Torres Hau, Victor v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 30, 2025
DocketKLAN202500188
StatusPublished

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Torres Hau, Victor v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

VÍCTOR TORRES HAU APELACIÓN DEMANDANTE(S)-APELANTE(S) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SAN JUAN V. KLAN202500188 Caso Núm. SJ2024CV10072 (904) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Sobre: DEMANDADA(S)-APELADA(S) Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 30 de mayo de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor VÍCTOR

TORRES HAU (señor TORRES HAU) mediante Apelación Civil incoada el 5 de

marzo de 2025. En su recurso, nos solicita que revisemos la Sentencia dictada

el 9 de enero de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior

de San Juan. 2 En dicha decisión judicial, se declaró ha lugar la Moción de

Desestimación presentada el 12 de noviembre de 2024 por el ESTADO LIBRE

ASOCIADO DE PUERTO RICO Y EL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y

REHABILITACIÓN (DCR); y no ha lugar la Demanda de Mandamus instada el

29 de octubre de 2024 por el señor TORRES HAU.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la

presente controversia.

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025 sobre designación de paneles en el Tribunal de Apelaciones. 2 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 9 de enero de 2025. Apéndice de la Apelación Civil, págs. 67- 81.

Número Identificador: SEN2025___________ KLAN202500188 Página 2 de 14

-I-

El señor TORRES HAU se encontraba extinguiendo una Sentencia en el

Complejo Correccional de Bayamón hasta el 18 de octubre de 2018, cuando

fue egresado del CENTRO MÉDICO CORRECCIONAL (CMC) mediante el

programa de desvío conocido como Pase Extendido por Condición de Salud

(Pase Extendido) contemplado por la Ley 25-1992. 3 Ello con el fin de que

permaneciera en su hogar localizado en la Urbanización Santa Rosa en

Bayamón, Puerto Rico.

Tiempo después, el 18 de octubre de 2022, el señor TORRES HAU fue

reingresado al CMC. El 30 de noviembre de 2022, el señor TORRES HAU

suscribió un Contrato entre el Participante y el Departamento de Correccion y

Rehabilitación Mientras Disfrute del Privilegio de Pase Extendido por

Condición de Salud, Ley Núm. 25 (Contrato).4 Tras reevaluar su caso, el 1 de

diciembre de 2022, fue reintegrado al programa de desvío por Pase Extendido

y, como condición adicional a su egreso, se le colocó un grillete con

monitoreo electrónico.5

Posteriormente, el 31 de mayo de 2024, empleados del DEPARTAMENTO

DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (DCR) se personaron en su hogar para

notificarle que sería reingresado al CMC 6 Se le entregó comunicación

informando que las condiciones que motivaron su excarcelación podían ser

atendidas dentro de las instalaciones del DCR. Así, fue trasladado en

ambulancia al CMC de Bayamón. Asimismo, se coordinó la reevaluación del

señor TORRES HAU para determinar si persistían o habían cambiado las

condiciones que motivaron su excarcelación bajo el programa de Pase

Extendido.

3 Conocida como la Ley para el Egreso de Pacientes de S.I.D.A. y de Otras Enfermedades en su Etapa Terminal que Están Confinados en las Instituciones Penales o Internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico. El señor TORRES HAU padece de varias condiciones de salud deformantes e incapacitantes severas, como paraplejia (“ascending bilateral paraplegia and loss of deep tendón reflexes”) y como consecuencia ha desarrollado ulceras sacrales. 4 Apéndice de la Apelación Civil, págs. 19- 22. 5 Íd., págs. 27- 29. 6 Íd., págs. 25- 26. KLAN202500188 Página 3 de 14

Tiempo después, el 30 de agosto de 2024, el señor TORRES HAU cursó

una misiva dirigida a la señora Ana Escobar Pabón, entonces secretaria del

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (DCR), requiriendo su

reingreso al programa de Pase Extendido para continuar con su tratamiento

médico y cuidado familiar en su hogar. Alegó, además, que su condición

médica se había agravado desde su reingreso al CMC; no se le había

garantizado un debido proceso de ley al dejar sin efecto el privilegio

concedido de Pase Extendido; y concedió una semana para su excarcelación

y ubicación en su hogar bajo las mismas condiciones antes de su reinserción.

Entonces, el 29 de octubre de 2024, el señor TORRES HAU entabló una

Demanda de Mandamus.7 El 12 de noviembre de 2024, el DEPARTAMENTO DE

CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (DCR) presentó una Moción de

Desestimación.8 Adujo que la reclamación no cumplía con los requisitos de

mandamus dado que no existe deber ministerial alguno que se haya

incumplido y el señor TORRES HAU tiene un remedio adecuado y eficaz. A los

pocos días, el 15 de noviembre de 2024, el señor TORRES HAU presentó su

Réplica en Oposición a Solicitud de Desestimación. 9 Argumentó que el

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (DCR) incumplió con el

procedimiento administrativo dispuesto por el Reglamento Núm. 7818-2010

sobre revocación de pase por condición de salud. Más tarde, el 3 de diciembre

de 2024, el DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (DCR)

presentó su Dúplica a “Réplica en Oposición a Solicitud de Desestimación”.10

Ante ello, 9 de enero de 2025, el foro primario intimó la Sentencia

apelada. En desacuerdo, el 23 de enero de 2025, el señor TORRES HAU

presentó su Moción de Reconsideración de la Sentencia.11 Reiteró su petitorio

de que se le requiriera al DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN

7 Apéndice de la Apelación Civil, págs. 1- 29. 8 Íd., págs. 30- 48. 9 Íd., págs. 49- 59. 10 Íd., págs. 60- 66. 11 Íd., págs. 82- 88. KLAN202500188 Página 4 de 14

(DCR) cumplir con su deber ministerial de excarcelar de inmediato al señor

TORRES HAU. El pasado 23 de enero, se dictaminó una Resolución

Interlocutoria declarando no ha lugar la Moción de Reconsideración de la

Sentencia.12

Inconforme, el 5 de marzo de 2025, el señor TORRES HAU acudió ante

este foro revisor intermedio mediante Apelación Civil señalando el(los)

siguiente(s) error(es):

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia de San Juan, Sala de Asuntos Extraordinarios, al determinar que – aun cuando la parte demandante cumplió con todos los requisitos necesarios para la expedición del recurso de mandamus – dicho foro carecía de jurisdicción para otorgar el remedio solicitado. Entiéndase, emitir una orden contra la Secretaria de Corrección para que procurara la evaluación inmediata del apelante y obtuviera una certificación médica a los fines de determinar si las condiciones de salud de éste a[ú]n persisten o ya cesaron. Ello, para que la Secretaria de la agencia pueda ultimadamente decidir si revoca el beneficio de pase extendido por condición de salud u ordena la pronta excarcelación del apelante bajo las mismas condiciones existentes al 31 de mayo de 2024.

El 10 de marzo de 2025, pronunciamos una Resolución en la cual, entre

otras cosas, concedimos un término de siete (7) días para presentar su alegato

en oposición al ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. El 20 de marzo de

2025, el DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (DCR) presentó

su Alegato conteniendo una petición para desestimar el recurso por falta de

jurisdicción. El 21 de marzo de 2025, el señor TORRES HAU presentó su Moción

Urgente en Oposición a Solicitud de Desestimación.

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