Asociación Puertorriqueña de Importadores de Automóviles Usados, Inc. v. Rivera

100 P.R. Dec. 173
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 18, 1971·No. Número: R-70-170·Published·Cited by 12 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Martínez Muñoz

emitió la opinión del Tribunal.

La Asociación Puertorriqueña de Importadores de Auto-móviles Usados, Inc., y otros impugnaron mediante procedi-miento de injunction la validez de varias disposiciones de un Reglamento promulgado por el Secretario de Hacienda y apro-bado por el Gobernador para implementar la Ley Núm. 80 de 25 de junio de 1969, 13 L.P.R.A. sec. 4034(f), enmendato-ria de la Ley de Impuestos Sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico. Dicha ley exige de los vendedores que adhieran a los vehículos de motor, a los cuales sea aplicable, cierta información.

De las diez (10) disposiciones reglamentarias impugnadas, cinco (5) fueron declaradas nulas por el Tribunal Superior por estar, a su juicio, en conflicto con la Ley Núm. 80 de 25 de junio de 1969 y, en consecuencia, ordenó al Secretario de Hacienda y al Administrador de Servicios al Consumidor que se abstuvieran de ponerlas en vigor.

Los demandados recurren ante nos señalando cuatro erro-res. Todos en realidad giran alrededor de la autoridad del Secretario de Hacienda para aprobar las disposiciones regla-mentarias que fueron declaradas nulas por el Tribunal Superior y pueden, por tanto, considerarse como un solo apunta-miento de error.

La Ley Núm. 80 enmendó el inciso “F” del Art. 34 de la Ley de Impuestos Sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico, 13 L.P.R.A. sec. 4034(f). La enmienda consis-tió en autorizar al Secretario de Hacienda a suministrar, li-[175]*175bre de costo, a toda persona que lo solicite, información sobre el precio de fábrica y el precio contributivo de cualquier ve-hículo de motor que se introduzca en Puerto Rico. Además, le impuso la obligación a las personas o entidades dedicadas a la compraventa de vehículos de motor de adherir al cristal de-lantero, o en cualquier otro sitio visible del vehículo, en forma clara, correcta y que permita su fácil lectura, la siguiente in-formación :

“1. Nombre de la persona, natural o jurídica, su dirección postal y la dirección del local de negocios donde el vehículo se tiene a la venta así como el nombre y dirección del introductor del mismo y la fecha de su introducción.
2. Marca, modelo y número de serie del motor y de la caja del vehículo.
3. Precio contributivo en Puerto Rico del vehículo, su costo en fábrica, el costo de la transportación cargado al distribuidor, el monto de los impuestos y lo que se pagaría por derechos de licencia.
4. Si el vehículo fuera nuevo, el precio contributivo, el monto de los impuestos y el precio de venta sugerido por el fabricante de cualesquiera equipo opcional instalado en el vehículo en Puerto Rico.”

La posición de los recurridos es esencialmente que la divul-gación de los datos requeridos en las cinco' (5) disposiciones reglamentarias objeto de este recurso no fueron incluidos en la ley entendiéndose, por tanto, excluidos. Del otro lado, los recu-rrentes sostienen la validez de las disposiciones impugnadas basados, no en la letra de la ley, sino en la intención legisla-tiva de colocar al comprador de automóviles en una mejorada posición de hacer una inversión juiciosa.

De conocimiento general es el rápido cambio que hemos presenciado en Puerto Rico durante los últimos años; de una sociedad y economía rural hacia una de tipo urbano e industrial. Los métodos de mercadeo, distribución y consumo es sólo una de tantas áreas de alteración que hemos visto ocurrir en la Isla. La actividad económica generada por el automóvil es un ejemplo importantísimo de esta transformación. Se nos [176]*176dice que entre 1950 y 1971 el registro de vehículos de motor aumentó doce veces, de 57,000 a 685,600. La total dependencia de miles de familias en el automóvil como medio de transporta-ción individual es una experiencia viva. El vehículo de motor dejó de ser hace tiempo un artículo de lujo; en Puerto Rico es ya casi una necesidad. Al finalizar el año fiscal 1970-71, había registrados un vehículo de motor por cada cuatro per-sonas. Durante el año fiscal que terminó el 30 de junio de 1971, el valor o precio contributivo de automóviles nuevos y usados que fueron importados ascendió a la suma de ciento setenta y dos millones y medio de dólares. En sólo dos meses —julio y agosto de este año — la cifra alcanzó más de vein-tiocho millones de dólares.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Asociación Puertorriqueña de Importadores de Automóviles Usados, Inc. v. Rivera, 100 P.R. Dec. 173 (prsupreme 1971).

100 P.R. Dec. 173 (Asociación Puertorriqueña de Importadores de Automóviles Usados, Inc. v. Rivera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Ortiz Tirado v. Administracion de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura
9 T.C.A. 410 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2003)
Pérez Santos v. Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público
158 P.R. Dec. 180 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Luz M. Franco Dominicci v. Departamento De Educación
1999 TSPR 105 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Franco Dominicci v. Departamento de Educación
148 P.R. Dec. 703 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. González Vega
147 P.R. Dec. 692 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo De Pr v. Gonzalez Vega
1999 TSPR 21 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Miranda v. Comisión Estatal de Elecciones
141 P.R. Dec. 775 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Agosto Serrano v. Fondo del Seguro del Estado
132 P.R. Dec. 866 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Gallardo v. Clavell
131 P.R. Dec. 275 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Aulet Lebrón v. Departamento de Servicios Sociales
129 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Díaz Velázquez v. Secretario de Hacienda
114 P.R. Dec. 865 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Díaz de Llovet v. Oficina del Gobernador
112 P.R. Dec. 747 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Asociación de "Dealers" de Automóviles v. Rivera
100 P.R. Dec. 995 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)