ELA v. Crespo Torres Y Otros

2011 TSPR 15
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 1, 2011
DocketAC-2009-70
StatusPublished

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ELA v. Crespo Torres Y Otros, 2011 TSPR 15 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionarios Apelación

v. 2011 TSPR 15

Hon. Pablo Crespo Torres y su esposa 180 DPR ____ Por sí y en representación de la sociedad Legal de Gananciales

Recurridos

Número del Caso: AC-2009-70

Fecha: 1 de febrero de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez-Aguadilla Panel X

Juez Ponente: Hon. Carlos Soler Aquino

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Guillermo A. Mangual Amador Procurador General Auxiliar

Abogado de la Parte Apelada:

Lcdo. Carlos Maltés Pérez

Abogada del Municipio de Añasco:

Lcda. María del Carmen Gitany Alonso

Materia: Sentencia Declaratoria, Pago Indebido de Fondos y Cobro de Dinero

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionarios

v. AC-2009-070

Hon. Pablo Crespo Torres y su esposa por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de febrero de 2011.

La parte apelante, el Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, nos solicita la revisión de una

sentencia del Tribunal de Apelaciones que confirmó

una sentencia sumaria del Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Asimismo,

desestimó una demanda de sentencia declaratoria,

pago indebido de fondos públicos y cobro de dinero

presentado por el Estado contra el Municipio de

Añasco; el entonces Alcalde, Hon. Pablo Crespo; y

la Legislatura Municipal. El foro primario

determinó que el aumento de sueldo conferido al

Alcalde se otorgó conforme a derecho. AC-2009-070 2

Concluyó que el aumento se hizo acorde a la entonces

interpretación de la Oficina del Comisionado de Asuntos

Municipales (O.C.A.M.) referente al Artículo 3.012 de la

Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, 21 L.P.R.A. sec.

4112, conocida como la Ley de Municipios Autónomos. Dicha

interpretación es contraria a la de la Oficina del

Contralor de Puerto Rico, lo que llevó a esa entidad a

cuestionar los procedimientos para la concesión del

aumento en éste y otros municipios.

A los fines de resolver este caso debemos

interpretar, por primera vez, el Artículo 3.012 de la Ley

de Municipios Autónomos, Id. En particular, nos

corresponde examinar si los criterios establecidos en ese

artículo son una mera guía ilustrativa o si la Asamblea

Municipal debe cumplir con ellos de manera taxativa.

Además, debemos examinar si la Legislatura Municipal

podía otorgar el aumento de salario del Alcalde antes de

aprobar el reglamento de evaluación, determinación y

adjudicación. En esta ocasión, también, tenemos la

oportunidad de revisar y actualizar la doctrina del error

de hecho y derecho establecida en los casos de cobro de

lo indebido.

I

El 29 de agosto de 2000, el Contralor de Puerto Rico

emitió el Informe M-01-09, el cual contenía los

resultados de una auditoria realizada al Municipio de

Añasco para el período de 1 de julio de 1996 al 30 de AC-2009-070 3

junio de 1999. Este informe mencionó que no se prepararon

los estados financieros del Municipio para los años 1994-

95 al 1996-97. También señaló que los estados financieros

del Municipio para el año fiscal 1993-94 reflejaban un

déficit de $755,291 en los fondos operacionales. Por

último, y en lo pertinente, la Oficina del Contralor

reveló que el aumento de sueldo conferido al Alcalde en

1998 no cumplió con los siete criterios establecidos en

el Artículo 3.012 de la Ley de Municipios Autónomos, id.;

y la previa aprobación de un reglamento para evaluación,

determinación y adjudicación del sueldo del Alcalde. Ese

artículo dispone de la manera siguiente:

La Legislatura Municipal aprobará, con el voto de (2/3) partes de los miembros del cuerpo, el reglamento que regirá los procedimientos de evaluación, determinación y adjudicación, del sueldo del alcalde.

Al considerar aumentos de salarios para el alcalde, la Legislatura tomará en consideración, entre otros, que dicho cuerpo encuentre necesarios, los siguientes criterios:

1. El presupuesto del municipio y la situación fiscal de los ingresos y gastos reflejados en los informes de auditoría o single audit. 2. La población y el aumento en los servicios a la comunidad. 3. El cumplimiento con los controles fiscales y administrativos establecidos por O.C.A.M., la Oficina el Contralor y el gobierno federal. 4. La complejidad de las funciones y responsabilidades, del Primer Ejecutivo. 5. El costo de vida, información que deberá suplir la Junta de Planificación a solicitud de la Legislatura Municipal. 6. La habilidad de atraer capital y desarrollo económico al respectivo municipio. AC-2009-070 4

7. Tomar en cuenta los sueldos devengados por los miembros de la Asamblea Legislativa y los Secretarios del Gabinete Constitucional. A esos efectos, el 6 de mayo de 1998 la Legislatura

Municipal de Añasco había aprobado la Resolución Núm. 15,

Serie 1997-1998, para aumentar el salario del entonces

Alcalde, Hon. Pablo Crespo, de $3,000 a $4,000 mensuales.

La resolución no expresó qué criterios, de los contenidos

en la Ley de Municipios Autónomos, fueron considerados.

No obstante, la Legislatura Municipal justificó el

aumento del Alcalde mediante las siguientes expresiones:

Actualmente el costo de vida es tan alto en especial para los funcionarios públicos que tiene[n] que realizar tantas y variadas tareas para cumplir con las exigencias de la posición que ocupan.

El Alcalde de cualquier Municipio de Puerto Rico se envuelve en tantas actividades y gestiones para beneficios de su pueblo que dicho envolvimiento es de todos los casos mayor que la compensación que recibe por concepto de salario.

De forma tal que las gestiones que realiza dicho Ejecutivo Municipal no vaya[n] en detrimento de su salud económica es impres[c]indible que dicho salario sea atemperado con la complejidad de su trabajo.

Además, la resolución mencionó que comenzaría a regir

inmediatamente después de su aprobación por el Alcalde y

la Legislatura Municipal. Ese mismo día, horas más tarde,

la Legislatura Municipal de Añasco aprobó el reglamento

para establecer el proceso de evaluación y adjudicación

del sueldo del Alcalde. Para ello, emitió la Resolución

Núm. 22. En ella afirmó que preparó un reglamento de dos

páginas para la evaluación del sueldo del alcalde de AC-2009-070 5

Añasco. Tanto la Resolución Núm. 15 como la Núm. 22

fueron aprobadas por el Alcalde el 12 de mayo de 1998.

La Oficina del Contralor opinó que la Legislatura

Municipal aprobó este aumento de forma incorrecta. De

hecho, el informe del Contralor mencionó que la Opinión

del Secretario de Justicia de 23 de febrero de 1999

expuso que las Legislaturas Municipales “deben tomar en

consideración todos y cada uno de los requisitos que

establece el Artículo 3.012 de la Ley Núm. 81” al

aumentar el sueldo del Alcalde. Por tal razón, la Oficina

del Contralor recomendó al Departamento de Justicia

estudiar la legalidad de la Resolución Núm. 15 y tomar

las medidas legales correspondientes.

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