López Brother Construction, Inc. v. Municipio de Vega Baja

13 T.C.A. 931, 2008 DTA 33
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 6, 2008
DocketNúm. KLCE-2007-01122
StatusPublished

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López Brother Construction, Inc. v. Municipio de Vega Baja, 13 T.C.A. 931, 2008 DTA 33 (prapp 2008).

Opinion

Rivera Román, Juez Ponente

[932]*932TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Municipio de Vega Baja (Municipio) presentó un recurso de certiorari para que dejemos sin efecto la resolución emitida por el Honorable Héctor Clemente Delgado, Juez de Primera Instancia, mediante la cual declaró no ha lugar a la "Moción Solicitando se Deje sin Efecto Sanciones y Conversión de Vista" presentada por el Municipio.

La controversia medular que debemos atender se circunscribe al siguiente cuestionamiento: ¿Se excedió el Tribunal de Primera Instancia en su discreción de imponer sanciones, al anotar rebeldía y eliminar las alegaciones del Municipio; o por el contrario, esa acción fue consecuente con el incumplimiento reiterado del Municipio con las órdenes del Tribunal?

I

La compañía López Brothers Construction, Inc. (Corporación), presentó el 3 de junio del 2005 una demanda por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios contra el Municipio. La Corporación emplazó al Municipio el 6 de junio de 2005. Un mes más tarde, la Corporación solicitó que se le anotara la rebeldía al Municipio.

El Tribunal de Instancia denegó la solicitud de anotación de rebeldía mediante resolución de 15 de julio del 2005, porque no se había completado el término de 60 días que tienen los Municipios para contestar la demanda.

Tres meses después de haber sido emplazado, específicamente el 12 de septiembre de 2005, el Municipio solicitó una prórroga para contestar la demanda. El foro de instancia le concedió 30 días de prórroga para que sometiera su alegación responsiva. El Municipio incumplió por segunda vez con la orden del tribunal.

La Corporación presentó una segunda solicitud de anotación de rebeldía. Ésta fue nuevamente denegada por el Tribunal de Instancia. El 17 de noviembre del 2005, la Corporación sometió una "Tercera Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía", pues habían transcurrido cinco meses desde el emplazamiento y el Municipio no había presentado su contestación a la demanda.

Ante los repetidos incumplimientos, la Secretaría del Tribunal de Instancia le anotó la rebeldía al Municipio el 29 de noviembre del 2005. Dicha orden fue notificada el 12 de diciembre del 2005 al Ledo. Rafael Rivera Rivera, representante legal de la Corporación; al Ledo. José R. Reyes García, abogado del Municipio y al Municipio. El Juez de Instancia pautó el juicio en rebeldía para el 21 de febrero de 2006. La orden le fue notificada a ambos representantes legales y al Municipio.

[933]*933En la vista en rebeldía, a la cual acudieron los representantes legales de ambas partes, el foro de instancia decidió dejar sin efecto la rebeldía y concedió al Municipio 10 días adicionales para someter su alegación responsiva. Además, le impuso una sanción económica de $1,000 al abogado del Municipio, Ledo. Reyes García, a favor de la Corporación, por no haber contestado la demanda. Se le concedieron 30 días para consignar la sanción ante el tribunal. También, el foro de instancia señaló una conferencia con antelación al juicio para el 22 de agosto del 2006. El Municipio sometió su contestación a la demanda el 9 de marzo del 2006.

Nuevamente, el Municipio incumplió con las órdenes del Tribunal y no preparó su parte del Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. Tampoco su abogado consignó el pago de la sanción. El 22 de agosto del 2006, día señalado para la Conferencia con Antelación al Juicio, el abogado del Municipio no compareció al Tribunal y sólo estuvo presente la representación legal de la Corporación. El Tribunal de Instancia impuso una orden de mostrar causa al abogado del Municipio para que, en un término de 5 días, expusiera las razones por las cuales no se le debía imponer sanciones adicionales por su nuevo incumplimiento y su incomparecencia a la Conferencia con Antelación al Juicio. Dentro de ese término, también se le ordenó consignar la sanción de $1,000 impuesta el 21 de febrero del 2006. Se señaló nueva Conferencia con Antelación al Juicio para el 9 de octubre del 2006.

La minuta alusiva a los incidentes de esta última audiencia, el 22 de agosto del 2006, incluyó una advertencia al Municipio de que si no se cumplía con las órdenes, se pagaban las sanciones y se sometía su parte del Informe de Conferencia, el foro de instancia le anotaría la rebeldía y también eliminaría las alegaciones. Esta minuta fue notificada al Municipio y a su representante legal, el 29 de agosto del 2006.

La segunda Conferencia con Antelación al Juicio se llevó a cabo el 9 de octubre del 2006. A la misma, sólo asistió el abogado de la Corporación. Nuevamente, la representación legal del Municipio no compareció ni sometió su parte del Informe de Conferencia.

El Tribunal de Instancia, tal y como había apercibido al Municipio, le anotó la rebeldía y ordenó eliminar las alegaciones. El tribunal señaló vista en rebeldía para el 10 de diciembre del 2006. La minuta y resolución de 19 de octubre de 2006 le fue notificada a ambas representaciones legales y al Municipio. A pesar de ser notificados de la acción tomada por el tribunal, el Municipio no solicitó reconsideración ante el Tribunal de Primera Instancia ni presentó un recurso de certiorari ante este tribunal.

El juicio en rebeldía inició el 10 de noviembre del 2006 y asistió el Ledo. José R. Reyes García en representación del Municipio y el Ledo. Rafael A. Rivera Rivera, abogado de la corporación. El Ledo. Reyes solicitó oralmente que se reconsideraran las órdenes y sanciones dictadas previamente por el tribunal. El foro de instancia denegó la solicitud y señaló el patrón de incumplimiento del abogado y del Municipio con las órdenes del Tribunal. También le concedió cinco días al abogado del Municipio para que consignara las sanciones impuestas desde el 21 de febrero del 2006. El Municipio no incoó recurso de certiorari contra la determinación, a pesar de que era la segunda ocasión en que se incluyó la adjudicación del asunto en minutas.

Se inició el desfile de prueba testifical y documental y el Tribunal pautó la continuación de la vista en rebeldía para el 31 de enero del 2007.

Durante la continuación de la vista en rebeldía el 31 de enero de 2007, el Ledo. Reyes García compareció acompañado por el Ledo. Miguel A. Romero Lugo. El licenciado Reyes le manifestó al tribunal que se encontraba indispuesto para ver el caso porque se encontraba mal física y mentalmente. Por lo cual, le solicitó al Tribunal de Instancia un término de 30 días y trabajar en relación a una posible transacción. El foro de instancia concedió hasta el 28 de febrero del 2007 para que se le informara si se había materializado la transacción. De no llegarse a un acuerdo transaccional quedó pautada la continuación de la vista en rebeldía [934]*934para el 9 de marzo del 2007.

El día antes de la audiencia el licenciado Reyes García presentó una "Moción de Relevo de Representación Legal y Solicitando Suspensión de Vista". El Tribunal de Instancia acogió la moción sometida por el abogado del Municipio y le concedió a la entidad 30 días para notificar su nueva representación legal. También, señaló la continuación de la vista en rebeldía para el 14 de junio del 2007 y dejó sin efecto el señalamiento de 9 de marzo del 2007. Esta orden le fue notificada el 4 de abril del 2007 a ambas representaciones legales y al Municipio.

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