Maldonado Rosado, Frances v. Consejo De Titulares Y Junta Directores

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 30, 2025
DocketKLRA202500182
StatusPublished

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Maldonado Rosado, Frances v. Consejo De Titulares Y Junta Directores, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

WILLIAM RIVERA Y OTROS Revisión Administrativa Parte Recurrente procedente del Departamento v. de Asuntos del KLRA202500182 Consumidor CONSEJO DE TITULARES (DACO) COND. PLAYAMAR Y OTROS Parte Recurrida Caso Núm.: C-SAN-2023- 0013681

Sobre: Ley de Condominios Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2025.

La parte recurrente, compuesta por el Sr. William Rivera y

otros titulares del Condominio Playamar (en conjunto, parte

recurrente), solicita que revoquemos la Resolución sumaria emitida

y notificada el 3 de febrero de 2025, por el Departamento de Asuntos

del Consumidor (DACO). Mediante el referido dictamen, el DACO

declaró no ha lugar la querella instada por la parte recurrente contra

el Consejo de Titulares del Condominio Playamar y su Junta de

Directores.1

Luego de presentado el recurso, la parte recurrente instó una

Moción para que se ordene la paralización de los procedimientos

relacionados con la ejecución de la resolución recurrida. Mediante

Resolución emitida el 31 de marzo de 2025, este Foro ordenó la

paralización de los efectos de la resolución emitida por el DACO el 3

1 Apéndice del recurso, págs. 18-28.

Número Identificador SEN2025________________ KLRA202500182 2

de febrero de 2025. A su vez, concedimos término a la parte

recurrida para presentar su oposición al recurso.

En cumplimiento con nuestra resolución, el Consejo de

Titulares del Condominio Playamar (Consejo de Titulares)

compareció mediante su Alegato en oposición a petición de revisión.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, y por los

fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el

dictamen recurrido y se deja sin efecto la paralización que fue

ordenada por este Tribunal mediante resolución de 31 de marzo de

2025.

I.

El Condominio Playamar (Condominio) ubica en el municipio

de Carolina y está sometido al régimen de propiedad horizontal,

según surge de la Escritura Número 12 sobre Compraventa otorgada

el 21 de febrero de 1974 ante el notario Carlos Roberto Vélez. El

Condominio consta de 50 apartamentos residenciales.

El 16 de septiembre de 2021, el Consejo de Titulares del

Condominio convocó a los titulares a una Asamblea Extraordinaria

a celebrarse el 30 de septiembre de 2021. De la convocatoria a dicha

asamblea surge que, entre otros asuntos, se escogería una nueva

Junta de Directores del Condominio. También, se atendería la

propuesta a enmienda al Reglamento del Condominio para prohibir

el arrendamiento a corto plazo (por un término menor de 6 meses) e

imponer multas para su cumplimiento. La convocatoria señaló que

los titulares con más de un (1) apartamento tenían derecho a un (1)

solo voto independientemente del número de apartamentos de que

fuese propietario.2

Celebrada la asamblea en la fecha pautada, el 7 de octubre de

2021, la Junta de Directores del Condominio notificó a los titulares

2 Íd., págs. 57-58. KLRA202500182 3

el Acta de la Asamblea. De esta surge que la enmienda al

Reglamento del Condominio se aprobó con 24 votos a favor y 9 en

contra.3 La parte recurrente asistió a la asamblea y emitió su voto

en contra a la enmienda propuesta.4

Posteriormente, el 1 de diciembre de 2021, la Junta de

Directores del Condominio notificó a los titulares los resultados de

las votaciones a la enmienda al Reglamento del Condominio.5 Más

adelante, el 12 de abril de 2022, la Junta de Directores envió una

carta a todos los titulares para informarles que, a partir del 1 de

mayo de 2022, comenzaría a emitir multas a quienes estuvieran

violentando la prohibición de alquileres a corto plazo.6 A

continuación, el 28 de junio de 2022, mediante correo electrónico,

la Junta de Directores solicitó a los titulares que arrendaban sus

apartamentos a corto plazo el cese de dicha práctica o, de lo

contrario, advirtió que procedería a emitir multas. También en el

mismo correo electrónico, la Junta de Directores notificó a los

titulares la contratación de los servicios de guardia de seguridad, a

partir del 1 de julio de 2022. Se anunció que entre las funciones del

oficial de seguridad se encontraba registrar la entrada y salida de

visitantes y residentes.7

Así las cosas, el 13 de diciembre de 2022, la parte recurrente

recibió de la Junta de Directores del Condominio un estado de

cuenta donde surgen multas expedidas en su contra a partir del mes

3 Se hace constar que mediante Sentencia emitida el 24 de agosto de 2022, por este Tribunal de Apelaciones, en el recurso Ana Rosa Montes Arraiza v. Consejo de Titulares y Junta de Directores Cond. Playamar, KLRA202200362, se confirmó la decisión del DACO de declarar sin lugar la querella de ese caso y concluir que el Consejo de Titulares está facultado para enmendar el Reglamento del Condominio, con la anuencia de los titulares, y prohibir el arrendamiento a corto plazo. 4 Íd., págs. 65-68. 5 Íd., págs. 70-71. El documento indica que en la votación participaron 42 de los

47 titulares del Condominio, lo que representó un 85.48% de participación numérica de titulares. La enmienda al Reglamento del Condominio se aprobó con 31 votos a favor (58.74%) y 11 votos en contra (26.74%). A su vez, la votación a favor constituyó el 68.72% del total participaciones en las áreas comunes del Condominio, versus el 31.28% de las votaciones en contra. 6 Íd., pág. 72. 7 Íd., pág. 78. KLRA202500182 4

de julio de 2022, correspondiente al periodo de incumplimiento con

la prohibición de arrendar a corto plazo.8

La parte recurrente presentó su querella ante el DACO el 31

de enero de 2023.9 Solicitó que la agencia declarara nula la

enmienda que prohíbe el arrendamiento a corto plazo en el

Condominio, arguyendo que esta fue aprobada contrario a lo

establecido en la Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley Núm. 129-

2020, la Escritura Matriz y el Reglamento del Condominio. En

específico, planteó que la Junta de Directores modificó la norma

para el cómputo de las votaciones, ya que adjudicó a los titulares

con más de un (1) apartamento únicamente el porcentaje de

participación correspondiente al apartamento de mayor cabida, en

lugar de sumar las participaciones de la totalidad de los

apartamentos. Adujo que no se podía excluir la participación

adicional de los titulares con más de un apartamento, como se hizo

en la asamblea impugnada. Además, fundamentada en dicho

planteamiento de nulidad, la parte recurrente impugnó las multas

expedidas por la Junta de Directores del Condominio a raíz de la

enmienda. También solicitó la cancelación del contrato de la

compañía de seguridad, basado en que era un gasto no

presupuestado, implantado sin el consentimiento del Consejo de

Titulares. Así también, requirió la corrección del Acta de la Asamblea

Extraordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2021, para que

reflejara los comentarios relacionados a la votación de la enmienda

al Reglamento del Condominio.

La Junta de Directores y el Consejo de Titulares del

Condominio presentaron sus respectivas mociones de

desestimación sumaria de la querella.10 En síntesis, plantearon que

8 Íd., págs. 80-88. 9 Íd., págs. 41-56. 10 Íd., págs.

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