Cash v. Administración de Reglamentos y Permisos
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emitió la opinión del Tribunal.
El caso ante la consideración de este Tribunal requiere que nos expresemos sobre la relación entre la Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y Permi-sos, y las facultades que la ley guarda para ambas agencias. Además, reiteramos la importancia de ceñirse a lo aprobado en la consulta de ubicación, para asegurar que los procesos administrativos de otorgamiento de permisos para -un proyecto de desarrollo realmente implanten la po-lítica pública adoptada por la Junta de Planificación.
I
El 28 de mayo de 1987, la Junta de Planificación (JP) recibió una consulta de ubicación que proponía un proyecto comercial en el municipio de Hatillo en un distrito de zoni-ficación R-l. Según el plano sometido a la JP, el centro comercial ocuparía un área superficial de sesenta mil pies cuadrados. Este proyecto proponía un “área rentable” de cincuenta mil quinientos pies cuadrados en un edificio principal, de los cuales veinte mil pies cuadrados se reser-varían para establecer un supermercado. Según el memorial explicativo, el resto del área se ocuparía con los nego-cios siguientes: “[t]ienda de zapato, joyería, tienda de telas, tienda de ropa de hombre, [b]outique y tienda de variedades”. Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 201. Además, de los planos consta una estructura accesoria de dos mil quinientos pies cuadrados para la ubicación de un banco y dos estructuras adicionales de tres mil quinientos pies cuadrados, cada una para negocios de comida ligera. El 2 de septiembre de 1987, la JP emitió una resolución en la que permitió el uso de los terrenos según los parámetros de un distrito C-4, pero dejó en suspenso la aprobación del proyecto y sú consulta de ubicación, hasta tanto se le pre-[941] sentara un informe para mostrar la. viabilidad del pro-yecto, utilizando los criterios siguientes:
1. Un área de mercado más reducida, debido a que el pro-yecto es de carácter comunal y obviamente no va a tener el nivel de captación que ellos aíegan.
2. La viabilidad de los “fast foods” es necesario considerarla separadamente del análisis del centro comercial.
3. Una vez considerado lo anterior, deben incluirse las variables según se indican a continuación:
a. Población e ingreso del área de mercado en ambos análisis.
b. Costo por concepto de alimentos y de comidas ligeras de la clientela a servir (“fast foods” solamente).
c. Demanda actual y potencial (hasta 1990) en ambos análisis.
d. Oferta actual y futura de los negocios existentes y aprobados por la Junta de Planificación análogos a los inclui-dos en el proyecto en ambos análisis.
e. Determinación del déficit de oferta comercial en el área de mercado en ambos análisis.
4. En la determinación de la viabilidad económica de los “fast foods” será muy importante la consideración de la variable “flujo vehicular” para fines del análisis. (Enfasis nuestro.) Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 197-198.
El Departamento de Comercio sometió posteriormente un informe en el que evaluaba la viabilidad del proyecto objeto de consulta. Su preocupación principal giraba en torno al área de mercadeo, ya que el proyecto era dema-siado extenso, y recomendó que éste se limitara a un total de 56,900 pies cuadrados. Según el resumen del informe recogido en la Resolución de la JP de 16 de junio de 1988, el endoso del proyecto, tal como se propuso, era contin-gente a la denegación de la consulta de otro centro comer-cial de tipo regional en Hatillo, consulta Núm. 87-05-1501-JPU, que supliría las necesidades de toda la región. Asimismo, el Departamento de Comercio recomendó que “se limite la construcción del proyecto objeto de consulta a 56,900 pies cuadrados [y que se distribuya el espacio en] facilidades comerciales vecinales ... traslado de negocios [942] [hasta] 19,000 pies cuadrados, negocios de comidas ligeras ... [y] espacio para oficinas”. Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 190. Además, recalcó “que los 19,000 pies cuadrados se consideraran [sic] siempre y cuando se utili-cen para traslado de negocios operando en Hatillo”. Id.
Luego de celebrar una vista pública, la JP aprobó la Consulta de Ubicación Núm. 87-05-0898-JPU para el pro-yecto “La Ceiba Shopping Mall”. Según las determinacio-nes de hecho de la resolución, se describió con más detalles los tipos de negocios que ocuparían los locales del centro comercial. Particularmente se dispuso:
Los comercios a establecerse son la relocalización del Super-mercado Rosas con un área de 20,000 pies cuadrados, una tienda Pitusa de 10,000 pies cuadrados, un “laundry”, joyería, revelado de fotos, tienda de ropa de hombre, tienda de ropa de mujer, tienda de telas, tienda de zapatos de hombre y mujer, la Farmacia Dortas (relocalización) y oficinas. (Énfasis nuestro.) Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 188.
La aprobación de la consulta de ubicación se acordó to-mando en consideración “las proyecciones poblacionales y ... la disponibilidad de los terrenos apropiados para la construcción ... en el área que comprende el proyecto pro-puesto ... [y la viabilidad del] desarrollo de los terrenos anteriormente descritos para el uso propuesto”. (Enfasis nuestro.) Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 191. Además, dispuso que la construcción del centro de merca-deo debería estar en “real y efectiva construcción” dentro de treinta meses desde que se notificara la aprobación de la consulta. La resolución disponía que transcurrido este término, sin que el proyecto estuviera en real y efectiva construcción, cualquier solicitud de prórroga se tenía que presentar ante la JP para extender la vigencia de la consulta. La solicitud debía presentarse treinta días antes de la fecha de expiración de la última aprobación y señalar los motivos para la petición. Además, requeriría evidencia del progreso en la preparación de los documentos que se deben presentar para cumplir con la consulta aprobada.
[943] El 25 de abril de 1989, el promovente presentó, tardía-mente, un desarrollo preliminar para la consideración de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe). Así, pues, el 26 de octubre de 1989, la JP emitió otra resolución reabriendo el caso y autorizando la consulta de ubicación según los mismos términos y condiciones, ya que la pri-mera quedó archivada al haber transcurrido los seis meses de su vigencia sin que la parte promovente presentara el desarrollo preliminar ante ARPe.
Footnotes
173 P.R. 934 (Cash v. Administración de Reglamentos y Permisos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.