ELA v. Crespo Torres Y Otros

2011 TSPR 15
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 1, 2011·No. AC-2009-70·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Peticionarios Apelación v. 2011 TSPR 15

Hon. Pablo Crespo Torres y su esposa 180 DPR ____ Por sí y en representación de la sociedad Legal de Gananciales

Recurridos

Número del Caso: AC-2009-70

Fecha: 1 de febrero de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez-Aguadilla Panel X

Juez Ponente:

Hon. Carlos Soler Aquino

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Guillermo A. Mangual Amador Procurador General Auxiliar

Abogado de la Parte Apelada:

Lcdo. Carlos Maltés Pérez Abogada del Municipio de Añasco:

Lcda. María del Carmen Gitany Alonso

Materia: Sentencia Declaratoria, Pago Indebido de Fondos y Cobro de Dinero

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionarios

v.

AC-2009-070

Hon. Pablo Crespo Torres y su esposa por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de febrero de 2011.

La parte apelante, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, nos solicita la revisión de una sentencia del Tribunal de Apelaciones que confirmó una sentencia sumaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Asimismo, desestimó una demanda de sentencia declaratoria, pago indebido de fondos públicos y cobro de dinero presentado por el Estado contra el Municipio de Añasco; el entonces Alcalde, Hon. Pablo Crespo; y la Legislatura Municipal. El foro primario determinó que el aumento de sueldo conferido al Alcalde se otorgó conforme a derecho.

Concluyó que el aumento se hizo acorde a la entonces interpretación de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (O.C.A.M.) referente al Artículo 3.012 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, 21 L.P.R.A. sec. 4112, conocida como la Ley de Municipios Autónomos. Dicha interpretación es contraria a la de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, lo que llevó a esa entidad a cuestionar los procedimientos para la concesión del aumento en éste y otros municipios.

A los fines de resolver este caso debemos interpretar, por primera vez, el Artículo 3.012 de la Ley de Municipios Autónomos, Id. En particular, nos corresponde examinar si los criterios establecidos en ese artículo son una mera guía ilustrativa o si la Asamblea Municipal debe cumplir con ellos de manera taxativa. Además, debemos examinar si la Legislatura Municipal podía otorgar el aumento de salario del Alcalde antes de aprobar el reglamento de evaluación, determinación y adjudicación. En esta ocasión, también, tenemos la oportunidad de revisar y actualizar la doctrina del error de hecho y derecho establecida en los casos de cobro de lo indebido.

I

El 29 de agosto de 2000, el Contralor de Puerto Rico emitió el Informe M-01-09, el cual contenía los resultados de una auditoria realizada al Municipio de Añasco para el período de 1 de julio de 1996 al 30 de

junio de 1999. Este informe mencionó que no se prepararon los estados financieros del Municipio para los años 1994- 95 al 1996-97. También señaló que los estados financieros del Municipio para el año fiscal 1993-94 reflejaban un déficit de $755,291 en los fondos operacionales. Por último, y en lo pertinente, la Oficina del Contralor reveló que el aumento de sueldo conferido al Alcalde en 1998 no cumplió con los siete criterios establecidos en el Artículo 3.012 de la Ley de Municipios Autónomos, id.; y la previa aprobación de un reglamento para evaluación, determinación y adjudicación del sueldo del Alcalde. Ese artículo dispone de la manera siguiente:

La Legislatura Municipal aprobará, con el voto de (2/3) partes de los miembros del cuerpo, el reglamento que regirá los procedimientos de evaluación, determinación y adjudicación, del sueldo del alcalde.

Al considerar aumentos de salarios para el alcalde, la Legislatura tomará en consideración, entre otros, que dicho cuerpo encuentre necesarios, los siguientes criterios:

1. El presupuesto del municipio y la situación fiscal de los ingresos y gastos reflejados en los informes de auditoría o single audit.

2. La población y el aumento en los servicios a la comunidad.

3. El cumplimiento con los controles fiscales y administrativos establecidos por O.C.A.M., la Oficina el Contralor y el gobierno federal.

4. La complejidad de las funciones y responsabilidades, del Primer Ejecutivo.

5. El costo de vida, información que deberá suplir la Junta de Planificación a solicitud de la Legislatura Municipal.

6. La habilidad de atraer capital y desarrollo económico al respectivo municipio.

7. Tomar en cuenta los sueldos devengados por los miembros de la Asamblea Legislativa y los Secretarios del Gabinete Constitucional.

A esos efectos, el 6 de mayo de 1998 la Legislatura

Municipal de Añasco había aprobado la Resolución Núm. 15, Serie 1997-1998, para aumentar el salario del entonces Alcalde, Hon. Pablo Crespo, de $3,000 a $4,000 mensuales. La resolución no expresó qué criterios, de los contenidos en la Ley de Municipios Autónomos, fueron considerados. No obstante, la Legislatura Municipal justificó el aumento del Alcalde mediante las siguientes expresiones:

Actualmente el costo de vida es tan alto en especial para los funcionarios públicos que tiene[n] que realizar tantas y variadas tareas para cumplir con las exigencias de la posición que ocupan.

El Alcalde de cualquier Municipio de Puerto Rico se envuelve en tantas actividades y gestiones para beneficios de su pueblo que dicho envolvimiento es de todos los casos mayor que la compensación que recibe por concepto de salario.

De forma tal que las gestiones que realiza dicho Ejecutivo Municipal no vaya[n] en detrimento de su salud económica es impres[c]indible que dicho salario sea atemperado con la complejidad de su trabajo.

Además, la resolución mencionó que comenzaría a regir inmediatamente después de su aprobación por el Alcalde y la Legislatura Municipal. Ese mismo día, horas más tarde, la Legislatura Municipal de Añasco aprobó el reglamento para establecer el proceso de evaluación y adjudicación del sueldo del Alcalde. Para ello, emitió la Resolución Núm. 22. En ella afirmó que preparó un reglamento de dos páginas para la evaluación del sueldo del alcalde de

Añasco. Tanto la Resolución Núm. 15 como la Núm. 22 fueron aprobadas por el Alcalde el 12 de mayo de 1998.

La Oficina del Contralor opinó que la Legislatura Municipal aprobó este aumento de forma incorrecta. De hecho, el informe del Contralor mencionó que la Opinión del Secretario de Justicia de 23 de febrero de 1999 expuso que las Legislaturas Municipales “deben tomar en consideración todos y cada uno de los requisitos que establece el Artículo 3.012 de la Ley Núm. 81” al aumentar el sueldo del Alcalde. Por tal razón, la Oficina del Contralor recomendó al Departamento de Justicia estudiar la legalidad de la Resolución Núm. 15 y tomar las medidas legales correspondientes.

En vista de que la Resolución Núm. 15 no consideró todos los criterios esbozados en el Artículo 3.012 de la Ley de Municipios Autónomos y que el reglamento fue aprobado con posterioridad al aumento de sueldo del Alcalde, el Estado consideró que el aumento de sueldo concedido al Alcalde fue ilegal y ultra vires. Por lo tanto, el 20 de mayo de 2004 el Estado demandó al Municipio, la Legislatura Municipal y al entonces Alcalde. El Estado requirió que el Alcalde repusiera todas las sumas cobradas a base de la Resolución Núm. 15 y alegó que la Legislatura Municipal debió cumplir tácitamente con todos los requisitos establecidos en el Artículo 3.012 de la Ley de Municipios Autónomos.

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ELA v. Crespo Torres Y Otros, 2011 TSPR 15 (prsupreme 2011).

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