Pueblo v. Díaz Morales

2007 TSPR 65
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 30, 2007
DocketCC-2005-1099 Ref. CC-2006-0532
StatusPublished

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Pueblo v. Díaz Morales, 2007 TSPR 65 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari

v. 2007 TSPR 65

Robert Anel Díaz Morales 170 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2005-1099 Ref. CC-2006-532

Fecha: 30 de marzo de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Humacao

Panel integrado por su Presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Margarita Carrillo Iturrino

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Alex Omar Rosa Ambert Procurador General Auxiliar

Materia: Asesinato en Primer Grado, infracción a los Artículos 171 y 173 del Código Penal de 1974 y restricción a la libertad agravada

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido CC-2005-1099 Ref. CC-2006-532 Certiorari v.

Robert Anel Díaz Morales Peticionario

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2007.

El peticionario, Sr. Roberto Anel Díaz

Morales, fue acusado de haber participado en

los hechos delictivos que resultaron en la

muerte de la señora Kenia Rosario Viera,

después de haber sido torturada y sodomizada

por varios individuos que penetraron

ilegalmente en su residencia. El 12 de marzo

de 2004, el peticionario fue sentenciado por

los delitos de asesinato en primer grado,

escalamiento agravado, robo y 5 años por

restricción a la libertad en su modalidad

agravada. Las sentencias se cumplirían de CC-2005-1099 2

forma concurrentes entre sí, pero consecutivas con

cualquiera otra que estuviera cumpliendo el peticionario.

El 7 de abril de 2004, el peticionario recurrió ante

el Tribunal de Apelaciones aduciendo, entre otros errores

de derecho, que la prueba de cargo no fue suficiente para

probar su culpabilidad más allá de duda razonable. El 21

de septiembre de 2005, sin haber sometido aún su alegato,

el peticionario presentó ante el Tribunal de Apelaciones

una “Moción solicitando autorización para la presentación

de solicitud de nuevo juicio ante el TPI”. En su moción,

alegó que recientemente logró dar con el paradero de un

testigo, que no estuvo disponible para el juicio, que

podría traer prueba de que el peticionario no estuvo en

lugar de los hechos delictivos del caso de autos y que

contradiría la identidad de éste como partícipe en la

empresa criminal imputada. Solicitó al foro apelativo que

paralizara los procedimientos ante su jurisdicción y que

autorizara la presentación ante el Tribunal de Primera

Instancia de una moción de nuevo juicio.

Mediante resolución notificada el 26 de septiembre de

2005, el Tribunal de Apelaciones denegó la solicitud, por

entender que el peticionario no lo puso en condiciones de

conocer la naturaleza de la nueva evidencia ni de evaluar

la razonabilidad de la misma. El peticionario presentó

entonces una moción de reconsideración, en la que explicó

con mayor detalle los fundamentos de su solicitud de nuevo

juicio, además de incluir como anejo una declaración CC-2005-1099 3

jurada sobre la identidad del testigo propuesto y el

testimonio que éste proveería que, a su vez, constituye la

nueva evidencia ha ser presentada. El Tribunal de

Apelaciones denegó la moción de reconsideración del

peticionario y le concedió un término final para presentar

su alegato.

El peticionario presentó oportunamente un recurso de

certiorari (CC-2005-1099) ante este Tribunal, en la que

alega que erró el tribunal apelativo “al denegar

autorización al peticionario para presentar una moción de

nuevo juicio ante el Tribunal de Primera Instancia”. El

24 de febrero de 2006, denegamos expedir el recurso, por

lo que el peticionario presentó una moción de

reconsideración. En dicha instancia, le concedimos al

Procurador General término para que se expresara en torno

a los argumentos esbozados por el peticionario en su

recurso. En su comparecencia, el Procurador de opuso a

que expidiéramos el auto de certiorari. Sus argumentos

principales fueron en torno a que la solicitud de nuevo

juicio del peticionario no cumple con los requisitos que

impone la Regla 192 de Procedimiento Criminal y la

jurisprudencia que la interpreta. Además, arguye que la

petición de nuevo juicio está viciada fatalmente por ser

prematura, debido a que la sentencia del tribunal de

instancia no ha advenido final y firme.

Estando ante nuestra consideración el recurso de

autos, el Tribunal de Apelaciones dictó sentencia CC-2005-1099 4

confirmando la del Tribunal de Primera Instancia.

Determinó que el veredicto de culpabilidad del

peticionario estaba sustentado por la prueba desfilada por

el Ministerio Público. El peticionario Robert Anel Díaz

Morales presentó entonces un segundo recurso (CC-2006-532)

ante este Tribunal impugnando la determinación del

tribunal apelativo.

Examinados ponderadamente los argumentos de las

partes, expedimos el auto de certiorari solicitado y

revocamos la resolución del Tribunal de Apelaciones que

deniega la moción de nuevo juicio del peticionario. Por

tanto, se autoriza al peticionario a presentar ante el

Tribunal de Primera Instancia su moción de nuevo juicio al

amparo de la regla 192 de Procedimiento Criminal y se

ordena que mantenga informado a este Tribunal sobre el

resultado de su solicitud. Asimismo ordenamos se devuelvan

los autos originales del caso al Tribunal de Primera

Instancia para que se proceda según lo dictaminado en la

sentencia que pronunciamos el día de hoy.

En consecuencia, y al amparo de las reglas 20 y 50 de

nuestro reglamento, paralizamos el trámite apelativo del

recurso de certiorari CC-2006-532, cuya expedición se

encuentra ante la consideración de este Tribunal, hasta

tanto el Tribunal de Primera Instancia resuelva la

petición de nuevo juicio objeto del recurso de autos.

Lo acordó y manda el Tribunal y certifica la

Secretaria del Tribunal. La Jueza Asociada señora Fiol CC-2005-1099 5

Matta emitió una opinión de conformidad a la cual se une

el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri. El Juez Asociado

señor Rivera Pérez y la Jueza Asociada señora Rodríguez

Rodríguez disienten sin opinión escrita.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido

v. CC-2005-1099 Ref. CC-2006-532 Certiorari

Opinión de conformidad de la Jueza Asociada señora FIOL MATTA a la cual se une el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI

En el caso de autos, el señor Robert Anel

Díaz Morales solicita la revisión de una

resolución del Tribunal de Apelaciones que

declaró no ha lugar una moción solicitando

autorización para la presentación de una

solicitud de nuevo juicio ante el Tribunal de

Primera Instancia. Expedido el auto, este

Tribunal revoca mediante sentencia al foro

apelativo y autoriza al peticionario a presentar

ante el Tribunal de Primera Instancia su moción

de nuevo juicio. Resuelve así que el foro

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