Cooperativa De Dueños De Laboratorios v. First Medical Health Plan, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 22, 2025
DocketKLRA202500206
StatusPublished

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Cooperativa De Dueños De Laboratorios v. First Medical Health Plan, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Cooperativa de Dueños REVISIÓN de Laboratorios Privados Procedente del de Puerto Rico Administración de Seguros de Salud de Recurrida Puerto Rico

V. Querella Núm. KLRA202500206 23-PV-01-797 First Medical Health consolidada con: Plan, Inc.; MMM 23-PV-01-798: Healthcare, LLC.; Plan 23-PV-01-799: de Salud Menonita; 23-PV-01-800 Triple-S Salud, Inc. Sobre: Recurrente Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Juez Lebrón Nieves1.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2025.

El 7 de abril de 2025, First Medical Health Plan, Inc. (First

Medical o recurrente), compareció ante nos mediante Recurso de

Revisión Judicial y solicitó la revisión de una Resolución Final que se

emitió el 17 de diciembre de 2024, y notificó el 18 de diciembre de

2024, por la Administración de Seguros de Salud (ASES). Mediante

el aludido dictamen, la ASES declaró Ha Lugar la Querella Núm. 23-

PV-01797 (consolidada con las querellas: 23-PV-01898, 23-PV-

01899, y 23-PV-01800), que presentó la Cooperativa de Dueños de

Laboratorios Privados de Puerto Rico (COOPLAB o la parte

recurrida).

Por los fundamentos que discutiremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

1 Véase, Orden Administrativa Núm. OATA-2025-082. Debido a la inhibición de la Hon. Beatriz M. Martínez Cordero, se designa a la Hon. Gloria L. Lebrón Nieves, en su sustitución, para entender y votar.

Número Identificador SEN2025 _____________________ KLRA202500206 2

I.

El 31 de enero de 2024, la COOPLAB presentó una Querella

en contra de First Medical sobre cobro de dinero.2 Allí, alegó que,

desde el 1 de enero de 2021, First Medical no había cumplido con la

Carta Normativa 20-04-01 de Códigos de Procedimientos de

Laboratorios para la detección del COVID-19, ni con la Carta

Normativa 20-1110 de Procedimientos de Laboratorios para la

detección del COVID-19 en la cubierta del Plan de Salud del Gobierno

de Puerto Rico (Plan Vital).

Indicó que en las cartas normativas se detallaban los códigos

de los procedimientos (CPT) para las pruebas de laboratorios y las

tarifas adoptadas por la ASES basadas en los códigos y tarifas del

Center for Medicaid and Medicare (CMS) vigentes al momento de la

emisión de la Orden. Así, sostuvo que, a partir del 11 de mayo de

2023, como resultado de la eliminación del estado de emergencia del

COVID-19, CMS instruyó sobre la eliminación de los CPTs G2034 y

G2024, los cuales eran utilizados para la colección de especímenes

o toma de muestra.

Ante ello, esbozó que la ASES envió la Carta Normativa 23-

0609, en la que informó que, para sustituir los CPTs G2023 y G2024

para la toma de muestras, se utilizarían los códigos 99001 y 99211.

No obstante, adujo que First Medical no había pagado por los CPTs

99001 ni 99211 desde el 12 de mayo de 2023 hasta el presente. Por

lo cual, sostuvo que, para el 15 de octubre de 2023, la cuantía

adeudada por el recurrente a COOPLAB ascendía a $244,729.68.

Además, señaló que la cuantía adeudada no era final y seguía

incrementado según se ofrecía los servicios a los pacientes

participantes del Plan Vital.

2 Véase, págs. 1-4 del apéndice del recurso. KLRA202500206 3

El 17 de junio de 2024, el Oficial Examinador de la ASES

emitió una Orden de Consolidación.3 Mediante esta, consolidó los

casos 23-PV-01898, 23-PV-01899 y 23-PV-01800 con el caso

presente, Cooperativa de Dueños de Laboratorio Privados de Puerto

Rico v. First Medical, 23-PV-01797. Fundamentó su decisión en la

necesidad de evitar resultados inconsistentes en disputas con

cuestiones similares de hecho o de derecho.

De igual forma, expresó que el recurrido sostuvo que no

existían controversias de hecho, sino que la controversia se centraba

en la interpretación de la normativa de ASES. Por virtud de lo

anterior, le concedió a COOPLAB hasta el 15 de julio de 2024 para

presentar su alegato y, posteriormente, las aseguradoras tendrían

hasta el 30 de julio de 2024 para expresar su postura.

El 15 de julio de 2024, COOPLAB presentó su Alegato

Especificando el Reclamo en la Querella de COOPLAB en su

Interpretación de la Normativa de ASES.4 En primer lugar, alegó que

las querellas consolidadas tenían el propósito de que se determinara

si las aseguradoras bajo el Plan Vital habían cumplido con varias

cartas normativas y circulares de ASES en atención a la emergencia

creada por el COVID-19. No obstante, indicó que:

[E]n este Alegato solamente se contempla aclarar la petición de COOPLAB en su querella respecto al uso de los CPT para las pruebas y tomas de muestra. No se entra en la discusión de otros aspectos que hemos abordado en otros escritos en respuesta a réplicas de las querelladas.

Dicho esto, señaló que las cartas referenciadas abordaban dos

asuntos medulares: (1) la codificación para utilizar en las pruebas y

tomas de muestras de servicios relacionados a COVID-19; (2) y el

pago a los proveedores (laboratorios clínicos) por dichos servicios. A

tales efectos, sostuvo que las aseguradoras habían incumplido con

3 Íd., págs. 5-6. 4 Íd., págs. 7-19. KLRA202500206 4

reconocer el uso y pago de los códigos establecidos por ASES a

través de la pandemia, y una vez finalizado el estado de emergencia

hasta el presente.

El 30 de julio de 2024, el recurrente presentó la Contestación

a Alegato especificando el reclamo en la Querella de COOPLAB en su

interpretación de la normativa de ASES.5 En lo pertinente, alegó que,

conforme a las instrucciones de la ASES en su Carta Normativa 23-

0609 enmendada A del 14 de julio de 2023,6 se eliminó toda

referencia a los CPTs 99211 y 99001. Señaló que los mencionados

CPTs no eran códigos que describían servicios provistos en un

laboratorio, por lo que era imposible adjudicar un pago a un

laboratorio por un servicio que no podían proveer.

De igual forma, sostuvo que conforme con la American

Medical Association (AMA) los códigos de evaluación y manejo no

eran aplicables para las pruebas de diagnóstico. A tales efectos, citó

lo siguiente:

Evaluation and management (E/M) coding and billing are crucial to maintaining the efficiency and productivity of a medical practice today. E&M coding involves use of CPT codes ranging from 99202 to 99499. These represent services by a physician (or other health care professional) in which the provider is either evaluating or managing a patient's health. Procedures such as diagnostic tests, radiology, surgeries and other particular therapies are not considered evaluation and management services.

Indicó que lo previamente citado incluía el CPT 99211. Por

ende, planteó que, si las guías de la AMA excluían expresamente el

uso de estos códigos de evaluación y manejo para los laboratorios,

sería contrario a derecho conceder lo solicitado por COOPLAB.

5 Íd., págs. 47-96. 6 Es menester señalar que la Carta Normativa 23-0609 enmendada A dispone lo

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