Estado Libre Asociado v. Crespo Torres

180 P.R. 776
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 1, 2011
DocketNúmero: AC-2009-070
StatusPublished

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Estado Libre Asociado v. Crespo Torres, 180 P.R. 776 (prsupreme 2011).

Opinion

El Juez Asociado Señor Martínez Torres

emitió la opinión del Tribunal.

La parte apelante, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, nos solicita la revisión de una sentencia del Tribunal de Apelaciones que confirmó una sentencia sumaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Asimismo, desestimó una demanda de senten-cia declaratoria, el pago indebido de fondos públicos y el cobro de dinero presentado por el Estado contra el munici-pio de Añasco, el entonces alcalde Hon. Pablo Crespo y la legislatura municipal. El foro primario determinó que el aumento de sueldo conferido al alcalde se otorgó conforme a derecho.

Concluyó que el aumento se hizo acorde a la entonces interpretación de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (O.C.A.M.) referente al Art. 3.012 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991 (21 L.P.R.A. sec. 4112), conocida como la Ley de Municipios Autónomos. Esa inter-pretación es contraria a la de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, lo que llevó a esa entidad a cuestionar los procedimientos para la concesión del aumento en éste y otros municipios.

Para resolver este caso debemos interpretar, por pri-mera vez, el Art. 3.012 de la Ley de Municipios Autónomos, supra. En particular, nos corresponde examinar si los cri-terios establecidos en ese artículo son una mera guía ilus-trativa o si la asamblea municipal debe cumplir con ellos de manera taxativa. Además, debemos examinar si la le-gislatura municipal podía otorgar el aumento de salario del alcalde antes de aprobar el reglamento de evaluación, determinación y adjudicación. En esta ocasión, también, tenemos la oportunidad de revisar y actualizar la doctrina del error de hecho y derecho establecida en los casos de cobro de lo indebido.

[780]*780I

El 29 de agosto de 2000, el Contralor de Puerto Rico emitió el Informe Núm. M-01-09, el cual contenía los resul-tados de una auditoría realizada al municipio de Añasco para el período de 1 de julio de 1996 a 30 de junio de 1999. Este informe mencionó que no se prepararon los estados financieros del municipio para 1994-1995 a 1996-1997. También señaló que los estados financieros del municipio para el año fiscal 1993-1994 reflejaban un déficit de $755,291 en los fondos operacionales. Por último, y en lo pertinente, la Oficina del Contralor reveló que el aumento de sueldo conferido al alcalde en 1998 incumplió los siete criterios establecidos en el Art. 3.012 de la Ley de Munici-pios Autónomos, supra, y la aprobación previa de un regla-mento para la evaluación, determinación y adjudicación del sueldo del alcalde. Ese artículo dispone de la manera siguiente:

La Legislatura Municipal aprobará, con el voto de dos ter-ceras partes de los miembros del cuerpo, el reglamento que regirá los procedimientos de evaluación, determinación y ad-judicación, del sueldo del alcalde.
Al considerar aumentos de salarios para el alcalde, la Legis-latura tomará en consideración, entre otros, que dicho cuerpo encuentre necesarios, los siguientes criterios:
1. El presupuesto del municipio y la situación fiscal de los ingresos y gastos reflejados en los informes de auditoría o single audit.
2. La población y el aumento en los servicios a la comunidad.
3. El cumplimiento con los controles fiscales y administra-tivos establecidos por O.C.A.M., la Oficina el Contralor y el gobierno federal.
4. La complejidad de las funciones y responsabilidades del Primer Ejecutivo.
5. El costo de vida, información que deberá suplir la Junta de Planificación a solicitud de la Legislatura Municipal.
6. La habilidad de atraer capital y desarrollo económico al respectivo municipio.
7. Tomar en cuenta los sueldos devengados por los miem-bros de la Asamblea Legislativa y los Secretarios del Gabinete Constitucional.

[781]*781A esos efectos, el 6 de mayo de 1998 la Legislatura Municipal de Añasco había aprobado la Resolución Núm. 15, Serie 1997 — 1998, para aumentar el salario del entonces alcalde, Hon. Pablo Crespo, de $3,000 a $4,000 mensuales. La resolución no expresó qué criterios, de los contenidos en la Ley de Municipios Autónomos, fueron considerados. No obstante, la legislatura municipal justificó el aumento del alcalde mediante las expresiones siguientes:

Actualmente el costo de vida es tan alto en especial para los funcionarios públicos que tienen que realizar tantas y tan va-riadas tareas para cumplir con las exigencias de la posición que ocupan.
El Alcalde de cualquier Municipio de Puerto Rico se envuelv[e] en tantas actividades y gestiones para beneficios de su pueblo que dicho envolvimiento es de todos los casos mayor que la compensación que recibe por concepto de salario.
De forma tal que las gestiones que realiza dicho Ejecutivo Municipal no vaya[n] en detrimento de su salud económica es imprescindible que dicho salario sea atemperado con la com-plejidad de su trabajo. Apéndice de la Apelación, pág. 102.

Además, la resolución mencionó que comenzaría a regir inmediatamente después de su aprobación por el alcalde y la legislatura municipal. Ese mismo día, horas más tarde, la Legislatura Municipal de Añasco aprobó el reglamento para establecer el proceso de evaluación y adjudicación del sueldo del alcalde. Para ello, emitió la Resolución Núm. 22. En ella afirmó que preparó un reglamento de dos páginas para la evaluación del sueldo del alcalde de Añasco. Tanto la Resolución Núm. 15 como la Núm. 22 fueron aprobadas por el alcalde el 12 de mayo de 1998.

La Oficina del Contralor opinó que la legislatura municipal aprobó este aumento de forma incorrecta. De hecho, el informe del Contralor mencionó que la Opinión del Se-cretario de Justicia de 23 de febrero de 1999 expuso que las legislaturas municipales “deben tomar en consideración to-dos y cada uno de los requisitos que establece el Artículo 3.012” de la Ley Núm. 81 al aumentar el sueldo del alcalde. Querella, pág. 23. Por tal razón, la Oficina del Contralor recomendó al Departamento de Justicia estudiar la legali-[782]*782dad de la Resolución Núm. 15 y tomar las medidas legales correspondientes.

En vista de que la Resolución Núm. 15 no consideró todos los criterios esbozados en el Art. 3.012 de la Ley de Municipios Autónomos, supra, y que el reglamento fue aprobado con posterioridad al aumento de sueldo del al-calde, el Estado consideró que el aumento de sueldo conce-dido al alcalde fue ilegal y ultra vires. Por lo tanto, el 20 de mayo de 2004 el Estado demandó al Municipio, la legisla-tura municipal y al entonces alcalde. El Estado requirió que el alcalde repusiera todas las sumas cobradas a base de la Resolución Núm. 15 y alegó que la legislatura municipal debió cumplir tácitamente con todos los requisitos es-tablecidos en el Art. 3.012 de la Ley de Municipios Autóno-mos, supra.

Por su parte, los demandados recurridos contestaron la demanda, denegando que el aumento fuera ilegal. Estos alegaron que al conceder el aumento cumplieron con las directrices y la recomendación de la O.C.A.M., la cual, en aquel momento, establecía que los criterios contenidos en el Art. 3.012, supra, no eran exhaustivos.

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