Holsum De Puerto Rico, Inc. v. Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 12, 2025
DocketTA2025RA00251
StatusPublished

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Holsum De Puerto Rico, Inc. v. Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

HOLSUM DE REVISIÓN JUDICIAL PUERTO RICO, INC. Procedente del Departamento de Recurrente Recursos Naturales y TA2025RA00251 Ambientales v. Caso Núm.: DEPARTAMENTO DE 22-121 RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES Sobre: Solicitud de Dispensa Agencia Recurrida

Panel integrado por su presidenta la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2025.

El 24 de septiembre de 2025, Holsum de Puerto Rico, Inc. (Holsum o

la recurrente) sometió ante nos un Recurso de Revisión Administrativa

mediante el cual ausculta la revocación de la Resolución y Notificación

emitida en el caso de epígrafe el 16 de mayo de 2025, notificada el día 19.

Por virtud del aludido dictamen, el Departamento de Recursos Naturales y

Ambientales (DRNA o agencia recurrida) denegó la petición de dispensa

que la recurrente hizo el 27 de abril de 2018, para que se le eximiera del

cumplimiento estricto con los requisitos de la Regla 419(A) del Reglamento

para el Control de la Contaminación Atmosférica de la Junta de Calidad

Ambiental, Reglamento Número. 5300 del 28 de agosto de 1995.

(Reglamento Núm. 5300).1

1 La Regla 419(A) lee:

(A) Ninguna persona causará o permitirá la emisión de más de 1.36 Kg (3 libras) de compuestos orgánicos volátiles en cualquier hora, o más de 6.8 Kg (l5 libras) por día en cualquier artículo, máquina, equipo o cualquier otro artefacto sin que dicho equipo este provisto de un sistema de control aceptable, programa o mecanismo de reducción y prevención de emisiones o ambos, según sea aprobado o requerido por la Junta. TA2025RA00251 2

-I-

A los fines de evaluar la determinación recurrida y explicar

adecuadamente la decisión que hoy alcanzamos, a continuación,

resumimos los eventos más importantes que causaron el recurso de

epígrafe; particularmente, aquellos pertinentes a la controversia a ser

resuelta.

Conforme surge del legajo, el 23 de mayo de 2022, Holsum presentó

una Solicitud de Adjudicación Formal Mediante Procedimiento Adjudicativo. Allí,

hizo referencia a varias solicitudes de dispensa previamente sometidas ante

el DRNA para que se le exceptuara de cumplir con la Regla 419 del

Reglamento 5300.2 Asimismo, reclamó que la denegatoria de estas

peticiones se hizo sin brindarle oportunidad de suplementar y sin explicar

ni detallar los fundamentos por los que, a juicio del DRNA, la información

que sometió es insuficiente; en claro incumplimiento con la Regla 301 (E)

del mismo reglamento. Según Holsum, la información que sometió reveló

que los niveles de ozono en Puerto Rico cumplen con los estándares

nacionales establecidos por la Agencia de Protección Ambiental (EPA). Por

tanto, arguyó que los umbrales de emisión establecidos por la Regla 419 del

Reglamento 5300 eran caprichosos y arbitrarios al no estar vinculados con

los fines y objetivos que persigue la mencionada normativa.

Igual de caprichosa y arbitraria catalogó la parte recurrente el que la

agencia recurrida notificara su denegatoria mediante una carta proforma

que ni siquiera explica por qué fue rechazada. Según Holsum, el DRNA se

limitó sólo a indicar que a su juicio no presentó información suficiente para

establecer que la dispensa no causará ni contribuirá a la contaminación del

aire en exceso de ningún NAAQS, ni exacerbará ninguna violación

2 Particularmente, a las peticiones que con el mismo propósito presentó ante el DRNA

mediante cartas del 19 de abril de 2016 y el 27 de abril de 2018. Inclusive, y en cuanto a la última de estas, se informó que, mediante misiva del 27 de abril de 2022, la agencia recurrida la denegó. TA2025RA00251 3

existente; no brindó estimados de concentraciones de calidad de aire

basados en los modelos de dispersión aplicables; no demostró hacer

esfuerzos para controlar o prevenir las condiciones que causaron la petición

de la dispensa, y (4) no ofreció base científica, estudios de relevancia, ni

análisis de costos que sustenten su solicitud de dispensa. Por lo cual, afirmó

que esto era incorrecto.

En primer lugar, ripostó que la solicitud de dispensa se basó en los

datos recopilados por la propia agencia, por lo que era incomprensible que

se concluyera que la información sometida era insuficiente. Luego, señaló

que los umbrales de la Regla 419 (A), son altamente restrictivos y

conservadores. A tales efectos, incluyó una comparativa de la estructura de

cumplimiento que se utiliza en otras jurisdicciones de los Estados Unidos,

para destacar que en nuestra jurisdicción se aplica la mencionada regla

indiscriminadamente, sin diferenciar área de no logro para el ozono. Según

la recurrente, los límites restrictivos de la Regla 419 (A) obliga a que

industrias se vean obligadas a invertir cuantiosas sumas de dinero en el

diseño, la adquisición, operación y mantenimiento de equipos de control de

emisiones de COV, pese a que la aportación que dicho equipo haría a la

protección del ambiente es insignificante o mínima y no justificaba los

costos y gastos onerosos de su implementación.

En segundo lugar, Holsum afirmó que la agencia recurrida

normalmente suele permitir que se suplemente una solicitud para proveer

cualquier información adicional que la agencia estime necesaria, por lo que

denegar la dispensa sin siquiera permitirle así hacer, también constituía una

acción caprichosa y arbitraria de su parte. De otra parte, aseveró que

demostró haber hecho esfuerzos razonables para cumplir con el umbral de

emisiones, puesto que acreditó haber presentado un plan de cumplimento

en el que se identificó un equipo de control de emisiones. No obstante,

afirmó que la instalación del referido equipo no adelantaría los fines del TA2025RA00251 4

Reglamento 5300, pese a representar una inversión onerosa de alrededor de

un millón de dólares, más gastos anuales ascendentes a $80,000.00 anuales.

Mucho más, cuando al solicitar la dispensa estableció que redujo la

producción en las unidades pertinentes, lo que implicaba una reducción en

las emisiones.

Por todas estas razones, Holsum solicitó al DRNA que adjudicara

formalmente su solicitud y emitiera una dispensa general de cumplimiento

con la Regla 419 que aplicara a todas las entidades reguladas, según fue en

su día discutido con personal del DRNA. En la alternativa, peticionó que se

declararan nulos los umbrales de emisión establecidos por la Regla 419(A)

del Reglamento 5300 por ser caprichosos y arbitrarios y no estar vinculados

con sus propios fines.

Al contestar la solicitud de adjudicación formal, en síntesis, el DRNA

indicó que los muestreos realizados en el año 2013 revelaron que un horno

de pan y otro de panecillos (específicamente, las unidades EU-6 y EU-7) de

Holsum excedían las emisiones autorizadas; que por esa razón sometió un

plan de cumplimiento para atender esta situación, pero que, en lugar de

obtener el equipo, se ha dedicado a intentar obtener una dispensa bajo

argumentos improcedentes. Según la agencia, aunque la recurrente solicita

una dispensa, en su petición no establece adecuadamente por qué la misma

procede. Cabe destacar que, con su contestación, y en apoyo a los hechos

bajo los cuales esta fue apoyada, el DRNA sometió varios anejos. Igual de

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