Marti Llera, Jaime v. Negociado De Servicios Al Contribuyente

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 5, 2025·No. KLRA202500148·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JAIME MARTI LLERA REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Recurrente Procedente del Departamento

Hacienda

vs.

KLRA202500148

Caso Núm.

DEPTO. DE HACIENDA 2024-NT-007 NEGOCIADO DE SERVICIO AL CONTRIBUYENTE Sobre: Notificación de Tasación

Recurrida

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2025.

El 13 de marzo de 2025, el Sr. Jaime Martí Llera (señor Martí o recurrente) compareció ante nos mediate un Recurso de Revisión Administrativa y solicitó la revisión de una Resolución que se emitió y notificó el 10 de enero de 2025 por la Oficina de Apelaciones Administrativas del Departamento de Hacienda (OAADH). Mediante el aludido dictamen, la OAADH declaró No Ha Lugar la Querella que presentó el señor Martí. Así pues, acogió la determinación realizada por el Negociado de Servicio al Contribuyente del Departamento de Hacienda (el Negociado o recurrido) el 12 de diciembre de 2023. En este dictamen, el Negociado resolvió que no se podía decretar la prescripción de la deuda del 2013 toda vez que fue tasada correctamente y notificada dentro del término correspondiente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

Número Identificador SEN2025 _____________________

I.

El presente caso tiene su origen el 15 de octubre de 2014, cuando el señor Martí presento su planilla de contribución sobre ingresos de individuos correspondiente al año 2013. Varios años más tarde, a saber, el 2 de julio de 2021, el recurrente recibió un Aviso de Cobro a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) del Departamento de Hacienda relacionado al año contributivo del 2013. Particularmente, dicho aviso disponía que el señor Martí adeudaba un total de $212,892.40, incluyendo principal, intereses y cargos, calculados hasta dicha fecha.1 Luego de varios trámites administrativos en el caso núm.

2022-P-037 ante el Departamento de Hacienda, incluyendo impugnaciones infructuosas por parte del recurrente en cuanto a la prescripción de la deuda antes señalada, el recurrente acudió ante un panel hermano mediante un recurso de revisión administrativa en el caso núm. KLRA202300488.2 En este solicitó la revisión de una determinación que emitió la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda (Secretaría). La Secretaría en su dictamen declaró No Ha Lugar una Solicitud de Resolución Sumaria que presentó el señor Martí argumentando que no fue notificado de la tasación de deuda correspondiente al año contributivo de 2013, por lo que la deuda estaba prescrita.

Particularmente, la Secretaría resolvió que el Negociado de Recaudaciones del Departamento de Hacienda, al cual acudió el recurrente mediante Querella en el caso antes mencionado, únicamente atendía asuntos de cobro, y la imposición de tasación era una etapa previa a dichos asuntos. En vista de ello, la Secretaría expresó que cualquier reclamo relacionado a la impugnación de una tasación debía presentarse ante el Negociado de Servicio al

1 Estos hechos procesales se desprenden del caso núm. KLRA202300488. 2 Véase, págs. 74-83 del apéndice del recurso.

Contribuyente del Departamento de Hacienda y no ante el Negociado de Recaudaciones del Departamento de Hacienda.

Atendido el recurso que presentó el recurrente en el referido caso, el 31 de octubre de 2023, el panel hermano dictó Sentencia mediante la cual desestimó el recurso de revisión administrativa por prematuro. Así pues, ordenó la devolución del caso de autos al Departamento de Hacienda para que el reclamo del recurrente fuese atendido por el Negociado de Servicio al Contribuyente del Departamento de Hacienda.

En vista de la Sentencia antes expuesta, el 22 de noviembre de 2023, el señor Martí le envió una carta a la subdirectora del Negociado de Servicio al Contribuyente, solicitándole a dicha división que atendiera de forma expedita su reclamo de prescripción de la deuda de contribución sobre ingresos, que figuraba en los récords del Departamento de Hacienda correspondientes al año 2013.3 Reiteró qu,e nunca recibió notificación de deficiencia conforme lo dispone la Sección 6010.02 (a)(1)(A) de la Ley Núm. 1- 2011, según enmendada, mejor conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, 13 LPRA sec. 33002 (Código de Rentas Internas). Añadió que, tampoco recibió una notificación de error matemático que expresara la naturaleza del alegado error o ajuste ni la explicación de éste. Afirmó que, había realizado gestiones por varios años ante el Departamento de Hacienda para obtener evidencia de dicha notificación, pero que este último no pudo probar que la notificación se hubiese enviado de conformidad con los mínimos requisitos del debido proceso de ley. Argumentó que, la falta de notificación adecuada invalidaba la tasación de la deuda y ello lo esforzaba a concluir que el término para tasarla estaba prescrito conforme a la Sección 6020.05 del Código de Rentas

3 Estos hechos procesales se desprenden de la copia certificada del expediente administrativo que el Negociado nos proveyó.

Internas, infra. Así pues, le solicitó al Negociado que emitiera una determinación decretando la prescripción de la deuda en cuestión.

Así las cosas, el 12 de diciembre de 2023, el Negociado emitió una determinación en la cual puntualizó que, según los récords contributivos del Departamento de Hacienda había encontrado lo siguiente:

1. El pasado 5 de noviembre de 2021, el Contribuyente presentó una solicitud de prescripción de deuda contributiva ante la División de Procedimientos Especiales del Negociado de Recaudaciones del Departamento de Hacienda (DPE). La referida solicitud se refería a la Deuda 2013 y fue contestada por la DPE mediante carta con fecha de 24 de febrero de 2022. Según la referida contestación, el referido recibo de Deuda 2013 por la cantidad de $116,961.00, como principal, es uno exigible ya que no han transcurrido siete (7) años desde su fecha de tasación, la cual fue el 10 de mayo de 2017.

2. Que al procesar la referida planilla el Departamento encontró que el contribuyente no incluyó un ingreso de W-2 correspondiente a salarios recibidos de la compañía Reliable Financial SVCS INC, por la cantidad de $314,126, y envió una Notificación de Error Matemático (Notificación E-60) el día 11 de febrero de 2017 en donde se le otorgaba al contribuyente 60 dias para presentar evidencia, de no estar de acuerdo con la Deuda 2013, según establecida entonces.

3. Que luego de haber transcurrido el término para presentar evidencias, el Departamento tasó y notificó la Deuda 2013 mediante una Notificación y Requerimiento de Pago de Contribuciones (Notificación de Tasación) el 10 de mayo de 2017 cuyo principal al 15 de abril de 2014 fue de $148,630.00, la misma incluía intereses y recargos sobre el principal.

4. Un Aviso sobre la Deuda 2013 fue enviado el 31 de mayo de 2017 donde el Departamento le informó al contribuyente el principal adeudado incluyendo multas y penalidades por la cantidad de $265,164,91. En dicho aviso le advierte al Contribuyente que de no pagar el balance adeudado en su totalidad se recurrirían a mecanismos de cobro entre los cuales se encuentra el embargo a bienes muebles o inmuebles.

5. Que tanto la Notificación E-60, la Notificación de Tasación y el referido Aviso fueron enviados a la misma dirección que aparecía como válida en el sistema del Departamento, así como aparece en la planilla de contribución sobre ingresos de individuo del año 2013 radicada por el Contribuyente y que es la siguiente:

Cond Carrion Court 6 Carrion CT PH 1701 San Juan PR 00911-0000

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Marti Llera, Jaime v. Negociado De Servicios Al Contribuyente, (prapp 2025).

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