Pueblo v. Martínez Ortiz
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SENTENCIA
El Procurador General de Puerto Rico acudió —vía cer-tiorari— ante este Tribunal en revisión de una resolución, de fecha 12 de agosto de 1993, emitida por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Caguas, mediante la cual dicho foro judicial declaró con lugar una solicitud de nuevo juicio —fundamentada la misma en el descubrimiento de nueva prueba— que radicaran los aquí recurridos Martí-nez Ortiz, Concepción Villafañe, Ramos González y Nieves Caraballo; acusados que habían sido declarados culpables, por el Jurado que intervino en el proceso que se les cele-brara, del delito de asesinato en segundo grado y varias infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico.
Mediante Resolución de fecha 10 de septiembre de 1993, y a los fines de evaluar el recurso radicado, le concedimos término a los recurridos para exponer su posición; en auxi-lio de jurisdicción, ordenamos la paralización de los proce-dimientos en instancia. La parte recurrida ha [101] comparecido. El Estado radicó escrito de réplica. Estando en condiciones de resolver el recurso radicado, procedemos a resolver el mismo, sin ulterior trámite, al amparo de las disposiciones de la Regla 50 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. I-A. Procede revocar; veamos por qué.
Conforme surge de los escritos radicados por las partes, el Jurado que intervino en el caso —y que rindió un vere-dicto de culpabilidad contra los aquí recurridos por los de-litos de asesinato en segundo grado e infracción a varios Artículos de la ley de Armas de Puerto Rico— tuvo ante su consideración, de manera principal, el testimonio oral de dos (2) testigos, a saber: el de José Ramos Ríos, quien de-claró como testigo de cargo e inculpó a los aquí recurridos, y el de Sergio Merced Espada, quien testificó por la defensa y quien declaró que los recurridos no eran las personas que él vio cometer el asesinato en controversia.
El veredicto de culpabilidad rendido por los señores del Jurado obviamente es indicativo de que éstos, ejercitando la facultad que le concede nuestro ordenamiento jurídico de adjudicar credibilidad, le creyeron al testigo de cargo y que rechazaron la declaración del testigo presentado por la defensa —testigo, alegadamente, ocular de los hechos— cuyo testimonio exculpaba totalmente a los recurridos.
Está en controversia ante este Tribunal la solicitud de nuevo juicio radicada por la representación legal de los re-curridos, al amparo de las disposiciones de la Regla 188 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, por alegada-mente haberse descubierto “nueva prueba, la cual, de ha-ber sido presentada en el juicio, probablemente habría cambiado el veredicto o fallo” emitido; consistente dicha alegada nueva prueba en la declaración de Juan Antonio Fuentes, c/p “Tony Pantera”, cuyo testimonio es sustancial-[102] mente igual al testimonio del testigo de defensa que de-claró en el juicio celebrado.
Footnotes
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135 P.R. Dec. 100 (Pueblo v. Martínez Ortiz) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.