Figueroa, David v. Santa Real Realty Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 26, 2024
DocketKLAN202301113
StatusPublished

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Figueroa, David v. Santa Real Realty Inc, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

DAVID FIGUEROA Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de Carolina

SANTA REAL REALTY, INC. D/B/A LAGUNA GARDENS KLAN202301113 SHOPPING CENTER; YAT Caso Núm.: SING CREAM CA2021CV01203 RESTAURANT, INC.; SUPERMERCADOS MÁXIMO, INC.; FULANOS DE TAL 1-100 Sobre: Petición de Orden Apelados Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2024.

Comparece el señor David Figueroa Betancourt (en adelante,

apelante y/o señor Figueroa Betancourt), mediante un Recurso de

Apelación para solicitarnos la revisión de la Sentencia Parcial Final

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Carolina (en adelante, TPI) el 2 de octubre de 2023, notificada el 4

de octubre de 2023.1 Mediante la Sentencia Parcial Final apelada, el

tribunal a quo desestimó la Demanda, con perjuicio en cuanto a la

parte apelada Supermercados Máximo, Inc. (en adelante, parte

apelada y/o SuperMax).

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

Sentencia Parcial Final apelada.

I

El 18 de mayo de 2021, el señor Figueroa Betancourt presentó

una Demanda intitulada Petición de Orden de Interdicto

1 Apéndice del apelante, a las págs. 327-331.

Número Identificador

SEN2024______________ KLAN202301113 2

Permanente,2 al amparo de 42 USC § 12188.3 Adujo, que los

codemandados Santa Real Realty INC, D/B/A Laguna Garden

Shopping Center, Yat Sing Cream Restaurant, Inc., SuperMax,

Salom, Inc., Fulanos De tal 1-100 incumplen con las disposiciones

del Título III de la ley federal conocida como American with

Disabilites Act, 42 USC § 12181 et seq (en adelante, Ley ADA). A

tenor, solicitó que se emitiera un interdicto permanente, daños

nominales, daños compensatorios y otros remedios al amparo de la

Sección 504 del Rehabilitation Act, 29 USCA § 794.4

Según se desprende de la Demanda, el señor Figueroa

Betancourt alegó que sufre de una discapacidad física,5 que le limita

sustancialmente actividades cotidianas o del diario vivir. Durante el

trámite del presente caso el foro primario ha emitido tres (3)

Sentencias Parciales en torno a otros codemandados de epígrafe.6

Conviene señalar que, la acción contra la parte apelada de autos era

la única que quedaba pendiente de adjudicar.

En lo atinente al asunto objeto de revisión, el señor Figueroa

Betancourt alegó en la Demanda, la presencia de barreras

arquitectónicas en SuperMax, el cual radica en el Centro Comercial

Laguna Gardens en Carolina. El apelante indicó que visitó el

establecimiento el 17 de mayo de 2021. El señor Figueroa

Betancourt solicitó como remedio: (i) que se emitiera una Sentencia

Declaratoria disponiendo que la parte apelada ha violado los

requisitos del Título III de la Ley ADA y la reglamentación de

2 Id, a las págs. 1-34. 3 42 USC § 12188. 4 29 USCA § 794 fue limitado por motivos constitucionales por Reickenbacker v.

Foster, 274 F.3d 974 (2001). 5 El señor Figueroa Betancourt refirió en la Demanda, que es cuadripléjico o que

padece de tetraplejia, que conforme expresó, es una lesión en la médula espinal en la que el paciente puede sufrir una parálisis. 6 Véase, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) a las

entradas 40, 78 y 126. En cuanto a Shalom Inc., se emitió una Sentencia Parcial de desistimiento sin perjuicio, mientras que contra Santa Real Inc. D/B/A Laguna Gardens Shopping Center se emitió una Sentencia Parcial de desistimiento con perjuicio. Por otro lado, contra X&Z Corporation, H/N/C Yat Sing Restaurante se emitió una Sentencia Parcial de desestimación, con perjuicio. KLAN202301113 3

implementación relevante de la Ley ADA; y, que la propiedad no es

completamente accesible y utilizable de manera independiente para

personas con movilidad limitada como la parte apelante; (ii) un

interdicto permanente de conformidad al 42 USC § 12188 (a)(2) y 28

CFR § 36.504(a) que ordenara a la parte apelada a eliminar las

barreras arquitectónicas descritas en la Demanda y para que las

instalaciones cumpliesen con los requisitos establecidos por la Ley

ADA y sus reglamentos de implementación, para que las

instalaciones estén totalmente accesibles a, y de forma

independiente, por personas de movilidad limitadas; (iii) una orden

reteniendo jurisdicción sobre el asunto y la designación de un

monitor por un periodo de cinco (5) años para supervisar que la

parte apelada cumpla con los requisitos relevantes de la Ley ADA y

para asegurarse de que haya adoptado y siga una política

institucional para que se cumpla con la ley; (iv) que de continuar

con la con la presunta condición discriminatoria, se ordenara el

cierre y clausura de la propiedad como medida para detener la

condición discriminatoria hasta que se acreditara haber eliminado

el discrimen; (v) daños compensatorios al amparo de la

Rehabilitation Act; (vi) daños nominales al amparo de la

Rehabilitation Act y la Ley ADA; (vii) el pago de los costos del litigio,

al amparo del 42 USC § 12205; y, (viii) el pago de honorarios de

abogados, al amparo de 42 USC § 12205 y 28 CFR § 36505.

En lo pertinente, el 29 de septiembre de 2021, la parte apelada

presentó la Contestación a Petición de Interdicto Permanente.7 Negó

que, en SuperMax hubiese barreras ilegales que requirieran su

remoción, así como que también negó que hubiese violado la Ley

ADA. Adujo que, cualquier violación potencial a la Ley ADA había

sido corregida o se encontraban en el proceso de ser corregida.

7 Apéndice del apelante, a las págs. 35-52. KLAN202301113 4

Alegaron que, los cambios y acomodos que solicita el apelante no

son fácilmente alcanzables ni estructuralmente factibles, y

resultarían en una carga indebida para la parte apelada bajo la Ley

ADA. La parte apelada solicitó como remedio la desestimación de la

Demanda incoada con perjuicio, así como el pago de costas, gastos

y honorarios de abogado a SuperMax.

El 8 de diciembre de 2022, SuperMax presentó una Moción de

Sentencia Sumaria Parcial.8 La parte apelada hace referencia a que,

en la Demanda, el apelante adujo que las góndolas, pasillos, filas o

caminos de SuperMax no tenían un espacio de al menos treinta y

seis (36) pulgadas. Además, de que el mostrador de servicio al cliente

era muy alto, impidiendo la comunicación con el empleado; y, que

las medidas de los baños no cumplían con la Ley ADA. A esos

efectos, alegaron que SuperMax hizo renovaciones que consistieron

en la remodelación de los baños, colocar rampas de acceso y el

arreglo de los mostradores, tornándose la reclamación en académica

y procediendo su desestimación. Explicaron que, comenzaron a

ocupar el local localizado en el Centro Comercial de Laguna Gardens

para el año 2009. Respecto a las modificaciones al mostrador de

servicio, indicaron que colocaron una mesa frente a este que tiene

un timbre y un rotulo, lo cual les permite a las personas en sillas de

ruedas tener igual acceso a los servicios, constituyendo una

facilidad equivalente en cumplimiento con la Ley ADA. Además,

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