Coutin Rodriguez, Randy v. Pirette Uniforms, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 21, 2024
DocketKLAN202300789
StatusPublished

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Coutin Rodriguez, Randy v. Pirette Uniforms, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

RANDY COUTÍN APELACION RODRIGUEZ Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelante Superior de San Juan v. KLAN202300789 PIRETTE UNIFORMS, Civil núm.: INC.; DRAPERY K AC2014-0649 CREATIONS OF PIRETTE, (603) INC.; JUNTA DE DIRECTORES DE PIRETTE UNIFORMS, Sobre: INC.; JUNTA DE Ley de DIRECTORES DE Corporaciones; DRAPERY CREATIONS OF Contencioso PIRETTE, INC.; SUCN. DE EMMA PEREZ LABIOSA

Apelada

Panel integrado por su presidenta la juez Lebrón Nieves, la juez Santiago Calderón y el juez Pérez Ocasio.

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 agosto de 2024.

Comparece ante nos, Randy Coutín Rodríguez, en adelante,

Coutín Rodríguez o apelante, solicitando que revoquemos la

“Sentencia” notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

San Juan, en adelante, TPI-SJ, el día 11 de abril de 2023. En el

dictamen apelado, el Foro Primario declaró “Ha Lugar” la

reconvención y “Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria” de la

parte apelada en el caso de autos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la “Sentencia” en cuestión.

1 Véase Orden Administrativa OATA-2023-165 del 22 de septiembre de 2023, donde se designa al Juez Alberto Luis Pérez Ocasio en sustitución de la Juez Eileen J. Barresi Ramos.

Número Identificador SEN2024___________________ KLAN202300789 2

I.

Antes de adentrarnos en los asuntos procesales que

desencadenaron la controversia que aquí nos ocupa, precisa que

desglosemos varios hechos relevantes a las partes y la materia de

autos:

1. Piterre Uniforms, Inc., en adelante, PUI, es una corporación

dedicada a la manufactura de cortinas, tapices y productos de esa

naturaleza, incorporada en el año 1974.2

2. En sus comienzos, las accionistas de PUI eran Emma Pérez Labiosa,

en adelante, Pérez Labiosa y Lilliam Bonnet de Rexach, en adelante,

Bonnet de Rexach. De las 50,000 acciones de PUI, 20,000 se

emitieron a favor de Bonnet Rexach y 30,000 a favor de Pérez

Labiosa.3

3. Desde el año 1979, Pérez Labiosa, advino a ser dueña de la totalidad

de 50,000 acciones de PUI. Esto último, cuando Bonnet de Rexach

cedió sus acciones a Pérez Labiosa.4

4. Coutín Rodríguez alegó que desde el 1977, tanto él como Pérez

Labiosa eran dueños del 50% de PUI, cada uno.5 Alega que su parte

la compró por $17,500. Coutín Rodríguez alega haber fungido como

secretario, tesorero y presidente de PUI.6

5. Para la fecha del 10 de abril de 1981, Pérez Labiosa contrajo

matrimonio con Coutín Rodríguez, bajo el régimen de Sociedad

Legal de Bienes Gananciales.7 Al momento de casarse, Pérez

Labiosa tenía tres (3) hijas, las cuales fueron adoptadas por Coutín

Rodríguez. Posteriormente, el matriomonio Coutín-Pérez procreó

otra hija.8

2 Apéndice del recurso, pág. 316. 3 Id. pág. 317. 4 Id. pág. 327. 5 Id. pág. 161. 6 Id. pág. 318. 7 Id. pág. 317. 8 Id. págs. 350-351. KLAN202300789 3

6. Drapery Creations of Pirette, Inc., en adelante, DCPI, es una

corporación incorporada en el año 1988. La única accionista de

DCPI era PUI.9

7. En el 2013, la Junta de Directores de PUI emitió una Resolución en

la que removió a Coutín Rodríguez de sus posiciones

administrativas.10

8. El matrimonio Coutín-Pérez quedó disuelto el 26 de febrero de

2014.

9. Pérez Labiosa falleció el 6 de noviembre de 2019, sustituida en los

asuntos judiciales por la Sucesión Pérez Labiosa.

Ahora bien, establecidos los hechos que son medulares para

el entendimiento del caso de marras, el mismo tiene su génesis el 2

de julio de 2014, cuando Coutín Rodríguez presentó una “Demanda”

ante el TPI-SJ, contra PUI, su Junta de Directores y Pérez Labiosa,

en adelante, las apeladas.11 En la misma, le solicitó al Foro Primario

que anulara su destitución de PUI y ordenara la inspección y

producción de los libros corporativos.12

En su petitorio, el apelante alegó que el 14 de septiembre de

1974 le compró a Bonnet de Rexach su participación en PUI, por la

cantidad de $7,500, además de sufragar la deuda de PUI con

$10,000.13 Alegó que, por estos hechos, desde ese momento, es

accionista en un 50% de PUI. Añadió que él se encargó de la

administración de la corporación, por lo que recibía una retribución

mensual, y los dividendos de esta.14 Según se desprende en la

“Demanda”, el 29 de abril de 2014, Coutín Rodríguez, en calidad de

accionista, requirió ver los libros y documentos corporativos de PUI,

con el propósito de conocer si los asuntos de PUI se conducían de

9 Apéndice del recurso, pág. 317. 10 Id. págs. 48, 92 y 404. 11 Id. pág. 1. 12 Id. pág. 8. 13 Id. pág. 2. 14 Id. pág. 3. KLAN202300789 4

manera adecuada.15 Informó en su demanda que no se le había

permitido evaluar los documentos mencionados.

Posteriormente, el 3 de septiembre de 2014, Pérez Labiosa

presentó su “Contestación a la Demanda”.16 Además, añadió una

reconvención a su escrito, en el que alegó ser la única accionista de

PUI.17 Pérez Labiosa alegó que el apelante, mediante un patrón de

engaños e intimidación, la desplazó de sus poderes y funciones como

presidenta y fundadora de la corporación.18 Alegó que mediante

dichas tretas, Coutín Rodríguez sustrajo ilegalmente cuantiosas

sumas de dinero de PUI.19 Por ello, solicitó al TPI-SJ que declara

“Sin Lugar” la “Demanda” del apelante, y “Con Lugar” su

reconvención, además de un desembolso y devolución no menor de

diez (10) millones de dólares a PUI.20

Más adelante, el 30 de octubre de 2015, se celebró una vista

de estado de los procedimientos, en la que ambas partes

concluyeron que la controversia principal era si Coutín Rodríguez

era accionista, o no, de PUI.21 Luego de la Conferencia con

Antelación a Juicio el 8 de noviembre de 2017, se dispuso para la

celebración de una vista evidenciaria el 5 de diciembre de 2017.22

En esta última, ambas partes prestaron testimonios, incluyendo el

de Pérez Labiosa y Coutín Rodríguez, y se estipularon varios

documentos como exhibits.23

Así las cosas, el Foro Primario emitió una “Sentencia Parcial y

Orden” el 5 de diciembre de 2018.24 En la misma, el TPI-SJ

determinó que Coutín Rodríguez nunca ha sido accionista de PUI,

15 Apéndice del recurso, pág. 4. 16 Id. pág. 35. 17 Id. pág. 40. 18 Id. 19 Id. pág. 41. 20 Id. 21 Id. pág. 44. 22 Id. pág. 45. 23 Id. 24 Id. pág. 43. KLAN202300789 5

por lo que ordenó el archivo con perjuicio de su “Demanda”.25

Determinó, además, que el apelante actuó con temeridad al incoar

su demanda, por lo que le impuso $5,000 en honorarios a favor de

cada una de las demandadas, y las costas del pleito.26 Por quedar

aún pendiente la reconvención de las apeladas, el Foro Primario

ordenó una vista para el 28 de enero de 2019.27

Inconforme, Coutín Rodríguez apeló ante este Foro el referido

dictamen parcial del TPI-SJ, el cual fue confirmado mediante

“Sentencia” el 30 de diciembre de 2019.28 En el interín de la referida

apelación, Pérez Labiosa falleció.

Así las cosas, los asuntos en el Foro Apelado continuaron, a

la luz de la reconvención de la apelada. Luego de varios incidentes

procesales, el 21 de julio de 2022, Suzette Coutín Pérez, en adelante,

Suzette Coutín, la hija menor del matrimonio Coutín-Pérez, radicó

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