Garriga Villanueva v. Municipio de San Juan

176 P.R. 182
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 17, 2009
DocketNúmero: CC-2008-330
StatusPublished

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Garriga Villanueva v. Municipio de San Juan, 176 P.R. 182 (prsupreme 2009).

Opinion

El Juez Presidente Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

En esta ocasión, nos corresponde determinar si el alcalde del Municipio de San Juan, Hon. Jorge Santini Padilla, podía delegar al Comisionado de Policía y Seguridad Pública del municipio algunos de sus poderes al amparo de la Ley de la Policía Municipal, Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, 21 L.P.R.A. see. 1061 et seq. De [185]*185contestar dicha interrogante en la afirmativa, debemos resolver si, a la luz de las facultades delegadas al comisionado, éste podía expulsar a un miembro de la Policía Municipal de San Juan por incurrir en una falta grave. Por entender que el alcalde tenía la facultad de delegar ciertas funciones al comisionado, que la actuación del comisionado se ajustó a los poderes delegados por el alcalde y que no se violó el debido proceso de ley en el procedimiento de expulsión antes mencionado, revocamos la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en este caso.

I

El Sr. Julio Garriga Villanueva se desempeñaba como agente de la Policía Municipal de San Juan cuando se presentó una querella disciplinaria en su contra por hechos ocurridos en septiembre de 2006. Según la querella y las declaraciones hechas por los perjudicados y testigos, el señor Garriga Villanueva y el Sr. Alberto Viera Solía, en su capacidad de agentes de la Policía Municipal de San Juan, intervinieron con unos ciudadanos que se encontraban en las afueras de un negocio localizado en el área de Caparra Terrace en horas de la madrugada porque alegadamente detectaron un fuerte olor a marihuana en el lugar. Supuestamente, luego de registrar a los tres jóvenes allí presentes y de no encontrar evidencia de delito alguno, ambos agentes comenzaron a agredirlos con las manos, a patearlos y a golpearlos con un bate y otros instrumentos.

Ante estos hechos, los jóvenes presentaron una querella contra ambos agentes. Oportunamente, la División de Inspección y Asuntos Disciplinarios del Departamento de Policía y Seguridad Pública del Municipio de San Juan notificó al señor Garriga Villanueva sobre la querella presentada en su contra. A tales efectos, se le indicó que se realizaría una investigación sobre los hechos alegados en ésta y que se le citaría para que proveyera su versión de lo sucedido.

[186]*186Luego de varios meses, se sometió el informe de la investigación realizada por la Oficial Investigadora, Sgto. Jeannette Salgado Torres, y se notificó formalmente al señor Garriga Villanueva de los cargos en su contra, apercibiéndole de la intención de expulsarlo. En esencia, se le formularon unos cargos por incumplir con los deberes y las responsabilidades que le impone el Reglamento de la Policía Municipal de San Juan y por incurrir en faltas graves al utilizar violencia injustificada y agredir a los jóvenes, entre otros cargos. La formulación de cargos se realizó mediante una carta firmada por el entonces Director Interino del Departamento de Policía y Seguridad Pública del Municipio de San Juan, Col. Adalberto Mercado Cuevas.

Posteriormente, a instancias del querellado, se celebró una vista administrativa en la División de Inspección y Asuntos Disciplinarios del Departamento de Policía y Seguridad Pública del Municipio de San Juan ante la Oficial Examinadora, Tnte. María Rivera Rivera. Esta emitió una resolución en la que recomendó la expulsión del señor Garriga Villanueva. Su recomendación fue acogida por el coronel Mercado Cuevas, quien, en su carácter de Comisionado de Policía y Seguridad Pública del Municipio de San Juan, formalmente expulsó al señor Garriga Villanueva mediante una carta en febrero de 2007. De la referida carta se infiere que la actuación del comisionado respondió a la delegación que le hiciera el alcalde mediante la Orden Ejecutiva JS-149, Serie 2004-2005, de 16 de marzo de 2005.

Inconforme con tal determinación, el señor Garriga Villanueva apeló oportunamente su expulsión ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). La CIPA celebró la correspondiente vista y emitió una resolución en julio de 2007 en la que revocó la expulsión del señor Garriga Villanueva. En síntesis, dicha agencia razonó que, según la Ley de la Policía Municipal, el comisionado es quien tiene la facultad de formular los cargos por [187]*187faltas graves a los miembros del cuerpo policiaco, mientras que al alcalde le compete resolver el caso e imponer la sanción correspondiente. Por tal razón, determinó que la delegación de poderes que hiciera el alcalde al comisionado, a los efectos de permitirle expulsar a miembros de la Policía Municipal de San Juan, fue contraria a la ley.

Insatisfecho con la decisión de la CIPA, el Municipio de San Juan presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. Dicho foro resolvió que la delegación realizada por el alcalde estaba permitida por la Ley de la Policía Municipal, en virtud de una enmienda introducida por la Ley Núm. 533 de 30 de septiembre de 2004. No obstante, el foro apelativo concluyó que el hecho de que hubiera sido el comisionado quien firmara tanto la formulación de cargos como la expulsión, constituía una violación al debido proceso de ley, ya que tal proceder convertía al comisionado en “juez y parte” en el procedimiento seguido contra el señor Garriga Villanueva. En vista de ello, confirmó la decisión de la CIPA y sostuvo la revocación de la expulsión.

Ante esta decisión del Tribunal de Apelaciones, el Municipio de San Juan acude a nosotros y solicita que revoquemos la sentencia emitida por dicho foro. Alega que el alcalde Santini Padilla había realizado una delegación válida de poderes al comisionado, según lo autoriza la Ley de la Policía Municipal. Por lo tanto, aduce que la expulsión del señor Garriga Villanueva fue realizada conforme a derecho. Añade, además, que el procedimiento seguido cumplió con el debido proceso de ley exigido en estos casos. Por su parte, el señor Garriga Villanueva expuso que la Ley de la Policía Municipal exigía que fuera el alcalde quien autorizara la expulsión.

Visto el recurso, expedimos el auto solicitado. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

[188]*188II

A. La Ley de la Policía Municipal se adoptó en 1977 para autorizar a los municipios a establecer cuerpos policiales locales que, en coordinación con la Policía Estatal, ayudaran a controlar la actividad delictiva, a proteger la vida y la propiedad, y a mantener la seguridad pública.

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