Valdes Melendez, Luis Daniel v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2024
DocketKLRA202300624
StatusPublished

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Valdes Melendez, Luis Daniel v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

LUIS D. VALDÉS MELÉNDEZ Revisión de Decisión RECURRENTE(S) Administrativa procedente del Departamento de V. KLRA202300624 Corrección y Rehabilitación

DEPARTAMENTO DE Caso Núm. CORRECCIÓN Y B705-45068 REHABILITACIÓN RECURRIDA(S) Sobre: Clasificación de Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 31 de enero de 2024.

Comparece ante nos el señor LUIS D. VALDÉS MELÉNDEZ (señor

VALDÉS MELÉNDEZ), por derecho propio e in forma pauperis, mediante

Solicitud de Revisión Administrativa sobre Clasificación de Custodia

instada el 15 de noviembre de 2023. En su recurso, nos solicita que

revisemos la determinación contenida en la Resolución del Comité de

Clasificación y Tratamiento (CCT) del Departamento de Corrección y

Rehabilitación (DCR) decretada el 25 de septiembre de 2023.1 En su

determinación, el CCT ratificó la custodia mediana.

A continuación, exponemos el trasfondo fáctico y procesal que

acompaña a la presente controversia.

-I-

El 6 de marzo de 2012, el señor VALDÉS MELÉNDEZ fue sentenciado

a ciento noventa y nueve (199) años de reclusión por los delitos de

1 Véase Apéndice de la Moción en Cumplimiento de Resolución, págs. 1- 9.

Número Identificador: SEN2024________ KLRA202300624 Página 2 de 10

asesinato en primer grado; tentativa de asesinato en primer grado;

conspiración; y violaciones a la Ley de Armas de Puerto Rico.

Posteriormente, el 25 de septiembre de 2023, el señor VALDÉS

MELÉNDEZ fue evaluado por CCT y se determinó ratificar la custodia

mediana. El señor VALDÉS MELÉNDEZ presentó una Solicitud de

Reconsideración sobre Clasificación de Custodia.2 El 13 de octubre de

2023, el DCR dispuso no acoger la solicitud de reconsideración.3 El 14 de

noviembre de 2023, la determinación administrativa fue notificada al señor

VALDÉS MELÉNDEZ.

Insatisfecho, el 15 de noviembre de 2023, el señor VALDÉS

MELÉNDEZ presentó Solicitud de Revisión Administrativa sobre Clasificación

de Custodia ante este Tribunal de Apelaciones. En dicho escrito, esboza

los siguientes señalamientos de error:

Erró el Comité de Clasificación y Tratamiento al ratificar la custodia mediana del Sr. Valdés Meléndez utilizando como único fundamento la Modificación Discrecional “Gravedad del Delito”.

Erró el Comité de Clasificación y Tratamiento al mencionar y utilizar un Informe sobre Querella Disciplinaria como argumento para ratificar la custodia mediana que data de más de 9 años de antigüedad.

El 15 de diciembre de 2023, pronunciamos una Resolución

concediendo un plazo de treinta (30) días para exponer su posición sobre

este recurso al DCR. El 17 de enero de 2024, el Departamento de

Corrección y Rehabilitación, representado por el Procurador General de

Puerto Rico, presentó su Escrito en Cumplimiento de Resolución.

Evaluado concienzudamente el expediente del caso, y contando con

el beneficio de la comparecencia de ambas partes, nos encontramos en

posición de adjudicar el error señalado. A continuación, exponemos las

normas de derecho pertinentes a la controversia planteada.

- II -

A. Revisión Administrativa

2 Véase Apéndice de la de la Moción en Cumplimiento de Resolución, págs. 10- 12. 3 Id., págs. 13- 15. KLRA202300624 Página 3 de 10

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de

Puerto Rico (LPAU), provee un cuerpo de reglas mínimas para gobernar

los procesos de adjudicación y reglamentación en la administración

pública.4 Su sección 4.1 establece la revisión judicial por este Tribunal de

Apelaciones de las determinaciones finales de las agencias.5

La revisión judicial tiene como propósito limitar la discreción de las

agencias y asegurarse de que estas desempeñen sus funciones conforme

a la ley.6 El criterio rector al momento de pasar juicio sobre una decisión de

un foro administrativo es la razonabilidad de la actuación de la agencia.7

Nuestra evaluación de la decisión de una agencia se circunscribe,

entonces, a determinar si esta actuó de forma arbitraria, ilegal o

irrazonable, o si sus acciones constituyen un abuso de discreción.8

Empero, las decisiones de los organismos administrativos

especializados gozan de una presunción de legalidad y corrección, por lo

que sus conclusiones e interpretaciones merecen gran consideración y

respeto.9 Por ello, al ejecutar nuestra función revisora, este Tribunal está

obligado a considerar la especialización y experiencia de la agencia,

distinguiendo entre cuestiones de interpretación estatutaria —sobre las que

los tribunales son especialistas— y cuestiones propias de la discreción o

pericia administrativa.10

Ahora bien, tal norma no es absoluta. Nuestro más alto foro ha

instaurado que no podemos dar deferencia a las determinaciones

administrativas que sean irrazonables, ilegales o contrarias a derecho. 11

Particularmente, concretó las normas básicas sobre el alcance de la

revisión judicial al expresar:

[L]os tribunales deben dar deferencia a las decisiones de una agencia administrativa, pero ésta cederá cuando: (1) la determinación administrativa no está basada en evidencia sustancial; (2) el ente administrativo erró en la aplicación o

4 Conocida como la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, 3 LPRA §§

9601-9713. SLG Saldaña-Saldaña v. Junta, 201 DPR 615, 621 (2018). 5 3 LPRA § 9671. 6 Torres v. Junta Ingenieros, 161 DPR 696, 707 (2004). 7 Otero v. Toyota, 163 DPR 716, 727 (2005). 8 JP, Plaza Santa Isabel v. Cordero Badillo, 177 DPR 177, 187 (2009). 9 Torres Rivera v. Policía de PR, 196 DPR 606, 625- 626 (2016). 10 Adorno Quiles v. Hernández, 126 DPR 191, 195 (1990). 11 Torres Rivera v. Policía de PR, supra. KLRA202300624 Página 4 de 10

interpretación de las leyes o reglamentos que se le ha encomendado administrar; (3) el organismo administrativo actuó arbitraria, irrazonable o ilegalmente, realizando determinaciones carentes de una base racional, o (4) la actuación administrativa lesionó derechos constitucionales fundamentales. Es importante destacar que, si el tribunal no se encuentra frente a alguna de esas situaciones, aunque exista más de una interpretación razonable de los hechos procede que se valide la interpretación que realizó la agencia administrativa recurrida.

El alcance de la revisión de las determinaciones administrativas se

ciñe a determinar lo siguiente: (1) si el remedio concedido por la agencia

fue el apropiado; (2) si las determinaciones de hecho de la agencia están

basadas en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo;

y (3) si las conclusiones de derecho fueron las correctas.12

En cuanto a las determinaciones de hechos, estas serán sostenidas

por los tribunales si están respaldadas por evidencia sustancial que surja

del expediente administrativo considerado e su totalidad.13 Evidencia

sustancial es aquella relevante que una mente razonable puede aceptar

como adecuada para sostener una conclusión.14 Debido a la presunción de

regularidad y corrección que cobija a las decisiones de las agencias

administrativas, quien alegue ausencia de evidencia sustancial debe

presentar prueba suficiente para derrotar dicha presunción.15 Para ello

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