Delgado Philippi, Flor v. Consejo De Titulares Cond Sol Y Playa

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 7, 2025·No. KLRA202500174·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

FLOR PHILIPPI, FLOR Revisión Judicial DELGADO, HAYDEE Procedente del DELGADO Departamento de Asuntos del

Recurrente Consumidor KLRA202500174

v. Querella:

C-MAY-2023-

JUNTA DE 0004703 DIRECTORES CONDOMINIO SOL Y Sobre: PLAYA y CONSEJO DE Ley de Condominios TITULARES DEL CONDOMINIO SOL Y PLAYA

Recurrido

Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2025.

Flor Philippi, Flor Delgado y Haydee Delgado (en adelante y en conjunto, recurrente) nos solicitan la revisión de la Resolución, emitida el 15 de enero de 2025 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo o agencia recurrida). En esta, DACo desestimó la querella presentada por la recurrente contra la Junta de Directores y el Consejo de Titulares del Condominio Sol y Playa (en adelante y en conjunto, recurridos o Consejo de Titulares).

Evaluado el recurso ante nos, se confirma la Resolución recurrida.

I.

El Consejo de Titulares aprobó una derrama el 5 de octubre de 2019 para comenzar la reconstrucción de las áreas recreativas

Número Identificador SEN2025 ________

en el Condominio Sol y Playa, ubicado en Rincón, Puerto Rico.1 Para ello, estos obtuvieron un Permiso de Construcción Consolidado, núm. 2020-344034-PCOC-010841. No obstante, el 14 de febrero de 2022 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia, en el caso civil AG2021CV00945, mediante la cual, declaró nulo este permiso, y ordenó la paralización de las obras comenzadas, la demolición de aquellas que fueron realizadas, y la remoción de los escombros.2 De igual forma, el Foro Primario ordenó a que se devolviese a su estado natural el área afectada dentro de un término de ciento veinte (120) días.

Posteriormente, el 28 de febrero de 2023, DACo emitió una Resolución Sumaria, mediante la cual declaró nula y dejó sin efecto la derrama que había sido aprobada el 5 de octubre de 2019 por los recurridos.3 Así también, ordenó a los recurridos devolver a los querellantes el dinero que hubiesen pagado por concepto de la derrama anulada.

Por consiguiente, el 8 de julio de 2023, el Consejo de Titulares celebró una Asamblea Extraordinaria, mediante la cual aprobó una derrama de quinientos mil dólares ($500,000.00) con el propósito de cumplir con la orden del Tribunal de Primera Instancia.4 No obstante, la recurrente, quien es la titular de un apartamento en el Condominio Sol y Playa, no asistió a la asamblea, ni estuvo representada por proxy.5 En desacuerdo con lo aprobado, el 3 de agosto de 2023, la recurrente, mediante una carta dirigida a la Junta de Directores del Condominio, se opuso a la derrama.6 En síntesis, alegó que la

1 Apéndice, pág. 115. 2 Apéndice, pág. 044-061. 3 Apéndice, pág. 032-043. 4 Apéndice, pág. 116. 5 Apéndice, pág. 116. 6 Apéndice, pág. 081.

asamblea no contó con el quórum necesario y que la derrama equivalía a una mejora, por lo cual necesitaba la unanimidad de los votos de los titulares. En adición, arguyó que la Resolución Sumaria emitida por DACo el 28 de febrero de 2023, la eximía del pago de cualquier derrama posterior que fuera relacionada a la anulada.

Así las cosas, el 7 de agosto de 2023, la recurrente presentó una querella ante DACo contra el Consejo de Titulares.7 Mediante esta, en síntesis, adujo que la asamblea celebrada el 8 de julio de 2023 no fue conforme a derecho por no haber el quórum necesario. Alegó que, al haberse opuesto a la derrama previamente anulada por DACo, estaba exenta de cumplir con la derrama actual. La querella fue notificada y remitida por correo por DACo el 18 de octubre de 2023.8 Más adelante, el 8 de julio de 2024, la recurrente presentó una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía.9 Mediante esta, adujo que el Consejo de Titulares, a la fecha del escrito, no había presentado su respuesta a la querella en su contra, por lo cual, DACo debía anotarle la rebeldía.

No obstante, ese mismo día, el Consejo de Titulares presentó una Contestación a Moción al Amparo la Regla 16 del Reglamento Número 8034 del DACo.10 En esta, el recurrido adujo que no recibió notificación de la querella inicial. Además, solicitó la desestimación de la reclamación de la recurrente, por esta no haber asistido a la asamblea que impugnaba ni haber estado representada por proxy. Razonó que la recurrente tampoco presentó una razón que justificara su ausencia a la reunión. Así

7 Apéndice, pág. 082. 8 Apéndice, pág. 083. 9 Apéndice, pág. 109. 10 Apéndice de la oposición, pág. 3.

también, el Consejo de Titulares afirmó que la asamblea en controversia se celebró conforme la dispuesto por la Ley de Condominios, Ley Núm. 129-2020, 31 LPRA sec. 1921 et seq.

Acogida la querella y con la comparecencia de ambas partes, el 14 de noviembre de 2024, DACo celebró una vista administrativa para dilucidar los planteamientos señalados por la recurrente.11 Luego, el 15 de enero de 2025, DACo emitió la Resolución de la cual aquí se recurre.12 Mediante esta, la agencia desestimó la querella de la recurrente y ordenó el cierre y archivo de esta. DACo concluyó que la recurrente no cumplió con los requisitos que exige la Ley de Condominios, supra, para impugnar la asamblea y la derrama aprobada.

De las determinaciones de hechos surge, que la recurrente declaró que no compareció a la asamblea porque sentía que había un ambiente hostil, además de argüir que la anulación de la derrama anterior la eximía del pago de la actual. Así, pues, DACo razonó que la recurrente no presentó una justa causa que excusara su incomparecencia a la asamblea en donde se aprobaron los acuerdos que pretendía impugnar. La agencia señaló que la querella de la recurrente se limitaba a reclamar su exención del pago de la derrama aprobada, mas no la asamblea per se en donde se aprobó esta. En adición a esto, DACo ultimó que la recurrente no presentó fundamento ni planteó una violación a la Ley de Condominios, supra, al defender sus planteamientos, más allá de argumentar que la anulación de la derrama anterior la eximia en el presente. Por lo cual, DACo concluyó lo siguiente:

[…]

A base de lo anterior, se concluye que la parte querellante no cumplió con el requisito de impugnar

11 Apéndice, pág. 114.

12 Apéndice, págs. 114-124.

la asamblea y los acuerdos logrados en la misma donde se aprobó la correspondiente derrama. La parte querellante no compareció a la Asamblea del 8 de julio de 2023, y no presentó una razón justificada para su incomparecencia a la Asamblea. El ambiente hostil que percibe la querellante no es razón justificada para dejar de asistir a la Asamblea del Condominio donde es titular.

Conforme al Artículo 65 de la Ley Núm. 129-202[0], en el caso de la impugnación de acuerdos del Consejo de Titulares, el querellante tendrá que acreditar que estuvo presente o representado en la asamblea en que se tomó el acuerdo que impugna y que votó en contra de este, si estuvo ausente a pesar de que fue debidamente notificado deberá probar que su ausencia estuvo justificada. La parte querellante no probó que su ausencia estuvo justificada, por lo cual procede la desestimación de la presente querella.13

En desacuerdo, el 5 de febrero de 2025, la recurrente presentó una Moción Solicitando Reconsideración.14 Entre otras cosas, esta planteó que había sido clasificada como un titular deudor, lo cual le impidió ejercer su derecho al voto en las asambleas, y creó un ambiente hostil que afectó su seguridad personal y su capacidad de participar activamente en los procesos. La recurrente razonó que estas circunstancias eran suficientes para justificar su ausencia a la asamblea.

Al DACo no expresarse sobre la reconsideración presentada, la recurrente presentó un Recurso de Revisión ante nos el 24 de marzo de 2025. Mediante este, señaló la comisión de los siguientes errores:

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Delgado Philippi, Flor v. Consejo De Titulares Cond Sol Y Playa, (prapp 2025).

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