El Pueblo De Puerto Rico v. Pacheco Madera, Natalia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 17, 2023
DocketKLAN202300139
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Pacheco Madera, Natalia, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI-ESPECIAL

EL PUEBLO DE Apelación PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala Superior de v. KLAN202300139 Bayamón

NATALIA MARILIA Caso Núm.: PACHECO MADERA D LE2021G00117

Apelante Sobre: Art. 2.8 Ley 54-1989

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2023.

Comparece Natalia Marilia Pacheco Madera (en adelante,

Pacheco Madera y/o apelante) para solicitarnos la revisión de la

Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón (en adelante, TPI) el 23 de enero de 2023,

notificada el 8 de febrero de 2023. Mediante el dictamen apelado, el

foro primario dictó un fallo de culpabilidad con atenuantes por una

infracción al Artículo 2.8 de la Ley para la Prevención e Intervención

con la Violencia Doméstica (en adelante, Ley Núm. 54-1989)1 y

refirió el caso a informe pre-sentencia. El tribunal apelado sentenció

a Pacheco Madera a cumplir una condena de seis (6) años de

reclusión bajo el régimen de sentencia suspendida. Como parte de

la Sentencia dictada se le impuso supervisión electrónica por el

término total de su sentencia.

1 Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54

de 15 de agosto de 1989, según enmendada, Art. 2.8, 8 LPRA § 628. Número Identificador

SEN2023______________ KLAN202300139 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

I

Por hechos alegadamente ocurridos el 29 de abril de 2021, se

presentó una Denuncia contra Pacheco Madera el 30 de abril de

2021. Sobre esta, el tribunal a quo determinó causa probable y se le

fijó una fianza de $15,000.00 dólares, la cual logró prestar a través

de un fiador privado. Además, se le impuso la condición de

supervisión electrónica.

El 2 de julio de 2021, se celebró la Vista Preliminar al amparo

de la Regla 23 de Reglas de Procedimiento Criminal.2 Producto de

esta vista, se determinó que existía causa probable para creer que

Pacheco Madera había cometido el delito de infracción al Artículo

2.8 de la Ley Núm. 54-1989.3

De ahí, el 9 de julio de 2021, se presentó una Acusación por

delito grave contra Pacheco Madera por infracción al Artículo 2.8 de

la Ley Núm. 54-1989.4 En la Acusación se expuso que, Pacheco

Madera de forma ilegal, voluntaria, a propósito, y criminalmente

violentó a sabiendas las prohibiciones estipuladas en la Orden de

Protección (en adelante, Orden) número 2021-012266 a favor de

Gustavo Raphael Vélez Vega (en adelante, Vélez Vega), con quien

sostuvo una relación consensual. Dicha Orden había sido expedida

de conformidad con la Ley Núm. 54-1989 el 28 de abril de 2021, con

vigencia hasta el 18 de mayo de 2021. Los hechos consistían en que

Pacheco Madera le envió mensajes de texto y de voz, realizó llamadas

a Vélez Vega y luego se personó en la residencia de la abuela de Vélez

Vega donde este residía.

2 34 LPRA Ap. II, R. 23. 3 Art. 2.8, 8 LPRA § 628. 4 Id. KLAN202300139 3

Así las cosas, el 28 de junio de 2022, se celebró el Juicio en su

Fondo (en adelante, Juicio) por tribunal de derecho, luego de que

Pacheco Madera renunciara al derecho a juicio por jurado. Durante

el Juicio, el Ministerio Público (en adelante, Ministerio) presentó

como prueba de cargo a los siguientes cinco (5) testigos: (i) Agente

Ernesto De Jesús Centeno (en adelante, Agente De Jesús), agente

investigador de la querella perteneciente a la División de Violencia

Doméstica en Bayamón; (ii) Agente Fernando Morales Canales (en

adelante, Agente Morales), agente de la División de Crímenes

Cibernéticos; (iii) Vélez Vega; (iv) Agente Wilson Nieves Hernández

(en adelante, Agente Nieves), agente que diligenció la Orden; y, (v)

Agente Wildamar O’ Neil Reyes (en adelante, Agente O’ Neil), agente

que atendió la querella. Por su parte, la prueba documental del

Ministerio consistió en los siguientes cinco (5) documentos:

(i) Consentimiento de Registro de la División de Crímenes

Cibernéticos estipulado y marcado como Exhibit 15; (ii) Informe de

Evidencia Digital de la División de Crímenes Cibernéticos estipulado

y marcado como Exhibit 26; (iii) CD estipulado y marcado como

Exhibit 37; (iv) Orden marcada como Identificación 1 y luego como

Exhibit 48; y, (v) Advertencias de Ley marcada como Identificación 2

y luego como Exhibit 59. Comenzado el Juicio, Pacheco Madera hizo

alegación de no culpabilidad, en relación con el Artículo 2.8 de la

Ley Núm. 54-1989.10

Para un cabal entendimiento, incluimos un resumen de la

prueba testifical oral que se desfiló ante el foro primario y que este

Panel examinó cuidadosamente.

5 En la Transcripción Estipulada de la Prueba Oral (en adelante, TPO) pág. 74,

líneas 6-11. 6 Id., pág. 74, línea 20. 7 Id., pág. 75, líneas 7-8. 8 Id., pág. 108, líneas 13-19; pág. 109, líneas 2-3; y, pág. 110, líneas 17-18. 9 Id., pág. 191, línea 2 y 24 y pág. 195, línea 3. 10 Art. 2.8, 8 LPRA § 628. En la TPO pág. 8, líneas 6-10. KLAN202300139 4

El primer testigo que presentó el Ministerio fue al Agente De

Jesús.11 En el examen directo realizado por el Ministerio testificó

que su participación consistió en hacerle preguntas a Vélez Vega,

quien le narró lo sucedido que motivó la presentación de la

querella.12 Continuó declarando que Vélez Vega le manifestó que

luego de haber solicitado la Orden, Pacheco Madera comenzó a

enviarle sobre cuarenta mensajes a través de WhatsApp y a hacerle

sobre veinte llamadas telefónicas desde las 12:07 a.m. hasta las

9:30 a.m. del 29 de abril de 2021.13 Respecto a los mensajes,

testificó que Vélez Vega le manifestó que Pacheco Madera le escribió

que quería hablar con él, que no le hiciera lo de la Orden ya que la

podían meter presa y perder su casa y carro, que lo amaba y que la

llamara.14 En lo que a las llamadas respecta, testificó que surgieron

del número de teléfono por el cual ella se comunicaba con él durante

sus diez (10) meses de relación, pero que Vélez Vega le manifestó

que no las contestó.15 Por su parte, testificó que Vélez Vega le

manifestó que ese mismo día, o sea el 29 de abril de 2021, alrededor

de las 8:30 a.m. Pacheco Madera llegó a la residencia de su abuela

y le dijo que quería hablar con él, pero que él le dijo que no podían

hablar.16 A raíz de ello, Vélez Vega le manifestó al Agente De Jesús

que procedió a llamar a la Policía de Puerto Rico (en adelante,

policía) para hacer una querella, junto a su abuela.17 Luego de eso,

testificó que Vélez Vega le manifestó que Pacheco Madera le envió

unos mensajes de texto indicando que estaba en el cuartel y la iban

a arrestar.18 Terminando de testificar lo antes mencionado, el

11 En la TPO pág. 9, línea 2. 12 Id., pág. 11, líneas 9-11. 13 Id., pág. 13, líneas 15-19 y pág. 14, líneas 1-2 y 10-12. 14 Id., pág. 14, líneas 2-6. 15 Id., pág. 14, 15-19 y pág. 15, línea 14. 16 Id., pág. 15, líneas 18-19 y pág. 16, líneas 3-5. 17 Id., pág. 16, líneas 5-7 y pág. 17, líneas 6-8. 18 Id., pág. 16, líneas 8-10. KLAN202300139 5

Agente De Jesús identificó a Pacheco Madera en sala.19 (Énfasis

suplido).

Finalizado el examen directo al Agente De Jesús, comenzó su

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