Pueblo v. Díaz Morales

170 P.R. 749
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 30, 2007·No. Números: CC-2005-1099; CC-2006-532·Published

Opinion

SENTENCIA

El peticionario, Sr. Robert Anel Díaz Morales, fue acusado de haber participado en los hechos delictivos que resultaron en la muerte de la Sra. Kenia Rosario Viera, después de haber sido torturada y sodomizada por varios individuos que penetraron ilegalmente en su residencia. El 12 de marzo de 2004 el peticionario fue sentenciado por los delitos de asesinato en primer grado, escalamiento agravado y robo, y fue sentenciado a cumplir cinco años por restricción a la libertad en su modalidad agravada. Las sentencias se cumplirían de forma concurrente, pero consecutiva con cualquier otra que estuviera cumpliendo el peticionario.

El 7 de abril de 2004 el peticionario recurrió al el Tribunal de Apelaciones para aducir, entre otros errores de derecho, que la prueba de cargo no fue suficiente para probar su culpabilidad más allá de duda razonable. El 21 de septiembre de 2005, sin haber sometido aún su alegato, el peticionario presentó ante el Tribunal de Apelaciones una Moción Solicitando Autorización para la Presentación de Solicitud de Nuevo Juicio ante el TPI. En su moción alegó que recientemente logró dar con el paradero de un testigo, que no estuvo disponible para el juicio, que podría traer prueba de que el peticionario no estuvo en el lugar de los hechos delictivos del caso de autos y que contradiría la identificación de éste como partícipe en la empresa criminal imputada. Solicitó al foro apelativo que paralizara los procedimientos ante su jurisdicción y que autorizara la presentación ante el Tribunal de Primera Instancia de una moción de nuevo juicio.

[751]*751Mediante resolución notificada el 26 de septiembre de 2005, el Tribunal de Apelaciones denegó la solicitud por entender que el peticionario no lo puso en condiciones de conocer la naturaleza de la nueva evidencia ni de evaluar su razonabilidad. El peticionario presentó entonces una moción de reconsideración, en la que explicó con mayor detalle los fundamentos de su solicitud de nuevo juicio, además de incluir como anejo una declaración jurada sobre la identidad del testigo propuesto y el testimonio de éste, el cual, a su vez, constituiría la nueva evidencia. El Tribunal de Apelaciones denegó la moción de reconsideración del peticionario y le concedió un término final para presentar su alegato.

El peticionario presentó oportunamente un recurso de certiorari (CC-2005-1099) ante este Tribunal, en el que alega que erró el tribunal apelativo “al denegar autorización al peticionario para presentar una moción de nuevo juicio ante el Tribunal de Primera Instancia”. El 24 de febrero de 2006 denegamos expedir el recurso, por lo que el peticionario presentó una moción de reconsideración. En dicha instancia, le concedimos al Procurador General un término para que se expresara en torno a los argumentos esbozados por el peticionario en su recurso. En su comparecencia, el Procurador se opuso a que expidiéramos el auto de certiorari. Sus argumentos principales fueron en tomo a que la solicitud de nuevo juicio del peticionario no cumple con los requisitos que impone la Regla 192 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, y la jurisprudencia que la interpreta. Además, arguye que la petición de nuevo juicio está viciada fatalmente por ser prematura, debido a que la sentencia del tribunal de instancia no ha advenido final y firme.

Estando ante nuestra consideración el recurso de autos, el Tribunal de Apelaciones dictó sentencia en la que confirmó la del Tribunal de Primera Instancia. Determinó que el veredicto de culpabilidad del peticionario estaba sustentado por la prueba desfilada por el Ministerio Público. El peticionario Robert Anel Díaz Morales presentó entonces [752]*752un segundo recurso (CC-2006-532) ante este Tribunal, impugnando la determinación del tribunal apelativo.

Examinados ponderadamente los argumentos de las partes, expedimos el auto de “certiorari” solicitado y revocamos la resolución del Tribunal de Apelaciones que deniega la moción de nuevo juicio del peticionario. Por lo tanto, se autoriza al peticionario a presentar ante el Tribunal de Primera Instancia su moción de nuevo juicio al amparo de la Regla 192 de Procedimiento Criminal, supra, y se ordena que mantenga informado a este Tribunal sobre el resultado de su solicitud. Asimismo, ordenamos que se devuelvan los autos originales del caso al Tribunal de Primera Instancia para que se proceda según lo dictaminado en la sentencia que pronunciamos hoy. En consecuencia, y al amparo de las Reglas 20 y 50 de nuestro reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, paralizamos el trámite apelativo del recurso de certiorari CC-2006-532, cuya expedición se encuentra ante la consideración de este Tribunal, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia resuelva la petición de nuevo juicio objeto del recurso de autos.

Lo acordó y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal. La Jueza Asociada Señora Fiol Matta emitió una opinión de conformidad, a la cual se unió el Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri. El Juez Asociado Señor Rivera Pérez y la Jueza Asociada Señora Rodríguez Rodríguez disintieron sin opinión escrita.

{Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

Opinión de conformidad de la

Jueza Asociada Señora Fiol Matta, a la cual se une el Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri.

En el caso de autos, el Sr. Robert Anel Díaz Morales solicita la revisión de una resolución del Tribunal de Ape[753]*753laciones que declaró “no ha lugar” una moción de autorización para la presentación de una solicitud de nuevo juicio ante el Tribunal de Primera Instancia. Expedido el auto, este Tribunal revoca mediante sentencia al foro apelativo y autoriza al peticionario a presentar ante el Tribunal de Primera Instancia su moción de nuevo juicio. Resuelve así que el foro apelativo debió haber permitido al peticionario la oportunidad de solicitar un nuevo juicio al tribunal que lo sentenció, antes de resolver la apelación de la sentencia condenatoria que tenía ante su consideración. Estoy completamente de acuerdo con esa determinación. No obstante, al considerar los argumentos del Procurador General, me parece oportuno hacer unas expresiones sobre el efecto de la presentación de una moción de nuevo juicio durante el trámite apelativo. A continuación expreso las razones que ameritan mi voto de conformidad.

I

Aunque en la sentencia emitida por el Tribunal hoy contiene una descripción básica del tracto procesal del caso de autos, es preciso describir con mayor detalle los hechos que dan pie a la controversia ante nuestra consideración.

Por unos hechos acaecidos el 23 de octubre de 2001, el peticionario fue sentenciado a cumplir las penas de reclusión siguientes: 99 años por el delito de asesinato en primer grado; 18 años por el delito de escalamiento agravado; 50 años por el delito de robo, y 5 años por restricción a la libertad en su modalidad agravada. El tribunal concluyó que el peticionario participó junto a otros individuos en la empresa criminal de penetrar en la residencia de la Sra. Kenia Rosario Viera con el propósito de cometer los delitos de sodomía y robo domiciliario. La víctima murió a consecuencia de quemaduras extensas, producto de la tortura a la cual fue sometida, y por sepsis como complicación tardía.

Los hechos que describimos a continuación fueron estipulados por las partes en la exposición narrativa de la [754]*754prueba.

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Pueblo v. Díaz Morales, 170 P.R. 749 (prsupreme 2007).

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