Ana Hilda Alvarado Astacio; Rafael Rosario García v. Freedom Forever Puerto Rico, LLC; Sun Run, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2025
DocketTA2025RA00150
StatusPublished

This text of Ana Hilda Alvarado Astacio; Rafael Rosario García v. Freedom Forever Puerto Rico, LLC; Sun Run, Inc. (Ana Hilda Alvarado Astacio; Rafael Rosario García v. Freedom Forever Puerto Rico, LLC; Sun Run, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Ana Hilda Alvarado Astacio; Rafael Rosario García v. Freedom Forever Puerto Rico, LLC; Sun Run, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

ANA HILDA REVISIÓN JUDICIAL ALVARADO ASTACIO; Procedente del RAFAEL ROSARIO DEPARTAMENTO DE GARCÍA ASUNTOS DEL TA2025RA00150 CONSUMIDOR Recurrida consolidado con Querella Núm.: v. PON-2024-0005477 TA2025RA00156 FREEDOM FOREVER Sobre: PUERTO RICO, LLC; Contrato de obras y SUN RUN, INC. servicio

Recurrente

Panel integrado por su presidenta la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2025.

Mediante Recurso de Revisión presentado ante este Tribunal de

Apelaciones el 13 de agosto del año en curso, Sunrun PR Operations, LLC

y/o Sunrun, Inc., (en adelante Sunrun) compareció a solicitarnos la

revocación de la Resolución dictada y notificada en el caso de epígrafe con

fecha del 10 de junio de 2025. Por virtud del aludido dictamen, el

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) ordenó la resolución

del contrato suscrito entre la Sra. Ana H. Alvarado, Rafael Rosario García

(los recurridos) y Sunrun y ordenó la remoción del sistema de placas solares

instalado en la residencia de los primeros.

Al día siguiente, Freedom Forever Puerto Rico (Freedom) presentó

un Recurso de Revisión Judicial mediante el cual solicitó revisión del dictamen

aludido en el párrafo anterior.1 Evaluados ambos legajos, y al amparo del

1 Mediante Resolución emitida el 19 de agosto de 2025, ordenamos la consolidación de

ambos recursos por impugnar el mismo dictamen, en el mismo caso y entre las mismas partes. TA2025RA00150 cons. con TA2025RA00156 2

derecho que más adelante consignamos, resolvemos confirmar el dictamen

recurrido.

-I-

Los hechos del caso son sencillos. El 21 de agosto de 2024, los

recurridos presentaron una Querella ante el DACo. Allí, indicaron que

desde que se instaló el sistema de placas solares el 10 de junio de 2024, el

sistema no ha funcionado correctamente. Igualmente, adujeron que, pese a

los reclamos hechos a Freedom y varias visitas de técnicos, los apagones y

falta de electricidad continuaba, perdiéndose alimentos y medicamentos

refrigerados. Como remedio, solicitaron la cancelación del contrato, la

remoción del sistema de placas solares, la reparación de los agujeros en las

paredes y techos y costear la pérdida de alimentos refrigerados,

medicamento y enseres.2

El 5 de febrero de 2025, Freedom contestó la Querella. Al hacerlo,

negó las alegaciones levantadas por los recurridos y presentó sus defensas.

Así las cosas, el 10 de marzo del año en curso, Sunrun presentó ante el

DACo una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. En síntesis, negó

que el DACo tuviera inherencia en la controversia y aseveró que la agencia

estaba impedida de actuar directamente sobre asuntos sobre la producción

de energía. Asimismo, reclamó que el contrato suscrito entre las partes

contenía una cláusula de arbitraje que obligaba a que cualquier controversia

se atendiera mediante ese método de resolución de conflictos, por lo que el

DACo tampoco podía intervenir en la cuestión ante él.

El 20 de marzo de 2025, Freedom también solicitó la desestimación

de la Querella. En su escrito, reclamó la falta de parte indispensable y no

tener vínculo contractual alguno con los recurridos. Bajo estas razones,

reclamó que el DACo carecía de jurisdicción. Al día siguiente, se celebró la

2 La Querella fue enmendada el 20 de diciembre de 2024 para incluir a todas las querelladas

de epígrafe. TA2025RA00150 cons. con TA2025RA00156 3

vista administrativa de manera virtual. Tras evaluar la evidencia desfilada

en la audiencia, el DACo emitió la resolución recurrida. Allí, consignó 34

determinaciones de hechos. Añadió también un listado de 15 hechos

tomados de la declaración hecha por el testigo de Freedom, el Sr. Héctor

Pérez Pagán. Si bien es una lista un poco extensa, nos parece necesario

reproducir los hechos determinados por el DACo. Estos son:

A. Los querellantes recibieron en su hogar en Montellano en Ponce al vendedor de nombre Chris Royal, quien representaba a ambas partes querellantes Sunrun Inc. (en adelante la querellada Sunrun) y a Freedom Forever Puerto Rico, LLC (en adelante la querellada Freedom). Este vendedor fue referido por un familiar de los querellantes. B. La querellante declaró que ella y su esposo, ambos tienen condiciones de salud y por esto estaban interesados en obtener un sistema solar para no perder sus medicamentos cada vez que se iba la luz (sistema back up). C. Conforme declaró la querellante cuando el vendedor los visitó para orientarlos en principios del año 2024, les solicitó su factura de luz de [LUMA] y les indicó que el sistema solar funcionaria para tener luz cuando [LUMA] fallara. El vendedor le indicó que tendrían 12 placas en su residencia y una batería. El vendedor le indicó que una vez instalaran el sistema, no tendrían ningún problema de electricidad. D. El vendedor de las partes querelladas Sunrun y Freedom orientó a ambos querellantes sobre un pago de $134.00 mensuales por el sistema solar, en modo de alquiler por 25 años. Que tendrían el programa de medición neta y no pagarían casi nada de luz. E. La querellante le indicó al vendedor que tenía un sistema de Danosa en su techo y que estaba bajo garantía, que no quería que lo dañaran porque perdería la garantía, el vendedor le indicó que ellos le darían garantía luego de perforar la Danosa, que no preocupara. F. Luego el vendedor de las partes querelladas Sunrun y Freedom le mostró a los querellantes en una tableta unos documentos a firmar, de manera bien rápida en febrero de 2024. La querellante declaró que no leyeron en ningún momento esos documentos, solo firmaron donde el vendedor Chris les indicaba. En adición nunca recibieron copia de ese documento que firmaron. El vendedor no explicó nada de lo que decía el contrato. G. El 10 de junio de 2024[,] le culminaron de instalar el sistema solar en su hogar a los querellantes. H. A los dos días de culminar la instalación, la querellante no se encontraba en su hogar y su padre visitó la residencia para verificar que estuviera todo bien en su hogar, ya que habían culminado la instalación del sistema. Conforme declaró la querellante cuando su padre verificó su hogar encontró agua junto a la nevera del primer piso y todos los alimentos dentro de la nevera estaban calientes. El padre del querellante tom[ó] un video sobre lo encontrado y se lo envió a la querellante. Luego subió al segundo piso de la residencia y cuando verifica todo el piso se encontraba mojado. La querellante le indicó a su padre de 81 años que no se preocupara que ella lo verificaría cuando regresara. TA2025RA00150 cons. con TA2025RA00156 4

I. Cuando la querellante regresó a su hogar en junio de 2024 encontró todos los alimentos dañados dentro de las neveras y el sistema de placas solares no estaba funcionado. J. La querellante inmediatamente comenzó a comunicarse con Freedom en múltiples ocasiones (más de 10 llamadas) y con Sunrun para informar el problema del sistema. K. El personal de Freedom le indicaba que harían una boleta para que los técnicos visitaran su hogar. El personal de Sunrun que la atendió le indicó que entendía la situación, pero que como Freedom no había culminado la medición neta, ellos no [tenían] aun jurisdicción sobre su caso. L. La querellante declaró que debido a sus reclamos fueron en los meses de junio y julio de 2024 alrededor de cinco (5) técnicos de Freedom.

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