Rolon Narvaez, Alfredo R v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 30, 2025
DocketKLRA202500183
StatusPublished

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Rolon Narvaez, Alfredo R v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

ALFREDO ROLÓN REVISIÓN NARVÁEZ ADMINISTRATIVA procedente del Recurrente Departamento de Corrección y v. KLRA202500183 Rehabilitación

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN y Instituto Educativo REHABILITACIÓN Correccional

Recurrido Sobre: Evaluación Programa de Pre-Reinserción

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2025.

El recurrente Alfredo Rolón Narváez presentó un recurso

intitulado Moción en Solicitud de Revisión Judicial con fecha del 19

de marzo de 2025. En este escrito, presentado por derecho

propio, solicitó revisemos la decisión de Evaluación Programa de

Pre-Reinserción del Departamento de Corrección y Rehabilitación,

emitida el 10 de enero de 2025, notificada el 18 de febrero de

2025. En esta decisión se determinó que no era favorable la

participación del recurrente al programa de reinserción.

El Departamento de Corrección y Rehabilitación presentó su

posición al recurso e incluyó copia de los documentos que forman

el expediente administrativo.

Con el beneficio de ambos escritos, resolvemos Confirmar la

determinación recurrida.

Número Identificador SEN2025_________ KLRA202500183 2

I.

Alfredo Rolón Narváez (Rolón Narváez o recurrente) se

encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y

Rehabilitación. En su escrito, nos informó que, el 16 de abril de

2024, compareció ante el Comité de Clasificación y Tratamiento

de la Institución en la que se encuentra ubicado para ser referido

al Programa de Pre-Reinserción a la Libre Comunidad, Programa

REDES1 en Arecibo, Puerto Rico.

Surge del expediente que el 25 de junio de 2024, el aludido

Programa de Pre-Reinserción emitió un referido para que la oficina

local realizara el informe de investigación de Rolón Narváez. Este

informe requería corroborar la disponibilidad del plan de salida,

del recurso familiar y la parte perjudicada.2 Como parte del

proceso de evaluación, se sometió para investigación el plan de

salida con el recurso familiar del candidato al programa de pre-

reinserción.3

Más adelante, el 18 de septiembre de 2024, la Secretaria

Auxiliar, pospuso la decisión, porque refirió el caso para la

evaluación adicional. Esto, a los fines de cumplir con las

disposiciones del Plan de Reorganización atinente a los derechos

de las víctimas de los delitos por los cuales el recurrente extingue,

entre ellos, el asesinato en primer grado.4 Así pues, de la

investigación trascendió que una de las víctimas se opuso a que

el recurrente disfrutara del privilegio solicitado y explicó las

razones que tenía para ello.5

1 Proyecto de Recogido de Desperdicios Sólidos. 2 Escrito en cumplimiento de resolución y solicitud de desestimación, apéndice, pág. 8. 3 Íd, pág. 9. 4 Íd, págs. 11 y 35. 5 Íd, págs. 22, 25, 30, 39, 41. KLRA202500183 3

Así, las cosas, el 10 de enero de 2025, archivada en autos

copia de su notificación el 18 de febrero de 2025, el Departamento

de Corrección determinó denegar la solicitud del recurrente para

ser enviado al programa. Allí, la Secretaría Auxiliar Programas y

Servicios Nivel Central clasificó el caso de Colón Narváez como no

favorable. La explicación para la denegatoria de participar del

programa lee como sigue:

Razones: Se deberá observar los ajustes del MPC por un (1) año adicional. Contactar y entrevistar una víctima que no pudo localizarse.

En desacuerdo, el recurrente presentó el presente recurso

de revisión, en el que alegó lo siguiente:

Erró el DCR al denegar el traslado del Recurrente al Programa REDES en Arecibo solamente basándose en que tiene que permanecer un (1) año adicional para observar ajustes.

Erró el DCR al denegar el traslado del Recurrente al Programa REDES en Arecibo por no haber podido contactar y entrevistar a una víctima que no pudo ser localizada.

Tras varios trámites procesales, el Departamento de

Corrección compareció, representado por la Oficina del Procurador

General. Mediante el Escrito en Cumplimiento de Resolución y

Solicitud de Desestimación, junto al escrito, sometió copia del

expediente administrativo. El Departamento alegó que no

poseíamos jurisdicción para evaluar el recurso porque este no

contenía los aranceles de presentación ni el recurrente solicitó

litigar in forma pauperis. En la alternativa, adujo que procedía

confirmar la decisión recurrida.

Cuestionada nuestra jurisdicción, determinamos que, aun

cuando el recurrente no incluyó la declaración para litigar como

indigente, procede aceptar su comparecencia por su condición de

confinado. KLRA202500183 4

Aclarado lo anterior, tras evaluar el recurso, determinamos

confirmar la decisión del Departamento de Corrección.

II.

A.

La Constitución de Puerto Rico establece la política pública

de "reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus

propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos

disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para

hacer posible su rehabilitación moral y social". Art. VI, Sec. 19,

Const. PR, LPRA, Tomo 1; Lebrón Laureano v. Depto. Corrección,

209 DPR 489, 498-499 (2022); Cruz v. Administración, 164 DPR

341, 351 (2005).

El Plan de Reorganización del Departamento de Corrección

y Rehabilitación de 2011, Plan de Reorganización Núm. 2-2011 (3

LPRA Ap. XVIII) (Plan de Reorganización), hace valer esta política

pública. Íd. Mediante el referido Plan de Reorganización se

declaró como política pública del Gobierno de Puerto Rico, “la

creación de un sistema integrado de seguridad y administración

correccional donde las funciones y deberes se armonicen en un

proceso facilitador a la imposición de penas y medidas de

seguridad, así como a la custodia de los ciudadanos que han sido

encontrados incursos en la comisión de un delito o falta y que

establezcan procesos de rehabilitación moral y social del miembro

de la población correccional o transgresor, a fin de fomentar su

reincorporación a la sociedad.” Artículo 2 del Plan de

Reorganización, 3 LPRA Ap. XVIII.

Asimismo, se invistió al Departamento de Corrección con la

facultad de efectuar la clasificación adecuada y revisión continua

de la clientela, conforme a los ajustes y cambios de ésta. Véase

el Artículo 5, Plan de Reorganización, supra. KLRA202500183 5

Como parte de los programas disponibles a la clientela, se

estableció la creación del Proyecto de Recogido de Desperdicios

Sólidos (REDES). Ello, “con el fin de asistir a los municipios en la

recolección de los desperdicios de sus ciudadanos, mientras

promueve la reinserción de aquellos sentenciados con buena

conducta para que contribuyan a la sociedad.” A esos fines, se

facultó “al Secretario para escoger a aquellos miembros de la

población sentenciada que hayan presentado buena conducta y no

hayan cometido delitos graves que conlleven depravación moral o

agresiones sexuales para que trabajen y colaboren en el programa

de recogido, acarreo y disposición de los desperdicios sólidos.”

Artículo 41, Plan de Reorganización, supra.

Para ejercer sus deberes se le confirió al ente

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