Torres Hau, Victor v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 30, 2025·No. KLAN202500188·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

VÍCTOR TORRES HAU APELACIÓN DEMANDANTE(S)-APELANTE(S) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SAN JUAN

V. KLAN202500188 Caso Núm.

SJ2024CV10072 (904)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Sobre:

DEMANDADA(S)-APELADA(S)

Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 30 de mayo de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor VÍCTOR TORRES HAU (señor TORRES HAU) mediante Apelación Civil incoada el 5 de marzo de 2025. En su recurso, nos solicita que revisemos la Sentencia dictada el 9 de enero de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan. 2 En dicha decisión judicial, se declaró ha lugar la Moción de Desestimación presentada el 12 de noviembre de 2024 por el ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y EL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y

REHABILITACIÓN (DCR); y no ha lugar la Demanda de Mandamus instada el 29 de octubre de 2024 por el señor TORRES HAU.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la presente controversia.

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025 sobre designación de paneles en el Tribunal de Apelaciones. 2 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 9 de enero de 2025. Apéndice de la Apelación Civil, págs. 67- 81.

Número Identificador: SEN2025___________

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-I-

El señor TORRES HAU se encontraba extinguiendo una Sentencia en el Complejo Correccional de Bayamón hasta el 18 de octubre de 2018, cuando fue egresado del CENTRO MÉDICO CORRECCIONAL (CMC) mediante el programa de desvío conocido como Pase Extendido por Condición de Salud (Pase Extendido) contemplado por la Ley 25-1992. 3 Ello con el fin de que permaneciera en su hogar localizado en la Urbanización Santa Rosa en Bayamón, Puerto Rico.

Tiempo después, el 18 de octubre de 2022, el señor TORRES HAU fue reingresado al CMC. El 30 de noviembre de 2022, el señor TORRES HAU suscribió un Contrato entre el Participante y el Departamento de Correccion y Rehabilitación Mientras Disfrute del Privilegio de Pase Extendido por Condición de Salud, Ley Núm. 25 (Contrato).4 Tras reevaluar su caso, el 1 de diciembre de 2022, fue reintegrado al programa de desvío por Pase Extendido y, como condición adicional a su egreso, se le colocó un grillete con monitoreo electrónico.5 Posteriormente, el 31 de mayo de 2024, empleados del DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (DCR) se personaron en su hogar para

notificarle que sería reingresado al CMC 6 Se le entregó comunicación informando que las condiciones que motivaron su excarcelación podían ser atendidas dentro de las instalaciones del DCR. Así, fue trasladado en ambulancia al CMC de Bayamón. Asimismo, se coordinó la reevaluación del señor TORRES HAU para determinar si persistían o habían cambiado las condiciones que motivaron su excarcelación bajo el programa de Pase Extendido.

3 Conocida como la Ley para el Egreso de Pacientes de S.I.D.A. y de Otras Enfermedades en su Etapa Terminal que Están Confinados en las Instituciones Penales o Internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico. El señor TORRES HAU padece de varias condiciones de salud deformantes e incapacitantes severas, como paraplejia (“ascending bilateral paraplegia and loss of deep tendón reflexes”) y como consecuencia ha desarrollado ulceras sacrales. 4 Apéndice de la Apelación Civil, págs. 19- 22. 5 Íd., págs. 27- 29. 6 Íd., págs. 25- 26.

Tiempo después, el 30 de agosto de 2024, el señor TORRES HAU cursó una misiva dirigida a la señora Ana Escobar Pabón, entonces secretaria del DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (DCR), requiriendo su reingreso al programa de Pase Extendido para continuar con su tratamiento médico y cuidado familiar en su hogar. Alegó, además, que su condición médica se había agravado desde su reingreso al CMC; no se le había garantizado un debido proceso de ley al dejar sin efecto el privilegio concedido de Pase Extendido; y concedió una semana para su excarcelación y ubicación en su hogar bajo las mismas condiciones antes de su reinserción.

Entonces, el 29 de octubre de 2024, el señor TORRES HAU entabló una Demanda de Mandamus.7 El 12 de noviembre de 2024, el DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (DCR) presentó una Moción de Desestimación.8 Adujo que la reclamación no cumplía con los requisitos de mandamus dado que no existe deber ministerial alguno que se haya incumplido y el señor TORRES HAU tiene un remedio adecuado y eficaz. A los pocos días, el 15 de noviembre de 2024, el señor TORRES HAU presentó su Réplica en Oposición a Solicitud de Desestimación. 9 Argumentó que el DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (DCR) incumplió con el procedimiento administrativo dispuesto por el Reglamento Núm. 7818-2010 sobre revocación de pase por condición de salud. Más tarde, el 3 de diciembre de 2024, el DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (DCR) presentó su Dúplica a “Réplica en Oposición a Solicitud de Desestimación”.10 Ante ello, 9 de enero de 2025, el foro primario intimó la Sentencia apelada. En desacuerdo, el 23 de enero de 2025, el señor TORRES HAU presentó su Moción de Reconsideración de la Sentencia.11 Reiteró su petitorio de que se le requiriera al DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN

7 Apéndice de la Apelación Civil, págs. 1- 29. 8 Íd., págs. 30- 48. 9 Íd., págs. 49- 59. 10 Íd., págs. 60- 66.

11 Íd., págs. 82- 88.

(DCR) cumplir con su deber ministerial de excarcelar de inmediato al señor TORRES HAU. El pasado 23 de enero, se dictaminó una Resolución Interlocutoria declarando no ha lugar la Moción de Reconsideración de la Sentencia.12 Inconforme, el 5 de marzo de 2025, el señor TORRES HAU acudió ante este foro revisor intermedio mediante Apelación Civil señalando el(los) siguiente(s) error(es):

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia de San Juan, Sala de Asuntos Extraordinarios, al determinar que – aun cuando la parte demandante cumplió con todos los requisitos necesarios para la expedición del recurso de mandamus – dicho foro carecía de jurisdicción para otorgar el remedio solicitado.

Entiéndase, emitir una orden contra la Secretaria de Corrección para que procurara la evaluación inmediata del apelante y obtuviera una certificación médica a los fines de determinar si las condiciones de salud de éste a[ú]n persisten o ya cesaron. Ello, para que la Secretaria de la agencia pueda ultimadamente decidir si revoca el beneficio de pase extendido por condición de salud u ordena la pronta excarcelación del apelante bajo las mismas condiciones existentes al 31 de mayo de 2024.

El 10 de marzo de 2025, pronunciamos una Resolución en la cual, entre otras cosas, concedimos un término de siete (7) días para presentar su alegato en oposición al ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. El 20 de marzo de 2025, el DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (DCR) presentó su Alegato conteniendo una petición para desestimar el recurso por falta de jurisdicción. El 21 de marzo de 2025, el señor TORRES HAU presentó su Moción Urgente en Oposición a Solicitud de Desestimación.

Evaluado concienzudamente el expediente del caso y contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, nos encontramos en posición de adjudicar. Puntualizamos las normas de derecho pertinentes a la(s) controversia(s) planteada(s).

- II -

- A - Mandamus

El auto de mandamus es un recurso extraordinario que se considera:

12 Apéndice de la Apelación Civil, págs. 89- 90.

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Torres Hau, Victor v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prapp 2025).

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