Rivera Torres, Luis O v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 22, 2024
DocketKLRA202400529
StatusPublished

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Rivera Torres, Luis O v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

LUIS O. RIVERA REVISIÓN TORRES ADMINISTRATIVA procedente del Recurrente Departamento de KLRA202400529 Corrección y v. Rehabilitación

DEPARTAMENTO DE Querella Núm. CORRECCIÓN Y XXX-XX-XXXX REHABILITACIÓN Sobre: Querella Recurrido Disciplinaria Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2024.

El 23 de septiembre de 2024, el señor Luis O. Rivera Torres

(en adelante, el señor Rivera Torres o parte recurrente) presentó el

recurso de epígrafe ante este Tribunal. Por medio de este, nos

solicita que revisemos la Resolución de la querella disciplinaria

Núm. XXX-XX-XXXX emitida el 19 de agosto de 2024.1

Cabe recalcar que el peticionario sometió una Solicitud y

Declaración para que se Exima de Pago de Arancel por Razón de

Indigencia, la cual está debidamente cumplimentada. Tomando en

consideración su condición de confinado, se acepta y aprueba la In

Forma Pauperis según presentada.

El 1 de octubre de 2024 emitimos Resolución donde le

concedimos al Departamento de Corrección y Rehabilitación hasta

el 10 de octubre de 2024 para presentar copia certificada del

expediente administrativo de la Querella Número XXX-XX-XXXX y a

la Oficina del Procurador General hasta el 16 de octubre de 2024

para exponer su posición en cuanto al recurso. El 10 de octubre

1 Recurso de Revisión Judicial, pág. 2.

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLRA202400529 2

de 2024 el Departamento de Corrección y Rehabilitación presentó

la copia certificada del expediente administrativo y posteriormente,

el Procurador General presentó su Escrito en Cumplimiento de

Resolución el 11 de octubre de 2024.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma el dictamen recurrido.

-I-

Por hechos que se alegó tuvieron lugar en la mañana del 14

de junio de 2024, la parte recurrente recibió copia de la Querella el

20 de junio de 2024.2 En este documento, se le imputó

desobedecer una orden directa al rehusarse a registrar su

asistencia y a pasar a una entrevista de seguimiento con su

técnico socio penal. La querellante, es decir, la oficial de custodia

describió la actitud de la parte recurrente como "hostil", "alterada",

y "retante", concluyendo que ello puso en riesgo la seguridad

institucional por la presencia de una cantidad de miembros de la

población correccional que esperaban su turno para entrevistarse

con sus respectivos técnicos socio penales.3

En la investigación de rigor, declararon por escrito tanto la

parte querellante, como el señor Rivera Torres, en calidad de

querellado. La oficial de custodia reafirmó su versión de los hechos

que suscitaron la Querella, refrendándola con el reporte

consignado en la página 28 del registro de incidencias de la

institución correccional.4 Por su parte, la parte recurrente calificó

el asunto como uno de percepción. Solicitó, además, la

desestimación o archivo de la Querella por haberse entregado la

copia de esta fuera el término reglamentario y la omisión de

2 Apéndice de la Moción en Cumplimiento de Resolución, Anejo 1, pág. 4. Además, se le apercibió sobre los derechos que le asisten durante el procedimiento disciplinario iniciado. Íd., pág. 5 3 Íd., pág. 4 4 Íd., págs. 7-8 KLRA202400529 3

testigos, a pesar de que había gente presente en el lugar del

incidente.5

Al cierre del proceso investigativo, el 28 de junio de 2024, se

le entregó a la parte recurrente copia del correspondiente Reporte

de Cargos.6 Este reflejaba un cargo por desobedecer una orden

directa, conducta identificada como Acto Prohibido de Nivel II

(Menos Grave), Código 233.12.7 Simultáneamente, se le entregó

la respectiva Citación para Vista Administrativa Disciplinaria, en la

cual quedó señalada la correspondiente audiencia para el 24 de

julio de 2024.8

Posteriormente, el señor Rivera Torres compareció a esta en

la fecha señalada, junto a su representación legal, durante la cual

presentó una Moción Informativa en Solicitud de Archivo [de]

Querella. Además, negó los cargos en su contra, aunque pidió

disculpas a la parte querellante.9 Mediante Resolución notificada el

31 de julio de 2024, la Oficial Examinadora que presidió la referida

vista dio entero crédito a lo declarado por la querellante, es decir la

Oficial de Custodia.10

Así pues, basándose en la totalidad del expediente del

caso, se halló al señor Rivera Torres incurso en la conducta

sancionada por el Código 233 de la Regla 16 del Reglamento

9221.17.11 Como medida disciplinaria, se suspendió su

privilegio de comisaría por quince días, consecutivamente con

cualquier otra sanción vigente.12

Insatisfecho con el resultado de este procedimiento

adjudicativo, la parte recurrente presentó una Solicitud de

Reconsideración Programa de Desvío y Comunitarios y Supervisión

5 Íd., págs. 9-10. 6 Íd., pág. 11. 7 Íd. 8 Íd., pág. 12. 9 Íd., págs. 13-17. 10 Íd., págs. 17-18. 11 Íd., pág. 17 12 Íd. KLRA202400529 4

Electrónica ("Solicitud de Reconsideración") el 2 de agosto de

2024.13 Sostuvo su argumento de que la percepción de los hechos

pertinentes al caso era relativa, por lo que se debió citar a otros

testigos del incidente -el cual calificó de mal entendido- además de

la querellada. También, arguyó que se disculpó con la querellante,

no solo durante la vista disciplinaria, sino antes de su

celebración.14

Mediante Resolución emitida y notificada el mismo 2 de

agosto de 2024, se acusó recibo de la Solicitud de Reconsideración

de la parte recurrente.15 Posteriormente, mediante Determinación

emitida el 19 de agosto de 2024 y notificada el 27 de agosto de

2024, la Solicitud de Reconsideración del señor Rivera Torres fue

declarada No Ha Lugar, y la sanción impuesta, reafirmada.16

Inconforme, la parte recurrente suscribió el Recurso de

epígrafe el 4 de septiembre de 2024, el cual fue recibido por la

Secretaría de este Honorable Tribunal el 23 de septiembre de 2024.

Allí el señor Rivera Torres indicó que, "luego de evalua[r] la

totalidad del expediente, la Oficial Examinadora determin[ó] que se

cometí[ó] lo alegado por la querellante".17 Sin embargo, rechazó

que la querellante fuese la única testigo de los hechos pertinentes -

además de él,18 y que la Oficial Examinadora evaluara su Solicitud

de Reconsideración, en lugar de la Secretaría Auxiliar de Asuntos

Legales del DCR.19 Por último, destacó en que "el cumplimiento del

plan institucional y los ajustes hablan sobre su car[á]cter y

conducta",20 y en el archivo o desestimación de la Querella por la

13 Íd., págs. 19-22. 14 Íd., pág. 21. 15 Íd., pág. 23. 16 Íd., págs. 24-25 17 Íd., pág. 3. 18 Íd., pág. 5 19 Íd., pág. 7. 20 Íd., pág. 6 KLRA202400529 5

notificación del correspondiente Informe de Querella de Incidente

Disciplinario con un día de retraso.21

La parte recurrente le imputó al Departamento de Corrección

y Rehabilitación los siguientes señalamientos de error:

Err[ó] e[l] D.C.R.

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