Padín Medina v. Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

171 P.R. 950
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 2, 2007·No. Número: CC-2005-603·Published

Opinion

per curiam:

Por medio del presente recurso se nos solicita revisar el dictamen del Tribunal de Apelaciones, mediante el cual dicho foro confirmó una resolución de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Junta de Síndicos). Mediante dicha sentencia, el foro intermedio apelativo confirmó la decisión de denegar los beneficios solicitados por el peticionario para obtener un pago anual por incapacidad ocupacional o, en la alternativa, por incapacidad no ocupacional.

Confirmamos la sentencia recurrida.

H

El peticionario Sr. José Padín Medina (señor Padín Medina), de cincuenta años y cuya preparación académica es [955] cuarto año de escuela superior, trabajó como miembro de la Policía de Puerto Rico. Tiene cotizado para el Sistema de Retiro unos 19.75 años.

El 26 de julio de 1985 el señor Padín Medina sufrió un primer accidente mientras desempeñaba las funciones de su puesto. Al tratar de arrestar a un individuo, éste se resistió y le agredió con los puños, haciendo que el señor Padín Medina cayera al pavimento. Como consecuencia del accidente, sufrió contusiones en el hombro izquierdo y en otras partes del cuerpo.(1)

Así las cosas, el señor Padín Medina acudió a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo). Luego de la correspondiente evaluación, fue diagnosticado con la condición siguiente: “Síndrome doloroso del hombro izquierdo, post traumático.” Como resultado de ello, el Fondo determinó que tenía una disminución de las capacidades de su hombro izquierdo de un 20%. Se le dio de alta en septiembre de 1988.(2)

Posteriormente, el señor Padín Medina fue referido por el Fondo al Dr. Juan Guillén (doctor Guillén), médico psiquiatra, debido a que, como consecuencia del trauma recibido en el primer accidente, desarrolló una condición nerviosa. El doctor Guillén preparó un informe mediante el cual le diagnosticó un desorden de ansiedad severa.(3)

El 14 de septiembre de 1987 el señor Padín Medina fue atendido por su ortopeda de cabecera, el Dr. Carlos Grovas Badrena (doctor Grovas). Se le diagnosticó, además, tendinitis bicipital del hombro izquierdo y se le recomendó infiltración con esteroides.(4)

El 29 de mayo de 1993 el señor Padín Medina sufrió un segundo accidente en el cual fue agredido mientras intentaba arrestar a una persona por el delito de alteración a la [956] paz. Sufrió contusiones en la boca y diferentes partes del cuerpo.(5) Como resultado de ello, el Fondo le diagnosticó “Esguince lumbar” y le fijó una incapacidad de un 15% de sus funciones fisiológicas generales. Fue dado de alta en marzo de 1995.(6)

Surge de la prueba documental contenida en el expediente médico del Fondo que el señor Padín Medina padece las condiciones siguientes: Peripheral polyneuropathy, Degenerative L4-L5 disc-disease, suggested disc bulges at the L3-L4-L5 SI interspaces, Lumbosacral Sprain, HNP L5-Sl, Bulging Disc L4-L5 and L5-S1.

Estos diagnósticos son el resultado de los estudios siguientes: Lower Extremity Nerve Conduction Examination, MRI of the lumbosacral spine, evaluación neurológica del Dr. Héctor Stella, neurocirujano de cabecera del señor Padín Medina, y CT of Lumbar Spine.(7)

En abril de 1996 el señor Padín Medina acudió nuevamente a las oficinas del doctor Guillén. En esta ocasión le manifestó que sufría de ansiedad, desespero, insomnio, olvidos, irritabilidad, deseos de llorar y uso de alcohol. El diagnóstico en esta etapa fue de trastorno por ansiedad severa con depresión. Fue referido al First Hospital Panamericano con diagnóstico de Alcoholismo y Distimia secundaria.(8)

El 1 de diciembre de 1997 se le notificó al señor Padín Medina que quedaba cesanteado de su puesto por incapacidad mental.

La División de Licencias del Negociado de Recursos Humanos de la Policía de Puerto Rico recibió los informes médicos del Fondo, donde se recomendaba la separación del servicio del señor Padín Medina. La razón expuesta fue que su condición le incapacitaba para cumplir los deberes [957] de su cargo. Se adjuntó a dicha carta una solicitud de retiro por condición emocional.(9)

El 28 de agosto de 1998, ante el progresivo desarrollo de su condición de depresión mayor, el señor Padín Medina presentó ante el sistema de retiro una solicitud por incapacidad no ocupacional o, en su defecto, ocupacional, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951 (Ley Núm. 447), según enmendada, 3 L.P.R.A. see. 761 et seq.(10)

En mayo de 1998, durante los trámites de su solicitud, el señor Padín Medina acudió a las oficinas del Dr. Raúl Benitez, quien se especializa en medicina siquiátrica. Este le diagnosticó depresión mayor severa y recurrente. Dicho informe expresó que no tenía habilidad para manejar fondos y le da un GAF de 40.(11)

El señor Padín Medina estuvo hospitalizado del 8 de enero de 1998 al 27 de enero de 1998 en la Clínica del Norte. Las notas siquiátricas y de progreso realizadas en el Centro de Salud Mental Capitas, donde recibió tratamiento, recomendaron la hospitalización del señor Padín Medina ante el riesgo de hacerse daño. Éstas constan en el expediente médico del señor Padín Medina preparado por el Fondo.

El 8 de julio de 1999 la Administración de Sistemas de Retiro le denegó al señor Padín Medina los beneficios de Pensión por Incapacidad Ocupacional y No Ocupacional solicitados. Fundamentó su denegatoria en que sus condi[958] ciones no eran incapacitantes, señalando que el señor Padín Medina aún estaba física y mentalmente capacitado para desempeñar labores en el servicio público.(12)

Insatisfecho con esta decisión, el señor Padín Medina solicitó una reconsideración de la determinación notificada, la cual fue declarada “No Ha Lugar”.

El 21 de marzo de 2000 apeló dicha decisión ante la Junta de Síndicos de la Administración de Sistemas de Retiro (Junta de Síndicos), la cual emitió una resolución ordenando la devolución del caso a la Administración de los Sistemas de Retiro con el fin de examinar nueva evidencia presentada por el señor Padín Medina.(13)

Mediante Resolución de 31 de enero de 2002, se le denegaron al señor Padín Medina los beneficios solicitados.(14)

El 27 de febrero de 2002 el señor Padín Medina acudió, mediante un recurso de apelación, ante la referida Junta de Síndicos. Celebrada la vista administrativa, dicha Junta emitió una resolución confirmando la decisión apelada. Fundamentó dicha confirmación en que el conjunto de síntomas y condiciones del señor Padín Medina no eran incapacitantes.(15)

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Padín Medina v. Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, 171 P.R. 950 (prsupreme 2007).

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