Airando Torres, Marcel v. Paris Auto Sales, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 22, 2025
DocketKLRA202400671
StatusPublished

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Airando Torres, Marcel v. Paris Auto Sales, Inc., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

MARCEL AIRANDO REVISIÓN TORRES JUDICIAL procedente del QUERELLANTE- Departamento de RECURRENTE Asuntos al KLRA202400671 Consumidor

V. Caso Núm.: MAY-2023-0003451

PARÍS AUTO SALES, INC. Sobre:

QUERELLADOS- COMPRA VENTA DE RECURRIDOS VEHÍCULOS DE MORTOR

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Álvarez Esnard, y la jueza Prats Palerm

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2025.

Comparece Paris Auto Sales, Inc. (Paris Auto o parte recurrente)

mediante un Escrito de Revisión Judicial. Nos solicita la revisión de la

Resolución emitida el 4 de octubre de 2024, notificada el 7 de octubre de

2024, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). En virtud

del referido dictamen, la agencia dictaminó que el vehículo de motor

adquirido por el Marcel Airando Torres (señor Airando Torres o parte

recurrida) presentó vicios ocultos. Así establecido, ordenó la resolución del

contrato de compraventa más la compensación monetaria a favor de la

parte recurrida por el pago efectuado en la adquisición del automóvil, los

daños experimentados por angustias mentales y la pérdida de ingresos.

Decretó, a su vez, que se le concediera una suma adicional de $3,607.06

en concepto de daños y perjuicios por la compra de una motora y demás

gastos relacionados con esta adquisición.

Por los fundamentos expuestos a continuación, modificamos la

Resolución recurrida a los fines de eliminar las cuantías concedidas en

concepto de daños y perjuicios tras la compra de una motora y demás

Número Identificador SEN2025 ________ KLRA202400671 2

gastos relacionados. Así modificada, confirmamos el resto de la

determinación objeto de revisión judicial.

I.

El 11 de septiembre de 2023, el señor Airando Torres radicó una

Querella enmendada1 en contra de Paris Auto ante el DACo. En síntesis,

alegó que el 4 de enero de 2023 adquirió el vehículo de motor Lexus GX470

(2005) por el precio cierto de $8.869.00 en virtud de un contrato

compraventa. Aseveró que como parte del acuerdo entregó su unidad

vehicular Kia Sorento (2003) en trade-in por el crédito de $1,500.00. No

obstante, indicó que al día siguiente de la compraventa, notó un

desperfecto mecánico al conducir el vehículo, que luego fue certificado

como una falla en la transmisión. Por tales circunstancias, adujo que tuvo

la necesidad de adquirir una motora valorizada en $2,000.00, entre otros

gastos relacionados, a saber: (1) indumentaria de equipo motorista, (3)

marbete, (4) sellos y comprobantes, (5) el costo de los exámenes teóricos

y prácticos, (6) un alquiler a corto plazo. En vista de ello, peticionó el pago

de $20,490.50. en concepto de los gastos incurridos y en daños y

perjuicios.

En respuesta a tales alegaciones, Paris Auto presentó una Moción

de Desestimación de Querella en la que argumentó que el automóvil del

querellante presenta 126,005 millas corridas.2 No obstante, aseguró que el

DACo no ostenta jurisdicción debido a que el Reglamento 7159 de

Garantías de Vehículo de Motor dispone un límite de 100,000 millas para

atender el reclamo. Arguyó, también, que el automóvil se vendió sin

garantía según pactado en el Contrato de Renuncia a la Garantía y al

Derecho de Saneamiento. A base de tales señalamientos, solicitó la

desestimación del pleito instado en su contra.

1 Surge del expediente administrativo que el querellante enmendó en cuatro ocasiones su

querella presentada originalmente el 17 de enero de 2023. En aras de despejar cualquier duda, destacamos que enmendó su reclamo en las siguientes fechas: (1) el 1 de febrero de 2023, (2) el 6 de marzo de 2023, (3), el 1 de mayo de 2023, y el 11 de septiembre de 2023. 2 Este documento consta en la copia certificada del expediente administrativo. KLRA202400671 3

Luego de una serie de acontecimientos procesales, cuyo tracto no

pormenorizaremos, la agencia celebró tres vistas administrativas a la cual

comparecieron las partes acompañadas de sus representantes legales.

Evaluada la prueba desfilada, el 4 de octubre de 2024, el DACo

emitió Resolución, notificada el 7 de octubre de 2024, en la que declaró Ha

Lugar la Querella. 3 Consecuentemente, dictó No Ha Lugar la

desestimación solicitada por Paris Auto. 4 En su ejercicio adjudicativo,

formuló setenta y nueve (79) determinación de hechos:

1. La parte querellante, Marcel Airando Torres, reside en el pueblo de Sabana Grande.

2. La parte querellada, Paris Auto Sales, Inc. dealer querellado, publicó en la página web, “clasificados online”, la oferta de venta de un vehículo de motor usado marca Lexus modelo GX 470 del año 2005, con un millaje recorrido de 136,005. El anuncio estableció lo siguiente:

“2005 Lexus GX 470 4x4, piel, sun roof, aros de lujo, estribos, power Windows, power Windows, power locks, radio, cd, fog lights, comoda para 7 pasajeros, lifter, aire frío, marbete al día, buena de mecánica, carrocería, pintura, marbete al día. Aceptamos trade-in, solo venta en efectivo, Visa, Ma[s]ter Card, Discover, ATN. Aceptamos trade-in, escucho oferta razonable. Se vende “as is” como est[á], sin garantía. Llame Marcel P[é]rez 787-317-1772”.

3. El querellante se interesó por el vehículo anunciado, y se comunicó por mensaje de texto con el Sr. Marcel Pérez, al número de teléfono de la publicación de “clasificados online”.

4. El precio del auto era $10,995.00.

5. El querellante entregaría una Kia Sorento en concepto de “trade-in”.

6. El querellante y el querellado, a través de Marcel Pérez negociaron el precio del auto a $10,000,00 sujeto a que el querellado probara el vehículo que entregaría el querellando en “trade-in”. El precio no se redujo porque el querellante renunciaría a vicios ocultos o garantías.

7. El 31 de diciembre de 2022, el querellante acudió al dealer querellado a observar y probar el auto objeto de la controversia. El querellante probó el vehículo de motor por 5 minutos. El querellante se percató que la pintura estaba desmerecida, y no sintió problema de motor ni transmisión. Durante su visita al dealer querellado, el quelante preguntó al vendedor, Marcel Pérez, si el auto estaba bueno de transmisión y de la correa de tiempo. El vendedor le indicó que estaba buena de mecánica, que de correa de tiempo no sabía. Al decirle el vendedor al querellante que la unidad estaba buena de mecánica, el querellante aceptó comprar el mismo.

8. El vendedor y el querellante acordaron el precio del auto en $10,000.00, el querellante entregaría al querellado la suma de

3 Apéndice de la parte recurrente, págs. 1-29. 4 Apéndice de la parte recurrente, pág. 2 KLRA202400671 4

$8,689.00 y el auto Kia Sorento de 2003 en concepto de “trade- in”, por el cual se acreditaría $1,500.00. La suma de $8,689.00 se desglosaban, $8,500.00 por el auto y $189.00 por el traspaso.

9. El día 4 de enero de 2023, la parte querellante adquirió del dealer querellado, el vehículo de motor usado marca Lexus modelo GX 470 del año 2005, con un millaje recorrido de 136,005.

10. La parte querellante, pagó la cantidad de $8,689.00 a través de su cheque, y se le acreditó $1,500.00 por el vehículo de motor usado marca Kia modelo Sorento del año 2003. El querellante pagó por el cheque $5.00.

11. El contrato de compraventa estableció entre otras cosas lo siguiente:

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