Federal Deposit Insurance Corp. (Fdic) v. Serrano Otero, Jose Erizardo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2025
DocketKLAN202500037
StatusPublished

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Federal Deposit Insurance Corp. (Fdic) v. Serrano Otero, Jose Erizardo, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación BANCO POPULAR DE procedente del PUERTO RICO Tribunal de FEDERAL DEPOSIT Primera INSURANCE, CORP. Instancia, Sala (FDIC) de San Juan

Apelados Sobre: Cobro KLAN202500037 de Dinero y Vs. Ejecución de Hipoteca JOSÉ ERIZARDO SERRANO QUINTERO, ET ALS. Caso Núm.: K CD2013-1945 Apelantes (604)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2025.

Comparece ante nos el Sr. José E. Serrano Quintero (“señor

Serrano Quintero” o “apelante”) y nos solicita que revoquemos la

Sentencia emitida el 11 de diciembre de 2024 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de San Juan (“TPI”).1 Allí, se declaró Ha

Lugar la acción de cobro de dinero contra el apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos el dictamen apelado y devolvemos al TPI para que

refiera el caso a mediación para procedimientos conforme a lo aquí

dispuesto.

-I-

El 15 de agosto de 2013, el Doral Bank (“Doral” o “banco”)

presentó una demanda contra el señor Serrano Quintero sobre

cobro de dinero y ejecución de hipoteca.2 Alegó que el 11 de julio de

1 Notificada el 16 de diciembre de 2024. 2 Apéndice 1 de la Apelación, págs. 1-40.

Número Identificador SEN2025_____________ KLAN202500037 2

2008 se otorgó un pagaré a favor de First Equity Mortgage Bankers

Inc., o a su orden por la suma principal de $208,250.00 más

intereses desde esa fecha hasta el pago total del principal a razón de

6.500% de interés anual sobre el balance adeudado. El pagaré

también proveía que para pagar recargos por demora equivalentes a

4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15

días calendarios de la fecha vencimiento. El pagaré proveía, además,

una suma equivalente a $20,852.00 por concepto de costas, gastos

y honorarios de abogados en caso de reclamación judicial. Al

momento de radicarse la demanda, Doral era el tenedor de buena fe

de dicho pagaré.3 Así, Doral arguyó que el último pago que el

apelante realizó fue el correspondiente al día 1 de febrero de 2013 y,

consecuentemente, incurrió en el incumplimiento de su obligación

de pagar en plazos mensuales el principal y los intereses según

acordados. Por ello, reclamó que el señor Serrano Quintero le

adeudaba la suma de $196,477.67 por concepto de principal, más

intereses pactados al 6.500% anual desde el 1 de febrero de 2013.

El señor Serrano Quintero compareció mediante Contestación

a demanda y reconvención el 7 de octubre de 2013.4 En síntesis, el

alegó que, tanto él como su esposa, quedaron desempleados y que a

causas de esto, sufrieron una merma significativa de ingresos.

Además, adujo que la propiedad hipotecada era su residencia

principal, por lo que le aplicaban varias normas federales. Arguyó

que precisamente, dichas normativas federales impedían que Doral

ejecutara la hipoteca en controversia ya que el banco incumplió con

varias leyes y regulaciones federales aplicables a su hipoteca.

Específicamente, en su Reconvención indicó que Doral conocía de la

merma de ingresos y que en abril de 2013 se comunicó con el banco

3 El mismo se adquirió por valor recibido y por endoso en el curso ordinario de

sus negocios. 4 Apéndice 2 de la Apelación, págs. 41-81. KLAN202500037 3

para orientarse sobre alternativas de reducción de pago mensual de

hipoteca. Además, alegó que mediante carta del 1 de julio de 2013,

Doral rechazó su solicitud de reducción de pago mensual. Ante este

cuadro, Doral le ofreció un préstamo sujeto a la actualización de

todos los documentos. No obstante, el apelante sostuvo que Doral

actuó de manera desleal y contraria a las leyes federales que rigen

los procedimientos específicos a su préstamo hipotecario. Por todo

esto, le solicitó al TPI la desestimación de la demanda incoada en su

contra, que declarara con lugar su reconvención y con ello, la

modificación o extinción del pagaré hipotecario o, en la alternativa,

que amoldara el pagaré hipotecario a las nuevas circunstancias. De

igual forma, solicitó varias sumas de dinero para sí y su esposa

correspondiente a los daños ocasionados por la violación a la buena

fe contractual y de fiducia por el manejo culposo y/o negligente del

préstamo hipotecario, por el tiempo que ambos invirtieron en la

búsqueda de soluciones relacionadas a la hipoteca en controversia,

por los daños y angustias mentales producidas por las actuaciones

negligentes y/o culposas de Doral y, finalmente, el pago de gastos,

costas y honorarios de abogado.

En la misma fecha que el señor Serrano Quintero presentó su

Contestación a demanda y reconvención, también presentó una

Moción en Solicitud de Orden a Doral Bank.5 En apretada síntesis,

solicitó que el TPI ordenara a Doral producir evidencia que

acreditara su cumplimiento con las leyes, normas y regulaciones

federales aplicables al procedimiento de epígrafe y a la hipoteca en

controversia. De igual modo, solicitó que se le ordenara al banco a

evidenciar que el pagaré le fue endosado.

Tras varios trámites procesales, Doral compareció mediante

Réplica a reconvención el 28 de enero de 2014.6 En esencia, negó

5 Apéndice 3 de la Apelación, págs. 82-89. 6 Apéndice 8 de la Apelación, págs. 104-110. KLAN202500037 4

las alegaciones en su contra en cuanto al incumplimiento con las

leyes y normas federales. De igual forma, negó haber actuado de

mala fe y aseguró haber actuado conforme a derecho. De otro lado,

Doral arguyó que el señor Serrano Quintero estaba impedido de

presentar la reconvención ya que fue él mismo quien incumplió con

su obligación de pago. Por lo que, cualquier daño reclamado fue

autoinfligido.

El 19 de mayo de 2015, Doral compareció sustituida por el

Federal Deposit Insurance Corporation (“FDIC”) mediante Moción

solicitando sustitución de parte y paralización de los procedimientos.7

En síntesis, informó que el 27 de febrero de 2015, la Oficina del

Comisionado de Instituciones Financieras cerró las operaciones de

Doral y nombró al FDIC como síndico del banco demandante. Así

las cosas, el FDIC heredó todos los derechos, títulos, poderes y

privilegios de Doral y por ello tenía autorización para conducir todos

los negocios y llevar a cabo todas las funciones de la institución a

nombre de Doral. No obstante, el FDIC aclaró que su comparecencia

se limitaba a la reconvención incoada contra Doral, la cual asumía.

Por todo esto, el FDIC solicitó la sustitución de parte exclusivamente

en la reconvención incoada por el señor Serrano Quintero y la

paralización de los procedimientos conforme a 12 USC sec. 1821

(d)(2)(A)(I).

Así las cosas, el TPI emitió una Sentencia el 9 de julio de

2015.8 En ella, ordenó la sustitución del FDIC en el lugar de Doral

como la parte real con interés en el asunto de epígrafe. De igual

forma, ordenó la paralización de los procedimientos por un periodo

de noventa días conforme a los dispuesto en 12 USC sec. 1821

7 Apéndice 11 de la Apelación, págs. 153-156. 8 Apéndice 12 de la Apelación, págs. 157-160. KLAN202500037 5

Tras varios trámites innecesarios pormenorizar, el TPI emitió

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