Catholic University of Puerto Rico v. Secretario de Hacienda

93 P.R. Dec. 522, 1966 PR Sup. LEXIS 121
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 6, 1966
DocketNúmero: R-64-236
StatusPublished
Cited by3 cases

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Catholic University of Puerto Rico v. Secretario de Hacienda, 93 P.R. Dec. 522, 1966 PR Sup. LEXIS 121 (prsupreme 1966).

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opinión del Tribunal.

La Universidad Católica de Puerto Rico, corporación con fines educativos y no pecuniarios organizada bajo las leyes del Estado de Nueva York es dueña de la estación radio-emisora “W.E.U.C.” Opera dicha estación a través de una entidad subsidiaria organizada también sin fines pecunia-rios bajo las leyes de Puerto Rico, denominada “Catholic University of Puerto Rico Service Association”. La estación radio-difusora está ubicada dentro del campus de la Univer-sidad.

Para el año 1960-61 el Secretario de Hacienda impuso contribución territorial sobre la propiedad de dicha estación, por el monto de $290.17. La demandante satisfizo el primer semestre y luego reclamó la devolución de la contribución pagada a base de que la propiedad estaba exenta de tributa-ción. El Secretario de Hacienda se negó a devolver y la demandante interpuso este recurso judicial.

La demandante alegó en su demanda que la estación se usa esencial, principal y predominantemente para la difusión [524]*524de programas culturales, motivados por el fin primordial de adelantar la educación de los estudiantes que asisten a la Universidad Católica y también de la comunidad en general. Que los programas son de música clásica y de música selecta, de educación literaria, científica y religiosa, y de adelanto cultural. El Secretario de Hacienda negó los ante-riores hechos y alegó en relación con los mismos “que si bien es cierto que la difusión de programas culturales es un fin primordial de la estación de radio W.E.U.C., no es menos cierto que la difusión de programas comerciales pa-gados es otro fin esencial de dicha estación”.

Alegó también la demandante que incidental a la radio-difusión de dichos programas, con el único fin de sufragar los gastos, la estación solicitaba la cooperación económica de un número limitado de personas y a cambio de dicha coope-ración se informaban sus nombres como patrocinadores de los programas sin que la demandante recibiera beneficio alguno pecuniario. Estos hechos fueron igualmente negados por el Secretario de Hacienda. Trabada así la contienda, con-trovertidos los hechos esenciales para la aplicación del derecho envuelto, la demandante no practicó prueba oral. La cues-tión litigiosa quedó sometida a base de prueba documental consistente de tres catálogos generales de la Universidad Católica para los años 1960 al 1962; un estado financiero de la referida estación correspondiente al año económico 1960-61, y de una comunicación presentada como prueba de ambas partes fechada 11 de diciembre de 1959 dirigida al Secretario de Hacienda por el Canciller de la Universidad Católica Sr. McMannus. En esta comunicación informa el Canciller Sr. McMannus al Secretario de Hacienda que en mayo de 1958 pusieron en funcionamiento como una activi-dad de la Universidad y como un servicio cultural y educativo para los estudiantes y para la comunidad, la Estación de radio W.E.U.C., localizada en los terrenos de la Universidad [525]*525Católica; que comenzando dicha actividad pidieron y obtu-vieron una licencia comercial de la F.C.C.; que la razón que tenían para hacer eso era evidente; los costos de operar la estación durante 15 horas diarias eran fuertes. A la vez, debido a sus esfuerzos para mantener el costo de educación para los estudiantes lo más bajo posible, el ingreso de la Universidad no era suficiente para permitir la operación de la estación de radio sobre una base no-comercial. Que por lo tanto, para poder ofrecer este servicio cultural y educativo a la comunidad se habían visto obligados a buscar anuncios pagados. En el estado financiero aludido aparece que du-rante el año que terminó en junio 30, 1961, el mismo en que se hizo la imposición contributiva, la estación tuvo ingresos por $17,266.94, gastos por $15,102.03 y un exceso de ingresos sobre gastos de $2,164.91.

Con la anterior prueba la Sala sentenciadora declaró con lugar la demanda. Fue de opinión que para determinar el derecho a la exención contributiva debía considerarse el uso principal y predominante de la propiedad y no su uso incidental; que la estación W.E.U.C. tenía como uso predo-minante el promover y adelantar' la educación de la Univer-sidad Católica.y del público en general; y que en este caso ni la Universidad Católica ni la estación operan como em-presas comerciales.

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