina dorsal de Luz Jiménez era normal; que en el caso de ella el espasmo, si lo había, no era tan severo como para producir curvatura. Añadió que el espasmo puede ser fingido, pero que el paciente no puede sostenerlo porque se cansaría; que un espasmo per-sistente requiere tracción y que un espasmo leve ocurre espo-rádicamente y permite movimientos. Declaró que Luz Jimé-nez no tiene nada anormal en los discos.

La prueba médica de los demandados consistió del testi-monio del Dr. Aníbal Lugo, profesor y jefe de los servicios de ortopedia en la Escuela de Medicina y en el Centro Médico. Declaró que conoce bien el tratamiento que administran los fisiatras y que fueron los ortopedas quienes originaron esa clase de tratamiento. Añadió que el trabajo de fisioterapia es un trabajo fuerte, que requiere movimientos de la espalda y que puede causar sensibilidad en los músculos del trapecio. Examinó a Aida Rosa Paz en 28 de enero de 1966 en relación con el accidente de este caso.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rafael Miranda v. Almacenes Pitusa, Inc.
12 T.C.A. 283 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2006)
Lozada Aponte v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
116 P.R. Dec. 202 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Canales Velázquez v. Rosario Quiles
107 P.R. Dec. 757 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
102 P.R. Dec. 180, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/lleras-v-tio-montes-de-oca-prsupreme-1974.