Marti Llera, Jaime v. Negociado De Servicios Al Contribuyente

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 5, 2025
DocketKLRA202500148
StatusPublished

This text of Marti Llera, Jaime v. Negociado De Servicios Al Contribuyente (Marti Llera, Jaime v. Negociado De Servicios Al Contribuyente) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Marti Llera, Jaime v. Negociado De Servicios Al Contribuyente, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

JAIME MARTI LLERA REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente Procedente del Departamento Hacienda vs. KLRA202500148 Caso Núm. DEPTO. DE HACIENDA 2024-NT-007 NEGOCIADO DE SERVICIO AL CONTRIBUYENTE Sobre: Notificación de Tasación Recurrida

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2025.

El 13 de marzo de 2025, el Sr. Jaime Martí Llera (señor Martí

o recurrente) compareció ante nos mediate un Recurso de Revisión

Administrativa y solicitó la revisión de una Resolución que se emitió

y notificó el 10 de enero de 2025 por la Oficina de Apelaciones

Administrativas del Departamento de Hacienda (OAADH). Mediante

el aludido dictamen, la OAADH declaró No Ha Lugar la Querella que

presentó el señor Martí. Así pues, acogió la determinación realizada

por el Negociado de Servicio al Contribuyente del Departamento de

Hacienda (el Negociado o recurrido) el 12 de diciembre de 2023. En

este dictamen, el Negociado resolvió que no se podía decretar la

prescripción de la deuda del 2013 toda vez que fue tasada

correctamente y notificada dentro del término correspondiente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

Número Identificador SEN2025 _____________________ KLRA202500148 2

I.

El presente caso tiene su origen el 15 de octubre de 2014,

cuando el señor Martí presento su planilla de contribución sobre

ingresos de individuos correspondiente al año 2013. Varios años

más tarde, a saber, el 2 de julio de 2021, el recurrente recibió un

Aviso de Cobro a través del Sistema Unificado de Rentas Internas

(SURI) del Departamento de Hacienda relacionado al año

contributivo del 2013. Particularmente, dicho aviso disponía que el

señor Martí adeudaba un total de $212,892.40, incluyendo

principal, intereses y cargos, calculados hasta dicha fecha.1

Luego de varios trámites administrativos en el caso núm.

2022-P-037 ante el Departamento de Hacienda, incluyendo

impugnaciones infructuosas por parte del recurrente en cuanto a la

prescripción de la deuda antes señalada, el recurrente acudió ante

un panel hermano mediante un recurso de revisión administrativa

en el caso núm. KLRA202300488.2 En este solicitó la revisión de

una determinación que emitió la Secretaría de Procedimiento

Adjudicativo del Departamento de Hacienda (Secretaría). La

Secretaría en su dictamen declaró No Ha Lugar una Solicitud de

Resolución Sumaria que presentó el señor Martí argumentando que

no fue notificado de la tasación de deuda correspondiente al año

contributivo de 2013, por lo que la deuda estaba prescrita.

Particularmente, la Secretaría resolvió que el Negociado de

Recaudaciones del Departamento de Hacienda, al cual acudió el

recurrente mediante Querella en el caso antes mencionado,

únicamente atendía asuntos de cobro, y la imposición de tasación

era una etapa previa a dichos asuntos. En vista de ello, la Secretaría

expresó que cualquier reclamo relacionado a la impugnación de una

tasación debía presentarse ante el Negociado de Servicio al

1 Estos hechos procesales se desprenden del caso núm. KLRA202300488. 2 Véase, págs. 74-83 del apéndice del recurso. KLRA202500148 3

Contribuyente del Departamento de Hacienda y no ante el Negociado

de Recaudaciones del Departamento de Hacienda.

Atendido el recurso que presentó el recurrente en el referido

caso, el 31 de octubre de 2023, el panel hermano dictó Sentencia

mediante la cual desestimó el recurso de revisión administrativa por

prematuro. Así pues, ordenó la devolución del caso de autos al

Departamento de Hacienda para que el reclamo del recurrente fuese

atendido por el Negociado de Servicio al Contribuyente del

Departamento de Hacienda.

En vista de la Sentencia antes expuesta, el 22 de noviembre

de 2023, el señor Martí le envió una carta a la subdirectora del

Negociado de Servicio al Contribuyente, solicitándole a dicha

división que atendiera de forma expedita su reclamo de prescripción

de la deuda de contribución sobre ingresos, que figuraba en los

récords del Departamento de Hacienda correspondientes al año

2013.3 Reiteró qu,e nunca recibió notificación de deficiencia

conforme lo dispone la Sección 6010.02 (a)(1)(A) de la Ley Núm. 1-

2011, según enmendada, mejor conocida como Código de Rentas

Internas de Puerto Rico de 2011, 13 LPRA sec. 33002 (Código de

Rentas Internas). Añadió que, tampoco recibió una notificación de

error matemático que expresara la naturaleza del alegado error o

ajuste ni la explicación de éste. Afirmó que, había realizado

gestiones por varios años ante el Departamento de Hacienda para

obtener evidencia de dicha notificación, pero que este último no

pudo probar que la notificación se hubiese enviado de conformidad

con los mínimos requisitos del debido proceso de ley. Argumentó

que, la falta de notificación adecuada invalidaba la tasación de la

deuda y ello lo esforzaba a concluir que el término para tasarla

estaba prescrito conforme a la Sección 6020.05 del Código de Rentas

3 Estos hechos procesales se desprenden de la copia certificada del expediente

administrativo que el Negociado nos proveyó. KLRA202500148 4

Internas, infra. Así pues, le solicitó al Negociado que emitiera una

determinación decretando la prescripción de la deuda en cuestión.

Así las cosas, el 12 de diciembre de 2023, el Negociado emitió

una determinación en la cual puntualizó que, según los récords

contributivos del Departamento de Hacienda había encontrado lo

siguiente:

1. El pasado 5 de noviembre de 2021, el Contribuyente presentó una solicitud de prescripción de deuda contributiva ante la División de Procedimientos Especiales del Negociado de Recaudaciones del Departamento de Hacienda (DPE). La referida solicitud se refería a la Deuda 2013 y fue contestada por la DPE mediante carta con fecha de 24 de febrero de 2022. Según la referida contestación, el referido recibo de Deuda 2013 por la cantidad de $116,961.00, como principal, es uno exigible ya que no han transcurrido siete (7) años desde su fecha de tasación, la cual fue el 10 de mayo de 2017. 2. Que al procesar la referida planilla el Departamento encontró que el contribuyente no incluyó un ingreso de W-2 correspondiente a salarios recibidos de la compañía Reliable Financial SVCS INC, por la cantidad de $314,126, y envió una Notificación de Error Matemático (Notificación E-60) el día 11 de febrero de 2017 en donde se le otorgaba al contribuyente 60 dias para presentar evidencia, de no estar de acuerdo con la Deuda 2013, según establecida entonces. 3. Que luego de haber transcurrido el término para presentar evidencias, el Departamento tasó y notificó la Deuda 2013 mediante una Notificación y Requerimiento de Pago de Contribuciones (Notificación de Tasación) el 10 de mayo de 2017 cuyo principal al 15 de abril de 2014 fue de $148,630.00, la misma incluía intereses y recargos sobre el principal. 4. Un Aviso sobre la Deuda 2013 fue enviado el 31 de mayo de 2017 donde el Departamento le informó al contribuyente el principal adeudado incluyendo multas y penalidades por la cantidad de $265,164,91.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pfizer Pharmaceuticals, Inc. v. Municipio de Vega Baja
182 P.R. Dec. 267 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Marti Llera, Jaime v. Negociado De Servicios Al Contribuyente, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/marti-llera-jaime-v-negociado-de-servicios-al-contribuyente-prapp-2025.