Federal Deposit Insurance Corp. (Fdic) v. Serrano Otero, Jose Erizardo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 30, 2025·No. KLAN202500037·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Apelación

BANCO POPULAR DE procedente del PUERTO RICO Tribunal de FEDERAL DEPOSIT Primera INSURANCE, CORP. Instancia, Sala (FDIC) de San Juan

Apelados Sobre: Cobro KLAN202500037 de Dinero y Vs. Ejecución de Hipoteca

JOSÉ ERIZARDO SERRANO QUINTERO, ET ALS. Caso Núm.:

K CD2013-1945

Apelantes (604)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2025.

Comparece ante nos el Sr. José E. Serrano Quintero (“señor Serrano Quintero” o “apelante”) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 11 de diciembre de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (“TPI”).1 Allí, se declaró Ha Lugar la acción de cobro de dinero contra el apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos el dictamen apelado y devolvemos al TPI para que refiera el caso a mediación para procedimientos conforme a lo aquí dispuesto.

-I-

El 15 de agosto de 2013, el Doral Bank (“Doral” o “banco”)

presentó una demanda contra el señor Serrano Quintero sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca.2 Alegó que el 11 de julio de

1 Notificada el 16 de diciembre de 2024. 2 Apéndice 1 de la Apelación, págs. 1-40.

Número Identificador SEN2025_____________

2008 se otorgó un pagaré a favor de First Equity Mortgage Bankers Inc., o a su orden por la suma principal de $208,250.00 más intereses desde esa fecha hasta el pago total del principal a razón de 6.500% de interés anual sobre el balance adeudado. El pagaré también proveía que para pagar recargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento. El pagaré proveía, además, una suma equivalente a $20,852.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados en caso de reclamación judicial. Al momento de radicarse la demanda, Doral era el tenedor de buena fe de dicho pagaré.3 Así, Doral arguyó que el último pago que el apelante realizó fue el correspondiente al día 1 de febrero de 2013 y, consecuentemente, incurrió en el incumplimiento de su obligación de pagar en plazos mensuales el principal y los intereses según acordados. Por ello, reclamó que el señor Serrano Quintero le adeudaba la suma de $196,477.67 por concepto de principal, más intereses pactados al 6.500% anual desde el 1 de febrero de 2013.

El señor Serrano Quintero compareció mediante Contestación a demanda y reconvención el 7 de octubre de 2013.4 En síntesis, el alegó que, tanto él como su esposa, quedaron desempleados y que a causas de esto, sufrieron una merma significativa de ingresos. Además, adujo que la propiedad hipotecada era su residencia principal, por lo que le aplicaban varias normas federales. Arguyó que precisamente, dichas normativas federales impedían que Doral ejecutara la hipoteca en controversia ya que el banco incumplió con varias leyes y regulaciones federales aplicables a su hipoteca. Específicamente, en su Reconvención indicó que Doral conocía de la merma de ingresos y que en abril de 2013 se comunicó con el banco

3 El mismo se adquirió por valor recibido y por endoso en el curso ordinario de

sus negocios. 4 Apéndice 2 de la Apelación, págs. 41-81.

para orientarse sobre alternativas de reducción de pago mensual de hipoteca. Además, alegó que mediante carta del 1 de julio de 2013, Doral rechazó su solicitud de reducción de pago mensual. Ante este cuadro, Doral le ofreció un préstamo sujeto a la actualización de todos los documentos. No obstante, el apelante sostuvo que Doral actuó de manera desleal y contraria a las leyes federales que rigen los procedimientos específicos a su préstamo hipotecario. Por todo esto, le solicitó al TPI la desestimación de la demanda incoada en su contra, que declarara con lugar su reconvención y con ello, la modificación o extinción del pagaré hipotecario o, en la alternativa, que amoldara el pagaré hipotecario a las nuevas circunstancias. De igual forma, solicitó varias sumas de dinero para sí y su esposa correspondiente a los daños ocasionados por la violación a la buena fe contractual y de fiducia por el manejo culposo y/o negligente del préstamo hipotecario, por el tiempo que ambos invirtieron en la búsqueda de soluciones relacionadas a la hipoteca en controversia, por los daños y angustias mentales producidas por las actuaciones negligentes y/o culposas de Doral y, finalmente, el pago de gastos, costas y honorarios de abogado.

En la misma fecha que el señor Serrano Quintero presentó su Contestación a demanda y reconvención, también presentó una Moción en Solicitud de Orden a Doral Bank.5 En apretada síntesis, solicitó que el TPI ordenara a Doral producir evidencia que acreditara su cumplimiento con las leyes, normas y regulaciones federales aplicables al procedimiento de epígrafe y a la hipoteca en controversia. De igual modo, solicitó que se le ordenara al banco a evidenciar que el pagaré le fue endosado.

Tras varios trámites procesales, Doral compareció mediante Réplica a reconvención el 28 de enero de 2014.6 En esencia, negó

5 Apéndice 3 de la Apelación, págs. 82-89. 6 Apéndice 8 de la Apelación, págs. 104-110.

las alegaciones en su contra en cuanto al incumplimiento con las leyes y normas federales. De igual forma, negó haber actuado de mala fe y aseguró haber actuado conforme a derecho. De otro lado, Doral arguyó que el señor Serrano Quintero estaba impedido de presentar la reconvención ya que fue él mismo quien incumplió con su obligación de pago. Por lo que, cualquier daño reclamado fue autoinfligido.

El 19 de mayo de 2015, Doral compareció sustituida por el Federal Deposit Insurance Corporation (“FDIC”) mediante Moción solicitando sustitución de parte y paralización de los procedimientos.7 En síntesis, informó que el 27 de febrero de 2015, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras cerró las operaciones de Doral y nombró al FDIC como síndico del banco demandante. Así las cosas, el FDIC heredó todos los derechos, títulos, poderes y privilegios de Doral y por ello tenía autorización para conducir todos los negocios y llevar a cabo todas las funciones de la institución a nombre de Doral. No obstante, el FDIC aclaró que su comparecencia se limitaba a la reconvención incoada contra Doral, la cual asumía. Por todo esto, el FDIC solicitó la sustitución de parte exclusivamente en la reconvención incoada por el señor Serrano Quintero y la paralización de los procedimientos conforme a 12 USC sec. 1821 (d)(2)(A)(I).

Así las cosas, el TPI emitió una Sentencia el 9 de julio de 2015.8 En ella, ordenó la sustitución del FDIC en el lugar de Doral como la parte real con interés en el asunto de epígrafe. De igual forma, ordenó la paralización de los procedimientos por un periodo de noventa días conforme a los dispuesto en 12 USC sec. 1821 (d)(2)(A)(I).

7 Apéndice 11 de la Apelación, págs. 153-156. 8 Apéndice 12 de la Apelación, págs. 157-160.

Tras varios trámites innecesarios pormenorizar, el TPI emitió una Sentencia el 12 de enero de 2016.9 En esencia, el 2 de septiembre de 2015, el FDIC presentó una Comparecencia especial de la FDIC como síndico de Doral para informar del traslado del caso al Tribunal Federal. El FDIC solicitó el traslado del caso de epígrafe al Tribunal de Distrito Federal para Puerto Rico conforme al 28 USC sec. 1446 (d). De manera que, el TPI quedó privado de jurisdicción para continuar con el trámite del caso. Por lo cual, dictó sentencia decretando el archivo administrativo sin perjuicio del caso. Así, se reservó jurisdicción para ordenar la reapertura del caso a solicitud de parte interesada en el supuesto de que el Tribunal Federal denegara el traslado.

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Federal Deposit Insurance Corp. (Fdic) v. Serrano Otero, Jose Erizardo, (prapp 2025).

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