Geovanny Ortiz Pérez v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 27, 2025·No. TA2025RA00183·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

Geovanny Ortiz Pérez REVISION ADMINISTRATIVA Recurrente procedente del Departamento de vs. TA2025RA00183 Corrección y Rehabilitación Departamento de Corrección y Núm.: Rehabilitación 1-88190

Recurrida Sobre:

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2025.

Comparece por derecho propio el señor Geovanny Ortiz Pérez

(Sr. Ortiz Pérez o recurrente), quien es miembro de la población

correccional, y nos solicita la revisión de la Resolución emitida el

16 de mayo de 2025 por el Departamento de Corrección y

Rehabilitación (Departamento de Corrección o agencia). Mediante

el referido dictamen, la agencia ordenó que el recurrente fuese

reubicado al nivel de custodia máxima.

Por su condición de confinado, aceptamos que el Sr. Ortiz

Pérez litigue el presente recurso in forma pauperis.

Luego de evaluar el recurso presentado, así como la

evidencia documental anejada al mismo, prescindimos de la

comparecencia de la parte recurrida y procedemos a

resolver. Véase, Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento

TA, 2025 TSPR 42, a la pág. 15, 215 DPR __ (2025). TA2025RA00183 2

Examinada la totalidad del expediente a la luz del estado de

derecho vigente, confirmamos el dictamen recurrido mediante los

fundamentos que expondremos a continuación.

I.

Surge del expediente ante nos que, el Sr. Ortiz Pérez cumple

una condena carcelaria de 152 años y seis (6) meses por la

comisión de los delitos de asesinato en primer grado, conspiración,

uso de disfraz y violación a la Ley de Armas de Puerto Rico.1

Con el fin de evaluar su plan institucional, el 16 de mayo de

2025, el Comité de Clasificación y Tratamiento (CTT) del

Departamento de Corrección celebró una reunión, y alcanzó un

acuerdo en cuanto al nivel de custodia del recurrente.

Conforme a lo anterior, ese día, la agencia recurrida,

orientada por el criterio del CTT, dictó una Resolución2, en la que

determinó que el Sr. Ortiz Pérez debía ser reclasificado del nivel de

custodia mínima a máxima. A esos efectos, emitió las siguientes

determinaciones de hechos:

1. 15 de agosto de 1997 el Tribunal de Yabucoa emite un auto de prisión provisional por los delitos de [r]obo con una fianza de $10,000.00.

2. El 5 de septiembre de 1997 el Tribunal Municipal de Caguas emite un auto de prisión provisional por los siguientes delitos:

a. Art. 173 C.P[.]con una fianza de $100,000.00

b. Art. 6 L.A[.] con una fianza de $100,000.00

c. Art. 8 L.A[.] con una fianza de $100,000.00

3. El 28 de octubre de 1997 el Tribunal de Humacao emite un auto de prisión provisional por los siguientes delitos:

a. Art. 15 Ley 8 con una fianza de $20,000.00

b. Art. 6 L.A[.] con una fianza de $10,000.00

c. Art. 8 L.A[.] con una fianza de $15,000.00

1 No surge del expediente ante nuestra consideración, cuáles legislaciones aplicó

el Tribunal de Primera Instancia en las sentencias impuestas contra el aquí recurrente. 2 Notificada en igual fecha. TA2025RA00183 3

d. Art. 401 L.S.C[.] (2 cargos) con una fianza de $20,000.00 en cada caso

4. El 5 de diciembre de 1997 el Tribunal de Humacao emite un auto de prisión provisional por los siguientes delitos:

a. Asesinato en 1er grado con una fianza de $200,000.00

b. Infr. Art. 6 L.A[.] (3 casos) una fianza $20,000.00 en cada caso

c. Infr. Art. 6-A con una fianza de $20,000.00

d. Infr. Art. 8 L.A[.] (3 casos) con una fianza de $30,000.00 en cada caso

e. Infr. Art. 262 C.P[.] con una fianza de $50,000.00

f. Art. 237 C.P[.] con una fianza de $20,000.00

g. Infr. Art. 18 Ley 8 con una fianza de $30,000.00

h. Infr. Art. 180 C.P[.] con una fianza de $30,000.00

5. El 3 de noviembre de 2000 el Tribunal Superior de Humacao emite la[s] siguiente[s] sentencia[s] contra Geovanny Ortiz Pérez:

a. Asesinato en 1er grado (1 caso) (HVI1998G0012) sentencia de 99 años.

b. Conspiración (1 caso) (HOP1998G0002) sentencia de 5 años.

c. Posesión de armas sin licencia (3 casos) (HLA1998G0040, HLA1998G0041, HLA1998G0044) sentencia de 2 años cada caso.

d. Posesión de varias armas de fuego (1 caso) (HLA1998G0042) sentencia de 10 años.

e. Portación sin licencia de armas de cargadas o sus municiones a la vez (3 casos) (HLA1998G0043, HLA1998G0045, HLA1998G0046) sentencia de 10 años cada caso.

f. Uso de disfraz (1 caso) (HF1998M0005) sentencia de 6 meses.

g. Penalidades por posesión, libertad a prueba y eliminación de r[é]cord por primer delito (1 caso) (HSC1996G0253) revocación de libertad a prueba y sentencia a 2 años de presidio.

6. El 12 de junio de 2004 el M.P.C[.] culmin[ó] su sentencia a nivel [f]ederal. TA2025RA00183 4

7. El 23 de febrero de 2011 ingresa al sistema correccional. 8. El 24 de marzo de 2011 se clasifica inicialmente al confinado en custodia máxima. Dicha custodia mantenida hasta septiembre de 2018.

9. El 11 de julio de 2012 se le realiza la toma de muestra de A.D.N[.] del confinado.

10. El 6 de septiembre de 2012 culmin[ó] la terapia de Trastornos Adictivos.

11. El 10 de diciembre de 2013 se le realiza prueba toxicológica la cual arroja resultado negativo.

12. El 1 de mayo de 2014 se realiza la prueba toxicológica la cual arroja resultado negativo.

13. El 16 de diciembre de 2014 culmin[ó] la Terapia de Control de Impulsos y Manejo de Coraje.

14. El 23 de julio de 2015 se [sic] en [C]omité de Clasificación y [T]ratamiento para referir clemencia ejecutiva del confinado a la Junta de Libertad Bajo Palabra.

15. El 28 de julio de 2016 culmin[ó] la terapia de Aprendiendo a Vivir Sin Violencia.

16. El 29 de marzo de 2017 complet[ó] su 4to año educativo.

17. El 27 de septiembre de 2018 se reclasifica de custodia máxima a custodia mediana. Dicha custodia fue mantenida hasta octubre de 2023.

18. El 18 de diciembre de 2018 culmin[ó] la terapia de Valores, [S]alud, y Recuperación.

19. El 30 de agosto de 2019 ingresa a la Institución Correccional Bayamón 501 procedente de Correccional Guayama.

20. El 18 de diciembre de 2020 el Programa de Pre- Reinserción emite una evaluación para el Programa [de] Pre-Reinserción indicando que no es favorable por las [siguientes] razones:

a. No cualifica conforme [a] lo establecido en la orden administrativo DCR-2018-07 del 21 de diciembre de 2018 Programa para la Pre-Reinserción a la Libre Comunidad, Inciso IV Normas [G]enerales Letra A- Criterios de Elegibilidad Núm. 11. Le restan más de cinco (5) años para cumplir el mínimo de la sentencia. Cumplirá el mínimo de la sentencia el 29 de junio de 2044. Además en lo dispuesto en la Letra B-Exclusiones Núm. 5 debe haber cumplido la pena impuesta en el delito de [la] Ley de Arma[s]. Dejará cumplida[s] las sentencias de [la] Ley de Armas el 15 de junio de 2030. TA2025RA00183 5

21. [E]l 19 de diciembre de 2022 se asigna a rendir labores en el área de cocina Bayamón 705. Renunci[ó] a dicho trabajo el 27 de enero de 2023. 22. El 13 de marzo de 2023 culmin[ó] el Taller de Dibujo y Pintura de la Fundación Felisa Rincón de Gautier, Inc.

23. El 11 de octubre de 2023 se reclasifica de custodia mediana a custodia mínima.

24. El 7 de diciembre de 2023 se asigna a rendir labores en Car Wash Hato Rey, dicho empleo lo mantiene hasta el presente.

25.

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Geovanny Ortiz Pérez v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, (prapp 2025).

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