Sanchez Rodriguez, Rafael v. D De Correccion Y Rehabilitacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 23, 2025·No. KLRA202500131·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VIII

RAFAEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Revisión Judicial Recurrente procedente del Comité de

Clasificación y

KLRA202500131 Tratamiento del v. Departamento de Corrección y

Rehabilitación

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Sobre: Y REHABILITACIÓN Evaluación Plan Recurrida Institucional y Solicitud de

Traslado

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Juez Ponente, Adames Soto SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2025.

Comparece ante nosotros el señor Rafael Sánchez Rodríguez (señor Sánchez Rodríguez o parte recurrente), por derecho propio, y como miembro de la población correccional, solicitando que revisemos la Resolución del 6 de diciembre de 2024 emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación (CCT o parte recurrida). En el dictamen aludido, el CCT determinó reclasificar el nivel de custodia de la parte recurrente de mínima a mediana al no dar la muestra para prueba toxicológica en el tiempo requerido, lo que conllevó un positivo administrativo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida. I. Resumen del tracto procesal Por hechos acaecidos el 1 de enero de 2015, el 6 de mayo de 2015 el señor Sánchez Rodríguez fue sentenciado a extinguir una pena de dieciocho (18) años de cárcel por tentativa de robo agravado, y Arts. 5.04 y 5.15 de la

Número Identificador RES2025____________

Ley de Armas, por lo que se encontraba confinado en la Institución Penal Sabana Hoyos 216. El 5 de diciembre de 2024, la técnica de servicios sociopenales Tania González Colón emitió un Informe para Evaluación del Plan Institucional en el cual le recomendó al CCT reclasificar el nivel de custodia del señor Sánchez Rodríguez de mínima a mediana en vista de que, en esa misma fecha, la parte recurrente no dio la prueba toxicológica en el tiempo reglamentario.

Al día siguiente se emitió el documento intitulado Escala de Reclasificación de Custodia del cual surge que el recurrente obtuvo una puntuación total de cero (0), la cual corresponde a un nivel de custodia mínima. No obstante, se utilizó la modificación discrecional para un nivel de custodia más alto por desobediencia ante las normas para recomendar el nivel mediano de custodia. La explicación ofrecida fue que se administró un positivo administrativo al no dar muestra para prueba toxicológica en el tiempo estimado por reglamento.

También, surge del expediente el Acuerdo del Comité de Clasificación y Tratamiento emitido por el CCT el 6 de diciembre de 2024, donde acogió la recomendación de reclasificar el nivel de custodia de la parte recurrente y solicitó su traslado al CDO Mayagüez. El fundamento recogido en el acuerdo fue el siguiente:

1) EL CONFINADO NO DIO MUESTRA TOXICOL[Ó]GI[C]A LUEGO DE ESPERAR EL TIEMPO REGLAMENTARIO DE 2 HORAS QUE ESTABLECE EL R[E]GLAMENTO ESTO LUEGO DE HABER SIDO DEBIDAMENTE ORIENTADO SOBRE LAS CONSECUENCIAS QUE CONLLEVAR[Í]A. SE PROCEDE CONFORME A LO ESTABLECIDO [EN] EL REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACI[Ó]N DE PRUEBAS PARA DETECTAR EL USO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN LA POBLACIÓN CORRECCIONAL DEL DCR

Por último, en esa misma fecha, el CCT emitió una Resolución donde adoptó el acuerdo que precede. Además, realizó las siguientes determinaciones de hechos:

• El 10 de febrero de 2015 el confinado ingresa con auto de prisión provisional emitida por el Tribunal de Arecibo por los delitos de Art. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas y Robo agravado con una fianza ascendente a $150.00.00.

• El 6 de mayo de 2015 fue sentenciado a extinguir una sentencia de 18 años de cárcel por Tentativa de Robo Agravado, Art. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas.

• El 23 de junio de 2015 fue clasificado inicialmente en custodia máxima conforme a delitos y sentencia.

• El 26 de junio de 2016 se reclasifica de máxima a mediana por cumplir con el plan institucional establecido.

• El 13 de diciembre de 2016 fue sometido a prueba toxicológica arrojando negativo a todo uso de sustancia controlada.

• El 30 de junio de 2017se ratifica custodia mediana para continuar observando sus ajustes.

• El 21 de junio de 2018 se ratifica custodia mediana.

• El 22 de septiembre de 2018 incurre en la querella administrativa 315-18-147 por los códigos 207 - Estar en área no autorizada y 215 - Interferir con un recuento.

• El 25 de octubre de 2018 salió incurso en la querella administrativa 315-18-147 por el código 215- Interferir con un recuento, fue amonestado.

• El 14 de junio de 2019 se ratifica custodia mediana toda vez que salió incurso en querella Nivel II en el periodo evaluado.

• El 28 de enero de 2021 se ratifica custodia mediana. Este periodo de la evaluación de custodia se vio afectado debido a que el confinado estuvo en CMC y por cuarentena Covid.

• El 5 de marzo de 2021 se cumplió con la toma de la muestra de ADN para cumplir con lo que estipula la Ley 175.

• El 22 de junio de 2021 se reclasifica de custodia mediana a mínima por cumplir con su plan institucional.

• El 8 de junio de 2022 se ratifica custodia mínima por cumplir con el plan institucional asignado.

• El 4 de junio de 2023 se ratifica custodia mínima por continuar con buenos ajustes.

• El 19 de junio de 2023 finalizó terapias de Aprendiendo a Vivir sin Violencia.

• El 8 de marzo de 2024 fue sometido a prueba toxicológica arrojando negativo a todo tipo de sustancia controlada.

• El 2 de abril de 2024 se concede Dispensa para trabajo.

• El 8 de mayo de 2024 finalizó terapias de Trastornos Adictivos.

• El 5 de diciembre de 2024 fue citado para prueba toxicológica, no obstante[,] no dio la muestra después de que [s]e cumpliera el tiempo estimado por el Reglamento interno para la administración de pruebas para detectar el uso de sustancias controladas en la población correccional del DCR.

• El mínimo de su sentencia estaba para el 11 de noviembre de 2020 y el máximo está para el 11 de octubre de 2030.

El 23 de diciembre de 2024 la parte recurrente solicitó la reconsideración del referido dictamen. Sin embargo, el 4 de febrero de 2025 el CCT decidió no acoger la petición de reconsideración.

Inconforme con la determinación, la parte recurrente comparece ante nosotros sin delimitar el error específico que entiende cometido por el CCT.

El 28 de abril de 2025 compareció el Departamento de Corrección y Rehabilitación representado por el Procurador General.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver. II. Exposición de derecho a. El sistema de clasificación de confinados

La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que “[s]erá política pública del Estado… reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”. De conformidad con este imperativo constitucional, el Art. 2 del Plan de Reorganización Núm. 2 del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) vigente, 3 LPRA Ap. XVIII, Art. 2, decretó como política pública del Gobierno de Puerto Rico, la creación de un sistema integrado de seguridad y administración correccional, […] que establezca proceso de rehabilitación moral y social del miembro de la población correccional o transgresor, a fin de fomentar su reincorporación a la sociedad.

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Sanchez Rodriguez, Rafael v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2025).

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