Geovanny Ortiz Pérez v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 4, 2025
DocketTA2025RA00071
StatusPublished

This text of Geovanny Ortiz Pérez v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación (Geovanny Ortiz Pérez v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Geovanny Ortiz Pérez v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

GEOVANNY ORTIZ Revisión PÉREZ Administrativa Procedente del Recurrente Departamento de Corrección y v. Rehabilitación

DEPARTAMENTO DE TA2025RA00071 Caso Núm.: CORRECCIÓN Y 215-25-021 REHABILITACIÓN

Recurridos Sobre: Querella Disciplinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, la Jueza Díaz Rivera y la Jueza Lotti Rodríguez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de agosto de 2025.

El 25 de junio de 2025, el señor Geovanny Ortiz Pérez,

miembro de la población correccional, presentó el recurso de

revisión administrativa que nos ocupa. Relata ciertos incidentes

relacionados a una querella en su contra y sobre la cual alega, se

celebró una vista en la que estuvo representado por abogado. Al

parecer, así expresamos, pues el escueto escrito de apenas dos

páginas no contiene un señalamiento de error conforme el

reglamento del Tribunal de Apelaciones, el recurrente entiende que

el proceso de reconsideración se ha dilatado en su contra para

entorpecer los procesos en su contra. Tampoco acompaña con su

escrito documento alguno que nos permita evaluar nuestra

jurisdicción para atender los méritos de su reclamación.

I

El Tribunal de Apelaciones revisará, como cuestión de

derecho, las decisiones finales de los organismos y agencias TA2025RA00071 2

administrativas. La revisión como cuestión de derecho de estas

determinaciones administrativas han de llevarse a cabo de

conformidad con las disposiciones de la Ley de 38-2017, conocida

como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

de 2003”. 4 LPRA § 24 u.

Ahora bien, el derecho a que el Tribunal de Apelaciones revise

la determinación administrativa final está sujeto a limitaciones

legales y reglamentarias, y su correcto perfeccionamiento.

Reiteradamente, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que

“las disposiciones reglamentarias que rigen el perfeccionamiento de

los recursos apelativos deben observarse rigurosamente y su

cumplimiento no puede quedar al arbitrio de las partes o sus

abogados.” Freire Ruiz et al v. Morales, Hernandez, 2024 TSPR 129,

215 ____; Isleta, LLC v. Inversiones Isleta Marina, Inc., 203 DPR 585,

590 (2019); García Morales v. Mercado Rosario, 190 DPR 632, 639

(2014); Soto Pino v. Uno Radio Group, 189 DPR 84, 90

(2013); Hernández Maldonado v. Taco Maker, 181 DPR 281, 290

(2011).

No obstante, las disposiciones reglamentarias han de

interpretarse con el objetivo de propiciar un sistema de justicia

accesible a la ciudadanía, donde las controversias se atiendan en

los méritos, evitando en la medida que sea posible, desestimar

recursos por defectos de forma o notificación que no afecten los

derechos de las partes.” Isleta, LLC v. Inversiones Isleta Marina, Inc.,

supra.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico adoptó el Reglamento del

Tribunal de Apelaciones,3 en adelante el Reglamento, precepto que

contiene las reglas internas que regirán los procedimientos y la

organización del Tribunal de Apelaciones. 4 LPRA § 24w.

La Regla 59 del Reglamento dispone, en lo pertinente, sobre el

contenido del recurso. TA2025RA00071 3

El escrito de revisión contendrá: … (C) Cuerpo

(1) Todo recurso de revisión tendrá numeradas, en el orden aquí dispuesto, las partes siguientes:

(a) En la comparecencia, el nombre de los recurrentes.

(b) Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción y la competencia del Tribunal. (c) Una referencia a la decisión, reglamento o providencia administrativa objeto del recurso de revisión, la cual incluirá el nombre y el número del caso administrativo, el organismo o la agencia o funcionario o funcionaria que la dictó, la Región Judicial correspondiente, la fecha en que fue dictada y la fecha en que se archivó en autos copia de su notificación a las partes. También, una referencia a cualquier moción, resolución u orden mediante las cuales se haya interrumpido y reanudado el término para presentar el recurso de revisión. La parte acreditará si, al momento de presentarse el recurso, existe algún otro recurso ante el Tribunal de Apelaciones o el Tribunal Supremo sobre el caso objeto del recurso. Además, si cualquiera de las partes, luego de la presentación del recurso, adviene en conocimiento de que se ha presentado otro recurso ante el Tribunal de Apelaciones, o el Tribunal Supremo, sobre el mismo caso, tendrá la obligación de informarlo al Tribunal de Apelaciones inmediatamente, mediante moción al respecto.

(d) Una relación fiel y concisa de los hechos procesales y de los hechos importantes y pertinentes del caso. (e) Un señalamiento breve y conciso de los errores que a juicio de la parte recurrente cometió el organismo, agencia o funcionario recurrido o funcionaria recurrida. (f) Una discusión de los errores señalados, incluyendo las disposiciones de ley y la jurisprudencia aplicables.

(g) La súplica.

(Énfasis nuestro). 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 59.

Por su parte, la Regla 57 del Reglamento dispone que la parte

recurrente cuenta con un término jurisdiccional para acudir en

revisión ante este Tribunal. En particular la regla expresa que:

El escrito inicial de revisión deberá presentarse dentro del término jurisdiccional de treinta días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final del organismo o agencia, o a partir de la fecha aplicable cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración, a menos que alguna ley TA2025RA00071 4

especial aplicable disponga un término distinto. Si la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución u orden es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 57.

Como adelantáramos, el Tribunal Supremo ha exigido el

cumplimiento fiel y estricto del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, ya que no puede quedar al arbitrio de los abogados ni

las partes, decidir qué disposiciones reglamentarias deben acatarse

y cuándo. Soto Pino v. Uno Radio Group, supra. Como Tribunal de

Apelaciones, debemos asegurarnos de tener ante nuestra

consideración, todos los elementos de juicio necesarios para cumplir

con nuestra función revisora y emitir la correspondiente decisión

judicial. Pueblo v. Moreno Valentín, 168 DPR 233, 240-241 (2006).

II

Aunque en ocasiones hemos sido laxos al acoger recursos en

los cuales la parte que comparece por derecho propio no ha

cumplido estrictamente con el reglamento de este tribunal, con el

propósito de ofrecer acceso fácil, y efectivo al tribunal, eliminando

obstáculos y barreras que impidan impartir justicia apelativa a los

ciudadanos con reclamos válidos, ese no es caso ante nuestra

consideración. En esta ocasión, no podemos tan siquiera precisar

la controversia, mucho menos dirimir jurisdicción.

La exigencia de que el escrito de apelación contenga un

señalamiento de error y su discusión no es un mero preciosismo

inconsecuente. Es en la discusión del error donde se enmarca la

actuación alegadamente errónea del foro primario cuya revocación

se ha solicitado, a la luz de los hechos y del derecho aplicable. Es

lo que se ha denominado “el corazón” de la apelación o “la artillería

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Morán Ríos v. Martí Bardisona
165 P.R. Dec. 356 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Freire Ruiz de Val y otros v. Morales Román
2024 TSPR 129 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Geovanny Ortiz Pérez v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/geovanny-ortiz-perez-v-departamento-de-correccion-y-rehabilitacion-prapp-2025.