Buscaglia v. Tribunal de Contribuciones

66 P.R. Dec. 659, 1946 PR Sup. LEXIS 183
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 20, 1946
DocketNúm. 82
StatusPublished
Cited by5 cases

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Buscaglia v. Tribunal de Contribuciones, 66 P.R. Dec. 659, 1946 PR Sup. LEXIS 183 (prsupreme 1946).

Opinions

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

A los fines de la contribución sobre la propiedad corres-pondiente al año fiscal 1941-42 el Tesorero tasó un predio de terreno de 18.70 cuerdas y los edificios enclavados en el mismo pertenecientes a la Sociedad Española de Auxilio Mutuo y Beneficencia de Puerto Rico — que en adelante lla-maremos el Auxilio Mutuo — ascendente dicha tasación a $142,210. El Tribunal de Contribuciones- sostuvo la conten-ción del Auxilio Mutuo al efecto de que cinco cuerdas de este terreno y los edificios en ellas enclavados estaban exentos de contribución sobre la propiedad én virtud del artículo 291 (e) del Código Político, según fue enmendado por la Ley núm. 12, Leyes de Puerto Rico, Sesión Extraordinaria de 1933, que establece esta exención para los edificios y super-ficie de terreno cuya extensión no exceda de cinco cuerdas en que dichos edificios estén enclavados y que se utilicen para [661]*661fines caritativos. Expedimos el auto de certiorari al solici-tarnos el Tesorero que revisáramos esta decisión.

El Auxilio Mutuo se organizó en el 1883 bajo el régimen español. Su reglamento ha estado en vigor sin sufrir enmienda alguna desde el año 1900. Su artículo primero indica los fines para los cuales se organizó: (1) fomentar la unión entre los españoles y sus descendientes, sostener sus sentimientos religiosos, y ejercer la caridad y mutuo auxilio; (2) proveer a sus asociados y españoles indigentes cuidado y atención en casos de enfermedad o desgracia; (3) proveer transportación a España a aquellos asociados que carezcan de medios para hacerlo por su cuenta en aquellos casos de enfermedad en que el viaje fuese necesario para su curación; (4) proveer sepultura a sus socios y a los españoles indigentes; (5) socorrer por una sola vez con un donativo a las familias de los finados que se hallen verdaderamente necesitados, pero “Estos socorros y todo acto de beneficencia se acordarán en cada caso por la Junta Directiva, siempre que los recursos de la Sociedad lo permitan, sin comprometer el auxilio mutuo que se deben sus asociados.”

El artículo 2 provee el establecimiento de un hospital para tratamiento de los asociados enfermos. El artículo 3 dispone que también recibirán tratamiento en el hospital los españoles indigentes. El. artículo 4 autoriza a la Sociedad a prestar asistencia médica a enfermos que no sean asociados con sujeción a la tarifa establecida, siempre y cuando que esto no afecte la preferente atención de los socios. El artículo 7 dispone que no se admitirá a un paciente que no sea miem-bro hasta que los médicos informen a la Junta la enfermedad que padezca y el tiempo que necesitarán para curarlo; y dos miembros certificarán el estado de pobreza de los pacien-tes indigentes, pudiendo la Junta conceder o negar su ingreso.

El artículo 9 provee que la Sociedad se sostendrá me-diante (l)-la cuota inicial y cuotas mensuales a pagarse por sus socios, (2) todo ingreso extraordinario y (3) donativos de [662]*662sus simpatizadores. El artículo 11 dispone que en caso de acordarse la disolución de la Sociedad, se entregarán sus fondos al Cónsul de España para dedicarlos a la beneficencia española.

El artículo 14 dispone que sus socios serán los españoles y sus descendientes que residan en la Isla. En virtud del artículo 15 la Junta tiene poder para aceptar o rechazar solicitudes de admisión por votación secreta. El artículo 16 le concede a los socios el derecho a usar las comodidades del hospital de la Asociación y el derecho a tratamiento, siempre que presenten el recibo del mes anterior al en que se solicita el servicio.

Bajo nuestra ley no es suficiente que los bienes pertenezcan a una institución organizada para fines caritativos; se necesita que de hecho, se usen para fines caritativos. Por tanto pasemos a las actividades del Auxilio Mutuo.

Surge de la prueba que el Auxilio Mutuo opera un hospital con un cuerpo de empleados que reciben la corres-pondiente paga. Durante el año 1941, se dieron de alta 1,361 pacientes, de los cuales 958 eran socios que pagaban sus cuo-tas, 357 no eran socios pero casi todos eran familiares de socios y en tal carácter pagaban las tarifas establecidas menos el descuento, y 46 eran pacientes indigentes. Durante dicho año, 6,732 pacientes visitaron el hospital, de los cuales 6,432 eran socios, 142 no eran socios y pagaron tarifas según se ha indicado, y 158 eran pobres.' Estas cifras son un cuadro típico de la asistencia prestada durante el 1941 y otros años.

Las operaciones del Auxilio Mutuo resultaron en déficit hasta el 1935 ó 1936. Desde dicha fecha ha tenido beneficios. En 1941 la sociedad tenía un activo de $797,000, del cual $85,000 eran efectivo, $626,000 eran bienes inmuebles y $58,000 consistían de moblaje. En 1942 tuvo una ganancia de $36,000. Durante dicho año realizó cobros por $161,000, de los cuales $114,000 eran cuotas, cobradas a más de 3,000 socios a razón de $3 mensuales.

[663]*663Para el 1944 el activo de la sociedad era de $897,000, del cual $127,000 eran efectivo, $60,000 eran bonos de guerra y $626,000 bienes inmuebles. Para 1936 se saldó en sn totali-dad nna hipoteca de $200,000 otorgada en 1927 para la cons-trucción de uno de sus edificios., Para el 1944 se habían acumulado $200,000 más, que estaban asignados al mejora-miento y expansión de las comodidades de la asociación.

Nunca se distribuyen los beneficios entre los socios. Los cobros se dedican exclusivamente- a los servicios prestados por el Auxilio Mutuo y al mejoramiento y expansión de sus comodidades, con la excepción de algunos pequeños donativos de caridad.

A los pacientes de emergencia se les suministra trata-miento gratis; los pacientes privados en su mayoría son fa-miliares de los socios, y algunos que no son parientes sino re-comendados por los socios; los pacientes de caridad son casi todos españoles indigentes, si bien en algunos casos excep-cionales se ha dado tratamiento a puertorriqueños; y los socios reciben toda la hospitalización, servicios médicos y quirúrgicos que necesiten a cambio de sus cuotas mensuales, que constituyen el grueso de sus entradas.

En los Estados Unidos son corrientes los estatutos que eximen de contribución sobre la propiedad los bienes usados para fines caritativos. Las cortes han resuelto cientos de disputas bajo estos estatutos. Anotaciones, 34 A.L.R. 634; 62 A.L.R. 328; 108 A.L.R. 284. Véase también, 22 A.L.R. 907; 83 A.L.R. 773. Pero no podemos decir que predomina alguno de estos casos. Los estatutos difieren en su lenguaje en diferentes estados. Y en última instancia cada caso debe resolverse por sus propios hechos — el uso específico de deter-minado predio de terreno.

Nuestro estatuto no dice qué es un fin caritativo. Tam-poco expresamente exime a los hospitales propiamente dichos de la contribución sobre la propiedad. Y el funcionamiento [664]*664de Tin hospital no es intrínsecamente una empresa caritativa —muchos hospitales son caritativos; muchos son estricta-mente, o en su mayor parte, de carácter comercial. Sin embargo, no abrigamos duda alguna de que el proporcionar hospitalización o tratamiento médico gratis a nn paciente pobre es un acto de caridad. Anotación, Hospital as within tax exemption provision not specifically naming hospitals, 144 A.L.R. 1483.

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