Sucesión de Choisne v. Municipio de Vieques

100 P.R. Dec. 501, 1972 PR Sup. LEXIS 105
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 20, 1972
DocketNúmero: O-70-290
StatusPublished
Cited by8 cases

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Sucesión de Choisne v. Municipio de Vieques, 100 P.R. Dec. 501, 1972 PR Sup. LEXIS 105 (prsupreme 1972).

Opinion

per curiam :

Se trata en este caso de una demanda solici-tando la restitución de cierta cantidad de dinero, más los intereses legales sobre la misma. La suma de $615.91 le fue entregada al Municipio de Vieques por el Sr. Manuel Mellado Choisne en virtud de la compraventa de un solar localizado en la Calle Víctor Duteil del Pueblo de Isabel II, en Vieques, Puerto Rico.

Manuel Mellado Choisne, como albacea de la sucesión demandante, le hizo entrega del dinero al Municipio de Vie-ques el 17 de octubre de 1966, sin tener conocimiento de que el referido solar ya le pertenecía en pleno dominio a la sucesión que él representaba; hecho que surgía de las constancias del Registro de la Propiedad, Sección de Humacao.

El 15 de febrero de 1967 la Sucesión de Josefina Choisne radicó demanda en el Tribunal de Distrito, solicitando se ordenara la devolución del dinero indebidamente entregado al Municipio de Vieques. Los demandantes titularon su reclama-ción “cobro por el pago de lo indebido”.

[503]*503El 16 de junio de 1969 el Tribunal de Distrito, Sala de San Juan, dictó sentencia declarando sin lugar la demanda de restitución del pago de lo indebido. En sus conclusiones de derecho el tribunal sentenciador determinó que los deman-dantes no tenían derecho a la devolución de los $615.91 indebi-damente pagados por haberse efectuado el pago bajo un error de derecho. Es decir, que por haberse efectuado el pago bajo un error de derecho, no surgió el cuasicontrato de pago de lo indebido que obliga a la devolución de lo indebidamente cobrado.

Los demandantes apelaron esa sentencia ante el Tribunal Superior, quien por sentencia del 5 de noviembre de 1970 con-firmó al Tribunal de Distrito. El Tribunal Superior, al con-firmar, reiteró el razonamiento del tribunal de instancia al efecto de que el pago se realizó bajo un error de derecho, por lo cual no surge derecho alguno a su devolución.

Los demandantes recurren a este Tribunal por vía de certiorari y alegan que, aunque titularon su reclamación in-correctamente “cobro por el pago de lo indebido”, la realidad jurídica es que su reclamación no se rige por las disposiciones del Código Civil que regulan el cuasicontrato de pago de lo indebido (Código Civil de P.R., Art. 1795 et seq.). Que su reclamación se rige por el Art. 1227 del Código Civil de Puerto Rico

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