Albors Lahongrais v. Departamento de la Vivienda

12 T.C.A. 838, 2007 DTA 25
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 16, 2007
DocketNúm. KLRA-2006-00341
StatusPublished

This text of 12 T.C.A. 838 (Albors Lahongrais v. Departamento de la Vivienda) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Albors Lahongrais v. Departamento de la Vivienda, 12 T.C.A. 838, 2007 DTA 25 (prapp 2007).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En el presente caso no existe controversia de hecho; sólo nos corresponde resolver si la interpretación que hizo el Departamento de la Vivienda sobre el Artículo 7, inciso D del Reglamento 5898 para Establecer las Normas del Programa de Subsidio y Arrendamiento y de Mejoras para Vivienda a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos es razonable. Por los fundamentos que expresaremos a continuación, resolvemos que no y, por ■consiguiente, revocamos la determinación recurrida.

I

Juan Carlos Albors Lahongrais, en adelante recurrente, es el presidente de Tax Credit Management, Inc., una corporación íntima organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta corporación a su vez es socia administradora de Lomas de Santa Marta Limited Partnership, una sociedad organizada bajo las leyes del estado de Delaware.

Mediante la Ley Núm. 173 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, 17 L.P.R.A. see. 1491, se autorizó al Departamento de la Vivienda, en adelante Departamento, a crear un programa de subsidio para arrendamiento a personas de mayor edad. De conformidad, se creó el Programa de Arrendamiento para Viviendas a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos, en adelante el Programa. El 20 de noviembre de 1998, el Departamento endosó la construcción de 132 unidades de vivienda en el proyecto Lomas de Santa Marta para participar de los beneficios del Programa. El 9 de noviembre de 2000, Juan Carlos Albors Lahongrais, recurrente, firmó un Contrato de Subsidio y Arrendamiento para Vivienda a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos. De acuerdo con la cláusula XIV del contrato, relativa a quién puede ser elegible para el Programa, el “desarrollador”, o sea, Lomas de Santa Marta Limited Partnership, precualificaría a los arrendatarios del proyecto. La citada cláusula [840]*840dispone lo siguiente:

“-DÉCIMOCUARTA: Las unidades subsidiadas sólo podrán arrendarse a personas elegibles. El Desarrollador precualificará los candidatos a ser arrendatarios en el Proyecto de acuerdo con la Ley 173, supra y el Reglamento. Los arrendatarios en el Proyecto no tendrán ingresos mayores al sesenta porciento (60%,' de la mediana ( gross median income”). El “Desarrollador” o su agente administrador entrevistarán a los candidatos que precualifiquen y someterán la información a el “Departamento” que certificará la elegibilidad de los arrendatarios y así se formará la lista de espera. El contrato a suscribirse entre el “Desarrollador” y el arrendatario deberá cumplir con los requisitos del “Departamento”.[Énfasis en el original], ”

Unos años después, específicamente el 23 de febrero de 2005, y luego de una auditoría, la Oficina de Auditoría del Departamento produjo el Informe de Auditoría DV-AI-04-03, preparado por la Sra. Ana Ángeles Torres Castellanos. El citado informe contenía los hallazgos producto de la intervención que hiciera esta oficina al Proyecto Lomas de Santa Marta. El recurrente no estuvo de acuerdo con el hallazgo número 2 del informe, por considerar incorrecta la interpretación que hiciera la Oficina de Auditorías sobre el Artículo 7, inciso D del Reglamento 5898 para Establecer las Normas del Programa de Subsidio y Arrendamiento y de Mejoras para Vivienda a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos, en adelante el Reglamento 5898.

El hallazgo numero 2, relativo al proceso de elegibilidad y titulado Otorgamiento de subsidio a participantes que sobrepasan los límites de ingresos, excluia a unos doce (12) participantes del Programa por sobrepasar los límites de ingreso establecidos para disfrutar del subsidio. Como consecuencia de lo anterior, el proyecto había facturado y cobrado $58,122.00 por subsidios a los doce (12) participantes sin que éstos cualificaran, convirtiendo el desembolso de la citada cantidad uno indebido por parte del Programa.

El recurrente cursó una carta al Sr. Jorge Uñarte González, Subdirector de la Oficina de Auditoría Interna, en la cual expuso su contención sobre la incorrección en que había incurrido la auditoría. Explicó que ésta tomó como elemento de elegibilidad el ingreso bruto de los doce participantes que ahora excluia, sin tomar en consideración el Artículo 7, inciso D del citado Reglamento 5898. No obstante, el 7 de junio de 2005, el Sr. Uñarte González confirmó las conclusiones del informe. El lero de diciembre de 2005 se celebró la vista administrativa solicitada por el recurrente ante la Oficina de Procedimiento Administrativo (OPA) de la Secretaría para Asuntos Legales del Departamento de la Vivienda. Ésta emitió la Resolución recurrida el 28 de febrero de 2006, mediante la cual validó la interpretación que hiciera la Oficina de Auditoría Interna del Artículo 7, inciso D del Reglamento 5898 y consecuentemente, ordenó que se prosiguieran los procedimientos del cobro del importe indebidamente pagado por el Departamento de la Vivienda.

Entendió la OPA que el recurrente no podía tomar en consideración las “deducciones y exenciones al ingreso expuestas en el articulado en controversia para computar el ingreso para cualificar de los solicitantes al Programa, ya que estas deducciones y exenciones se utilizarían únicamente para determinar el monto del subsidio.

Inconforme con el anterior resultado, recurre ante nos Juan Carlos Albors Lahongrais en representación de Mamas de Santa Marta Limited Partnershipy y Tax Credit Management. Señala que “[ejrró el Departamento de Vivienda al obviar el inciso D del Artículo Vil del Reglamento 5898 para determinar el ingreso para cualificar de los solicitantes al Programa de Subsidio de Arrendamiento”. Luego de varios incidentes procesales, entre los que se destacan la presentación de distintos escritos por las partes, estamos listos para resolver y así pasamos a nacerlo.

II

A

La naturaleza del presente caso, en cuanto sólo presenta una controversia de derecho, nos obliga a precisar el [841]*841ámbito y los límites de la revisión judicial de decisiones administrativas.

Reiteradamente se ha resuelto que las determinaciones de los organismos administrativos especializados merecen gran consideración y respeto. Misión Industrial de P.R. v. Junta de Calidad Ambiental, 145 D.P.R. 908 (1998). La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, mejor conocida como LPAU, en su sección 4.5, establece los límites de la revisión judicial de decisiones administrativas y dispone que las determinaciones de hechos de las agencias serán sostenidas por el Tribunal si se basan en evidencia sustancial que obre en el expediente administrativo. 3 L.P.R.A. see. 2175. Por lo tanto, estamos obligados a sostener tales determinaciones si están respaldadas por evidencia suficiente que surja del expediente administrativo considerado en su totalidad. Misión Industrial de P.R. v. Junta de Calidad Ambiental, supra.

Sin embargo, las conclusiones de derecho de los organismos administrativos que no involucren interpretaciones efectuadas dentro del ámbito de especialización de la agencia concernida, son revisables en toda su extensión. Rivera Rentas v. A & C Development Corp., 144 D.P.R. 450 (1997). Como regla general, los tribunales deben darle peso a las interpretaciones que la agencia administrativa hace de aquellas leyes particulares que le corresponde poner en vigor, pero aun esta deferencia judicial al “expertise ” administrativo cede ante una actuación irrazonable o ilegal. T-JAC v. Caguas Centrum Limited, 148 D.P.R. 70 (1999).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Aulet Lebrón v. Departamento de Servicios Sociales
129 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Rivera Rentas v. A & C Development Corp.
144 P.R. Dec. 450 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Sepúlveda Rivas v. Departamento de Salud
145 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Misión Industrial de Puerto Rico, Inc. v. Junta de Calidad Ambiental
145 P.R. Dec. 908 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
T-JAC, Inc. v. Caguas Centrum Ltd.
148 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
12 T.C.A. 838, 2007 DTA 25, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/albors-lahongrais-v-departamento-de-la-vivienda-prapp-2007.