Delgado Philippi, Flor v. Consejo De Titulares Cond Sol Y Playa

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 7, 2025
DocketKLRA202500174
StatusPublished

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Delgado Philippi, Flor v. Consejo De Titulares Cond Sol Y Playa, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

FLOR PHILIPPI, FLOR Revisión Judicial DELGADO, HAYDEE Procedente del DELGADO Departamento de Asuntos del Recurrente Consumidor KLRA202500174 v. Querella: C-MAY-2023- JUNTA DE 0004703 DIRECTORES CONDOMINIO SOL Y Sobre: PLAYA y CONSEJO DE Ley de Condominios TITULARES DEL CONDOMINIO SOL Y PLAYA

Recurrido

Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2025.

Flor Philippi, Flor Delgado y Haydee Delgado (en adelante y

en conjunto, recurrente) nos solicitan la revisión de la Resolución,

emitida el 15 de enero de 2025 por el Departamento de Asuntos

del Consumidor (en adelante, DACo o agencia recurrida). En esta,

DACo desestimó la querella presentada por la recurrente contra la

Junta de Directores y el Consejo de Titulares del Condominio Sol

y Playa (en adelante y en conjunto, recurridos o Consejo de

Titulares).

Evaluado el recurso ante nos, se confirma la Resolución

recurrida.

I.

El Consejo de Titulares aprobó una derrama el 5 de octubre

de 2019 para comenzar la reconstrucción de las áreas recreativas

Número Identificador SEN2025 ________ KLRA202500174 2

en el Condominio Sol y Playa, ubicado en Rincón, Puerto Rico.1

Para ello, estos obtuvieron un Permiso de Construcción

Consolidado, núm. 2020-344034-PCOC-010841. No obstante, el

14 de febrero de 2022 el Tribunal de Primera Instancia emitió una

Sentencia, en el caso civil AG2021CV00945, mediante la cual,

declaró nulo este permiso, y ordenó la paralización de las obras

comenzadas, la demolición de aquellas que fueron realizadas, y la

remoción de los escombros.2 De igual forma, el Foro Primario

ordenó a que se devolviese a su estado natural el área afectada

dentro de un término de ciento veinte (120) días.

Posteriormente, el 28 de febrero de 2023, DACo emitió una

Resolución Sumaria, mediante la cual declaró nula y dejó sin

efecto la derrama que había sido aprobada el 5 de octubre de 2019

por los recurridos.3 Así también, ordenó a los recurridos devolver

a los querellantes el dinero que hubiesen pagado por concepto de

la derrama anulada.

Por consiguiente, el 8 de julio de 2023, el Consejo de

Titulares celebró una Asamblea Extraordinaria, mediante la cual

aprobó una derrama de quinientos mil dólares ($500,000.00) con

el propósito de cumplir con la orden del Tribunal de Primera

Instancia.4 No obstante, la recurrente, quien es la titular de un

apartamento en el Condominio Sol y Playa, no asistió a la

asamblea, ni estuvo representada por proxy.5

En desacuerdo con lo aprobado, el 3 de agosto de 2023, la

recurrente, mediante una carta dirigida a la Junta de Directores

del Condominio, se opuso a la derrama.6 En síntesis, alegó que la

1 Apéndice, pág. 115. 2 Apéndice, pág. 044-061. 3 Apéndice, pág. 032-043. 4 Apéndice, pág. 116. 5 Apéndice, pág. 116. 6 Apéndice, pág. 081. KLRA202500174 3

asamblea no contó con el quórum necesario y que la derrama

equivalía a una mejora, por lo cual necesitaba la unanimidad de

los votos de los titulares. En adición, arguyó que la Resolución

Sumaria emitida por DACo el 28 de febrero de 2023, la eximía del

pago de cualquier derrama posterior que fuera relacionada a la

anulada.

Así las cosas, el 7 de agosto de 2023, la recurrente presentó

una querella ante DACo contra el Consejo de Titulares.7 Mediante

esta, en síntesis, adujo que la asamblea celebrada el 8 de julio de

2023 no fue conforme a derecho por no haber el quórum

necesario. Alegó que, al haberse opuesto a la derrama

previamente anulada por DACo, estaba exenta de cumplir con la

derrama actual. La querella fue notificada y remitida por correo

por DACo el 18 de octubre de 2023.8

Más adelante, el 8 de julio de 2024, la recurrente presentó

una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía.9 Mediante esta,

adujo que el Consejo de Titulares, a la fecha del escrito, no había

presentado su respuesta a la querella en su contra, por lo cual,

DACo debía anotarle la rebeldía.

No obstante, ese mismo día, el Consejo de Titulares

presentó una Contestación a Moción al Amparo la Regla 16 del

Reglamento Número 8034 del DACo.10 En esta, el recurrido adujo

que no recibió notificación de la querella inicial. Además, solicitó

la desestimación de la reclamación de la recurrente, por esta no

haber asistido a la asamblea que impugnaba ni haber estado

representada por proxy. Razonó que la recurrente tampoco

presentó una razón que justificara su ausencia a la reunión. Así

7 Apéndice, pág. 082. 8 Apéndice, pág. 083. 9 Apéndice, pág. 109. 10 Apéndice de la oposición, pág. 3. KLRA202500174 4

también, el Consejo de Titulares afirmó que la asamblea en

controversia se celebró conforme la dispuesto por la Ley de

Condominios, Ley Núm. 129-2020, 31 LPRA sec. 1921 et seq.

Acogida la querella y con la comparecencia de ambas partes,

el 14 de noviembre de 2024, DACo celebró una vista

administrativa para dilucidar los planteamientos señalados por la

recurrente.11 Luego, el 15 de enero de 2025, DACo emitió la

Resolución de la cual aquí se recurre.12 Mediante esta, la agencia

desestimó la querella de la recurrente y ordenó el cierre y archivo

de esta. DACo concluyó que la recurrente no cumplió con los

requisitos que exige la Ley de Condominios, supra, para impugnar

la asamblea y la derrama aprobada.

De las determinaciones de hechos surge, que la recurrente

declaró que no compareció a la asamblea porque sentía que había

un ambiente hostil, además de argüir que la anulación de la

derrama anterior la eximía del pago de la actual. Así, pues, DACo

razonó que la recurrente no presentó una justa causa que

excusara su incomparecencia a la asamblea en donde se

aprobaron los acuerdos que pretendía impugnar. La agencia

señaló que la querella de la recurrente se limitaba a reclamar su

exención del pago de la derrama aprobada, mas no la asamblea

per se en donde se aprobó esta. En adición a esto, DACo ultimó

que la recurrente no presentó fundamento ni planteó una violación

a la Ley de Condominios, supra, al defender sus planteamientos,

más allá de argumentar que la anulación de la derrama anterior

la eximia en el presente. Por lo cual, DACo concluyó lo siguiente:

[…]

A base de lo anterior, se concluye que la parte querellante no cumplió con el requisito de impugnar

11 Apéndice, pág. 114. 12 Apéndice, págs. 114-124. KLRA202500174 5

la asamblea y los acuerdos logrados en la misma donde se aprobó la correspondiente derrama. La parte querellante no compareció a la Asamblea del 8 de julio de 2023, y no presentó una razón justificada para su incomparecencia a la Asamblea. El ambiente hostil que percibe la querellante no es razón justificada para dejar de asistir a la Asamblea del Condominio donde es titular. Conforme al Artículo 65 de la Ley Núm. 129-202[0], en el caso de la impugnación de acuerdos del Consejo de Titulares, el querellante tendrá que acreditar que estuvo presente o representado en la asamblea en que se tomó el acuerdo que impugna y que votó en contra de este, si estuvo ausente a pesar de que fue debidamente notificado deberá probar que su ausencia estuvo justificada.

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