Rivera Torres, Luis O v. D De Correccion Y Rehabilitacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 22, 2024·No. KLRA202400529·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

LUIS O. RIVERA REVISIÓN TORRES ADMINISTRATIVA procedente del

Recurrente Departamento de KLRA202400529 Corrección y v. Rehabilitación

DEPARTAMENTO DE Querella Núm.

CORRECCIÓN Y XXX-XX-XXXX REHABILITACIÓN Sobre: Querella

Recurrido Disciplinaria Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2024.

El 23 de septiembre de 2024, el señor Luis O. Rivera Torres (en adelante, el señor Rivera Torres o parte recurrente) presentó el recurso de epígrafe ante este Tribunal. Por medio de este, nos solicita que revisemos la Resolución de la querella disciplinaria Núm. XXX-XX-XXXX emitida el 19 de agosto de 2024.1 Cabe recalcar que el peticionario sometió una Solicitud y Declaración para que se Exima de Pago de Arancel por Razón de Indigencia, la cual está debidamente cumplimentada. Tomando en consideración su condición de confinado, se acepta y aprueba la In Forma Pauperis según presentada.

El 1 de octubre de 2024 emitimos Resolución donde le concedimos al Departamento de Corrección y Rehabilitación hasta el 10 de octubre de 2024 para presentar copia certificada del expediente administrativo de la Querella Número XXX-XX-XXXX y a la Oficina del Procurador General hasta el 16 de octubre de 2024 para exponer su posición en cuanto al recurso. El 10 de octubre

1 Recurso de Revisión Judicial, pág. 2.

Número Identificador SEN2024 _____________________

de 2024 el Departamento de Corrección y Rehabilitación presentó la copia certificada del expediente administrativo y posteriormente, el Procurador General presentó su Escrito en Cumplimiento de Resolución el 11 de octubre de 2024.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

-I-

Por hechos que se alegó tuvieron lugar en la mañana del 14 de junio de 2024, la parte recurrente recibió copia de la Querella el 20 de junio de 2024.2 En este documento, se le imputó desobedecer una orden directa al rehusarse a registrar su asistencia y a pasar a una entrevista de seguimiento con su técnico socio penal. La querellante, es decir, la oficial de custodia describió la actitud de la parte recurrente como "hostil", "alterada", y "retante", concluyendo que ello puso en riesgo la seguridad institucional por la presencia de una cantidad de miembros de la población correccional que esperaban su turno para entrevistarse con sus respectivos técnicos socio penales.3 En la investigación de rigor, declararon por escrito tanto la parte querellante, como el señor Rivera Torres, en calidad de querellado. La oficial de custodia reafirmó su versión de los hechos que suscitaron la Querella, refrendándola con el reporte consignado en la página 28 del registro de incidencias de la institución correccional.4 Por su parte, la parte recurrente calificó el asunto como uno de percepción. Solicitó, además, la desestimación o archivo de la Querella por haberse entregado la copia de esta fuera el término reglamentario y la omisión de

2 Apéndice de la Moción en Cumplimiento de Resolución, Anejo 1, pág. 4. Además, se le apercibió sobre los derechos que le asisten durante el procedimiento disciplinario iniciado. Íd., pág. 5 3 Íd., pág. 4 4 Íd., págs. 7-8

testigos, a pesar de que había gente presente en el lugar del incidente.5 Al cierre del proceso investigativo, el 28 de junio de 2024, se le entregó a la parte recurrente copia del correspondiente Reporte de Cargos.6 Este reflejaba un cargo por desobedecer una orden directa, conducta identificada como Acto Prohibido de Nivel II (Menos Grave), Código 233.12.7 Simultáneamente, se le entregó la respectiva Citación para Vista Administrativa Disciplinaria, en la cual quedó señalada la correspondiente audiencia para el 24 de julio de 2024.8 Posteriormente, el señor Rivera Torres compareció a esta en la fecha señalada, junto a su representación legal, durante la cual presentó una Moción Informativa en Solicitud de Archivo [de] Querella. Además, negó los cargos en su contra, aunque pidió disculpas a la parte querellante.9 Mediante Resolución notificada el 31 de julio de 2024, la Oficial Examinadora que presidió la referida vista dio entero crédito a lo declarado por la querellante, es decir la Oficial de Custodia.10 Así pues, basándose en la totalidad del expediente del caso, se halló al señor Rivera Torres incurso en la conducta sancionada por el Código 233 de la Regla 16 del Reglamento 9221.17.11 Como medida disciplinaria, se suspendió su privilegio de comisaría por quince días, consecutivamente con cualquier otra sanción vigente.12 Insatisfecho con el resultado de este procedimiento adjudicativo, la parte recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración Programa de Desvío y Comunitarios y Supervisión

5 Íd., págs. 9-10. 6 Íd., pág. 11. 7 Íd. 8 Íd., pág. 12. 9 Íd., págs. 13-17. 10 Íd., págs. 17-18. 11 Íd., pág. 17 12 Íd.

Electrónica ("Solicitud de Reconsideración") el 2 de agosto de 2024.13 Sostuvo su argumento de que la percepción de los hechos pertinentes al caso era relativa, por lo que se debió citar a otros testigos del incidente -el cual calificó de mal entendido- además de la querellada. También, arguyó que se disculpó con la querellante, no solo durante la vista disciplinaria, sino antes de su celebración.14 Mediante Resolución emitida y notificada el mismo 2 de agosto de 2024, se acusó recibo de la Solicitud de Reconsideración de la parte recurrente.15 Posteriormente, mediante Determinación emitida el 19 de agosto de 2024 y notificada el 27 de agosto de 2024, la Solicitud de Reconsideración del señor Rivera Torres fue declarada No Ha Lugar, y la sanción impuesta, reafirmada.16 Inconforme, la parte recurrente suscribió el Recurso de epígrafe el 4 de septiembre de 2024, el cual fue recibido por la Secretaría de este Honorable Tribunal el 23 de septiembre de 2024. Allí el señor Rivera Torres indicó que, "luego de evalua[r] la totalidad del expediente, la Oficial Examinadora determin[ó] que se cometí[ó] lo alegado por la querellante".17 Sin embargo, rechazó que la querellante fuese la única testigo de los hechos pertinentes - además de él,18 y que la Oficial Examinadora evaluara su Solicitud de Reconsideración, en lugar de la Secretaría Auxiliar de Asuntos Legales del DCR.19 Por último, destacó en que "el cumplimiento del plan institucional y los ajustes hablan sobre su car[á]cter y conducta",20 y en el archivo o desestimación de la Querella por la

13 Íd., págs. 19-22. 14 Íd., pág. 21. 15 Íd., pág. 23. 16 Íd., págs. 24-25 17 Íd., pág. 3. 18 Íd., pág. 5 19 Íd., pág. 7. 20 Íd., pág. 6

notificación del correspondiente Informe de Querella de Incidente Disciplinario con un día de retraso.21 La parte recurrente le imputó al Departamento de Corrección y Rehabilitación los siguientes señalamientos de error:

Err[ó] e[l] D.C.R. por conducto de la examinadora Madelin Santiago Morales esto debido a que se declaró (“Con Lugar”) que este cometí[ó] el acto prohibido aún cuando el debido informe disciplinario no cumple con las estipulaciones del Reglamento Disciplinario, infra, lo que autom[á]ticamente se queda sin efecto por dichas razones, cuales ser[á]n presentadas.

Err[ó] el D.C.R. por conducto de la secretaria auxiliar de asuntos legales e intervenciones/Div. Disciplinaria de Confinados esto debido a que la solicitud de reconsideración fue atendida por la Sra. Madeline Morales Santiago a pesar que esta fue la oficial examinadora de la vista disciplinaria, de la misma manera fungi[ó] como oficial de reconsideración.

Posteriormente, mediante Resolución emitida se le concedió a la parte recurrida presentar ante este Tribunal el Expediente administrativo de la Querella Número XXX-XX-XXXX. Examinado el recurso en su totalidad y con la comparecencia de las partes, procedemos a establecer el derecho aplicable y resolver.

-II-

-A-

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Rivera Torres, Luis O v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

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